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CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN
TRIBUTARIO Y
PRESUPUESTAL
INTRODUCCIÓN
TÍTULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
¿A dónde se van nuestros IMPUESTOS?
¿Están siendo USADOS y DISTRIBUIDOS de manera correcta?
¿Estos pueden vulnerar nuestros
DERECHOS?
¿Hay alguna ENTIDAD encargada en hacer cumplir aquello?
Artículo N° 74
dibujo de caso
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN
MATERIA TRIBUTARIA
Tributos
Ley
Decreto
legislativo
Tasa y
aranceles
Decreto
supremo
● Poder tributario a los gobiernos locales
○ Norma IV del Título Preliminar del Código
Tributario
○ Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853.
● Principio de reserva de ley, igualdad y respeto
de los derechos fundamentales.
CASO: “LEY DE IMPUESTO
A LAS GRANDES RIQUEZAS”
Propuesta de ley sobre la creación de un impuesto hacía
aquellas personas naturales con patrimonio mayor a las
400 UIT.
● Inmuebles, vehículos, acciones, bonos,
depósitos bancarios y objetos de colección,
arte y joyas.
● Se vulneran derechos fundamentales y
principios constitucionales.
○ Principio de legalidad (base imponible)
○ Principio de igualdad
○ Principio de no confiscatoriedad
Artículo N°75
DEUDA PÚBLICA
● Operación sujeta a reembolso por parte del
Estado o cualquier poder público.
● Bajo la modalidad de préstamos, emisión de
bonos, adquisiciones de bienes y servicios,
avales, etc.
● Sistema Nacional de Endeudamiento
● Deuda interna
● Deuda externa
CASO: EL BANCO MUNDIAL
APOYA EL
FORTALECIMIENTO DEL
SISTEMA DE RESPUESTA A
EMERGENCIAS DEL PERÚ
Préstamo de US$36,3 millones para la creación de
un sistema de respuesta en casos de urgencia en las
zonas de Lima Metropolitana y Callao.
● Contará con la infraestructura digital necesaria,
con sistema de geolocalización, un sistema de
almacenamiento de datos y red interna de
telecomunicación.
● Creación de un Sistema de Atención de
Emergencias, Urgencias e Información mediante
un número único 911
Artículo N° 76
OBLIGATORIEDAD DE LA
CONTRATA Y LICITACIÓN
PÚBLICA
● Todas las obras o adquisiciones de
suministro que utilizan recursos
públicos obligatoriamente tienen que
pasar por licitación pública.
● La contratación efectuada con montos
señalados por la ley de presupuesto se
hace por concurso público.
CASO: CONTRATACIÓN
DIRECTA
El hecho de que un funcionario público solicite
a una empresa proveedora una comisión
patrimonial a cambio de otorgarle la buena
pro de una licitación pública.
En el caso en que un contrato público se
efectúa con una resolución formalmente
adaptada a la legalidad, pero que esconde
detrás un pacto entre funcionario y particular,
que permita adaptar las cláusulas del
concurso público. (Jareño, 2017)
Artículo N° 77
PRESUPUESTO PÚBLICO
● El congreso anualmente aprueba la
financiación económica y financiera
● Estructura del presupuesto: el Gobierno
Central e instancias descentralizadas.
● Se asigna equitativamente basada en la
eficiencia de necesidades sociales
básicas y de descentralización.
CASO: Sentencia del TC sobre
la inconstitucionalidad de la Ley
de Presupuesto
El TC declaró inconstitucional la prohibición de
negociación colectiva para incrementos
salariales de los trabajadores de la
Administración Pública contenidas en las leyes
de presupuesto.
La razón: no puede prohibirse de modo
absoluto el ejercicio del derecho fundamental a
la negociación colectiva en la Administración
Pública que implique acuerdos relativos a los
incrementos remunerativos (Ugaz, 2015).
Artículo N° 78
Ley de Presupuesto, Endeudamiento,
Equilibrio Financiero
● El Presidente de la República envía al Congreso
el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de
un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.
En la misma fecha, envía también los proyectos
de ley de endeudamiento y de equilibrio
financiero (el proyecto presupuestal debe estar
efectivamente equilibrado).
