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Ley de Víctimas y acceso
    a la información
 Grupo de Normatividad y Desarrollo de la
           Política Archivística
    ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN


                                     CÓDIGO:TI-220-FR-009   FECHA: 2011-10-10 V:3
“El deber de Memoria Estado se traduce en propiciar
las garantías y condiciones necesarias para la sociedad,
   a través de sus diferentes expresiones tales como
      víctimas, academia, centros de pensamiento,
 organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y
derechos humanos, así como los organismos del Estado
 que cuenten con competencia, autonomía y recursos,
   puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de
 memoria como aporte a la realización del derecho a la
verdad del que son titulares las víctimas la sociedad en
               su conjunto” (artículo 143 ).



                                                   CÓDIGO:TI-220-FR-009   FECHA: 2011-10-10 V:3
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Y LEY DE
       VÍCTIMAS (1448 DE 2011)

Se aplicará la Ley General de Archivos (Ley 594 de
2000) en los archivos referidos a violaciones de los
derechos humanos y violaciones del derecho
internacional humanitario (artículo 144).


Sistema Nacional de
Atención y
Reparación de                       AGN
Victimas (SNARIV)



                                              CÓDIGO:TI-220-FR-009   FECHA: 2011-10-10 V:3
Garantía del deber de memoria por parte del Estado,
        deber de memoria y archivos a cargo del Archivo
                     General de la Nación:
 Recepcionar y custodiar los
  archivos que la rama judicial
  en ejercicio de su autonomía,      El Archivo General de la Nación
     considere pertinente y                 seguirá ejerciendo sus
 oportuno a fin de fortalecer la           funciones como máxima
       memoria histórica.                  instancia de articulación
                                           institucional del Sistema
No excluyen el cumplimiento de               Nacional de Archivos,
     las normas que regulan el           prestando especial atención
   Sistema Nacional de Archivos,           a los nuevos órganos del
     y están en el marco de las               Sistema Nacional de
  disposiciones constitucionales,         Atención y Reparación de
  de la ley 594 de 2000, de la Ley                 Víctimas.
   975 de 2005 y la Ley 1448 de
               2011.


                                                          CÓDIGO:TI-220-FR-009   FECHA: 2011-10-10 V:3
El Decreto 4800 de 2011 reglamenta la Ley 1448 de 2011 y
      señala como obligaciones del Archivo General de la
                     Nación lo siguiente:



• 1. Registro especial del programa de derechos humanos y archivos
  de memoria histórica (Artículo 189, numeral 3).
• 2. Protocolo de gestión documental de los archivos referidos a las
  graves y manifiestas violaciones de Derechos Humanos e
  Infracciones al Derecho Internacional Humanitario de obligatorio
  cumplimiento por parte de las entidades reguladas por la Ley 594 de
  2000 (Artículo 189, numeral 3).
• 3. Capacitación sobre el cumplimiento de este protocolo a los
  funcionarios de los organismos regulados por la Ley 594 de 2000.



                                                          CÓDIGO:TI-220-FR-009   FECHA: 2011-10-10 V:3
• 4. El Sistema Nacional de Archivos se articulará con el Centro de
  Memoria Histórica en materia de la función archivística sobre:
  (artículo 191).

   - Acopio, preservación y custodia de los documentos de archivo.
   - Constitución de un archivo con documentos originales o copias
   sobre hechos victimizantes (Leyes 1424 de 2010 y 1448 de 2011).




                                                            CÓDIGO:TI-220-FR-009   FECHA: 2011-10-10 V:3
La administración de las entidades territoriales deben
           planear y desarrollar acciones de:



 Coordinación


                                 Control


  Seguimiento


                                               CÓDIGO:TI-220-FR-009   FECHA: 2011-10-10 V:3
CIRCULAR 003 DE 2012
Para: Archivos del Estado en sus diferentes niveles de la
  organización administrativa, territorial y por servicios,
  archivos de entidades privadas que cumplen funciones
  públicas, archivos privados de interés público y los demás
  archivos privados que acogiendo la normatividad relativa a los
  procesos archivísticos manifiesten su voluntad de hacer parte
  del sistema.

Asunto: Responsabilidad del AGN y del SNA respecto a los
  archivos de DDHH y Memoria Histórica en la implementación
  de la Ley 1448 de 2011, “Ley de victimas”.


                                                       CÓDIGO:TI-220-FR-009   FECHA: 2011-10-10 V:3
CIRCULAR 004 DE 2012
Para: Archivos del Estado en sus diferentes niveles de la
  organización administrativa, territorial y por servicios,
  archivos de entidades privadas que cumplen funciones
  públicas, archivos privados de interés público y los demás
  archivos privados que acogiendo la normatividad relativa a los
  procesos archivísticos manifiesten su voluntad de hacer parte
  del Sistema Nacional de Archivos.

