1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DIFERENCIA ENTRE
ARRENDAMIENTO,
COMODATOY
USUFRUCTO
2. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Contrato Consensual
Locator Vs Consultor
Recae sobre la cosa mueble, inmuebles, no fungibles
La persona que recibe de otro una cosa a titulo de arrendamiento no era
poseedor sino mero tenedor
Conlleva a una obligación bilateral libremente contratada
El arrendador podía expulsar al arrendatario aun antes del vencimiento del
contrato
USUFRUCTO
Derecho Real sobre la cosa ajena.
Derecho Personal.
Nudo propietario Vs Usufructuario
Recae sobre cosas no consumibles, sean muebles o inmuebles ,
animadas o inanimadas.
El usufructo es un mero tenedor de la cosa, tiene un goce pleno y un uso
. Existe documento escrito que conlleva a obligaciones legales.
Es de duración determinad, plazo resolutorio o para toda la vida
COMODATO
Contrato res, supone la entrega de la cosa
Comodante Vs Comodatario
Recae sobre cosas muebles, no fungibles o inmuebles
Comodatario se hace simple detentador de la cosa no propietario
No supone transmisión de propiedad al receptor o comodatario, este esta
obligado a restituir, las mismas cosas que había recibido.
No es revocable a la voluntad, por lo que después del acuerdo de
voluntades no se hace ningún arrepentimiento
3. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Actio locatio, a favor del locador
Actio conducti, en favor del
conductor
USUFRUCTO
Vindicatio usufructus
Usufructuario le exige al dueño de la cosa entrega de
esta
Cautio Usufructuaria
El propietario protege la propiedad ante el
usufructuario
COMODATO
Actio commodati contraria, del comodario
contra el comodante. En virtud de la cual
podía exigir del comodante el reembolso
de los gastos y la reparación de los daños
que por causa del comodato había sufrido
ACCIONES
Arrendamiento y Comodato; La
diferenciación entre ambos contratos es muy
clara, ya que el arrendamiento es oneroso y
consensual mientras que el comodato es
gratuito y real. No existe pues confusión
posible
Arrendamiento y usufructo: El usufructo es
un derecho real, el derecho del arrendamiento
es un derecho personal; el usufructo es una
desmembración del derecho de propiedad, de
las tres partes en que clásicamente ha dividido
el derecho de propiedad: jus utendi, jus fruendi
y jus abutendi
4. Naturaleza Jurídica Diferencia Característica
Arrendamiento
Es un contrato por el
cual una de las partes,
llamada arrendador, se
obliga a transferir
temporalmente el uso y
goce de un bien
mueble o inmueble a
otra parte denominada
arrendatario, quien a
su vez se obliga a
pagar por ese uso o
goce un precio cierto y
determinado
Confiere un título de mero
tenedor, porque el
arrendatario no tiene el
título de propietario, sino
que reconoce dominio
ajeno (del arrendador, en
este caso). Sean casas,
autos, o distintos inmuebles
Es un contrato de
bienes inmuebles,
pero este es de
titulo oneroso (el
arriendo) y es difícil
para realizar un
desalojo bajo este
contrato
• El contrato de alquiler por escrito debe identificar a las partes,
la ubicación y descripción del local, la duración, renta a pagar,
importe de la fianza y todas aquellas cláusulas que estipulen
las partes. • La duración del contrato se rige por la voluntad de
las partes. Si no se refleja nada en el contrato, su duración es
de un año. • El importe que se deposita como fianza también es
negociable aunque la legislación contempla el depósito del
equivalente a dos meses de alquiler. La renta o importe a pagar
por el alquiler se pacta de forma libre, así como el domicilio y
forma de pago. • La cesión y subarriendo del local comercial
está contemplado por la ley. La obligación del arrendatario es
comunicar al arrendador que se ha generado una cesión de
contrato o subarriendo, teniendo derecho el arrendador a un
incremento de la renta del 10% si se produce un subarriendo
parcial del local, o a un 20% si se produce un subarriendo total
del local o cesión del contrato de arrendamiento. • En el caso
de compraventa del local por parte del propietario, el inquilino
tiene derecho al tanteo y retracto.
Contrato de comodato.
es un contrato por el
cual una parte entrega
a la otra gratuitamente
una especie, mueble o
bien raíz, para que
haga uso de ella, con
cargo de restituir la
misma especie
después de terminado
el uso
El comodante conserva la
propiedad de la cosa, por lo
que no es traslativo del
dominio. Sólo se entrega la
tenencia de la cosa, la
posesión. Es concebible un
comodato incluso sobre el
bien fungible por
excelencia, el dinero. Por
ejemplo, pueden entregarse
a un banquero o a un
numismático unas monedas
determinadas para su
exhibición durante un
tiempo determinado.
Este contrato de
bienes inmuebles,
es gratuito (el
comodato).Es mas
fácil desalojar un
titular de comodato
• Es un contrato típico o nominado. puesto que se halla
regulado por la ley. • Es un contrato unilateral, si bien puede
llegar a convertirse en un contrato sinalagmático imperfecto
cuando el comodante se ve obligado a indemnizar al
comodatario por algunos gastos especiales realizados por este
para la conservación de la cosa. • Es un contrato
esencialmente gratuito. • Es un contrato real, ya que para su
perfeccionamiento se requiere la entrega de la cosa. • Es un
contrato conmutativo. • Es de ejecución diferida.