● Los préstamos procedentes del Banco Central
de Reserva o del Banco de la Nación no se
contabilizan como ingreso fiscal.
CASO ARTICULO N° 78
El Congreso fue disuelto de manera
constitucional el 30 de septiembre por el
gobierno de Martín Vizcarra, quedando el
ejecutivo habilitado para legislar mediante
decretos de urgencia, siendo el ejecutivo quien
apruebe el proyecto de Ley del Presupuesto
Público del 2020 y pase casi un 100 por ciento
como el Gobierno lo entregó al legislativo
Disolución fáctica al Congreso de la
República el 30 de septiembre 2019.
Artículo N° 79
Restricciones en el Gasto Público
● El Congresistas no tienen iniciativa para crear
ni aumentar gastos públicos salvo en lo que se
refiere a su presupuesto.
● No se puede aprobar tributos con fines
predeterminados salvo por solicitud del
Ejecutivo
● Los préstamos del Banco Central de Reserva o
del Banco de la Nación no se contabilizan como
ingreso Fiscal
Artículo N° 80
SUSTENTACIÓN DEL PRESUPUESTO
PÚBLICO
● MEF los
ingresos
● Ministros
los egresos
● Presidente de la
Corte Suprema
● Fiscal de la
Nación
● Presidente del
JNE
La sustentación del presupuesto público es
donde se ven los resultados y metas del
Sustentan sus
ingresos y
egresos de
cada
institución
Página web del Ministerio de Economía y Finanzas
CASO
En el año 2019 en el mes de Agosto, el
anterior presidente del Consejo de
Ministros, Salvador del Solar brindó la
sustentación del presupuesto general
para el año fiscal 2020 nacional,
regional y local por un monto de s/
177.4 mil millones (RPP, 2019).
Artículo N° 81
CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Se reformó este artículo en el año 2009 con
la ley N°29401 con la finalidad de mejorar
el sistema de la presentación y evaluación
de la Cuenta General de la República.
● Cuenta del Estado en la cual la
conforman las cuentas de entidades
públicas.
● Sirve para tener información de los
resultados presupuestarios,
financieros, económicos y
patrimonial.
CASO
El 11 de junio de 2020 se emitió una
Resolución Directoral
N°009-2020-EF/51.01 de la rendición de
cuentas del Ejercicio Fiscal 2019, en
donde se notifican a titulares de las
entidades del Sector Público omisas a la
presentación oportuna de la rendición de
cuentas del Ejercicio Fiscal 2019
requeridas para la elaboración de la
Cuenta General de la República 2019.
Artículo N°82
LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
● Es una unidad descentralizada de
Derecho Público autónoma
● Es la máxima autoridad del Sistema
Nacional de Control
● Supervisa la legalidad de la ejecución
del Presupuesto del Estado, las
operaciones de la deuda pública y los
actos de las instituciones sujetas a
control
● El Contralor General
Es fundamental para la lucha contra la
corrupción y la transparencia del gasto
público.
CASO: Contraloría detecta
riesgos en compra y entrega de
tabletas a escolares de zonas
rurales
Riesgos en el Programa Nacional de Dotación
de Materiales Educativos (Estrategia
“Aprendo en Casa - Cierre de Brecha Digital”),
esto compromete fondos públicos por S/. 930
millones.
Los principales hechos detectados fueron los
siguientes: Riesgos para cumplir los plazos,
riesgo en el servicio de conectividad y
riesgo en el cumplimiento de versión del
procesador (Diario Gestión, 2020).
JURISPRUDENCIA
● 13 noviembre de 2003 - Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima
presenta la acción de inconstitucionalidad contra la Tercera Disposición Final de la
Ley N°27536 por contravenir la ratio legis del artículo 76° de la Constitución.
(HACER UN GRÁFICO)
● Artículo 76° CPP establece que las obras, así como la adquisición de bienes y
servicios con utilización de fondos y recursos públicos, están normadas por la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado N.° 26850, cuyo Texto Único
Ordenado (TUO) fue aprobado por Decreto Supremo N.° 012-2001-PCM
● Tercera Disposición Final de la Ley N°27635 dispone que las entidades del Estado
deberán adquirir medicamentos destinados a los establecimientos hospitalarios
del Ministerio de Salud, del Seguro Social de Salud –EsSalud– y de las Sociedades
de Beneficencia Pública mediante el mecanismo de la Bolsa de Productos.
