La ley y los documentos tratan sobre el acceso a la información de archivos relacionados con violaciones a los derechos humanos en Colombia. Establecen que el Archivo General de la Nación es responsable de recibir y custodiar dichos archivos y aplicar la Ley de Víctimas. Además, definen los principios de máxima divulgación e interpretación extensiva de excepciones para el acceso a información de derechos humanos.
Dr. daniel andrés garcía cañón secretario de transparencia de la presidenci...
Dra. Laura sanchez - ley de víctimas y Acceso a la Información
1. Ley de Víctimas y acceso
a la información
Grupo de Normatividad y Desarrollo de la
Política Archivística
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
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2. “El deber de Memoria Estado se traduce en propiciar
las garantías y condiciones necesarias para la sociedad,
a través de sus diferentes expresiones tales como
víctimas, academia, centros de pensamiento,
organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y
derechos humanos, así como los organismos del Estado
que cuenten con competencia, autonomía y recursos,
puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de
memoria como aporte a la realización del derecho a la
verdad del que son titulares las víctimas la sociedad en
su conjunto” (artículo 143 ).
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3. ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Y LEY DE
VÍCTIMAS (1448 DE 2011)
Se aplicará la Ley General de Archivos (Ley 594 de
2000) en los archivos referidos a violaciones de los
derechos humanos y violaciones del derecho
internacional humanitario (artículo 144).
Sistema Nacional de
Atención y
Reparación de AGN
Victimas (SNARIV)
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4. Garantía del deber de memoria por parte del Estado,
deber de memoria y archivos a cargo del Archivo
General de la Nación:
Recepcionar y custodiar los
archivos que la rama judicial
en ejercicio de su autonomía, El Archivo General de la Nación
considere pertinente y seguirá ejerciendo sus
oportuno a fin de fortalecer la funciones como máxima
memoria histórica. instancia de articulación
institucional del Sistema
No excluyen el cumplimiento de Nacional de Archivos,
las normas que regulan el prestando especial atención
Sistema Nacional de Archivos, a los nuevos órganos del
y están en el marco de las Sistema Nacional de
disposiciones constitucionales, Atención y Reparación de
de la ley 594 de 2000, de la Ley Víctimas.
975 de 2005 y la Ley 1448 de
2011.
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5. El Decreto 4800 de 2011 reglamenta la Ley 1448 de 2011 y
señala como obligaciones del Archivo General de la
Nación lo siguiente:
• 1. Registro especial del programa de derechos humanos y archivos
de memoria histórica (Artículo 189, numeral 3).
• 2. Protocolo de gestión documental de los archivos referidos a las
graves y manifiestas violaciones de Derechos Humanos e
Infracciones al Derecho Internacional Humanitario de obligatorio
cumplimiento por parte de las entidades reguladas por la Ley 594 de
2000 (Artículo 189, numeral 3).
• 3. Capacitación sobre el cumplimiento de este protocolo a los
funcionarios de los organismos regulados por la Ley 594 de 2000.
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6. • 4. El Sistema Nacional de Archivos se articulará con el Centro de
Memoria Histórica en materia de la función archivística sobre:
(artículo 191).
- Acopio, preservación y custodia de los documentos de archivo.
- Constitución de un archivo con documentos originales o copias
sobre hechos victimizantes (Leyes 1424 de 2010 y 1448 de 2011).
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7. La administración de las entidades territoriales deben
planear y desarrollar acciones de:
Coordinación
Control
Seguimiento
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8. CIRCULAR 003 DE 2012
Para: Archivos del Estado en sus diferentes niveles de la
organización administrativa, territorial y por servicios,
archivos de entidades privadas que cumplen funciones
públicas, archivos privados de interés público y los demás
archivos privados que acogiendo la normatividad relativa a los
procesos archivísticos manifiesten su voluntad de hacer parte
del sistema.
Asunto: Responsabilidad del AGN y del SNA respecto a los
archivos de DDHH y Memoria Histórica en la implementación
de la Ley 1448 de 2011, “Ley de victimas”.