Asunto: Censo de archivos e inventario documental relacionados
  con la atención a víctimas del conflicto armado en Colombia.



                                                       CÓDIGO:TI-220-FR-009   FECHA: 2011-10-10 V:3
Consulta de documentos relativos a
                                DDHH
                      PRINCIPIO DE MÁXIMA DIVULGACIÓN
      Se presume que toda información es accesible , salvo restringidas excepciones que
    deben estar amparadas en normas concretas y ser proporcionales y razonables frente a
                       los intereses públicos que pretenden proteger



•     No todos los documentos de una entidad        •   La determinación de la reserva debe ser
      pública pueden considerarse reservados                      un proceso regulado
     • La existencia de un documento no              • No pueden existir reservas indefinidas
       puede ser reservada, solo su contenido                         en el tiempo
     • La información no reservada de un            • La reserva no es oponible a autoridades
        documento puede hacerse pública a                    judiciales y administrativas en
           través de una versión parcial .           investigaciones sobre derechos humanos.


                        Preparado por: Paola Fernanda Jiménez Jara

                                                                                 CÓDIGO:TI-220-FR-009   FECHA: 2011-10-10 V:3
Consulta de documentos relativos a
                        DDHH

REFERENTES EN EL SISTEMA INTERAMERICANO:

    El principio de máxima divulgación es indispensable para el
                  funcionamiento de una democracia


  La Corte Interamericana ha determinado que en una sociedad democrática es
      indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de
  máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información
            es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones
                          (CIDH Caso Gomes Lund Vs Brasil Guerrilla de Araguia)



              Preparado por: Paola Fernanda Jiménez Jara

                                                                    CÓDIGO:TI-220-FR-009   FECHA: 2011-10-10 V:3
Consulta de documentos relativos a
                             DDHH
                   REFERENTES: LEY GENERAL DE ARCHIVOS

Artículo 27: Todas las personas tienen derecho a consultar los documentos de archivos
públicos y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no
tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la Ley.
Las autoridades responsables de los archivos públicos y privados garantizarán el derecho
a la intimidad personal y familiar, honra y buen nombre de las personas y demás
derechos consagrados en la Constitución y las leyes.

Artículo 29: La reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta años de su
expedición. Cumplidos éstos, el documento por este sólo hecho no adquiere el carácter
histórico y podrá ser consultado por cualquier ciudadano, y la autoridad que esté en su
posesión adquiere la obligación de expedir a quien lo demande copias o fotocopias del
mismo.


                   Preparado por: Paola Fernanda Jiménez Jara

                                                                          CÓDIGO:TI-220-FR-009   FECHA: 2011-10-10 V:3
Consulta de documentos relativos a
                               DDHH
             REFERENTES: CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA




Sobre las actividades de inteligencia y contrainteligencia :

“iii) es inherente a estas actividades el elemento de la reserva o secreto de la
información recaudada y de las decisiones que en ella se sustentan, dado que la libre
circulación y el público conocimiento de las mismas podría ocasionar el fracaso de esas
operaciones y de los objetivos perseguidos. (Sentencia C-372 / 2009)




                     Preparado por: Paola Fernanda Jiménez Jara

                                                                          CÓDIGO:TI-220-FR-009   FECHA: 2011-10-10 V:3
Consulta de documentos relativos a
                              DDHH
          REFERENTES CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
                     C-491 de 2007, T-1025 de 2007 y T-511 de 2010



Estar fijados en la ley, por lo tanto no son admisibles las reservas que tienen origen en
normas que no tengan esta naturaleza, por ejemplo actos administrativos. No son
admisibles las normas genéricas o vagas en materia de restricción del derecho de acceso
a la información porque pueden convertirse en una especie de habilitación general a las
autoridades para mantener en secreto toda la información que discrecionalmente
consideren adecuado. La ley debe establecer con claridad y precisión (i) el tipo de
información que puede ser objeto de reserva, (ii) las condiciones en las cuales dicha
reserva puede oponerse a los ciudadanos, (iii) las autoridades que pueden aplicarla y (iv)
los sistemas de control que operan sobre las actuaciones que por tal razón permanecen
reservadas. (Sentencia T-511 de 2010)

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                                                                            CÓDIGO:TI-220-FR-009   FECHA: 2011-10-10 V:3
Consulta de documentos relativos a
                              DDHH
En materia de protección judicial del derecho al acceso a la información debe existir un
recurso sencillo, rápido y efectivo para determinar si se produjo una violación al derecho
de quien solicita información y, en su caso, ordene al órgano correspondiente la entrega
de la información.”(Sentencia T-511 de 2010)