JURISPRUDENCIA
● POSTURA DEL DEMANDANTE: los establecimientos hospitalarios que dependen
del Ministerio de Salud, de EsSalud y de las Sociedades de Beneficencia Pública,
están en la obligación de adquirir medicamentos a través del TUO, y no mediante el
mecanismo de la Bolsa de Productos.
● Admitida a trámite la demanda, fue puesta en conocimiento del Congreso de la
República, el cual, por su parte, argumenta que el accionante carece de legitimidad
activa para accionar y, respecto al fondo, que la adquisición en Bolsa representa un
mecanismo excepcional y paralelo al regulado mediante el TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo cual es permitido por la Constitución.
● TC - Respecto a la excepción planteada por el Congreso, al evaluar la admisión de
una demanda de inconstitucionalidad, se constata si el accionante cuenta con
legitimidad activa para obrar y se admite el trámite.
JURISPRUDENCIA
● PROBLEMA JURÍDICO: ¿La Tercera Disposición Final de la Ley N°27536 contraviene
el artículo 76° de la Constitución?
● Para responder esto, se debe determinar el sentido y la finalidad del mandato
contenido en el artículo 76° de la Constitución.
● INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 76° DE LA CONSTITUCIÓN
“Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se
ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la
adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya
importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La
ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades”.
El objeto del artículo entonces, es lograr el mayor grado de eficiencia y transparencia en
las adquisiciones efectuadas por el Estado (manejo de recursos), así como la imparcialidad
en el trato frente a los postores y así evitar la corrupción y malversación de fondos
JURISPRUDENCIA
Análisis de constitucionalidad de la Tercera Disposición Final de la Ley N°27635
La Disposición precisa que para el caso de compra y venta de bienes y servicios las
entidades del gobierno e instancias descentralizadas y gobiernos
locales procurarán realizar dichas transacciones en las Bolsas de Productos.
¿ Esta disposición de carácter excepcional es acorde con lo dispuesto en el artículo 76°
de la Constitución?
Se debe verificar si el mecanismo de Bolsa de Productos garantiza el cumplimiento de
los objetivos y finalidades que la Constitución establece para la contratación pública.
JURISPRUDENCIA
● De la revisión de la normativa que rige las Operaciones en Bolsa se advierte una
serie de deficiencias como el hecho de que no existan disposiciones sobre la
obligación de la entidad de comunicar a la Contraloría General sobre las
adquisiciones realizadas bajo ese mecanismo el hecho que no se establezcan
sanciones en el caso de incumplimiento de los proveedores. Así, el objetivo
constitucional de dar un uso correcto a los fondos públicos se desnaturaliza
totalmente cuando no se presentan adecuados procesos de control y fiscalización.
● TC no niega que el sistema de adquisición en Bolsa pueda tener ventajas a nivel de
eficiencia y rapidez; sin embargo, estos objetivos dejan de tener real valor para el
Estado cuando el propio sistema no presenta garantías suficientes y se
desnaturalizan en la práctica poniendo en riesgo el correcto manejo de fondos
públicos.
JURISPRUDENCIA
● Se declaró FUNDADA la acción de inconstitucionalidad; en consecuencia, ineficaz
la Tercera Disposición Final de la Ley N.° 27635.
● Puesto que no resulta posible ensayar una interpretación que permita adecuar
la norma cuestionada al sistema constitucional, ya que existen suficientes
evidencias que demuestran la posibilidades de distorsión en la consecución de
los objetivos de transparencia, imparcialidad y trato justo e igualitario que
fundamentan toda adquisición pública.
● FIN <3
CONCLUSIÓN
En conclusión, la finalidad del presupuesto público es
ordenar la administración económica y financiera del
Estado de manera equitativa. Además, la Cuenta General
de la República sirve para tener información y un análisis
de cómo se están distribuyendo el presupuesto y ver si se
están cumpliendo con las metas propuestas, en donde la
Contraloría General de la República cumple un rol
importante porque permite la participación ciudadana al
dar acceso a la información pública y atender las
denuncias de los ciudadanos.
