Presentacion utilizada en charla en el Sindicato Grafico San Luis, en un encuentro de Mujeres sindicalistas. Con la presencia de la Sra. Ilda Bustos. Federación FATGA de Sindicatos gráficos. Fecha 2.12.2021
3. La relación entre “AFILIACION” de mujeres y “REPRESENTACION”
de mujeres en los sindicatos es ASIMETRICA.
Muchas veces es mayor la cantidad de mujeres afiliadas que las
que están en los puestos de representación.
Puede ser por falta de confianza dentro de la dirigencia, en las
capacidades femeninas de liderar propuestas en la estructura
sindical
Asimetría…
4. Ley de cupo femenino
Ley 25.674- Participación femenina en las unidades de negociación colectiva de las
condiciones laborales, en función de la cantidad de trabajadores en la rama o
actividad de que se trate. Integración de mujeres en cargos electivos y
representativos de las asociaciones sindicales. Sancionada: Noviembre 6 de 2002.
Promulgada de Hecho: Noviembre 28 de 2002.
ARTICULO 1° — Cada unidad de negociación colectiva de las condiciones laborales,
deberá contar con la participación proporcional de mujeres delegadas en función de
la cantidad de trabajadoras de dicha rama o actividad.
ARTICULO 2° — Los acuerdos celebrados sin la representación proporcional de
mujeres, no serán oponibles a las trabajadoras, salvo cuando fijaren condiciones más
beneficiosas.
5. Ley de cupo femenino
ARTICULO 3° — Modifícase el artículo 18 de la Ley 23.551:
ARTICULO 18. - Para integrar los órganos directivos, se requerirá:
a) Mayoría de edad; b) No tener inhibiciones civiles ni penales;
c) Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse
desempeñando la actividad durante dos (2) años.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán
ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor
jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos.
La representación femenina en los cargos electivos y representativos de las
asociaciones sindicales será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el
número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los
trabajadores.
6. Ley de cupo femenino
Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total
de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en
las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos
y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa
cantidad.
Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en
esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su
elección.
No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los
requisitos estipulados en este artículo.
7. Resolucion del Ministerio
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 434/2021- RESOL-2021-434-APN-MT
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL LIDERAZGO DE
LAS MUJERES Y DIVERSIDADES SEXUALES EN LAS ORGANIZACIONES SINDICALES,
en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO
LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO.
El objeto del PROGRAMA será brindar y facilitar herramientas para el
empoderamiento de las mujeres y diversidades sexuales en sus organizaciones
sindicales, mediante la capacitación y formación sindical.
8. Resolucion del Ministerio
ARTÍCULO 2º.- Se aprueban lineamientos generales y acciones del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL LIDERAZGO DE LAS MUJERES Y
DIVERSIDADES SEXUALES EN LAS ORGANIZACIONES SINDICALES,
Detallados como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.-
La autoridad de aplicación del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL LIDERAZGO
DE LAS MUJERES Y DIVERSIDADES SEXUALES EN LAS ORGANIZACIONES
SINDICALES será la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO
LABORAL, en articulación con la COORDINACIÓN DE APOYO A LA FORMACIÓN
SINDICAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO.
9. Resolucion del Ministerio
ARTÍCULO 4°.- Prevéase la consulta permanente con las centrales
sindicales para el cumplimiento de los objetivos y lineamientos
del PROGRAMA.
A tales fines, se conformará un comité consultivo integrado por
representantes de esta Cartera de Estado y representantes del
sector sindical.
ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande la creación del presente
Programa se financiarán con los créditos asignados a la
Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOC
11. • Las medidas de acción positiva (como esos CUPOS en los
sindicatos) no necesariamente aseguran la defensa de los
intereses del género.
• No se rompe con los patrones de comportamiento patriarcal
sino que sólo son pautas para acceder a una igualdad de
oportunidades.
• Con esa ley 25674 se impuso ese sistema de cuotas para
asegurar que las candidaturas de mujeres a los órganos de
dirección incluyan un número proporcional a las mujeres
afiliadas.
• Pero desde 2002 a ahora esa ley tuvo dificultades para que las
implementaran.
12. • Actualmente se reconoce que las mujeres desarrollan un
DOBLE TRABAJO: Uno remunerado en el mercado laboral; y
otro doméstico.
• Eso es por el estereotipo arraigado que implica que la mujer
debe cuidar la casa y los hijos.
• Eso condiciona o impide que las mujeres accedan a lugares de
trabajo más importantes o a ámbitos políticos y sociales que
requieren tiempo y determinación.
• El concepto de “trabajo” se lo relaciona con las fábricas.
• En la estructura sindical, ¿cuál es la situación de las mujeres?
14. Las mujeres y la historia del sindicalismo
● El proceso de organización del movimiento obrero
adquirió impulso desde 1945 con el gobierno de Juan
Domingo Perón, a partir de las primeras leyes de
asociaciones profesionales, como la ley 12.921. (decreto
ley), que crea el “modelo sindical argentino”.
● En 1944 se creó la DIRECCION DE TRABAJO Y DE
ASISTENCIA A LA MUJER.
● Inmediatamente después se otorgó derecho a votar a
las mujeres con la ley 13.010.
● Gran papel de EVA PERON QUE APARECE COMO EL
COMPONENTE FEMENINO MÁS FUERTE DEL
MOVIMIENTO.
● Las mujeres durante ese período alcanzaron un mayor
grado de educación: pudieron ingresar a funciones
docentes y administrativas.
15. Las mujeres y la historia del sindicalismo
● La nacionalización de empresas: aumentos de la
dotación de personal, entre ellos, las mujeres.
● Por ejemplo, ENTEL, hacia 1954 empleaba alrededor del
35 % de mujeres.
● Otro sector que comenzó a captar más mujeres: el
sector industrial y el fabril. Trabajadoras de frigoríficos y
empresas textiles, reunían el 54 % de la fuerza de trabajo
femenino.
● Hacia 1950 el Estado sanciona normas de protección de
los trabajadores, y entre ellos, las mujeres.
● Se legisló sobre la protección de la mujer embarazada y
en contra del despido por embarazo, porque lo
impulsaba así la OIT.
16. Las mujeres y la historia del sindicalismo
● A partir de ese boom industrial y sindical, las
comisiones internas de las plantas fabriles se
ocuparon de que se cumplieran las normas laborales.
● … pero sólo en casos aislados las comisiones internas
fueron ocupadas por MUJERES.
● Como dice la socióloga DORA BARRANCOS, hubo
una fuerte sindicalización pero no había dirigentes
sindicales femeninas de peso justo en la época de
mayor poder de las asociaciones sindicales.
● Se dice que el sindicalismo de ese periodo ha estado
impregnado de cultura masculina que invisibiliza las
problemáticas propias de las mujeres.
17. Las mujeres y la historia del sindicalismo
● Luego del proceso militar, a partir de 1983, se dio una
presión de las Naciones Unidas para que se
considerara el período 1975 a 1985 como la “DECADA
DE LA MUJER” para lograr una situación igualitaria
respecto de los varones.
● Se dieron grandes foros internacionales dedicados a
los derechos de las mujeres.
● Desde 1985 se hacen ENCUENTROS DE MUJERES a
veces llamados “MULTISECTORIAL DE MUJERES”
anualmente, donde se reúnen mujeres políticas, de
organizaciones barriales, de ONG.
● Se reclama al Estado medidas de acción positiva.