           Recurso de
                                             Se invoca la reserva la
            Insistencia
                                             se indica la ley que la
        (Art 21 Ley 57 de
                                                     define
              1985)


                                                            Tutela
            Tribunal de lo
             contencioso
            administrativo

                     Preparado por: Paola Fernanda Jiménez Jara

                                                                            CÓDIGO:TI-220-FR-009   FECHA: 2011-10-10 V:3
Ley de inteligencia y contrainteligencia


Artículo 2: La función de inteligencia y contrainteligencia es aquella que desarrollan los
organismos especializados del Estado del orden nacional, utilizando medios humanos o
técnicos para la recolección, procesamiento, análisis y difusión de información, con el
objetivo de proteger los Derechos Humanos, prevenir y combatir amenazas internas o
externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal,
la seguridad y la defensa nacional, y cumplir los demás fines enunciados en esta ley.


Artículo 4°. La función de inteligencia y contrainteligencia estará limitada en su
ejercicio al respeto de los derechos humanos y al cumplimiento estricto de la
Constitución, la Ley y el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional
de los Derechos Humanos. En especial, la función de inteligencia estará limitada por el
principio de reserva legal que garantiza la protección de los derechos a la honra, al
buen nombre, a la intimidad personal y familiar, y al debido proceso.

                    Preparado por: Paola Fernanda Jiménez Jara

                                                                             CÓDIGO:TI-220-FR-009   FECHA: 2011-10-10 V:3
Ley de inteligencia y contrainteligencia


Artículo 33. Reserva. Por la naturaleza de las funciones que cumplen los
organismos de inteligencia y contrainteligencia sus documentos,
información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal
por un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la
recolección de la información y tendrán carácter de información reservada.
    Excepcionalmente y en casos específicos, por recomendación de
cualquier organismo que lleve a cabo actividades de inteligencia y
contrainteligencia, el Presidente de la República podrá acoger la
recomendación de extender la reserva por quince (15) años más
    Este período podrá extenderse hasta la desmovilización del grupo
armado organizado al margen de la ley sobre el que verse la información
de inteligencia o contrainteligencia. (Declarado inconstitucional Sentencia
C-540 de 2012)



              Preparado por: Paola Fernanda Jiménez Jara

                                                                CÓDIGO:TI-220-FR-009   FECHA: 2011-10-10 V:3
Ley de inteligencia y contrainteligencia


Parágrafo 1 El Presidente de la República podrá solicitar la desclasificación de
los documentos por razones de interés general

Parágrafo 2 Amparo en la reserva debe ser por escrito y por intermedio del
director de la entidad: Razonabilidad y proporcionalidad y fundamento legal.
Proceden recursos y acciones legales y constitucionales

Parágrafo 3 El mandato de reserva no vincula a periodistas ni a medios de de
comunicación. Deberán garantizar la reserva de sus fuentes. (Sentencia C-540
de 2012: no implica que tengan acceso a esta información, ni que puedan ser
obtenidas de forma indebida o ilícita)




                 Preparado por: Paola Fernanda Jiménez Jara

                                                                     CÓDIGO:TI-220-FR-009   FECHA: 2011-10-10 V:3
Proyecto: Ley de inteligencia y contrainteligencia


  Artículo 34.

 El carácter reservado de los documentos de inteligencia y
 contrainteligencia no será oponible a las autoridades judiciales,
 disciplinarias y fiscales que lo soliciten para el debido ejercicio de sus
 funciones, siempre que su difusión no ponga en riesgo la seguridad o
 la defensa nacional, ni la integridad personal de los ciudadanos, los
 agentes, o las fuentes. Corresponderá a dichas autoridades asegurar
 la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de
 lo establecido en el presente artículo.




             Preparado por: Paola Fernanda Jiménez Jara

                                                                 CÓDIGO:TI-220-FR-009   FECHA: 2011-10-10 V:3
Proyecto: Ley de inteligencia y contrainteligencia
                                                Garantizar que los procesos de
                                                recolección, almacenamiento,
 CENTROS DE PROTECCIÓN DE                         producción y difusión de la
          DATOS                                  información de inteligencia y
                                             contrainteligencia estén enmarcados
                                                   en la Constitución y la ley

 COMISIÓN ASESORA PARA LA                       Informe con recomendaciones :
  DEPURACIÓN DE ARCHIVOS                       criterios de permanencia, criterios
                                                    de retiro y el destino de la
                                                       información retirada


 COMITÉS DE ACTUALIZACIÓN ,                        Retiro de datos y archivos e
CORRECCIÓN Y RETIRO DE DATOS                    inclusión en un archivo histórico


              Preparado por: Paola Fernanda Jiménez Jara

                                                                       CÓDIGO:TI-220-FR-009   FECHA: 2011-10-10 V:3
Proyecto: Ley de transparencia
                y acceso a la información
    Propósito: Regular el derecho, los procedimientos y las excepciones a
                        la publicidad de información.