RECOMENDACIÓN
Es importante que se evidencie una total
transparencia e imparcialidad en las licitaciones.
Asimismo, en cuanto al presupuesto, en esencia, debe
evidenciar que los recursos públicos hayan sido
asignados equitativamente. En suma, es necesario
que nosotros como ciudadanos estemos interesados
e informados sobre la Cuenta General de la República
para saber en qué se distribuye el presupuesto
público. De igual manera, se debe resaltar la
importancia de la participación ciudadana por medio
de denuncias contra las entidades que no manejen
adecuadamente los recursos y bienes del Estado.
REFERENCIAS
RPP. (18 de Noviembre de 2020). MEF: Estas son las prioridades del Presupuesto Público del próximo año.
Recuperado de https://rpp.pe/economia/economia/presupuesto-2020-mef-estas-son-las-prioridades-del-
presupuesto-publico-del-proximo-ano-noticia-
1230461#:~:text=El%20Ejecutivo%20aprob%C3%B3%20hoy%20en,de%20S%2F%20177.4%20mil%20millones.
Resolución Directoral N°009-2020-EF/51.01 de 2020. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú, 11 de junio de 2020.
Recuperado de https://www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales/674900-009-2020-ef-51-01
REFERENCIAS
Tribunal Constitucional. EXP. N.° 020-2003-AI/TC; 17 de mayo del 2004. Recuperado de
https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/00020-2003-AI.html
Diario Gestión. (25 de junio de 2020). Contraloría advierte riesgos en compra en tabletas del Minedu
para escolares en zonas rurales. Recuperado de https://gestion.pe/peru/contraloria-advierte-riesgos-en-
compra-de-tabletas-del-minedu-para-escolares-de-zonas-rurales-noticia/?ref=gesr
Ugaz, M. (2015, 17 septiembre). Comentarios a la Sentencia del TC sobre la inconstitucionalidad de la Ley
de Presupuesto. IUS 360. Recuperado de https://ius360.com/privado/laboral/comentarios-la-sentencia-
del-tc-sobre-la-inconstitucionalidad-de-la-ley-de-presupuesto/
Campos, Orihuela y Marces (26 de mayo de 2020).¿Es constitucional el proyecto de ley de
"impuesto a las grandes fortunas"?.La Ley.Recuperado de
https://laley.pe/art/9748/es-constitucional-el-proyecto-de-ley-de-impuesto-a-las-grandes-fortunas
Banco Mundial.(2020).El Banco Mundial apoya el fortalecimiento del sistema de respuesta a emergencias
en el Perú. Recuperado de
https://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2020/04/07/el-banco-mundial-apoya-el-
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Régimen económico Régimen tributario y presupuestal.pptx

  • 2. INTRODUCCIÓN TÍTULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO ¿A dónde se van nuestros IMPUESTOS? ¿Están siendo USADOS y DISTRIBUIDOS de manera correcta? ¿Estos pueden vulnerar nuestros DERECHOS? ¿Hay alguna ENTIDAD encargada en hacer cumplir aquello?
  • 3. Artículo N° 74 dibujo de caso PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA Tributos Ley Decreto legislativo Tasa y aranceles Decreto supremo ● Poder tributario a los gobiernos locales ○ Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario ○ Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. ● Principio de reserva de ley, igualdad y respeto de los derechos fundamentales.
  • 4. CASO: “LEY DE IMPUESTO A LAS GRANDES RIQUEZAS” Propuesta de ley sobre la creación de un impuesto hacía aquellas personas naturales con patrimonio mayor a las 400 UIT. ● Inmuebles, vehículos, acciones, bonos, depósitos bancarios y objetos de colección, arte y joyas. ● Se vulneran derechos fundamentales y principios constitucionales. ○ Principio de legalidad (base imponible) ○ Principio de igualdad ○ Principio de no confiscatoriedad
  • 5. Artículo N°75 DEUDA PÚBLICA ● Operación sujeta a reembolso por parte del Estado o cualquier poder público. ● Bajo la modalidad de préstamos, emisión de bonos, adquisiciones de bienes y servicios, avales, etc. ● Sistema Nacional de Endeudamiento ● Deuda interna ● Deuda externa
  • 6. CASO: EL BANCO MUNDIAL APOYA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE RESPUESTA A EMERGENCIAS DEL PERÚ Préstamo de US$36,3 millones para la creación de un sistema de respuesta en casos de urgencia en las zonas de Lima Metropolitana y Callao. ● Contará con la infraestructura digital necesaria, con sistema de geolocalización, un sistema de almacenamiento de datos y red interna de telecomunicación. ● Creación de un Sistema de Atención de Emergencias, Urgencias e Información mediante un número único 911
  • 7. Artículo N° 76 OBLIGATORIEDAD DE LA CONTRATA Y LICITACIÓN PÚBLICA ● Todas las obras o adquisiciones de suministro que utilizan recursos públicos obligatoriamente tienen que pasar por licitación pública. ● La contratación efectuada con montos señalados por la ley de presupuesto se hace por concurso público.
