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Convención sobre los
                    Derechos del Niño
                      Versión para chicos y chicas de 15 a 18 años




Con el apoyo de:
Convención sobre los Derechos del Niño
Programa de Promoción y Defensa de los
Derechos de la Infancia

1ª Edición: Agosto 2009

Edición: Save the Children
Coordinación: Sílvia Hernández
Adaptación texto: Sílvia Hernández y Mercè Allès
Diseño: Mercè Allès
Revisión: Pepa Horno
Impresión: Cevagraf SCCL

 Fuentes:
- Convenció sobre els drets dels Infants,
Save The Children, 2009.
- Versiones adaptadas de la Convención de los
derechos de los niños, “Mis Derechos”,
Save The Children, 1999.
- www.elmundodedina.org
- Convención sobre los Derechos del Niño,
Versión Adaptada para Jóvenes. Unicef 2005.

Save the Children a Catalunya
Via Laietana 5, ático 1a
08003 Barcelona
Tel 93 310 52 00
catalunya@savethechildren.es
www.savethechildren.es
INTRODUCCION
Todos los seres humanos tenemos derechos, lo          niñas y adolescentes de nuestro país de acuerdo     independientemente de su origen, sexo,
niños, niñas y adolescentes también. Sin embargo,     con lo que se comprometió en la Convención y        religión, lengua, discapacidad, opinión o
hay más probabilidad de que sus derechos sean         que todas las leyes y políticas de cualquier tema   antecedentes familiares (artículo 2).
ignorados o vulnerados debido a su edad y a la        deben recoger estos derechos.                       Interés superior del niño, niña
dificultad que puedan tener para defenderlos.                                                             o adolescente.
                                                      Es necesario destacar que todos los derechos        Cuando las personas adultas, las instituciones o las
Para proteger los derechos de todos los niños,        comportan unos deberes. Esto quiere decir, que      organizaciones tomen decisiones que afecten a los
niñas y adolescentes, las Naciones Unidas             adultos, niños, niñas y adolescentes tenemos la     niños y niñas, han de anteponer siempre aquello
redactaron un acuerdo internacional llamado           responsabilidad de respetar los derechos de         que sea mejor para los niños o niñas (artículo 3).
Convención sobre los Derechos del Niño. La            todas las personas con la misma fuerza con la       Derecho a la vida.
Convención fue aprobada por la Asamblea               que podamos defender los nuestros. También          Todas las niñas, niños y adolescentes tienen
General de las Naciones Unidas el 20 de               tenemos el deber de denunciar situaciones de        derecho a la vida y a un desarrollo óptimo
noviembre de 1989.                                    vulneración de derechos, así como promover          (artículo 6).                                          1
                                                      iniciativas donde todas las personas puedan         Punto de vista del niño, niña
Esta Convención reconoce, por primera vez             ejercer sus derechos.                               o adolescente.
en una ley internacional, a la niña o el niño                                                             Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho
como sujeto de derechos, como una persona             ¿QUÉ DICE LA CONVENCIÓN?                            a decir lo que piensan sobre todo aquello
capaz de aportar a la sociedad y defender sus                                                             que les afecta. Aquello que digan debe ser
derechos, y no sólo como objeto de protección.        La Convención recoge en una serie de artículos      escuchado con atención. Cuando los tribunales
                                                      los derechos que han de tener garantizados          u otros organismos oficiales tomen decisiones
Con esta consideración, aportada por los              las niñas, niños y adolescentes menores de          que les puedan afectar, han de tener en cuenta
derechos denominados de participación (artículos      dieciocho años de todo el mundo.                    los sentimientos y deseos de los niños, niñas y
12 al 17), se tiene en cuenta al niño, niña y         La Convención se desarrolló basándose en            adolescentes (artículo 12).
adolescente como sujeto social, con derecho           cuatro principios que se han de tener en cuenta
a participar en todo aquello que le rodea: a          siempre que se adopte una decisión o se inicie      Esta versión de la Convención para chicas y
expresar sus opiniones, a ser escuchado, a            una acción que afecte a los niños y niñas.          chicos de 15 a 18 años es una adaptación del
asociarse y a su propia intimidad.                                                                        texto original. Animamos a todas las chicas y
Esta Convención ya es una ley para nosotros ya        No discriminación.                                  chicos a que lean estos derechos, los conozcan
que el Gobierno español la ratificó a finales de      Los derechos recogidos en la Convención             y los respeten, denuncien las situaciones en las
1990. Esto implica que hemos de tratar a los niños,   son iguales para todas las niñas y niños,           que son vulnerados y fomenten su acción.
2
CONVENCION SOBRE
LOS DERECHOS
DEL NINO
ART. 1 DEFINICIÓN                    ART. 2 NO                              3
DE NIÑA Y NIÑO                       DISCRIMINACIÓN

Esta Convención se aplica a          Los Estados garantizarán la apli­
todos los niños y todas las niñas,   cación de los derechos recogidos
entendiendo por niño o niña toda     en la Convención para todos los
persona menor de 18 años. Por        chicos y chicas, sin hacer ninguna
tanto, también incluye a las         distinción por su sexo, idioma,
y los adolescentes.                  religión, opinión política o de otro
                                     tipo, el origen nacional, étnico o
                                     social, la posición económica, los
                                     impedimentos físicos, el nacimien­
                                     to o cualquier otra condición del
                                     chico o chica y de su familia.