 En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda
 persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información
  pública El acceso a la información solamente podrá ser restringido
 excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales,
deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes
             con los principios de una sociedad democrática.


  Sujetos obligados: Todas las entidades públicas, órganos de control,
  personas privadas que presten función pública, empresas públicas,
partidos políticos, empresas que administren instituciones parafiscales o
 fondos públicos            Exceptúa: Usuarios privados de información
               pública con fines académicos o periodísticos

               Preparado por: Paola Fernanda Jiménez Jara

                                                                 CÓDIGO:TI-220-FR-009   FECHA: 2011-10-10 V:3
Proyecto: Ley de transparencia
                    y acceso a la información
                        EXCEPCIONES AL ACCESO
                          A LA INFORMACIÓN
INFORMACIÓN CLASIFICADA POR
DAÑO DE DERECHOS A PERSONAS            INFORMACIÓN RESERVADA POR
    PÚBLICAS O PRIVADAS                 DAÑO A INTERESES PÚBLICOS



   Derecho a la intimidad,
 derecho a la vida, la salud y   Prohibición de acceso
                                                             Opiniones que
    la seguridad, secretos       legal o constitucional
                                                            hacen parte del
 industriales , comerciales y                             proceso deliberativo
         profesionales                                    servidores públicos
                                          15 años
                 Ilimitada           extendibles por un
                                        periodo igual


                                                               CÓDIGO:TI-220-FR-009   FECHA: 2011-10-10 V:3
Proyecto: Ley de transparencia
                  y acceso a la información

     Vinculo entre gestión documental -sistemas de información y
   derechos

• Sujetos obligados: Seis meses para adoptar un programa de gestión
  documental integrado con las funciones administrativas
  Lineamientos AGN

• Los sujetos obligados son centros de información institucional:
  procedimientos claros para la creación, gestión, organización y
  conservación de sus archivos.

     Medidas para la publicidad de la información

                 Preparado por: Paola Fernanda Jiménez Jara

                                                              CÓDIGO:TI-220-FR-009   FECHA: 2011-10-10 V:3
Proyecto: Ley de transparencia
                y acceso a la información
   Índice de información reservada y clasificada: incluirá sus
denominaciones, la motivación y la individualización del acto en que
conste tal calificación.

    En caso de no ser la totalidad de un documento reservada o
clasificada se deberá elaborar una versión pública

   La reserva de acceso es sobre el contenido, no la existencia

   Salvo la reserva en los procesos judiciales no será oponible a
autoridades judiciales ni a congresistas en el ejercicio de control

   Establece unas garantías para el derecho de acceso: requisitos
para la respuesta de las entidades públicas y recursos que incluyen la
acción de tutela
              Preparado por: Paola Fernanda Jiménez Jara

                                                            CÓDIGO:TI-220-FR-009   FECHA: 2011-10-10 V:3
Proyecto: Ley de transparencia
                       y acceso a la información
   Recurso de                Se invoca la
                                                                              Se invoca
    Insistencia             reserva la se
                                                Recurso de reposición        seguridad,
(Art 21 Ley 57 de            indica la ley                                   defensa o
       1985)                que la define                                    relaciones
                                                                          internacionales
                                                     Funcionario o
                                                solicitante de manera
                                Tutela                  directa
    Funcionario
                                                                                    Tutela
                                                   Tribunal de lo
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                                                  Consejo de Estado


                    Preparado por: Paola Fernanda Jiménez Jara

                                                                        CÓDIGO:TI-220-FR-009   FECHA: 2011-10-10 V:3
Proyecto: Ley de transparencia
               y acceso a la información

Las excepciones de acceso a la información contenidas en la presente
    ley (reserva – clasificación) no aplican en casos de violación de
    derechos humanos o delitos de lesa humanidad, y en todo caso
       deberán protegerse los derechos de las víctimas de dichas
                                violaciones



   Ámbito restringido: Se exceptúan de la aplicación de esta ley y por
  tanto gozan de reserva legal la información, documentos, bases de
   datos y contratos relacionados con defensa y seguridad nacional,
              orden público y relaciones internacionales.



