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MIGRACIÓN COLOMBIA
ANTECEDENTES
La creciente importancia del tema migratorio a nivel internacional, llevó a que el Gobierno
colombiano asumiera el reto de crear una política pública para los colombianos residentes
en el exterior, la cual fue enmarcada por el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014
“Prosperidad para todos”. De esta manera se aborda el tema como un soporte transversal
para la política del país, planteando la necesidad de continuar con iniciativas que
promuevan:
 la caracterización de la población migrante,
 la gestión de los flujos migratorios laborales y
 la ampliación de servicios sociales para los migrantes.
De igual forma, se continúa con el desarrollo de estrategias que faciliten y acompañen el
retorno de los colombianos a sus ciudades de origen.
La necesidad de impulsar la política migratoria ha llevado a que se realice un trabajo
constante de participación en espacios multilaterales y bilaterales en aras de brindar
mayores garantías y mejores servicios para los connacionales
• POLÍTICA INTEGRAL MIGRATORIA - PIM
• CAUSAS DE LA MIGRACIÓN
• PRINCIPIOS DE LA DINÁMICA MIGRATORIA
i) Principio de coherencia.
ii) Principio de integralidad y largo plazo
iii) Principio de concordancia
iv) Principio de plena observancia de garantías individuales
v) Principio de focalización.
OBJETIVO: El objetivo de Migración Colombia, es ejercer las funciones de autoridad de
vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco
de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia
defina el Gobierno Nacional. (Art. 3° Decreto 4062 de 2011)
DECRETO 4062 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2011
Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se
establece su objetivo y estructura.”
Se crea un organismo técnico especializado encargado de ejercer las funciones de
autoridad de vigilancia y control migratorio del Estado colombiano, como consecuencia
de la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS–, cuyos objetivos y
funciones, fueron trasladadas a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio
independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de
Relaciones Exteriores. Su sede es en la ciudad de Bogotá Distrito Capital y su jurisdicción
abarca todo el territorio colombiano.
ARTÍCULO 4° Decreto 4062/2011. Funciones. Son funciones de Migración Colombia, las siguientes:
1. Apoyar al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás instituciones del Estado en la formulación y
ejecución de la Política Migratoria.
2. Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.
3. Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación
migratoria de los mismos.
4. Ejercer funciones de Policía Judicial, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, para las
actividades relacionadas con el objetivo de la entidad, en los términos establecidos en la ley.
5. Capturar, registrar, procesar, administrar y analizar la información de carácter migratorio y de
extranjería para la toma de decisiones y consolidación de políticas en esta materia.
6. Formular, dirigir, coordinar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de control
migratorio, extranjería y verificación migratoria, en desarrollo y de conformidad con la política migratoria.
7. Expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de
permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de
extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean
asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional.
8. Recaudar y administrar los recursos provenientes de la tasa que trata la Ley 961 de 2005
modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.
9. Recaudar y administrar las multas y sanciones económicas señaladas en el artículo 3° de la Ley
15 de 1968, en el artículo 98 del Decreto 4000 de 2004 y demás disposiciones que la modifiquen o
adicionen.
10. Coordinar el intercambio de información y cooperación con otros organismos nacionales e
internacionales, bajo los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás
entidades competentes.
11. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la adopción y cumplimiento de los
compromisos internacionales del Estado en materia migratoria.
12. Las demás que le sean asignadas.
PARÁGRAFO. Para el ejercicio de las funciones migratorias y de extranjería, la Policía Nacional
brindará a Migración Colombia la información necesaria, en especial la proveniente de las bases
de datos de la Oficina Central Nacional –OCN– Interpol y de antecedentes judiciales. Así mismo,
Migración Colombia debe brindar la información que requieran las demás entidades públicas para
el ejercicio de sus funciones, dentro de los términos establecidos en la ley.
.
Art. 6° y 7° Decreto 4062/2011 La Dirección y Administración de Migración Colombia estará a cargo del Consejo Directivo y del
Director, quien será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Puestos de Control Migratorio y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios
NORMATIVIDAD RELACIONADA
• La resolución Nº 2357 del 29 de septiembre de 2020 de la Unidad Administrativa
Especial Migración Colombia, establece los criterios para el cumplimiento de obligaciones
migratorias y el procedimiento sancionatorio de esta Unidad.
• Los artículos 47 a 52 de la ley 1437 de 2011 establecen que para imponer sanciones
migraciones, se deben tener en cuenta los lineamientos del Procedimiento Administrativo
Sancionatorio.
• A través del Decreto 1067 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único
Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y éste señala “que
es obligación de toda persona natural o jurídica que vincule, contrate o emplee o admita
a un extranjero, reportar a Migración Colombia el inicio y terminación de la actividad a
través de los medios dispuestos para tal fin. También establece que el Director
Administrativo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante
resolución, fijará el valor de las sanciones económicas y señala las conductas constitutivas
de infracción migratoria.
