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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Barquisimeto, Junio 2018
Contrato De
Arrendamiento
Autor: Br. Alberto Carrasquel
Cédula de Identidad: V- 21.147.377
El contrato de arrendamiento es un acuerdo entre dos personas mediante el cual, una de los intervinientes
(Arrendador) se compromete a ceder durante un tiempo determinado el derecho a usar y disfrutar un bien.
Por otro lado, el otro interviniente (arrendatario) se compromete a realizar los pagos acordados como
contraprestación de este derecho de uso.
Artículo 50 Ley Para La Regularización Y Control
De Los Arrendamientos De Vivienda
.El contrato de arrendamiento, es aquel mediante el cual el
arrendador se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de un inmueble a
un arrendatario o arrendataria, de manera pacífica, quien a su vez se obliga a
pagar un canon, el cual deberá cumplir con las formalidades establecidas en la
presente Ley.
Contrato
De Arrendamiento
A lo largo de la historia se ha considerado una
herramienta esencial para establecer una
relación arrendaticia, la regulación de una ley
que encargue de garantizar el correcto
cumplimiento de la misma, así como evitar toda
aquella especulación y abusos por las partes
intervinientes en el contrato.
Es necesario que en todo contrato de
arrendamiento sean pautadas las
respectivas cláusulas que definan las
obarrendatario así como las
prohibiciones ligaciones del
arrendador y que establece la Ley
para la Regularización y Control de
Arrendamientos Inmobiliarios y la
Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda, que se
encarga de fijar el canon de
arrendamiento, la forma de pago y
de ser necesario realizar los estudios
científicos para determinar el justo
valor del inmueble.
Esta regulación ha sido de
especial importancia para el
arrendador y arrendatario
estudiantil, ya que el tema
será desarrollado a
continuación analizando los
respectivos artículos de la ley
in comento y los
lineamientos a seguir para un
contrato de arrendamiento
válido y ajustado a los
intereses y derechos de las
partes.
Ubicación del Arrendamiento dentro de las
Clasificaciones de los Contratos
El arrendamiento es un
contrato:
Ø Bilateral.
Ø Oneroso.
Ø Consensual.
Ø Que origina obligaciones principales.
Ø De tracto sucesivo, y
Ø Obligatorio en el sentido de que no es traslativo de la
propie-dad u otro derecho real.
Que tiene las
siguientes
características.
El arrendador (propietario) está obligado a
notariar los contratos de arrendamiento una
vez que la Sunavi haya autorizado el
respectivo monto del alquiler.
Por tanto debes entregarle al
arrendatario (inquilino) un original
del contrato y otro debes llevarlo a
la Sunavi para su archivo.
De la misma manera, debo indicarte
que anexo a ese contrato de
arrendamiento debe de estar la
resolución de la Sunavi que fija el
canon de arrendamiento y de no ser así
el contrato será nulo.
Debo expresarte que los contratos de
arrendamiento, legalmente serán cancelados
en moneda de curso legal nacional, es decir,
en Bolívares y si haces omisión de esto serás
sancionado.
Aquellos contratos, que fueron celebrados
en monedas extranjeras antes de que
entrara en vigencia la Ley para la
Regularización y Control de los Contratos de
Vivienda se adecuarán a todas las
formalidades establecidas por esta misma
ley y el lapso será de 30 días continuos a
partir de la fecha que entro en vigencia la
misma.
Como Se Deben Cancelar Los Contratos De Arrendamiento.
Prohibición del pago en moneda extranjera
Articulo 54.
Los contratos de arrendamiento se celebrarán en moneda de curso legal nacional; los arrendadores que
hagan caso omiso de lo dispuesto en el presente artículo serán objeto de sanción, conforme lo dispone la
presente Ley. Aquellos contratos que se celebraron en moneda extranjera antes de la entrada en vigencia
de la presente Ley, se adecuarán a las formalidades establecidas en ésta, en un lapso de treinta días
continuos a partir de su entrada en vigencia.