                                                           CÓDIGO:TI-220-FR-009   FECHA: 2011-10-10 V:3
Otras observaciones


Se debe hacer evidente, mucho más, la importancia de la
vigente Ley 594 de 2000 en los desarrollos normativos que
tengan que ver con el acceso a la información pública. Es
esencial la articulación sistemática de la legislación
archivística con los proyectos de ley en curso.

Se debe reconocer explícitamente la importancia de los
archivos y de su uso de acuerdo con la normatividad vigente,
que resuelve cualquier contradicción o duplicidad de
conceptos en los proyectos de ley.




                                                    CÓDIGO:TI-220-FR-009   FECHA: 2011-10-10 V:3
¿Qué se ha hecho?



Dentro del trabajo con las entidades miembros del SNARIV se
ha logrado establecer la función archivística como transversal
a las rutas de atención y restitución de tierras a las victimas.

Se ha integrado el Programa de Gestión Documental a los
indicadores de gestión de las entidades del SNARIV con
respecto a su gestión sobre lo señalado en la Ley de Víctimas.

Acciones de desarrollo de política pública sobre archivos y
derechos humanos desde el Archivo General de la Nación.



                                                       CÓDIGO:TI-220-FR-009   FECHA: 2011-10-10 V:3

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Dra. Laura sanchez - ley de víctimas y Acceso a la Información