• Mediante la ley 2136 del 4 de agosto de 2021, se establecen las definiciones, principios
y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria –
PIM del Estado Colombiano.
Gracias!

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  • 2. ANTECEDENTES La creciente importancia del tema migratorio a nivel internacional, llevó a que el Gobierno colombiano asumiera el reto de crear una política pública para los colombianos residentes en el exterior, la cual fue enmarcada por el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos”. De esta manera se aborda el tema como un soporte transversal para la política del país, planteando la necesidad de continuar con iniciativas que promuevan:  la caracterización de la población migrante,  la gestión de los flujos migratorios laborales y  la ampliación de servicios sociales para los migrantes. De igual forma, se continúa con el desarrollo de estrategias que faciliten y acompañen el retorno de los colombianos a sus ciudades de origen. La necesidad de impulsar la política migratoria ha llevado a que se realice un trabajo constante de participación en espacios multilaterales y bilaterales en aras de brindar mayores garantías y mejores servicios para los connacionales
  • 3. • POLÍTICA INTEGRAL MIGRATORIA - PIM • CAUSAS DE LA MIGRACIÓN • PRINCIPIOS DE LA DINÁMICA MIGRATORIA i) Principio de coherencia. ii) Principio de integralidad y largo plazo iii) Principio de concordancia iv) Principio de plena observancia de garantías individuales v) Principio de focalización. OBJETIVO: El objetivo de Migración Colombia, es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional. (Art. 3° Decreto 4062 de 2011)
  • 4. DECRETO 4062 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2011 Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura.” Se crea un organismo técnico especializado encargado de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio del Estado colombiano, como consecuencia de la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS–, cuyos objetivos y funciones, fueron trasladadas a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. Su sede es en la ciudad de Bogotá Distrito Capital y su jurisdicción abarca todo el territorio colombiano.
  • 5. ARTÍCULO 4° Decreto 4062/2011. Funciones. Son funciones de Migración Colombia, las siguientes: 1. Apoyar al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás instituciones del Estado en la formulación y ejecución de la Política Migratoria. 2. Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional. 3. Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos. 4. Ejercer funciones de Policía Judicial, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, para las actividades relacionadas con el objetivo de la entidad, en los términos establecidos en la ley. 5. Capturar, registrar, procesar, administrar y analizar la información de carácter migratorio y de extranjería para la toma de decisiones y consolidación de políticas en esta materia. 6. Formular, dirigir, coordinar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de control migratorio, extranjería y verificación migratoria, en desarrollo y de conformidad con la política migratoria. 7. Expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional.
  • 6. 8. Recaudar y administrar los recursos provenientes de la tasa que trata la Ley 961 de 2005 modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen. 9. Recaudar y administrar las multas y sanciones económicas señaladas en el artículo 3° de la Ley 15 de 1968, en el artículo 98 del Decreto 4000 de 2004 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen. 10. Coordinar el intercambio de información y cooperación con otros organismos nacionales e internacionales, bajo los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás entidades competentes. 11. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la adopción y cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado en materia migratoria. 12. Las demás que le sean asignadas. PARÁGRAFO. Para el ejercicio de las funciones migratorias y de extranjería, la Policía Nacional brindará a Migración Colombia la información necesaria, en especial la proveniente de las bases de datos de la Oficina Central Nacional –OCN– Interpol y de antecedentes judiciales. Así mismo, Migración Colombia debe brindar la información que requieran las demás entidades públicas para el ejercicio de sus funciones, dentro de los términos establecidos en la ley. .
  • 7. Art. 6° y 7° Decreto 4062/2011 La Dirección y Administración de Migración Colombia estará a cargo del Consejo Directivo y del Director, quien será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
  • 8.
  • 9.
  • 10. Puestos de Control Migratorio y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios
  • 11. NORMATIVIDAD RELACIONADA • La resolución Nº 2357 del 29 de septiembre de 2020 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, establece los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de esta Unidad. • Los artículos 47 a 52 de la ley 1437 de 2011 establecen que para imponer sanciones migraciones, se deben tener en cuenta los lineamientos del Procedimiento Administrativo Sancionatorio. • A través del Decreto 1067 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y éste señala “que es obligación de toda persona natural o jurídica que vincule, contrate o emplee o admita a un extranjero, reportar a Migración Colombia el inicio y terminación de la actividad a través de los medios dispuestos para tal fin. También establece que el Director Administrativo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante resolución, fijará el valor de las sanciones económicas y señala las conductas constitutivas de infracción migratoria. • Mediante la ley 2136 del 4 de agosto de 2021, se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria – PIM del Estado Colombiano.