Clases de Arrendamiento
El contrato de arrendamiento se puede presentar de tres especies:
Arrendamiento de cosas:
éste crea un vínculo personal, por
virtud del cual puede exigir el
arrendatario, el uso y disfrute de
aquellas, en tanto pesa sobre él la
obligación de pagar la merced
convenida.
Arrendamiento de servicios:
en éste el arrendador se obliga a
trabajar o a prestar determinados
servicios al arrendatario en forma,
lugar y tiempo convenidos
mediante un pago. El arrendatario
está obligado a retribuir los
servicios.
Este tipo de contrato concluye por
incumplimiento de obligaciones,
por terminación de contrato o por
la muerte.
Locación de obras:
en éste contrato una persona se
compromete con otra a realizar
una obra o un trabajo determinado
mediante el pago de un precio.
Esto recae sobre el resultado de
un trabajo, sobre el producto del
mismo, ya acabado. Ejemplo: la
confección de un traje o la
construcción de una casa.
Extinción del
Capítulo II De los contratos
Artículos que refutan el contrato de arrendamiento.
Duración de los contratos
Artículo 51.
Los contratos de arrendamiento tendrán una duración mínima de un año, los cuales podrán ser
renovados por preferencia del arrendatario o arrendataria. Pudiendo el arrendatario o
arrendataria manifestar antes de la culminación del lapso, su voluntad de no continuar con el
contrato sin perjuicio de tener que pagar indemnizaciones o cánones restantes.
De los ejemplares del contrato
Artículo 52.
Las partes, al suscribir el contrato de arrendamiento, deben extender tres ejemplares en original
de un mismo tenor, de los cuales uno será para el arrendador, uno para el arrendatario o
arrendataria, y uno para la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
Anexo de la fijación del canon
Artículo 53.
A los contratos de arrendamiento se les debe anexar, como parte integral, la resolución
mediante la cual la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda fija el
correspondiente canon de arrendamiento, so pena de nulidad; los arrendadores que hagan caso
omiso de lo dispuesto en el presente artículo serán objeto de sanción, conforme lo dispone la
presente Ley.
Sometimiento a la jurisdicción judicial
Articulo 55.
Los contratos de arrendamiento quedan sometidos a la jurisdicción judicial donde se encuentre el
inmueble. .
Subrogación de contratos
Artículo 56.
Cuando se produzca la disolución del grupo familiar que ocupe una vivienda arrendada, sea
esta disolución ocasionada por divorcio, separación judicial, nulidad del matrimonio o
finalización del concubinato, y el cónyuge, concubino, concubina o miembro del grupo familiar
que fuera el arrendatario o arrendataria de la vivienda, decidiera mudarse de esa vivienda,
manifestase su voluntad de no renovar el contrato o lo desistiera, el otro cónyuge, concubino,
concubina o miembro del grupo familiar, que conviviera con el arrendatario o arrendataria,
tendrá derecho a permanecer en esa vivienda, con el contrato subrogado a su nombre, y con
los mismos deberes y derechos aceptados en la relación arrendaticia.
Subrogación por muerte del arrendatario o arrendataria
Articulo 57.
En caso de fallecimiento del arrendatario o arrendataria, podrán subrogarse la relación
arrendaticia los ocupantes beneficiarios o beneficiarias del inmueble, quienes prueben una
permanencia pacífica y continua en la vivienda, debiendo cumplir los términos expuestos en el
contrato.
De acuerdo el artículo 61 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos Inmobiliarios, las
normas de convivencia que debe existir en la vivienda estudiantil, bajo mutuo acuerdo y establecidas entre
el arrendador y el arrendatario estudiante, sin privarlo de su derecho de participar en consejos comunales
o consejos de estudiantes, las normas de convivencia podrán ser actualizadas anualmente o a solicitud de
las partes, las mismas estarán reflejadas en el contrato de arrendamiento y a incumplimiento de estas, la
Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda exigirá su cumplimiento.
De la convivencia
Artículo 61.