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9. CIRCULAR 004 DE 2012
Para: Archivos del Estado en sus diferentes niveles de la
organización administrativa, territorial y por servicios,
archivos de entidades privadas que cumplen funciones
públicas, archivos privados de interés público y los demás
archivos privados que acogiendo la normatividad relativa a los
procesos archivísticos manifiesten su voluntad de hacer parte
del Sistema Nacional de Archivos.
Asunto: Censo de archivos e inventario documental relacionados
con la atención a víctimas del conflicto armado en Colombia.
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10. Consulta de documentos relativos a
DDHH
PRINCIPIO DE MÁXIMA DIVULGACIÓN
Se presume que toda información es accesible , salvo restringidas excepciones que
deben estar amparadas en normas concretas y ser proporcionales y razonables frente a
los intereses públicos que pretenden proteger
• No todos los documentos de una entidad • La determinación de la reserva debe ser
pública pueden considerarse reservados un proceso regulado
• La existencia de un documento no • No pueden existir reservas indefinidas
puede ser reservada, solo su contenido en el tiempo
• La información no reservada de un • La reserva no es oponible a autoridades
documento puede hacerse pública a judiciales y administrativas en
través de una versión parcial . investigaciones sobre derechos humanos.
Preparado por: Paola Fernanda Jiménez Jara
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11. Consulta de documentos relativos a
DDHH
REFERENTES EN EL SISTEMA INTERAMERICANO:
El principio de máxima divulgación es indispensable para el
funcionamiento de una democracia
La Corte Interamericana ha determinado que en una sociedad democrática es
indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de
máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información
es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones
(CIDH Caso Gomes Lund Vs Brasil Guerrilla de Araguia)
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12. Consulta de documentos relativos a
DDHH
REFERENTES: LEY GENERAL DE ARCHIVOS
Artículo 27: Todas las personas tienen derecho a consultar los documentos de archivos
públicos y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no
tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la Ley.
Las autoridades responsables de los archivos públicos y privados garantizarán el derecho
a la intimidad personal y familiar, honra y buen nombre de las personas y demás
derechos consagrados en la Constitución y las leyes.
Artículo 29: La reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta años de su
expedición. Cumplidos éstos, el documento por este sólo hecho no adquiere el carácter
histórico y podrá ser consultado por cualquier ciudadano, y la autoridad que esté en su
posesión adquiere la obligación de expedir a quien lo demande copias o fotocopias del
mismo.
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13. Consulta de documentos relativos a
DDHH
REFERENTES: CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
Sobre las actividades de inteligencia y contrainteligencia :
“iii) es inherente a estas actividades el elemento de la reserva o secreto de la
información recaudada y de las decisiones que en ella se sustentan, dado que la libre
circulación y el público conocimiento de las mismas podría ocasionar el fracaso de esas
operaciones y de los objetivos perseguidos. (Sentencia C-372 / 2009)
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14. Consulta de documentos relativos a
DDHH
REFERENTES CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
C-491 de 2007, T-1025 de 2007 y T-511 de 2010
Estar fijados en la ley, por lo tanto no son admisibles las reservas que tienen origen en
normas que no tengan esta naturaleza, por ejemplo actos administrativos. No son
admisibles las normas genéricas o vagas en materia de restricción del derecho de acceso
a la información porque pueden convertirse en una especie de habilitación general a las
autoridades para mantener en secreto toda la información que discrecionalmente
consideren adecuado. La ley debe establecer con claridad y precisión (i) el tipo de
información que puede ser objeto de reserva, (ii) las condiciones en las cuales dicha
reserva puede oponerse a los ciudadanos, (iii) las autoridades que pueden aplicarla y (iv)
los sistemas de control que operan sobre las actuaciones que por tal razón permanecen
reservadas. (Sentencia T-511 de 2010)
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15. Consulta de documentos relativos a
DDHH
En materia de protección judicial del derecho al acceso a la información debe existir un
recurso sencillo, rápido y efectivo para determinar si se produjo una violación al derecho
de quien solicita información y, en su caso, ordene al órgano correspondiente la entrega
de la información.”(Sentencia T-511 de 2010)
Recurso de
Se invoca la reserva la
Insistencia
se indica la ley que la
(Art 21 Ley 57 de
define
1985)
Tutela
Tribunal de lo
contencioso
administrativo
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16. Ley de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 2: La función de inteligencia y contrainteligencia es aquella que desarrollan los
organismos especializados del Estado del orden nacional, utilizando medios humanos o
técnicos para la recolección, procesamiento, análisis y difusión de información, con el
objetivo de proteger los Derechos Humanos, prevenir y combatir amenazas internas o
externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal,
la seguridad y la defensa nacional, y cumplir los demás fines enunciados en esta ley.