  • 8. CASO: CONTRATACIÓN DIRECTA El hecho de que un funcionario público solicite a una empresa proveedora una comisión patrimonial a cambio de otorgarle la buena pro de una licitación pública. En el caso en que un contrato público se efectúa con una resolución formalmente adaptada a la legalidad, pero que esconde detrás un pacto entre funcionario y particular, que permita adaptar las cláusulas del concurso público. (Jareño, 2017)
  • 9. Artículo N° 77 PRESUPUESTO PÚBLICO ● El congreso anualmente aprueba la financiación económica y financiera ● Estructura del presupuesto: el Gobierno Central e instancias descentralizadas. ● Se asigna equitativamente basada en la eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización.
  • 10. CASO: Sentencia del TC sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Presupuesto El TC declaró inconstitucional la prohibición de negociación colectiva para incrementos salariales de los trabajadores de la Administración Pública contenidas en las leyes de presupuesto. La razón: no puede prohibirse de modo absoluto el ejercicio del derecho fundamental a la negociación colectiva en la Administración Pública que implique acuerdos relativos a los incrementos remunerativos (Ugaz, 2015).
  • 11. Artículo N° 78 Ley de Presupuesto, Endeudamiento, Equilibrio Financiero ● El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año. En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero (el proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado). ● Los préstamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación no se contabilizan como ingreso fiscal.
  • 12. CASO ARTICULO N° 78 El Congreso fue disuelto de manera constitucional el 30 de septiembre por el gobierno de Martín Vizcarra, quedando el ejecutivo habilitado para legislar mediante decretos de urgencia, siendo el ejecutivo quien apruebe el proyecto de Ley del Presupuesto Público del 2020 y pase casi un 100 por ciento como el Gobierno lo entregó al legislativo Disolución fáctica al Congreso de la República el 30 de septiembre 2019.
  • 13. Artículo N° 79 Restricciones en el Gasto Público ● El Congresistas no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos salvo en lo que se refiere a su presupuesto. ● No se puede aprobar tributos con fines predeterminados salvo por solicitud del Ejecutivo ● Los préstamos del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación no se contabilizan como ingreso Fiscal
  • 14. Artículo N° 80 SUSTENTACIÓN DEL PRESUPUESTO PÚBLICO ● MEF los ingresos ● Ministros los egresos ● Presidente de la Corte Suprema ● Fiscal de la Nación ● Presidente del JNE La sustentación del presupuesto público es donde se ven los resultados y metas del Sustentan sus ingresos y egresos de cada institución Página web del Ministerio de Economía y Finanzas
  • 15. CASO En el año 2019 en el mes de Agosto, el anterior presidente del Consejo de Ministros, Salvador del Solar brindó la sustentación del presupuesto general para el año fiscal 2020 nacional, regional y local por un monto de s/ 177.4 mil millones (RPP, 2019).
  • 16. Artículo N° 81 CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA Se reformó este artículo en el año 2009 con la ley N°29401 con la finalidad de mejorar el sistema de la presentación y evaluación de la Cuenta General de la República. ● Cuenta del Estado en la cual la conforman las cuentas de entidades públicas. ● Sirve para tener información de los resultados presupuestarios, financieros, económicos y patrimonial.