La convivencia en la vivienda estudiantil será establecida mediante normas internas, definidas por el
acuerdo entre el arrendador y los estudiantes arrendatarios o arrendatarias, sin atentar el principio de
respeto mutuo y de convivencia, pudiendo participar los consejos comunales o consejos estudiantiles y
las organizaciones protectoras de los derechos de los estudiantes, debiendo dicha normativa ser
homologada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, una vez acordada.
Vivienda Estudiantil
El estudiante arrendatario gozará de ciertos
derechos y deberes reflejados en los artículos
62 y 63 de la Ley para Ley para la
Regularización y Control de Arrendamientos
Inmobiliarios, estableciendo en la misma el
goce y disfrute de los estudiantes
arrendatarios en las aéreas comunes de la
vivienda estudiantil y el derecho de contar con
sus servicios básicos, así como su respeto a
la privacidad e integridad y tiempo de
permanencia en la vivienda. El estudiante
arrendatario deberá cumplir y respetar las
normas establecidas para la convivencia,
crear un ambiente de respeto y privacidad
entre él y su arrendador, así como mantener
en buen estado la vivienda estudiantil.
Derechos de los estudiantes arrendatarios o arrendatarias
Artículo 62.
Son derechos irrenunciables de los estudiantes arrendatarios o
arrendatarias:
1. El uso, goce y disfrute de las áreas comunes, así como de los
servicios básicos con los que cuente el inmueble sobre el cual
se constituye la vivienda estudiantil.
2. El respeto a la privacidad, integridad, salud física y psicológica
de los estudiantes arrendatarios o arrendatarias, por parte del
arrendador de vivienda estudiantil.
3. El libre desenvolvimiento de la personalidad y la utilización del
tiempo, los cuales no podrán ser restringidos a causa del
horario de entrada, salida y permanencia en la vivienda
estudiantil, sin que ello implique el menoscabo de las normas
de convivencia establecidas.
4. Cualquier otro inherente a las personas, establecidos por el
ordenamiento 25 jurídico vigente y los tratados internacionales
firmados y ratificados por la República.
Deberes de los estudiantes arrendatarios o arrendatarias
Artículo 63.
Son deberes de los estudiantes arrendatarios o arrendatarias,
en base
al principio de respeto mutuo y convivencia:
1. Conocer, respetar y cumplir las normas de convivencia en la
vivienda
estudiantil.
2. Cuidar y colaborar con el mantenimiento del buen estado de
los espacios de
la vivienda estudiantil.
3. El respeto a la intimidad y privacidad del arrendador o
arrendadora y su
familia.
Referente a la determinación y normas de
aplicación sobre el canon de
arrendamiento ( artículos 66, 67 y 68 de la
ley antes mencionada), corresponde a la
Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda establecer la
fijación del canon de arrendamiento, que
deberá ser cancelado mensualmente y
dentro de los cinco días hábiles al
vencimiento de cada mes, bajo una cuenta
corriente suministrada por el arrendador
que no podrá ser suspendida mientras esté
vigente la relación arrendaticia, en caso
tal, no se considerará la morosidad del
arrendatario hasta tanto no se reaperture la
cuenta destinada a su fin.
De la competencia
Artículo 66.
Es competencia de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la fijación del
canon de arrendamiento de los inmuebles regulados por la presente Ley.
De la oportunidad para la cancelación del canon
Artículo 67.
El pago del canon de arrendamiento será mensual y habrá de efectuarse dentro de los primeros
cinco días hábiles al vencimiento de cada mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el
pago anticipado de cánones de arrendamiento.
Del procedimiento para la cancelación del canon de arrendamiento de vivienda
Artículo 68.
El pago se efectuará en una cuenta corriente, en una institución bancaria que debe abrir el
arrendador para tal fin, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia.
Conclusión
El contrato de arrendamiento surge como una herramienta jurídica en la cual las
personas libremente y en conformidad con la ley, ajustan sus intereses y
necesidades en el contrato; Todo esto bajo la regulación de la ley aplicable en la
materia desarrollada en este análisis en cuanto a contratos entre arrendador y
arrendatario estudiantil que se ha encargado de introducir normas especiales y
fijar una normatividad para la preservación o conservación de las buenas
relaciones sociales en mencionados intervinientes y un buen bienestar colectivo
ajustado a garantizar el derecho a la población al goce de una vivienda.