ART. 3 EL INTERÉS                    los chicos y chicas la protección     ART. 4
    SUPERIOR DEL CHICO                   y atención necesarias para su         RESPONSABILIDAD
    Y LA CHICA                           bienestar, teniendo en cuenta         DE LOS ESTADOS EN
                                         los derechos y deberes de sus         EL CUMPLIMIENTO DE
4   Las autoridades sociales,            madres, padres, tutores u otras       LOS DERECHOS
    administrativas y jurídicas han      personas responsables de ellos
    de tener en cuenta el interés        ante la ley.                          Los Gobiernos adoptarán todas
    superior de los chicos y chicas      Además, los estados se asegurarán     las medidas administrativas,
    cuando tengan que tomar una          de que las instituciones, servicios   legislativas y de otro tipo para
    decisión en relación a ellos. Esto   y establecimientos encargados         garantizar el cumplimiento de
    significa que el interés de los      del cuidado o protección de los       los derechos recogidos en esta
    chicos y chicas y su bienestar se    niños y niñas cumplan las normas      Convención.
    deben considerar por encima          establecidas, especialmente en
    de cualquier otro interés que        lo referente a seguridad, sanidad
    pueda haber. Los Estados se          y número y competencia de su
    comprometen a asegurar a todos       personal.
ART. 5 ORIENTACIÓN               ART. 6 DERECHO                       ART. 7 DERECHO A
POR PARTE DE LAS                 A UNA VIDA DIGNA                     UN NOMBRE Y UNA
MADRES Y LOS                                                          NACIONALIDAD
PADRES
                                                                                                        5
Los Estados respetarán las       Todas las chicas y chicos tienen     Todos los chicos y chicas
responsabilidades, derechos      derecho intrínseco a la vida. Los    serán inscritos después de su
y deberes de los padres y las    Estados harán todo lo posible        nacimiento y tendrán derecho a
madres y les proporcionarán el   para garantizar la supervivencia y   un nombre y una nacionalidad, a
apoyo y orientación apropiados   desarrollo óptimo de los chicos      conocer a sus madres y padres y
para que los chicos y chicas     y chicas.                            a ser cuidados por ellos.
puedan ejercer los derechos
de la Convención.
ART. 8 DERECHO A                    ART. 9 CHICAS Y                     ART. 10
    LA IDENTIDAD                        CHICOS SEPARADOS                    REUNIFICACIÓN
                                        DE SUS MADRES Y                     FAMILIAR
                                        PADRES
6   Todos los chicos y chicas tienen
    derecho a preservar su identidad,   Ninguna chica ni ningún chico       Los estados atenderán de forma
    nacionalidad, su nombre y sus       debe ser separado de sus madres     positiva, humanitaria y eficaz
    relaciones familiares.              o padres, excepto cuando sea por    cualquier solicitud para entrar o
                                        su propio bien. En caso de que      salir de un Estado con el fin de
                                        los padres estén separados, las     reunir a la familia.
                                        chicas y chicos tienen derecho a    Si los padres de la chica o chico
                                        mantener contacto con su madre      residen en estados diferentes,
                                        y con su padre de manera regular,   el chico o chica tendrá derecho
                                        excepto cuando sea contrario al     a mantener periódicamente
                                        interés superior de los propios     contacto con la madre y el padre.
                                        chicos y chicas.
ART. 11 TRASLADOS                  ART. 12 DERECHO
Y RETENCIONES                      A EXPRESAR SU
ILÍCITAS                           OPINIÓN Y A SER
                                   ESCUCHADOS
                                                                        7
Las autoridades tienen el deber    Todas las chicas y chicos tienen
de evitar los traslados y las      derecho a expresar libremente su
retenciones ilícitas de chicos y   opinión en todos los asuntos, y a
chicas en el extranjero. Además,   ser escuchados y escuchadas en
tomarán medidas para luchar        los temas que tengan que ver con
contra los traslados y las         ellos y ellas. Los chicos y chicas
retenciones ilegales.              tienen derecho a ser escuchados
                                   en procedimientos judiciales o
                                   administrativos que les afecten.
ART. 13 DERECHO                    ART. 14 LIBERTAD
    A LA LIBERTAD DE                   DE PENSAMIENTO,
    EXPRESIÓN                          CONSCIENCIA Y
8                                      RELIGIÓN
    Todos los chicos y chicas          Las autoridades tienen el deber
    tienen derecho a la libertad       de respetar el derecho de las
    de expresión. Este derecho         chicas y los chicos a la libertad
    implica la libertad de buscar,     de pensamiento, de consciencia
    recibir y difundir información e   y de religión. Las autoridades
    ideas de todo tipo, sin ninguna    deben respetar los derechos y
    consideración de fronteras,        los deberes de los padres y de
    siempre que no estén en contra     las madres de guiar a los chicos y
    de los derechos de otras           chicas en este derecho.
    personas.
ART. 15 DERECHO                   ART. 16 DERECHO A
A ASOCIARSE                       LA INTIMIDAD

Todos los chicos y chicas         Todas las chicas y chicos tienen        9
tienen derecho a la libertad de   derecho a una vida privada.
asociación y a la libertad de     Ninguna persona tiene que
celebrar reuniones pacíficas.     entrometerse de forma injusta
                                  o ilegal en la vida privada de los
                                  chicos y las chicas, ni en su familia
                                  ni correspondencia (sms, correo
                                  electrónico, cartas, etc.)
ART. 17 ACCESO A                      ART. 18                          ART. 19 PROTECCIÓN
     UNA INFORMACIÓN                       RESPONSABILIDAD                  CONTRA LOS MALOS
     ADECUADA                              DE LOS PADRES                    TRATOS
                                           Y MADRES EN LA
10   Las autoridades velarán para que      ATENCIÓN DIARIA                  Las autoridades adoptarán todas
     los chicos y las chicas tengan        Las chicas y los chicos tienen   las medidas para proteger a
     acceso a la información y el          derecho a que sus madres         los chicos y las chicas contra
     material de diversas fuentes, que     y padres les eduquen y se        cualquier forma de perjuicio,
     tenga por finalidad promover su       preocupen por su desarrollo.     abuso o maltrato.
     bienestar social, espiritual y moral, Los estados y autoridades han
     y su salud física y mental.           de ofrecer la ayuda y apoyo
                                           necesarios a las madres y los
                                           padres para que puedan educar
                                           a sus hijas e hijos.