  • 1. Ley de Víctimas y acceso a la información Grupo de Normatividad y Desarrollo de la Política Archivística ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN CÓDIGO:TI-220-FR-009 FECHA: 2011-10-10 V:3
  • 2. “El deber de Memoria Estado se traduce en propiciar las garantías y condiciones necesarias para la sociedad, a través de sus diferentes expresiones tales como víctimas, academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y derechos humanos, así como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonomía y recursos, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas la sociedad en su conjunto” (artículo 143 ). CÓDIGO:TI-220-FR-009 FECHA: 2011-10-10 V:3
  • 3. ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Y LEY DE VÍCTIMAS (1448 DE 2011) Se aplicará la Ley General de Archivos (Ley 594 de 2000) en los archivos referidos a violaciones de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario (artículo 144). Sistema Nacional de Atención y Reparación de AGN Victimas (SNARIV) CÓDIGO:TI-220-FR-009 FECHA: 2011-10-10 V:3
  • 4. Garantía del deber de memoria por parte del Estado, deber de memoria y archivos a cargo del Archivo General de la Nación: Recepcionar y custodiar los archivos que la rama judicial en ejercicio de su autonomía, El Archivo General de la Nación considere pertinente y seguirá ejerciendo sus oportuno a fin de fortalecer la funciones como máxima memoria histórica. instancia de articulación institucional del Sistema No excluyen el cumplimiento de Nacional de Archivos, las normas que regulan el prestando especial atención Sistema Nacional de Archivos, a los nuevos órganos del y están en el marco de las Sistema Nacional de disposiciones constitucionales, Atención y Reparación de de la ley 594 de 2000, de la Ley Víctimas. 975 de 2005 y la Ley 1448 de 2011. CÓDIGO:TI-220-FR-009 FECHA: 2011-10-10 V:3
  • 5. El Decreto 4800 de 2011 reglamenta la Ley 1448 de 2011 y señala como obligaciones del Archivo General de la Nación lo siguiente: • 1. Registro especial del programa de derechos humanos y archivos de memoria histórica (Artículo 189, numeral 3). • 2. Protocolo de gestión documental de los archivos referidos a las graves y manifiestas violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades reguladas por la Ley 594 de 2000 (Artículo 189, numeral 3). • 3. Capacitación sobre el cumplimiento de este protocolo a los funcionarios de los organismos regulados por la Ley 594 de 2000. CÓDIGO:TI-220-FR-009 FECHA: 2011-10-10 V:3
  • 6. • 4. El Sistema Nacional de Archivos se articulará con el Centro de Memoria Histórica en materia de la función archivística sobre: (artículo 191). - Acopio, preservación y custodia de los documentos de archivo. - Constitución de un archivo con documentos originales o copias sobre hechos victimizantes (Leyes 1424 de 2010 y 1448 de 2011). CÓDIGO:TI-220-FR-009 FECHA: 2011-10-10 V:3
  • 7. La administración de las entidades territoriales deben planear y desarrollar acciones de: Coordinación Control Seguimiento CÓDIGO:TI-220-FR-009 FECHA: 2011-10-10 V:3
  • 8. CIRCULAR 003 DE 2012 Para: Archivos del Estado en sus diferentes niveles de la organización administrativa, territorial y por servicios, archivos de entidades privadas que cumplen funciones públicas, archivos privados de interés público y los demás archivos privados que acogiendo la normatividad relativa a los procesos archivísticos manifiesten su voluntad de hacer parte del sistema. Asunto: Responsabilidad del AGN y del SNA respecto a los archivos de DDHH y Memoria Histórica en la implementación de la Ley 1448 de 2011, “Ley de victimas”. CÓDIGO:TI-220-FR-009 FECHA: 2011-10-10 V:3
  • 9. CIRCULAR 004 DE 2012 Para: Archivos del Estado en sus diferentes niveles de la organización administrativa, territorial y por servicios, archivos de entidades privadas que cumplen funciones públicas, archivos privados de interés público y los demás archivos privados que acogiendo la normatividad relativa a los procesos archivísticos manifiesten su voluntad de hacer parte del Sistema Nacional de Archivos. Asunto: Censo de archivos e inventario documental relacionados con la atención a víctimas del conflicto armado en Colombia. CÓDIGO:TI-220-FR-009 FECHA: 2011-10-10 V:3
  • 10. Consulta de documentos relativos a DDHH PRINCIPIO DE MÁXIMA DIVULGACIÓN Se presume que toda información es accesible , salvo restringidas excepciones que deben estar amparadas en normas concretas y ser proporcionales y razonables frente a los intereses públicos que pretenden proteger • No todos los documentos de una entidad • La determinación de la reserva debe ser pública pueden considerarse reservados un proceso regulado • La existencia de un documento no • No pueden existir reservas indefinidas puede ser reservada, solo su contenido en el tiempo • La información no reservada de un • La reserva no es oponible a autoridades documento puede hacerse pública a judiciales y administrativas en través de una versión parcial . investigaciones sobre derechos humanos. Preparado por: Paola Fernanda Jiménez Jara CÓDIGO:TI-220-FR-009 FECHA: 2011-10-10 V:3
  • 11. Consulta de documentos relativos a DDHH REFERENTES EN EL SISTEMA INTERAMERICANO: El principio de máxima divulgación es indispensable para el funcionamiento de una democracia La Corte Interamericana ha determinado que en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones (CIDH Caso Gomes Lund Vs Brasil Guerrilla de Araguia) Preparado por: Paola Fernanda Jiménez Jara CÓDIGO:TI-220-FR-009 FECHA: 2011-10-10 V:3