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Contrato de arrendamiento y vivienda estudiantil

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Barquisimeto, Junio 2018 Contrato De Arrendamiento Autor: Br. Alberto Carrasquel Cédula de Identidad: V- 21.147.377
  • 2. El contrato de arrendamiento es un acuerdo entre dos personas mediante el cual, una de los intervinientes (Arrendador) se compromete a ceder durante un tiempo determinado el derecho a usar y disfrutar un bien. Por otro lado, el otro interviniente (arrendatario) se compromete a realizar los pagos acordados como contraprestación de este derecho de uso. Artículo 50 Ley Para La Regularización Y Control De Los Arrendamientos De Vivienda .El contrato de arrendamiento, es aquel mediante el cual el arrendador se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de un inmueble a un arrendatario o arrendataria, de manera pacífica, quien a su vez se obliga a pagar un canon, el cual deberá cumplir con las formalidades establecidas en la presente Ley. Contrato De Arrendamiento
  • 3. A lo largo de la historia se ha considerado una herramienta esencial para establecer una relación arrendaticia, la regulación de una ley que encargue de garantizar el correcto cumplimiento de la misma, así como evitar toda aquella especulación y abusos por las partes intervinientes en el contrato. Es necesario que en todo contrato de arrendamiento sean pautadas las respectivas cláusulas que definan las obarrendatario así como las prohibiciones ligaciones del arrendador y que establece la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos Inmobiliarios y la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, que se encarga de fijar el canon de arrendamiento, la forma de pago y de ser necesario realizar los estudios científicos para determinar el justo valor del inmueble. Esta regulación ha sido de especial importancia para el arrendador y arrendatario estudiantil, ya que el tema será desarrollado a continuación analizando los respectivos artículos de la ley in comento y los lineamientos a seguir para un contrato de arrendamiento válido y ajustado a los intereses y derechos de las partes.
  • 4. Ubicación del Arrendamiento dentro de las Clasificaciones de los Contratos El arrendamiento es un contrato: Ø Bilateral. Ø Oneroso. Ø Consensual. Ø Que origina obligaciones principales. Ø De tracto sucesivo, y Ø Obligatorio en el sentido de que no es traslativo de la propie-dad u otro derecho real. Que tiene las siguientes características.
  • 5. El arrendador (propietario) está obligado a notariar los contratos de arrendamiento una vez que la Sunavi haya autorizado el respectivo monto del alquiler. Por tanto debes entregarle al arrendatario (inquilino) un original del contrato y otro debes llevarlo a la Sunavi para su archivo. De la misma manera, debo indicarte que anexo a ese contrato de arrendamiento debe de estar la resolución de la Sunavi que fija el canon de arrendamiento y de no ser así el contrato será nulo.
  • 6. Debo expresarte que los contratos de arrendamiento, legalmente serán cancelados en moneda de curso legal nacional, es decir, en Bolívares y si haces omisión de esto serás sancionado. Aquellos contratos, que fueron celebrados en monedas extranjeras antes de que entrara en vigencia la Ley para la Regularización y Control de los Contratos de Vivienda se adecuarán a todas las formalidades establecidas por esta misma ley y el lapso será de 30 días continuos a partir de la fecha que entro en vigencia la misma. Como Se Deben Cancelar Los Contratos De Arrendamiento. Prohibición del pago en moneda extranjera Articulo 54. Los contratos de arrendamiento se celebrarán en moneda de curso legal nacional; los arrendadores que hagan caso omiso de lo dispuesto en el presente artículo serán objeto de sanción, conforme lo dispone la presente Ley. Aquellos contratos que se celebraron en moneda extranjera antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, se adecuarán a las formalidades establecidas en ésta, en un lapso de treinta días continuos a partir de su entrada en vigencia.