  • 17. CASO El 11 de junio de 2020 se emitió una Resolución Directoral N°009-2020-EF/51.01 de la rendición de cuentas del Ejercicio Fiscal 2019, en donde se notifican a titulares de las entidades del Sector Público omisas a la presentación oportuna de la rendición de cuentas del Ejercicio Fiscal 2019 requeridas para la elaboración de la Cuenta General de la República 2019.
  • 18. Artículo N°82 LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ● Es una unidad descentralizada de Derecho Público autónoma ● Es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Control ● Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, las operaciones de la deuda pública y los actos de las instituciones sujetas a control ● El Contralor General Es fundamental para la lucha contra la corrupción y la transparencia del gasto público.
  • 19. CASO: Contraloría detecta riesgos en compra y entrega de tabletas a escolares de zonas rurales Riesgos en el Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos (Estrategia “Aprendo en Casa - Cierre de Brecha Digital”), esto compromete fondos públicos por S/. 930 millones. Los principales hechos detectados fueron los siguientes: Riesgos para cumplir los plazos, riesgo en el servicio de conectividad y riesgo en el cumplimiento de versión del procesador (Diario Gestión, 2020).
  • 20. JURISPRUDENCIA ● 13 noviembre de 2003 - Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima presenta la acción de inconstitucionalidad contra la Tercera Disposición Final de la Ley N°27536 por contravenir la ratio legis del artículo 76° de la Constitución. (HACER UN GRÁFICO) ● Artículo 76° CPP establece que las obras, así como la adquisición de bienes y servicios con utilización de fondos y recursos públicos, están normadas por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado N.° 26850, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por Decreto Supremo N.° 012-2001-PCM ● Tercera Disposición Final de la Ley N°27635 dispone que las entidades del Estado deberán adquirir medicamentos destinados a los establecimientos hospitalarios del Ministerio de Salud, del Seguro Social de Salud –EsSalud– y de las Sociedades de Beneficencia Pública mediante el mecanismo de la Bolsa de Productos.
  • 21. JURISPRUDENCIA ● POSTURA DEL DEMANDANTE: los establecimientos hospitalarios que dependen del Ministerio de Salud, de EsSalud y de las Sociedades de Beneficencia Pública, están en la obligación de adquirir medicamentos a través del TUO, y no mediante el mecanismo de la Bolsa de Productos. ● Admitida a trámite la demanda, fue puesta en conocimiento del Congreso de la República, el cual, por su parte, argumenta que el accionante carece de legitimidad activa para accionar y, respecto al fondo, que la adquisición en Bolsa representa un mecanismo excepcional y paralelo al regulado mediante el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo cual es permitido por la Constitución. ● TC - Respecto a la excepción planteada por el Congreso, al evaluar la admisión de una demanda de inconstitucionalidad, se constata si el accionante cuenta con legitimidad activa para obrar y se admite el trámite.
  • 22. JURISPRUDENCIA ● PROBLEMA JURÍDICO: ¿La Tercera Disposición Final de la Ley N°27536 contraviene el artículo 76° de la Constitución? ● Para responder esto, se debe determinar el sentido y la finalidad del mandato contenido en el artículo 76° de la Constitución. ● INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 76° DE LA CONSTITUCIÓN “Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades”. El objeto del artículo entonces, es lograr el mayor grado de eficiencia y transparencia en las adquisiciones efectuadas por el Estado (manejo de recursos), así como la imparcialidad en el trato frente a los postores y así evitar la corrupción y malversación de fondos
  • 23. JURISPRUDENCIA Análisis de constitucionalidad de la Tercera Disposición Final de la Ley N°27635 La Disposición precisa que para el caso de compra y venta de bienes y servicios las entidades del gobierno e instancias descentralizadas y gobiernos locales procurarán realizar dichas transacciones en las Bolsas de Productos. ¿ Esta disposición de carácter excepcional es acorde con lo dispuesto en el artículo 76° de la Constitución? Se debe verificar si el mecanismo de Bolsa de Productos garantiza el cumplimiento de los objetivos y finalidades que la Constitución establece para la contratación pública.