ART. 20 PROTECCIÓN                    ART. 21 PROTECCIÓN                   ART. 22 PROTECCIÓN
ESPECIAL DE LAS                       EN CASO DE ACOGIDA                   DE LAS CHICAS Y
CHICAS Y CHICOS                       O ADOPCIÓN                           CHICOS REFUGIADOS
SEPARADOS DE SUS
PADRES Y MADRES                       En caso de adopción o acogida, se    Las chicas y chicos refugiados    11
Las chicas y chicos separados, de     priorizará el interés superior del   deberán recibir protección
forma temporal o permanente,          chico o la chica.                    especial. Las autoridades,
de su familia tienen derecho a                                             en colaboración con las
la protección y asistencia de las                                          organizaciones que atienden a
autoridades, que se encargarán                                             estos chicos, adoptarán medidas
de garantizar la continuidad en                                            adecuadas para que reciban
la educación del chico o chica                                             la protección y asistencia
según su origen religioso, cultural                                        humanitaria apropiadas para
y lingüístico.                                                             disfrutar de los derechos de la
                                                                           Convención.
ART. 23 DERECHOS DE                       y asegurarán la asistencia adecuada   necesaria para todos los chicos
     LAS CHICAS Y CHICOS                       del chico o chica con discapacidad.   y chicas. También tienen que
     CON DISCAPACIDAD                                                                garantizar que madres, padres,
                                               ART. 24 DERECHO                       chicas y chicos conozcan los
12   Todas las chicas y chicos que             A LA SALUD Y A                        principios básicos de la salud y
     padecen alguna discapacidad,              LOS SERVICIOS                         la nutrición infantil, la higiene,
     física, sensorial o psíquica, tienen      SANITARIOS                            el saneamiento ambiental y
     derecho a disfrutar una vida plena                                              las medidas de prevención de
     y decente en condiciones que              Los chicos y chicas tienen            accidentes, y que tengan acceso a
     aseguren su dignidad, le permitan         derecho a disfrutar del máximo        la educación y reciban apoyo para
     llegar a valerse por sí mismos y          nivel de salud que sea posible y a    aplicar esos conocimientos.
     faciliten la participación activa en la   los servicios para el tratamiento
     comunidad. Los chicos y chicas con        de las enfermedades y la
     discapacidad tienen derecho a re­         rehabilitación de la salud. Las
     cibir atenciones especializadas que,      autoridades deben asegurar la
     dentro de lo posible, deberán ser         prestación de la asistencia médica
     gratuitas. Las autoridades alentarán      y la atención sanitaria que sea
ART. 25 DERECHO                   ART. 26 DERECHO A                     ART. 27 DERECHO
A LA REVISIÓN                     LAS PRESTACIONES                      A UN NIVEL DE VIDA
PERIÓDICA EN CASO                 SOCIALES                              ADECUADO
DE INTERNAMIENTO                  Todas las chicas y chicos             Todos los chicos y chicas tienen
El chico o chica que haya sido    tienen derecho a beneficiarse         derecho a un nivel de vida            13
internado en un establecimiento   de la seguridad social y de           adecuado para su desarrollo
por las autoridades competentes   las prestaciones sociales que         físico, mental, espiritual, moral y
para la atención, protección o    se deben conceder cuando              social. Los padres y las madres,
tratamiento de la salud física    corresponda, teniendo en cuenta       o las otras personas encargadas
o mental, tiene derecho a         los recursos y las situación de las   del chico o chica, tienen la
una evaluación periódica del      chicas y chicos y su familia.         responsabilidad de proporcionar
tratamiento que recibe.                                                 las condiciones de vida necesarias
                                                                        para el desarrollo del chico o
                                                                        chica. Los estados deben apoyar
                                                                        a los padres y madres para
                                                                        garantizar este derecho.
ART. 28 DERECHO A                   ART. 29
     LA EDUCACIÓN                        CARACTERÍSTICAS
                                         DE LA EDUCACIÓN
     Las chicas y los chicos tienen      La educación debe estar dirigida a
     derecho a la educación en           desarrollar la personalidad, apti­
14   igualdad de oportunidades.          tudes y la capacidad mental y físi­
     Las autoridades deben implantar     ca de cada chica y chico hasta el
     la enseñanza primaria obligatoria   máximo de sus posibilidades.
     y gratuita para todo el mundo       Los chicos y las chicas deben
     y fomentar el desarrollo de la      aprender a respetar los derechos
     enseñanza secundaria. Además,       humanos y las libertades
     la enseñanza superior debe ser      fundamentales de las personas.
     también accesible para todo el      Además, se les debe preparar
     mundo.                              para asumir una vida responsable
                                         en una sociedad libre, con espíritu
                                         de comprensión, paz, tolerancia,
                                         igualdad de sexos y amistad entre
                                         todos los pueblos, así como el
                                         respeto del medio ambiente.
ART. 30 PROTECCIÓN                 ART. 31 DERECHO AL
A LAS MINORÍAS                     JUEGO Y AL DESCANSO
Los chicos y chicas que            Todos los niños, niñas y
pertenecen a alguna minoría        adolescentes tienen derecho a
étnica, religiosa o lingüística,   jugar, a descansar y a participar en   15
tienen derecho a disfrutar de      actividades recreativas propias de
su vida cultural y practicar su    la edad.
religión o a usar su idioma.       También tienen derecho a par­
                                   ticipar en actividades culturales y
                                   artísticas; por lo que, los estados
                                   han de promover oportunidades
                                   adecuadas y en condiciones
                                   de igualdad para que puedan
                                   integrarse en ellas.
ART. 32 PROTECCIÓN                       ART. 33 PROTECCIÓN
     CONTRA EL TRABAJO                        CONTRA EL CONSUMO
     PELIGROSO Y LA                           Y TRÁFICO DE DROGAS
     EXPLOTACIÓN
16   LABORAL                                  Los estados han de adoptar
     Las niñas, niños y adolescentes          todas las medidas adecuadas para
     tienen derecho a no ser                  proteger a los y las adolescentes
     explotados económicamente.               contra el uso ilícito de drogas,
     Si trabajan, tienen derecho a            así como para impedir que se les
     hacerlo en condiciones que no            utilice en la producción y tráfico
     supongan peligro para su salud o         de estas sustancias.
     para su desarrollo físico, mental,
     espiritual o social.