  • 7. Clases de Arrendamiento El contrato de arrendamiento se puede presentar de tres especies: Arrendamiento de cosas: éste crea un vínculo personal, por virtud del cual puede exigir el arrendatario, el uso y disfrute de aquellas, en tanto pesa sobre él la obligación de pagar la merced convenida. Arrendamiento de servicios: en éste el arrendador se obliga a trabajar o a prestar determinados servicios al arrendatario en forma, lugar y tiempo convenidos mediante un pago. El arrendatario está obligado a retribuir los servicios. Este tipo de contrato concluye por incumplimiento de obligaciones, por terminación de contrato o por la muerte. Locación de obras: en éste contrato una persona se compromete con otra a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio. Esto recae sobre el resultado de un trabajo, sobre el producto del mismo, ya acabado. Ejemplo: la confección de un traje o la construcción de una casa. Extinción del
  • 8. Capítulo II De los contratos Artículos que refutan el contrato de arrendamiento.
  • 9. Duración de los contratos Artículo 51. Los contratos de arrendamiento tendrán una duración mínima de un año, los cuales podrán ser renovados por preferencia del arrendatario o arrendataria. Pudiendo el arrendatario o arrendataria manifestar antes de la culminación del lapso, su voluntad de no continuar con el contrato sin perjuicio de tener que pagar indemnizaciones o cánones restantes. De los ejemplares del contrato Artículo 52. Las partes, al suscribir el contrato de arrendamiento, deben extender tres ejemplares en original de un mismo tenor, de los cuales uno será para el arrendador, uno para el arrendatario o arrendataria, y uno para la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. Anexo de la fijación del canon Artículo 53. A los contratos de arrendamiento se les debe anexar, como parte integral, la resolución mediante la cual la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda fija el correspondiente canon de arrendamiento, so pena de nulidad; los arrendadores que hagan caso omiso de lo dispuesto en el presente artículo serán objeto de sanción, conforme lo dispone la presente Ley.
  • 10. Sometimiento a la jurisdicción judicial Articulo 55. Los contratos de arrendamiento quedan sometidos a la jurisdicción judicial donde se encuentre el inmueble. . Subrogación de contratos Artículo 56. Cuando se produzca la disolución del grupo familiar que ocupe una vivienda arrendada, sea esta disolución ocasionada por divorcio, separación judicial, nulidad del matrimonio o finalización del concubinato, y el cónyuge, concubino, concubina o miembro del grupo familiar que fuera el arrendatario o arrendataria de la vivienda, decidiera mudarse de esa vivienda, manifestase su voluntad de no renovar el contrato o lo desistiera, el otro cónyuge, concubino, concubina o miembro del grupo familiar, que conviviera con el arrendatario o arrendataria, tendrá derecho a permanecer en esa vivienda, con el contrato subrogado a su nombre, y con los mismos deberes y derechos aceptados en la relación arrendaticia. Subrogación por muerte del arrendatario o arrendataria Articulo 57. En caso de fallecimiento del arrendatario o arrendataria, podrán subrogarse la relación arrendaticia los ocupantes beneficiarios o beneficiarias del inmueble, quienes prueben una permanencia pacífica y continua en la vivienda, debiendo cumplir los términos expuestos en el contrato.
