Este documento presenta una ley de arrendamiento financiero. Define el arrendamiento financiero como un contrato en el que el arrendador otorga el uso de bienes muebles e inmuebles al arrendatario a cambio de pagos periódicos, con la opción de compra al final. Describe los elementos esenciales, objetos, sujetos, modalidades, formalización del contrato, operaciones, disposiciones tributarias, especiales y finales de la ley.
2. Doctrinariamente se lo conceptúa como aquel contrato por el cual una
de las partes - dador- provee a la otra – tomador - una cosa mueble o
inmueble para su uso mediante el pago de un cánon periódico y por un
cierto plazo, concediéndole la opción de adquirir la cosa luego de
abonado un mínimo determinado de períodos, mediante el pago de un
valor residual, establecido de acuerdo a pautas establecidas en el
contrato, que toman en cuenta no sólo el valor de la cosa, sino también
el tiempo de su amortización y la cantidad ya pagada por el uso.
(Gastaldi).
3. Elementos esenciales.
1. Transferencia onerosa de la tenencia de un bien para su
uso y goce, contra el pago de un cánon;
2. Opción de Compra, que se confiere contra el pago de un
precio fijado en el contrato, que al momento en que se ejerce
es el valor residual de la cosa, descontado el valor de los
cánones pagados; y,
3. Duración del contrato fijada en función de la duración
económica del bien.
4. Objeto del Leasing.
■ Las cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes
o modelos industriales y software de propiedad del
dador o sobre los que el dador tenga la facultad de
dar en Leasing.
5. Sujetos.
El dador es quien adquiere o posee el bien requerido por el tomador.
Tomador es quien obtiene el uso y goce del bien a cambio del pago
de un canon y eventualmente el pago de un valor residual para
adquirir la propiedad al cabo del tiempo acordado con el dador.
Cuando el dador de leasing no es propietario del bien objeto del
contrato, aparece en escena el fabricante, importador, productor,
constructor o proveedor, generalmente seleccionados por el tomador.
7. a. Leasing Financiero: Contrato
celebrado por el dador (entidad
financiera, sociedad con ese objeto o
cualquier persona con capacidad para
adquirir, locar o disponer), con la
finalidad de dar financiamiento a su
cliente – tomador-, mediante el cual el
dador adquiere un bien por indicación
del tomador, entregándole la tenencia
para que disponga del uso y goce del
mismo, por un precio en dinero, durante
un plazo, otorgando una opción de
compra, previo pago del valor residual
b. Leasing Operativo: Contrato en virtud
del cual un sujeto que es titular del bien
o tiene legitimación para darlo en
Leasing, entrega la tenencia para su uso
al tomador, con opción de compra. No
hay intermediación financiera. El
propietario, fabricante o vendedor desea
vender o alquilar el bien y el tomador
usarlo o comprarlo
8. c. Leasing Inmobiliario y Mobiliario:
Modalidades que se caracterizan por
su objeto. A su vez, tanto el Leasing
Financiero como el Operativo pueden
tener por objeto bienes inmuebles o
muebles. El inmobiliario comprende
los inmuebles construidos o a
construir, sin limitación alguna en
cuanto a los sujetos (dador o tomador)
y en cuanto al destino del inmueble.
d. Leasing de Retro (Lease-back): Una
figura no muy usada en las
costumbres. El dador adquiere un bien
al tomador, generalmente con el fin de
satisfacer sus necesidades financieras
y luego se lo alquila al mismo
tomador, quien así obtiene fondos. De
tal modo, el tomador (industrial,
generalmente) recibe un préstamo,
bajo la forma de un precio y no pierde
el uso del bien.
11. Características
Art. 2.
- Se entiende por arrendamiento financiero, el contrato mediante el cual el arrendador
concede el uso y goce de determinados bienes, muebles e inmuebles, por un plazo de
cumplimiento forzoso al arrendatario, obligándose éste último a pagar un canon de
arrendamiento y otros costos establecidos por el arrendador. Al final del plazo
estipulado el arrendatario tendrá la opción de comprar el bien a un precio predefinido,
devolverlo o prorrogar el plazo del contrato por periodos ulteriores.
Para efectos de la presente Ley, el objeto del arrendamiento financiero se
denominarán “bien” o “bienes.”
En la operación de arrendamiento financiero, es el arrendatario quien elige al
proveedor y quien selecciona el bien. Por lo tanto, el arrendador no es responsable por
los efectos jurídicos favorables o desfavorables de la elección del bien y del proveedor,
salvo en los casos en que el arrendador sea el proveedor.
12. Formalización del contrato
Art. 7. - El contrato de arrendamiento financiero deberá constar por
escrito, ya sea en escritura pública o en documento privado
autenticado. Para que dicho contrato sea oponible ante terceros,
deberá inscribirse en el Registro de Comercio, siendo los costos y
derechos que cause dicho registro, por cuenta del Arrendatario, salvo
pacto expreso en contrario. La tasa o derecho de inscripción será de
veintitrés centavos de dólar por millar hasta un límite máximo de dos
mil trescientos dólares.
16. Fuerza Ejecutiva
Art. 18. - En caso de incumplimiento por parte del Arrendatario, los
contratos de arrendamiento financiero tendrán fuerza ejecutiva y se
tramitarán por el procedimiento ejecutivo establecido en la Ley de
Procedimientos Mercantiles.
[…]
17. Inembargabilidad
Art. 19. - Cualquier controversia sobre la pretensión de
incorporar a la masa de la quiebra o de la liquidación de un
Arrendatario, bienes en arrendamiento, deberá resolverse
reconociendo el derecho exclusivo de propiedad del
Arrendador y negando toda pretensión a incorporar tales
bienes dentro de la masa de la quiebra o liquidación del
Arrendatario. Por su parte, el Arrendador en caso de quiebra
no podrá incorporar en su masa de bienes aquellos otorgados
en arrendamiento.