     Los estados han de adoptar
     medidas legislativas, administrativas,
     sociales y educativas para
     garantizar este derecho.
ART. 34 PROTECCIÓN                   ­ La explotación del chico o chica   ART. 35 PROTECCIÓN
CONTRA EL ABUSO                      en espectáculos o materiales         CONTRA EL SECUESTRO,
Y LA EXPLOTACIÓN                     pornográficos.                       VENTA Y TRATA DE
SEXUAL                               ­ Que se registre y difunda          CHICOS Y CHICAS
Los chicos y chicas tienen           cualquier abuso contra una chica     Los estados tomarán todas las      17
derecho a estar protegidos           o un chico a través de medios        medidas que sean necesarias para
contra todas las formas de           tecnológicos como Internet o         impedir el secuestro, la venta o
explotación y abuso sexuales.        telefonía móvil.                     la trata de chicos y chicas para
Los estados han de tomar todas                                            cualquier finalidad.
las medidas para impedir:
­ La incitación o coacción para
que un chico o chica participe en
cualquier actividad sexual ilegal.
­ La explotación del chico o
chica en la prostitución u otras
prácticas sexuales ilegales.
ART. 36 PROTECCIÓN                  ART. 37 PROTECCIÓN                  La detención, encarcelamiento o
     CONTRA OTRAS                        CONTRA LA TORTURA                   la reclusión de un chico o chica
     FORMAS DE                           Y EN SITUACIÓN                      se llevará a cabo de acuerdo con
     EXPLOTACIÓN                         DE PRIVACIÓN DE                     la ley y se utilizará sólo como
18                                       LIBERTAD                            último recurso.
     Los estados protegerán a las        Los estados han de velar para       Las chicas y chicos privados
     chicas y chicos contra todas las    que ninguna chica ni ningún         de libertad tienen derecho a
     otras formas de explotación que     chico sea sometido a torturas ni    ser tratados con el respeto
     sean perjudiciales para cualquier   a otros tratos o penas crueles,     que merece una persona y de
     aspecto de su bienestar.            inhumanos o degradantes. No se      manera que se tengan en cuenta
                                         impondrá la pena capital ni la de   las necesidades propias de su
                                         cadena perpetua sin posibilidad     edad. También tienen derecho a
                                         de excarcelación por delitos        un acceso rápido a la asistencia
                                         cometidos por menores de            jurídica y a mantener contacto
                                         dieciocho años de edad.             con sus familias.
ART. 38 PROTECCIÓN                  que no han cumplido 15 años no       ART.39 DERECHO A
CONTRA EL                           participen directamente en los       LA RECUPERACIÓN
RECLUTAMIENTO                       conflictos armados, por lo que las   Y REINTEGRACIÓN
DE NIÑAS y NIÑOS                    fuerzas armadas de los estados       SOCIAL
SOLDADOS                            no podrán reclutar niños o niñas     Los estados han de adoptar          19
Los estados se comprometen a        menores de esa edad.                 todas las medidas adecuadas para
respetar las normas del derecho     Igualmente, los estados han de       promover la recuperación física
internacional humanitario que les   adoptar todas las medidas po­        y psicológica y la reintegración
sean aplicables en los conflictos   sibles para asegurar la protección   social de todas las niñas y niños
armados y, en especial, las que     y el cuidado de los niños y niñas    víctimas de cualquier forma
afectan a niños, niñas y adoles­    afectados por conflictos armados.    de abandono, explotación o
centes. Además, los estados han                                          abuso; tortura, cualquier trato
de asegurar que las personas                                             degradante o conflictos armados.
ART. 40 CHICAS Y                    ­ La presunción de inocencia         y chicas no tienen capacidad para
     CHICOS EN CONFLICTO                 del chico o chica mientras no se     infringir las leyes.
     CON LA LEY                          pruebe su culpabilidad conforme      Se dispondrá de medidas
     Si un chico o chica es acusado o    a la ley.                            alternativas al internamiento
20   declarado culpable de cometer       ­ Que será informado sin demora      institucional, como programas
     un delito tiene derecho a ser       sobre los cargos que pesan en        de enseñanza y formación
     tratado con dignidad. Ese trato     contra suyo y que dispondrá          profesional, asesoramiento,
     ha de ser acorde con la edad del    de asistencia jurídica en la         libertad vigilada, centros de
     chico o chica y ha de promover      preparación y presentación de su     reforma, etc.
     su reintegración en la sociedad.    defensa.
     Además, se ha de fomentar
     y fortalecer su respeto por         Los estados han de promover
     los Derechos Humanos y las          leyes, autoridades e instituciones
     libertades fundamentales de todas   específicas para los chicos y
     las personas.                       chicas acusados de infringir leyes
     Los estados han de garantizar       penales. Se establecerá una edad
     entre otros aspectos:               mínima antes de la cual los chicos
ART. 41 LA LEY MÁS                   ART. 42 DIFUSIÓN                 ART. 43 CREACIÓN
ADECUADA                             DE LA CONVENCIÓN                 Y FUNCIONAMIENTO
Los derechos de la infancia,         Los estados se comprometen       DEL COMITÉ DE LOS
además de estar recogidos en         a dar a conocer eficazmente la   DERECHOS DE LOS
esta Convención, pueden estarlo      Convención, tanto a personas     NIÑOS                              21
en las leyes internas de un Estado   adultas, como a niñas, niños y   Se crea el Comité de los
y en las leyes internacionales que   adolescentes.                    Derechos de los Niños y Niñas,
ese Estado haya firmado. A los                                        con el objetivo de evaluar los
chicos y chicas se les aplicará la                                    progresos conseguidos en el
ley que les sea más adecuada y                                        cumplimiento de las obligaciones
satisfactoria.                                                        contraídas por los estados en la
                                                                      presente Convención.