  • 24. JURISPRUDENCIA ● De la revisión de la normativa que rige las Operaciones en Bolsa se advierte una serie de deficiencias como el hecho de que no existan disposiciones sobre la obligación de la entidad de comunicar a la Contraloría General sobre las adquisiciones realizadas bajo ese mecanismo el hecho que no se establezcan sanciones en el caso de incumplimiento de los proveedores. Así, el objetivo constitucional de dar un uso correcto a los fondos públicos se desnaturaliza totalmente cuando no se presentan adecuados procesos de control y fiscalización. ● TC no niega que el sistema de adquisición en Bolsa pueda tener ventajas a nivel de eficiencia y rapidez; sin embargo, estos objetivos dejan de tener real valor para el Estado cuando el propio sistema no presenta garantías suficientes y se desnaturalizan en la práctica poniendo en riesgo el correcto manejo de fondos públicos.
  • 25. JURISPRUDENCIA ● Se declaró FUNDADA la acción de inconstitucionalidad; en consecuencia, ineficaz la Tercera Disposición Final de la Ley N.° 27635. ● Puesto que no resulta posible ensayar una interpretación que permita adecuar la norma cuestionada al sistema constitucional, ya que existen suficientes evidencias que demuestran la posibilidades de distorsión en la consecución de los objetivos de transparencia, imparcialidad y trato justo e igualitario que fundamentan toda adquisición pública. ● FIN <3
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  • 30. En conclusión, la finalidad del presupuesto público es ordenar la administración económica y financiera del Estado de manera equitativa. Además, la Cuenta General de la República sirve para tener información y un análisis de cómo se están distribuyendo el presupuesto y ver si se están cumpliendo con las metas propuestas, en donde la Contraloría General de la República cumple un rol importante porque permite la participación ciudadana al dar acceso a la información pública y atender las denuncias de los ciudadanos.
  • 32. Es importante que se evidencie una total transparencia e imparcialidad en las licitaciones. Asimismo, en cuanto al presupuesto, en esencia, debe evidenciar que los recursos públicos hayan sido asignados equitativamente. En suma, es necesario que nosotros como ciudadanos estemos interesados e informados sobre la Cuenta General de la República para saber en qué se distribuye el presupuesto público. De igual manera, se debe resaltar la importancia de la participación ciudadana por medio de denuncias contra las entidades que no manejen adecuadamente los recursos y bienes del Estado.
  • 33. REFERENCIAS RPP. (18 de Noviembre de 2020). MEF: Estas son las prioridades del Presupuesto Público del próximo año. Recuperado de https://rpp.pe/economia/economia/presupuesto-2020-mef-estas-son-las-prioridades-del- presupuesto-publico-del-proximo-ano-noticia- 1230461#:~:text=El%20Ejecutivo%20aprob%C3%B3%20hoy%20en,de%20S%2F%20177.4%20mil%20millones. Resolución Directoral N°009-2020-EF/51.01 de 2020. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú, 11 de junio de 2020. Recuperado de https://www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales/674900-009-2020-ef-51-01
  • 34. REFERENCIAS Tribunal Constitucional. EXP. N.° 020-2003-AI/TC; 17 de mayo del 2004. Recuperado de https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/00020-2003-AI.html Diario Gestión. (25 de junio de 2020). Contraloría advierte riesgos en compra en tabletas del Minedu para escolares en zonas rurales. Recuperado de https://gestion.pe/peru/contraloria-advierte-riesgos-en- compra-de-tabletas-del-minedu-para-escolares-de-zonas-rurales-noticia/?ref=gesr Ugaz, M. (2015, 17 septiembre). Comentarios a la Sentencia del TC sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Presupuesto. IUS 360. Recuperado de https://ius360.com/privado/laboral/comentarios-la-sentencia- del-tc-sobre-la-inconstitucionalidad-de-la-ley-de-presupuesto/ Campos, Orihuela y Marces (26 de mayo de 2020).¿Es constitucional el proyecto de ley de "impuesto a las grandes fortunas"?.La Ley.Recuperado de https://laley.pe/art/9748/es-constitucional-el-proyecto-de-ley-de-impuesto-a-las-grandes-fortunas Banco Mundial.(2020).El Banco Mundial apoya el fortalecimiento del sistema de respuesta a emergencias en el Perú. Recuperado de https://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2020/04/07/el-banco-mundial-apoya-el- fortalecimiento-del-sistema-de-respuesta-a-emergencias-en-el-peru
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