  • 12. Consulta de documentos relativos a DDHH REFERENTES: LEY GENERAL DE ARCHIVOS Artículo 27: Todas las personas tienen derecho a consultar los documentos de archivos públicos y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la Ley. Las autoridades responsables de los archivos públicos y privados garantizarán el derecho a la intimidad personal y familiar, honra y buen nombre de las personas y demás derechos consagrados en la Constitución y las leyes. Artículo 29: La reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta años de su expedición. Cumplidos éstos, el documento por este sólo hecho no adquiere el carácter histórico y podrá ser consultado por cualquier ciudadano, y la autoridad que esté en su posesión adquiere la obligación de expedir a quien lo demande copias o fotocopias del mismo. Preparado por: Paola Fernanda Jiménez Jara CÓDIGO:TI-220-FR-009 FECHA: 2011-10-10 V:3
  • 13. Consulta de documentos relativos a DDHH REFERENTES: CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA Sobre las actividades de inteligencia y contrainteligencia : “iii) es inherente a estas actividades el elemento de la reserva o secreto de la información recaudada y de las decisiones que en ella se sustentan, dado que la libre circulación y el público conocimiento de las mismas podría ocasionar el fracaso de esas operaciones y de los objetivos perseguidos. (Sentencia C-372 / 2009) Preparado por: Paola Fernanda Jiménez Jara CÓDIGO:TI-220-FR-009 FECHA: 2011-10-10 V:3
  • 14. Consulta de documentos relativos a DDHH REFERENTES CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA C-491 de 2007, T-1025 de 2007 y T-511 de 2010 Estar fijados en la ley, por lo tanto no son admisibles las reservas que tienen origen en normas que no tengan esta naturaleza, por ejemplo actos administrativos. No son admisibles las normas genéricas o vagas en materia de restricción del derecho de acceso a la información porque pueden convertirse en una especie de habilitación general a las autoridades para mantener en secreto toda la información que discrecionalmente consideren adecuado. La ley debe establecer con claridad y precisión (i) el tipo de información que puede ser objeto de reserva, (ii) las condiciones en las cuales dicha reserva puede oponerse a los ciudadanos, (iii) las autoridades que pueden aplicarla y (iv) los sistemas de control que operan sobre las actuaciones que por tal razón permanecen reservadas. (Sentencia T-511 de 2010) Preparado por: Paola Fernanda Jiménez Jara CÓDIGO:TI-220-FR-009 FECHA: 2011-10-10 V:3
  • 15. Consulta de documentos relativos a DDHH En materia de protección judicial del derecho al acceso a la información debe existir un recurso sencillo, rápido y efectivo para determinar si se produjo una violación al derecho de quien solicita información y, en su caso, ordene al órgano correspondiente la entrega de la información.”(Sentencia T-511 de 2010) Recurso de Se invoca la reserva la Insistencia se indica la ley que la (Art 21 Ley 57 de define 1985) Tutela Tribunal de lo contencioso administrativo Preparado por: Paola Fernanda Jiménez Jara CÓDIGO:TI-220-FR-009 FECHA: 2011-10-10 V:3
  • 16. Ley de inteligencia y contrainteligencia Artículo 2: La función de inteligencia y contrainteligencia es aquella que desarrollan los organismos especializados del Estado del orden nacional, utilizando medios humanos o técnicos para la recolección, procesamiento, análisis y difusión de información, con el objetivo de proteger los Derechos Humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, y cumplir los demás fines enunciados en esta ley. Artículo 4°. La función de inteligencia y contrainteligencia estará limitada en su ejercicio al respeto de los derechos humanos y al cumplimiento estricto de la Constitución, la Ley y el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En especial, la función de inteligencia estará limitada por el principio de reserva legal que garantiza la protección de los derechos a la honra, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar, y al debido proceso. Preparado por: Paola Fernanda Jiménez Jara CÓDIGO:TI-220-FR-009 FECHA: 2011-10-10 V:3
  • 17. Ley de inteligencia y contrainteligencia Artículo 33. Reserva. Por la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia sus documentos, información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal por un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la recolección de la información y tendrán carácter de información reservada. Excepcionalmente y en casos específicos, por recomendación de cualquier organismo que lleve a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, el Presidente de la República podrá acoger la recomendación de extender la reserva por quince (15) años más Este período podrá extenderse hasta la desmovilización del grupo armado organizado al margen de la ley sobre el que verse la información de inteligencia o contrainteligencia. (Declarado inconstitucional Sentencia C-540 de 2012) Preparado por: Paola Fernanda Jiménez Jara CÓDIGO:TI-220-FR-009 FECHA: 2011-10-10 V:3
  • 18. Ley de inteligencia y contrainteligencia Parágrafo 1 El Presidente de la República podrá solicitar la desclasificación de los documentos por razones de interés general Parágrafo 2 Amparo en la reserva debe ser por escrito y por intermedio del director de la entidad: Razonabilidad y proporcionalidad y fundamento legal. Proceden recursos y acciones legales y constitucionales Parágrafo 3 El mandato de reserva no vincula a periodistas ni a medios de de comunicación. Deberán garantizar la reserva de sus fuentes. (Sentencia C-540 de 2012: no implica que tengan acceso a esta información, ni que puedan ser obtenidas de forma indebida o ilícita) Preparado por: Paola Fernanda Jiménez Jara CÓDIGO:TI-220-FR-009 FECHA: 2011-10-10 V:3