Artículo 4°. La función de inteligencia y contrainteligencia estará limitada en su
ejercicio al respeto de los derechos humanos y al cumplimiento estricto de la
Constitución, la Ley y el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional
de los Derechos Humanos. En especial, la función de inteligencia estará limitada por el
principio de reserva legal que garantiza la protección de los derechos a la honra, al
buen nombre, a la intimidad personal y familiar, y al debido proceso.
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17. Ley de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 33. Reserva. Por la naturaleza de las funciones que cumplen los
organismos de inteligencia y contrainteligencia sus documentos,
información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal
por un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la
recolección de la información y tendrán carácter de información reservada.
Excepcionalmente y en casos específicos, por recomendación de
cualquier organismo que lleve a cabo actividades de inteligencia y
contrainteligencia, el Presidente de la República podrá acoger la
recomendación de extender la reserva por quince (15) años más
Este período podrá extenderse hasta la desmovilización del grupo
armado organizado al margen de la ley sobre el que verse la información
de inteligencia o contrainteligencia. (Declarado inconstitucional Sentencia
C-540 de 2012)
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18. Ley de inteligencia y contrainteligencia
Parágrafo 1 El Presidente de la República podrá solicitar la desclasificación de
los documentos por razones de interés general
Parágrafo 2 Amparo en la reserva debe ser por escrito y por intermedio del
director de la entidad: Razonabilidad y proporcionalidad y fundamento legal.
Proceden recursos y acciones legales y constitucionales
Parágrafo 3 El mandato de reserva no vincula a periodistas ni a medios de de
comunicación. Deberán garantizar la reserva de sus fuentes. (Sentencia C-540
de 2012: no implica que tengan acceso a esta información, ni que puedan ser
obtenidas de forma indebida o ilícita)
Preparado por: Paola Fernanda Jiménez Jara
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19. Proyecto: Ley de inteligencia y contrainteligencia
Artículo 34.
El carácter reservado de los documentos de inteligencia y
contrainteligencia no será oponible a las autoridades judiciales,
disciplinarias y fiscales que lo soliciten para el debido ejercicio de sus
funciones, siempre que su difusión no ponga en riesgo la seguridad o
la defensa nacional, ni la integridad personal de los ciudadanos, los
agentes, o las fuentes. Corresponderá a dichas autoridades asegurar
la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de
lo establecido en el presente artículo.
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20. Proyecto: Ley de inteligencia y contrainteligencia
Garantizar que los procesos de
recolección, almacenamiento,
CENTROS DE PROTECCIÓN DE producción y difusión de la
DATOS información de inteligencia y
contrainteligencia estén enmarcados
en la Constitución y la ley
COMISIÓN ASESORA PARA LA Informe con recomendaciones :
DEPURACIÓN DE ARCHIVOS criterios de permanencia, criterios
de retiro y el destino de la
información retirada
COMITÉS DE ACTUALIZACIÓN , Retiro de datos y archivos e
CORRECCIÓN Y RETIRO DE DATOS inclusión en un archivo histórico
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21. Proyecto: Ley de transparencia
y acceso a la información
Propósito: Regular el derecho, los procedimientos y las excepciones a
la publicidad de información.
En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda
persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información
pública El acceso a la información solamente podrá ser restringido
excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales,
deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes
con los principios de una sociedad democrática.