  • 11. De acuerdo el artículo 61 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos Inmobiliarios, las normas de convivencia que debe existir en la vivienda estudiantil, bajo mutuo acuerdo y establecidas entre el arrendador y el arrendatario estudiante, sin privarlo de su derecho de participar en consejos comunales o consejos de estudiantes, las normas de convivencia podrán ser actualizadas anualmente o a solicitud de las partes, las mismas estarán reflejadas en el contrato de arrendamiento y a incumplimiento de estas, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda exigirá su cumplimiento. De la convivencia Artículo 61. La convivencia en la vivienda estudiantil será establecida mediante normas internas, definidas por el acuerdo entre el arrendador y los estudiantes arrendatarios o arrendatarias, sin atentar el principio de respeto mutuo y de convivencia, pudiendo participar los consejos comunales o consejos estudiantiles y las organizaciones protectoras de los derechos de los estudiantes, debiendo dicha normativa ser homologada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, una vez acordada. Vivienda Estudiantil
  • 12. El estudiante arrendatario gozará de ciertos derechos y deberes reflejados en los artículos 62 y 63 de la Ley para Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos Inmobiliarios, estableciendo en la misma el goce y disfrute de los estudiantes arrendatarios en las aéreas comunes de la vivienda estudiantil y el derecho de contar con sus servicios básicos, así como su respeto a la privacidad e integridad y tiempo de permanencia en la vivienda. El estudiante arrendatario deberá cumplir y respetar las normas establecidas para la convivencia, crear un ambiente de respeto y privacidad entre él y su arrendador, así como mantener en buen estado la vivienda estudiantil.
  • 13. Derechos de los estudiantes arrendatarios o arrendatarias Artículo 62. Son derechos irrenunciables de los estudiantes arrendatarios o arrendatarias: 1. El uso, goce y disfrute de las áreas comunes, así como de los servicios básicos con los que cuente el inmueble sobre el cual se constituye la vivienda estudiantil. 2. El respeto a la privacidad, integridad, salud física y psicológica de los estudiantes arrendatarios o arrendatarias, por parte del arrendador de vivienda estudiantil. 3. El libre desenvolvimiento de la personalidad y la utilización del tiempo, los cuales no podrán ser restringidos a causa del horario de entrada, salida y permanencia en la vivienda estudiantil, sin que ello implique el menoscabo de las normas de convivencia establecidas. 4. Cualquier otro inherente a las personas, establecidos por el ordenamiento 25 jurídico vigente y los tratados internacionales firmados y ratificados por la República.
  • 14. Deberes de los estudiantes arrendatarios o arrendatarias Artículo 63. Son deberes de los estudiantes arrendatarios o arrendatarias, en base al principio de respeto mutuo y convivencia: 1. Conocer, respetar y cumplir las normas de convivencia en la vivienda estudiantil. 2. Cuidar y colaborar con el mantenimiento del buen estado de los espacios de la vivienda estudiantil. 3. El respeto a la intimidad y privacidad del arrendador o arrendadora y su familia.
  • 15. Referente a la determinación y normas de aplicación sobre el canon de arrendamiento ( artículos 66, 67 y 68 de la ley antes mencionada), corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda establecer la fijación del canon de arrendamiento, que deberá ser cancelado mensualmente y dentro de los cinco días hábiles al vencimiento de cada mes, bajo una cuenta corriente suministrada por el arrendador que no podrá ser suspendida mientras esté vigente la relación arrendaticia, en caso tal, no se considerará la morosidad del arrendatario hasta tanto no se reaperture la cuenta destinada a su fin.
  • 16. De la competencia Artículo 66. Es competencia de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la fijación del canon de arrendamiento de los inmuebles regulados por la presente Ley. De la oportunidad para la cancelación del canon Artículo 67. El pago del canon de arrendamiento será mensual y habrá de efectuarse dentro de los primeros cinco días hábiles al vencimiento de cada mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de cánones de arrendamiento. Del procedimiento para la cancelación del canon de arrendamiento de vivienda Artículo 68. El pago se efectuará en una cuenta corriente, en una institución bancaria que debe abrir el arrendador para tal fin, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia.
  • 17. Conclusión El contrato de arrendamiento surge como una herramienta jurídica en la cual las personas libremente y en conformidad con la ley, ajustan sus intereses y necesidades en el contrato; Todo esto bajo la regulación de la ley aplicable en la materia desarrollada en este análisis en cuanto a contratos entre arrendador y arrendatario estudiantil que se ha encargado de introducir normas especiales y fijar una normatividad para la preservación o conservación de las buenas relaciones sociales en mencionados intervinientes y un buen bienestar colectivo ajustado a garantizar el derecho a la población al goce de una vivienda.