ART.44 INFORMES                      ART. del 45 al 54:
     PARA EL COMITÉ

     Los estados se comprometen a         Artículos sobre la relación del
22   presentar al Comité informes         Comité con otros organismos
     sobre las medidas adoptadas para     y sobre aspectos jurídicos de la
     el cumplimiento de los derechos      Convención como su ratificación,
     reconocidos en la Convención, así    entrada en vigor y lugar donde
     como los progresos a la hora de      se deposita el original de esta ley
     disfrutar de esos derechos.          internacional.
     En el momento que un estado
     ratifica la Convención y entra en
     vigor, tiene dos años para presen­
     tar el primer informe. Después, se
     presenta un nuevo informe cada
     cinco años.
Glosario:




CONVENCIÓN:                          DEBER:                               VERSIÓN:
Acuerdo entre países. Implica una    Responsabilidad de hacer algo.       Manera diferente de contar algo.
obligación legal de cumplir con su   Todos los artículos de esta          Esta versión de la Convención
contenido para los países que la     Convención llevan asociados el       de los Derechos del Niño está
ratifican.                           deber de respetar esos mismos        adaptada para las chicas y chicos   23
                                     preceptos al resto de niños,         de 15 a 18 años. Si quieres
CULTURA:                             niñas y adolescentes y a todas las   conocer el texto original con sus
Aquello que nos hace sentir parte    personas. Derechos y Deberes         54 artículos, puedes consultar
de una comunidad. Algunas mani­      están interrelacionados.             el librito “La Convención de los
festaciones: lengua, gastronomía,                                         Derechos del Niño” publicada
tradiciones, canciones, modo de      RATIFICAR: Aprobar,                  por Save the Children.
relacionarnos.                       confirmar. Hacer que un
                                     documento sea efectivo.
DERECHO:
Facultad o norma que una
persona, adulto, niño, niña o
adolescente, tiene desde que nace.
Direcciones y
     teléfonos:



     Si quieres hablar con alguien
     sobre tus derechos, para saber
     más o porque no se ha respetado
     alguno de tus derechos puedes
24   contactar con:


     SÍNDIC DE GREUGES-                TELÉFONO DE INFANCIA   SAVE THE CHILDREN
     DEFENSOR DE LAS                   (TEMAS DE MALTRATO     Telf: 93 310 52 00
     PERSONAS                          INFANTIL)              catalunya@savethechildren.es
     ÁREA DE INFANCIA DEL              Telf: 900 300 777      www.savethechildren.es
     SÍNDIC
                                                              Via Laietana 5, ático 1a
     Telf: 900 124 124                 MOSSOS D’ESQUADRA      08003 Barcelona
     www.sindic.cat (DEFENSOR          Telf: 088
     DELS INFANTS I JOVES)
     sindic@sindicdegreuges.cat

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  • 1. Convención sobre los Derechos del Niño Versión para chicos y chicas de 15 a 18 años Con el apoyo de:
  • 2. Convención sobre los Derechos del Niño Programa de Promoción y Defensa de los Derechos de la Infancia 1ª Edición: Agosto 2009 Edición: Save the Children Coordinación: Sílvia Hernández Adaptación texto: Sílvia Hernández y Mercè Allès Diseño: Mercè Allès Revisión: Pepa Horno Impresión: Cevagraf SCCL Fuentes: - Convenció sobre els drets dels Infants, Save The Children, 2009. - Versiones adaptadas de la Convención de los derechos de los niños, “Mis Derechos”, Save The Children, 1999. - www.elmundodedina.org - Convención sobre los Derechos del Niño, Versión Adaptada para Jóvenes. Unicef 2005. Save the Children a Catalunya Via Laietana 5, ático 1a 08003 Barcelona Tel 93 310 52 00 catalunya@savethechildren.es www.savethechildren.es
  • 3. INTRODUCCION Todos los seres humanos tenemos derechos, lo niñas y adolescentes de nuestro país de acuerdo independientemente de su origen, sexo, niños, niñas y adolescentes también. Sin embargo, con lo que se comprometió en la Convención y religión, lengua, discapacidad, opinión o hay más probabilidad de que sus derechos sean que todas las leyes y políticas de cualquier tema antecedentes familiares (artículo 2). ignorados o vulnerados debido a su edad y a la deben recoger estos derechos. Interés superior del niño, niña dificultad que puedan tener para defenderlos. o adolescente. Es necesario destacar que todos los derechos Cuando las personas adultas, las instituciones o las Para proteger los derechos de todos los niños, comportan unos deberes. Esto quiere decir, que organizaciones tomen decisiones que afecten a los niñas y adolescentes, las Naciones Unidas adultos, niños, niñas y adolescentes tenemos la niños y niñas, han de anteponer siempre aquello redactaron un acuerdo internacional llamado responsabilidad de respetar los derechos de que sea mejor para los niños o niñas (artículo 3). Convención sobre los Derechos del Niño. La todas las personas con la misma fuerza con la Derecho a la vida. Convención fue aprobada por la Asamblea que podamos defender los nuestros. También Todas las niñas, niños y adolescentes tienen General de las Naciones Unidas el 20 de tenemos el deber de denunciar situaciones de derecho a la vida y a un desarrollo óptimo noviembre de 1989. vulneración de derechos, así como promover (artículo 6). 1 iniciativas donde todas las personas puedan Punto de vista del niño, niña Esta Convención reconoce, por primera vez ejercer sus derechos. o adolescente. en una ley internacional, a la niña o el niño Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho como sujeto de derechos, como una persona ¿QUÉ DICE LA CONVENCIÓN? a decir lo que piensan sobre todo aquello capaz de aportar a la sociedad y defender sus que les afecta. Aquello que digan debe ser derechos, y no sólo como objeto de protección. La Convención recoge en una serie de artículos escuchado con atención. Cuando los tribunales los derechos que han de tener garantizados u otros organismos oficiales tomen decisiones Con esta consideración, aportada por los las niñas, niños y adolescentes menores de que les puedan afectar, han de tener en cuenta derechos denominados de participación (artículos dieciocho años de todo el mundo. los sentimientos y deseos de los niños, niñas y 12 al 17), se tiene en cuenta al niño, niña y La Convención se desarrolló basándose en adolescentes (artículo 12). adolescente como sujeto social, con derecho cuatro principios que se han de tener en cuenta a participar en todo aquello que le rodea: a siempre que se adopte una decisión o se inicie Esta versión de la Convención para chicas y expresar sus opiniones, a ser escuchado, a una acción que afecte a los niños y niñas. chicos de 15 a 18 años es una adaptación del asociarse y a su propia intimidad. texto original. Animamos a todas las chicas y Esta Convención ya es una ley para nosotros ya No discriminación. chicos a que lean estos derechos, los conozcan que el Gobierno español la ratificó a finales de Los derechos recogidos en la Convención y los respeten, denuncien las situaciones en las 1990. Esto implica que hemos de tratar a los niños, son iguales para todas las niñas y niños, que son vulnerados y fomenten su acción.