Sujetos obligados: Todas las entidades públicas, órganos de control,
personas privadas que presten función pública, empresas públicas,
partidos políticos, empresas que administren instituciones parafiscales o
fondos públicos Exceptúa: Usuarios privados de información
pública con fines académicos o periodísticos
Preparado por: Paola Fernanda Jiménez Jara
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22. Proyecto: Ley de transparencia
y acceso a la información
EXCEPCIONES AL ACCESO
A LA INFORMACIÓN
INFORMACIÓN CLASIFICADA POR
DAÑO DE DERECHOS A PERSONAS INFORMACIÓN RESERVADA POR
PÚBLICAS O PRIVADAS DAÑO A INTERESES PÚBLICOS
Derecho a la intimidad,
derecho a la vida, la salud y Prohibición de acceso
Opiniones que
la seguridad, secretos legal o constitucional
hacen parte del
industriales , comerciales y proceso deliberativo
profesionales servidores públicos
15 años
Ilimitada extendibles por un
periodo igual
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23. Proyecto: Ley de transparencia
y acceso a la información
Vinculo entre gestión documental -sistemas de información y
derechos
• Sujetos obligados: Seis meses para adoptar un programa de gestión
documental integrado con las funciones administrativas
Lineamientos AGN
• Los sujetos obligados son centros de información institucional:
procedimientos claros para la creación, gestión, organización y
conservación de sus archivos.
Medidas para la publicidad de la información
Preparado por: Paola Fernanda Jiménez Jara
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24. Proyecto: Ley de transparencia
y acceso a la información
Índice de información reservada y clasificada: incluirá sus
denominaciones, la motivación y la individualización del acto en que
conste tal calificación.
En caso de no ser la totalidad de un documento reservada o
clasificada se deberá elaborar una versión pública
La reserva de acceso es sobre el contenido, no la existencia
Salvo la reserva en los procesos judiciales no será oponible a
autoridades judiciales ni a congresistas en el ejercicio de control
Establece unas garantías para el derecho de acceso: requisitos
para la respuesta de las entidades públicas y recursos que incluyen la
acción de tutela
Preparado por: Paola Fernanda Jiménez Jara
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25. Proyecto: Ley de transparencia
y acceso a la información
Recurso de Se invoca la
Se invoca
Insistencia reserva la se
Recurso de reposición seguridad,
(Art 21 Ley 57 de indica la ley defensa o
1985) que la define relaciones
internacionales
Funcionario o
solicitante de manera
Tutela directa
Funcionario
Tutela
Tribunal de lo
Tribunal de lo contencioso
contencioso administrativo
administrativo
Consejo de Estado
Preparado por: Paola Fernanda Jiménez Jara
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26. Proyecto: Ley de transparencia
y acceso a la información
Las excepciones de acceso a la información contenidas en la presente
ley (reserva – clasificación) no aplican en casos de violación de
derechos humanos o delitos de lesa humanidad, y en todo caso
deberán protegerse los derechos de las víctimas de dichas
violaciones
Ámbito restringido: Se exceptúan de la aplicación de esta ley y por
tanto gozan de reserva legal la información, documentos, bases de
datos y contratos relacionados con defensa y seguridad nacional,
orden público y relaciones internacionales.
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27. Otras observaciones
Se debe hacer evidente, mucho más, la importancia de la
vigente Ley 594 de 2000 en los desarrollos normativos que
tengan que ver con el acceso a la información pública. Es
esencial la articulación sistemática de la legislación
archivística con los proyectos de ley en curso.
Se debe reconocer explícitamente la importancia de los
archivos y de su uso de acuerdo con la normatividad vigente,
que resuelve cualquier contradicción o duplicidad de
conceptos en los proyectos de ley.
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28. ¿Qué se ha hecho?
Dentro del trabajo con las entidades miembros del SNARIV se
ha logrado establecer la función archivística como transversal
a las rutas de atención y restitución de tierras a las victimas.
Se ha integrado el Programa de Gestión Documental a los
indicadores de gestión de las entidades del SNARIV con
respecto a su gestión sobre lo señalado en la Ley de Víctimas.
Acciones de desarrollo de política pública sobre archivos y
derechos humanos desde el Archivo General de la Nación.
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