  • 19. Proyecto: Ley de inteligencia y contrainteligencia Artículo 34. El carácter reservado de los documentos de inteligencia y contrainteligencia no será oponible a las autoridades judiciales, disciplinarias y fiscales que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones, siempre que su difusión no ponga en riesgo la seguridad o la defensa nacional, ni la integridad personal de los ciudadanos, los agentes, o las fuentes. Corresponderá a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo establecido en el presente artículo. Preparado por: Paola Fernanda Jiménez Jara CÓDIGO:TI-220-FR-009 FECHA: 2011-10-10 V:3
  • 20. Proyecto: Ley de inteligencia y contrainteligencia Garantizar que los procesos de recolección, almacenamiento, CENTROS DE PROTECCIÓN DE producción y difusión de la DATOS información de inteligencia y contrainteligencia estén enmarcados en la Constitución y la ley COMISIÓN ASESORA PARA LA Informe con recomendaciones : DEPURACIÓN DE ARCHIVOS criterios de permanencia, criterios de retiro y el destino de la información retirada COMITÉS DE ACTUALIZACIÓN , Retiro de datos y archivos e CORRECCIÓN Y RETIRO DE DATOS inclusión en un archivo histórico Preparado por: Paola Fernanda Jiménez Jara CÓDIGO:TI-220-FR-009 FECHA: 2011-10-10 V:3
  • 21. Proyecto: Ley de transparencia y acceso a la información Propósito: Regular el derecho, los procedimientos y las excepciones a la publicidad de información. En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública El acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática. Sujetos obligados: Todas las entidades públicas, órganos de control, personas privadas que presten función pública, empresas públicas, partidos políticos, empresas que administren instituciones parafiscales o fondos públicos Exceptúa: Usuarios privados de información pública con fines académicos o periodísticos Preparado por: Paola Fernanda Jiménez Jara CÓDIGO:TI-220-FR-009 FECHA: 2011-10-10 V:3
  • 22. Proyecto: Ley de transparencia y acceso a la información EXCEPCIONES AL ACCESO A LA INFORMACIÓN INFORMACIÓN CLASIFICADA POR DAÑO DE DERECHOS A PERSONAS INFORMACIÓN RESERVADA POR PÚBLICAS O PRIVADAS DAÑO A INTERESES PÚBLICOS Derecho a la intimidad, derecho a la vida, la salud y Prohibición de acceso Opiniones que la seguridad, secretos legal o constitucional hacen parte del industriales , comerciales y proceso deliberativo profesionales servidores públicos 15 años Ilimitada extendibles por un periodo igual CÓDIGO:TI-220-FR-009 FECHA: 2011-10-10 V:3
  • 23. Proyecto: Ley de transparencia y acceso a la información Vinculo entre gestión documental -sistemas de información y derechos • Sujetos obligados: Seis meses para adoptar un programa de gestión documental integrado con las funciones administrativas Lineamientos AGN • Los sujetos obligados son centros de información institucional: procedimientos claros para la creación, gestión, organización y conservación de sus archivos. Medidas para la publicidad de la información Preparado por: Paola Fernanda Jiménez Jara CÓDIGO:TI-220-FR-009 FECHA: 2011-10-10 V:3
  • 24. Proyecto: Ley de transparencia y acceso a la información Índice de información reservada y clasificada: incluirá sus denominaciones, la motivación y la individualización del acto en que conste tal calificación. En caso de no ser la totalidad de un documento reservada o clasificada se deberá elaborar una versión pública La reserva de acceso es sobre el contenido, no la existencia Salvo la reserva en los procesos judiciales no será oponible a autoridades judiciales ni a congresistas en el ejercicio de control Establece unas garantías para el derecho de acceso: requisitos para la respuesta de las entidades públicas y recursos que incluyen la acción de tutela Preparado por: Paola Fernanda Jiménez Jara CÓDIGO:TI-220-FR-009 FECHA: 2011-10-10 V:3
  • 25. Proyecto: Ley de transparencia y acceso a la información Recurso de Se invoca la Se invoca Insistencia reserva la se Recurso de reposición seguridad, (Art 21 Ley 57 de indica la ley defensa o 1985) que la define relaciones internacionales Funcionario o solicitante de manera Tutela directa Funcionario Tutela Tribunal de lo Tribunal de lo contencioso contencioso administrativo administrativo Consejo de Estado Preparado por: Paola Fernanda Jiménez Jara CÓDIGO:TI-220-FR-009 FECHA: 2011-10-10 V:3
  • 26. Proyecto: Ley de transparencia y acceso a la información Las excepciones de acceso a la información contenidas en la presente ley (reserva – clasificación) no aplican en casos de violación de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, y en todo caso deberán protegerse los derechos de las víctimas de dichas violaciones Ámbito restringido: Se exceptúan de la aplicación de esta ley y por tanto gozan de reserva legal la información, documentos, bases de datos y contratos relacionados con defensa y seguridad nacional, orden público y relaciones internacionales. CÓDIGO:TI-220-FR-009 FECHA: 2011-10-10 V:3
  • 27. Otras observaciones Se debe hacer evidente, mucho más, la importancia de la vigente Ley 594 de 2000 en los desarrollos normativos que tengan que ver con el acceso a la información pública. Es esencial la articulación sistemática de la legislación archivística con los proyectos de ley en curso. Se debe reconocer explícitamente la importancia de los archivos y de su uso de acuerdo con la normatividad vigente, que resuelve cualquier contradicción o duplicidad de conceptos en los proyectos de ley. CÓDIGO:TI-220-FR-009 FECHA: 2011-10-10 V:3
  • 28. ¿Qué se ha hecho? Dentro del trabajo con las entidades miembros del SNARIV se ha logrado establecer la función archivística como transversal a las rutas de atención y restitución de tierras a las victimas. Se ha integrado el Programa de Gestión Documental a los indicadores de gestión de las entidades del SNARIV con respecto a su gestión sobre lo señalado en la Ley de Víctimas. Acciones de desarrollo de política pública sobre archivos y derechos humanos desde el Archivo General de la Nación. CÓDIGO:TI-220-FR-009 FECHA: 2011-10-10 V:3