  • 4. 2
  • 5. CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NINO ART. 1 DEFINICIÓN ART. 2 NO 3 DE NIÑA Y NIÑO DISCRIMINACIÓN Esta Convención se aplica a Los Estados garantizarán la apli­ todos los niños y todas las niñas, cación de los derechos recogidos entendiendo por niño o niña toda en la Convención para todos los persona menor de 18 años. Por chicos y chicas, sin hacer ninguna tanto, también incluye a las distinción por su sexo, idioma, y los adolescentes. religión, opinión política o de otro tipo, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimien­ to o cualquier otra condición del chico o chica y de su familia.
  • 6. ART. 3 EL INTERÉS los chicos y chicas la protección ART. 4 SUPERIOR DEL CHICO y atención necesarias para su RESPONSABILIDAD Y LA CHICA bienestar, teniendo en cuenta DE LOS ESTADOS EN los derechos y deberes de sus EL CUMPLIMIENTO DE 4 Las autoridades sociales, madres, padres, tutores u otras LOS DERECHOS administrativas y jurídicas han personas responsables de ellos de tener en cuenta el interés ante la ley. Los Gobiernos adoptarán todas superior de los chicos y chicas Además, los estados se asegurarán las medidas administrativas, cuando tengan que tomar una de que las instituciones, servicios legislativas y de otro tipo para decisión en relación a ellos. Esto y establecimientos encargados garantizar el cumplimiento de significa que el interés de los del cuidado o protección de los los derechos recogidos en esta chicos y chicas y su bienestar se niños y niñas cumplan las normas Convención. deben considerar por encima establecidas, especialmente en de cualquier otro interés que lo referente a seguridad, sanidad pueda haber. Los Estados se y número y competencia de su comprometen a asegurar a todos personal.
  • 7. ART. 5 ORIENTACIÓN ART. 6 DERECHO ART. 7 DERECHO A POR PARTE DE LAS A UNA VIDA DIGNA UN NOMBRE Y UNA MADRES Y LOS NACIONALIDAD PADRES 5 Los Estados respetarán las Todas las chicas y chicos tienen Todos los chicos y chicas responsabilidades, derechos derecho intrínseco a la vida. Los serán inscritos después de su y deberes de los padres y las Estados harán todo lo posible nacimiento y tendrán derecho a madres y les proporcionarán el para garantizar la supervivencia y un nombre y una nacionalidad, a apoyo y orientación apropiados desarrollo óptimo de los chicos conocer a sus madres y padres y para que los chicos y chicas y chicas. a ser cuidados por ellos. puedan ejercer los derechos de la Convención.
  • 8. ART. 8 DERECHO A ART. 9 CHICAS Y ART. 10 LA IDENTIDAD CHICOS SEPARADOS REUNIFICACIÓN DE SUS MADRES Y FAMILIAR PADRES 6 Todos los chicos y chicas tienen derecho a preservar su identidad, Ninguna chica ni ningún chico Los estados atenderán de forma nacionalidad, su nombre y sus debe ser separado de sus madres positiva, humanitaria y eficaz relaciones familiares. o padres, excepto cuando sea por cualquier solicitud para entrar o su propio bien. En caso de que salir de un Estado con el fin de los padres estén separados, las reunir a la familia. chicas y chicos tienen derecho a Si los padres de la chica o chico mantener contacto con su madre residen en estados diferentes, y con su padre de manera regular, el chico o chica tendrá derecho excepto cuando sea contrario al a mantener periódicamente interés superior de los propios contacto con la madre y el padre. chicos y chicas.
  • 9. ART. 11 TRASLADOS ART. 12 DERECHO Y RETENCIONES A EXPRESAR SU ILÍCITAS OPINIÓN Y A SER ESCUCHADOS 7 Las autoridades tienen el deber Todas las chicas y chicos tienen de evitar los traslados y las derecho a expresar libremente su retenciones ilícitas de chicos y opinión en todos los asuntos, y a chicas en el extranjero. Además, ser escuchados y escuchadas en tomarán medidas para luchar los temas que tengan que ver con contra los traslados y las ellos y ellas. Los chicos y chicas retenciones ilegales. tienen derecho a ser escuchados en procedimientos judiciales o administrativos que les afecten.
  • 10. ART. 13 DERECHO ART. 14 LIBERTAD A LA LIBERTAD DE DE PENSAMIENTO, EXPRESIÓN CONSCIENCIA Y 8 RELIGIÓN Todos los chicos y chicas Las autoridades tienen el deber tienen derecho a la libertad de respetar el derecho de las de expresión. Este derecho chicas y los chicos a la libertad implica la libertad de buscar, de pensamiento, de consciencia recibir y difundir información e y de religión. Las autoridades ideas de todo tipo, sin ninguna deben respetar los derechos y consideración de fronteras, los deberes de los padres y de siempre que no estén en contra las madres de guiar a los chicos y de los derechos de otras chicas en este derecho. personas.
  • 11. ART. 15 DERECHO ART. 16 DERECHO A A ASOCIARSE LA INTIMIDAD Todos los chicos y chicas Todas las chicas y chicos tienen 9 tienen derecho a la libertad de derecho a una vida privada. asociación y a la libertad de Ninguna persona tiene que celebrar reuniones pacíficas. entrometerse de forma injusta o ilegal en la vida privada de los chicos y las chicas, ni en su familia ni correspondencia (sms, correo electrónico, cartas, etc.)
  • 12. ART. 17 ACCESO A ART. 18 ART. 19 PROTECCIÓN UNA INFORMACIÓN RESPONSABILIDAD CONTRA LOS MALOS ADECUADA DE LOS PADRES TRATOS Y MADRES EN LA 10 Las autoridades velarán para que ATENCIÓN DIARIA Las autoridades adoptarán todas los chicos y las chicas tengan Las chicas y los chicos tienen las medidas para proteger a acceso a la información y el derecho a que sus madres los chicos y las chicas contra material de diversas fuentes, que y padres les eduquen y se cualquier forma de perjuicio, tenga por finalidad promover su preocupen por su desarrollo. abuso o maltrato. bienestar social, espiritual y moral, Los estados y autoridades han y su salud física y mental. de ofrecer la ayuda y apoyo necesarios a las madres y los padres para que puedan educar a sus hijas e hijos.
  • 13. ART. 20 PROTECCIÓN ART. 21 PROTECCIÓN ART. 22 PROTECCIÓN ESPECIAL DE LAS EN CASO DE ACOGIDA DE LAS CHICAS Y CHICAS Y CHICOS O ADOPCIÓN CHICOS REFUGIADOS SEPARADOS DE SUS PADRES Y MADRES En caso de adopción o acogida, se Las chicas y chicos refugiados 11 Las chicas y chicos separados, de priorizará el interés superior del deberán recibir protección forma temporal o permanente, chico o la chica. especial. Las autoridades, de su familia tienen derecho a en colaboración con las la protección y asistencia de las organizaciones que atienden a autoridades, que se encargarán estos chicos, adoptarán medidas de garantizar la continuidad en adecuadas para que reciban la educación del chico o chica la protección y asistencia según su origen religioso, cultural humanitaria apropiadas para y lingüístico. disfrutar de los derechos de la Convención.
  • 14. ART. 23 DERECHOS DE y asegurarán la asistencia adecuada necesaria para todos los chicos LAS CHICAS Y CHICOS del chico o chica con discapacidad. y chicas. También tienen que CON DISCAPACIDAD garantizar que madres, padres, ART. 24 DERECHO chicas y chicos conozcan los 12 Todas las chicas y chicos que A LA SALUD Y A principios básicos de la salud y padecen alguna discapacidad, LOS SERVICIOS la nutrición infantil, la higiene, física, sensorial o psíquica, tienen SANITARIOS el saneamiento ambiental y derecho a disfrutar una vida plena las medidas de prevención de y decente en condiciones que Los chicos y chicas tienen accidentes, y que tengan acceso a aseguren su dignidad, le permitan derecho a disfrutar del máximo la educación y reciban apoyo para llegar a valerse por sí mismos y nivel de salud que sea posible y a aplicar esos conocimientos. faciliten la participación activa en la los servicios para el tratamiento comunidad. Los chicos y chicas con de las enfermedades y la discapacidad tienen derecho a re­ rehabilitación de la salud. Las cibir atenciones especializadas que, autoridades deben asegurar la dentro de lo posible, deberán ser prestación de la asistencia médica gratuitas. Las autoridades alentarán y la atención sanitaria que sea
  • 15. ART. 25 DERECHO ART. 26 DERECHO A ART. 27 DERECHO A LA REVISIÓN LAS PRESTACIONES A UN NIVEL DE VIDA PERIÓDICA EN CASO SOCIALES ADECUADO DE INTERNAMIENTO Todas las chicas y chicos Todos los chicos y chicas tienen El chico o chica que haya sido tienen derecho a beneficiarse derecho a un nivel de vida 13 internado en un establecimiento de la seguridad social y de adecuado para su desarrollo por las autoridades competentes las prestaciones sociales que físico, mental, espiritual, moral y para la atención, protección o se deben conceder cuando social. Los padres y las madres, tratamiento de la salud física corresponda, teniendo en cuenta o las otras personas encargadas o mental, tiene derecho a los recursos y las situación de las del chico o chica, tienen la una evaluación periódica del chicas y chicos y su familia. responsabilidad de proporcionar tratamiento que recibe. las condiciones de vida necesarias para el desarrollo del chico o chica. Los estados deben apoyar a los padres y madres para garantizar este derecho.
  • 16. ART. 28 DERECHO A ART. 29 LA EDUCACIÓN CARACTERÍSTICAS DE LA EDUCACIÓN Las chicas y los chicos tienen La educación debe estar dirigida a derecho a la educación en desarrollar la personalidad, apti­ 14 igualdad de oportunidades. tudes y la capacidad mental y físi­ Las autoridades deben implantar ca de cada chica y chico hasta el la enseñanza primaria obligatoria máximo de sus posibilidades. y gratuita para todo el mundo Los chicos y las chicas deben y fomentar el desarrollo de la aprender a respetar los derechos enseñanza secundaria. Además, humanos y las libertades la enseñanza superior debe ser fundamentales de las personas. también accesible para todo el Además, se les debe preparar mundo. para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de sexos y amistad entre todos los pueblos, así como el respeto del medio ambiente.
  • 17. ART. 30 PROTECCIÓN ART. 31 DERECHO AL A LAS MINORÍAS JUEGO Y AL DESCANSO Los chicos y chicas que Todos los niños, niñas y pertenecen a alguna minoría adolescentes tienen derecho a étnica, religiosa o lingüística, jugar, a descansar y a participar en 15 tienen derecho a disfrutar de actividades recreativas propias de su vida cultural y practicar su la edad. religión o a usar su idioma. También tienen derecho a par­ ticipar en actividades culturales y artísticas; por lo que, los estados han de promover oportunidades adecuadas y en condiciones de igualdad para que puedan integrarse en ellas.
  • 18. ART. 32 PROTECCIÓN ART. 33 PROTECCIÓN CONTRA EL TRABAJO CONTRA EL CONSUMO PELIGROSO Y LA Y TRÁFICO DE DROGAS EXPLOTACIÓN 16 LABORAL Los estados han de adoptar Las niñas, niños y adolescentes todas las medidas adecuadas para tienen derecho a no ser proteger a los y las adolescentes explotados económicamente. contra el uso ilícito de drogas, Si trabajan, tienen derecho a así como para impedir que se les hacerlo en condiciones que no utilice en la producción y tráfico supongan peligro para su salud o de estas sustancias. para su desarrollo físico, mental, espiritual o social. Los estados han de adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para garantizar este derecho.
  • 19. ART. 34 PROTECCIÓN ­ La explotación del chico o chica ART. 35 PROTECCIÓN CONTRA EL ABUSO en espectáculos o materiales CONTRA EL SECUESTRO, Y LA EXPLOTACIÓN pornográficos. VENTA Y TRATA DE SEXUAL ­ Que se registre y difunda CHICOS Y CHICAS Los chicos y chicas tienen cualquier abuso contra una chica Los estados tomarán todas las 17 derecho a estar protegidos o un chico a través de medios medidas que sean necesarias para contra todas las formas de tecnológicos como Internet o impedir el secuestro, la venta o explotación y abuso sexuales. telefonía móvil. la trata de chicos y chicas para Los estados han de tomar todas cualquier finalidad. las medidas para impedir: ­ La incitación o coacción para que un chico o chica participe en cualquier actividad sexual ilegal. ­ La explotación del chico o chica en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales.
  • 20. ART. 36 PROTECCIÓN ART. 37 PROTECCIÓN La detención, encarcelamiento o CONTRA OTRAS CONTRA LA TORTURA la reclusión de un chico o chica FORMAS DE Y EN SITUACIÓN se llevará a cabo de acuerdo con EXPLOTACIÓN DE PRIVACIÓN DE la ley y se utilizará sólo como 18 LIBERTAD último recurso. Los estados protegerán a las Los estados han de velar para Las chicas y chicos privados chicas y chicos contra todas las que ninguna chica ni ningún de libertad tienen derecho a otras formas de explotación que chico sea sometido a torturas ni ser tratados con el respeto sean perjudiciales para cualquier a otros tratos o penas crueles, que merece una persona y de aspecto de su bienestar. inhumanos o degradantes. No se manera que se tengan en cuenta impondrá la pena capital ni la de las necesidades propias de su cadena perpetua sin posibilidad edad. También tienen derecho a de excarcelación por delitos un acceso rápido a la asistencia cometidos por menores de jurídica y a mantener contacto dieciocho años de edad. con sus familias.
  • 21. ART. 38 PROTECCIÓN que no han cumplido 15 años no ART.39 DERECHO A CONTRA EL participen directamente en los LA RECUPERACIÓN RECLUTAMIENTO conflictos armados, por lo que las Y REINTEGRACIÓN DE NIÑAS y NIÑOS fuerzas armadas de los estados SOCIAL SOLDADOS no podrán reclutar niños o niñas Los estados han de adoptar 19 Los estados se comprometen a menores de esa edad. todas las medidas adecuadas para respetar las normas del derecho Igualmente, los estados han de promover la recuperación física internacional humanitario que les adoptar todas las medidas po­ y psicológica y la reintegración sean aplicables en los conflictos sibles para asegurar la protección social de todas las niñas y niños armados y, en especial, las que y el cuidado de los niños y niñas víctimas de cualquier forma afectan a niños, niñas y adoles­ afectados por conflictos armados. de abandono, explotación o centes. Además, los estados han abuso; tortura, cualquier trato de asegurar que las personas degradante o conflictos armados.
  • 22. ART. 40 CHICAS Y ­ La presunción de inocencia y chicas no tienen capacidad para CHICOS EN CONFLICTO del chico o chica mientras no se infringir las leyes. CON LA LEY pruebe su culpabilidad conforme Se dispondrá de medidas Si un chico o chica es acusado o a la ley. alternativas al internamiento 20 declarado culpable de cometer ­ Que será informado sin demora institucional, como programas un delito tiene derecho a ser sobre los cargos que pesan en de enseñanza y formación tratado con dignidad. Ese trato contra suyo y que dispondrá profesional, asesoramiento, ha de ser acorde con la edad del de asistencia jurídica en la libertad vigilada, centros de chico o chica y ha de promover preparación y presentación de su reforma, etc. su reintegración en la sociedad. defensa. Además, se ha de fomentar y fortalecer su respeto por Los estados han de promover los Derechos Humanos y las leyes, autoridades e instituciones libertades fundamentales de todas específicas para los chicos y las personas. chicas acusados de infringir leyes Los estados han de garantizar penales. Se establecerá una edad entre otros aspectos: mínima antes de la cual los chicos
  • 23. ART. 41 LA LEY MÁS ART. 42 DIFUSIÓN ART. 43 CREACIÓN ADECUADA DE LA CONVENCIÓN Y FUNCIONAMIENTO Los derechos de la infancia, Los estados se comprometen DEL COMITÉ DE LOS además de estar recogidos en a dar a conocer eficazmente la DERECHOS DE LOS esta Convención, pueden estarlo Convención, tanto a personas NIÑOS 21 en las leyes internas de un Estado adultas, como a niñas, niños y Se crea el Comité de los y en las leyes internacionales que adolescentes. Derechos de los Niños y Niñas, ese Estado haya firmado. A los con el objetivo de evaluar los chicos y chicas se les aplicará la progresos conseguidos en el ley que les sea más adecuada y cumplimiento de las obligaciones satisfactoria. contraídas por los estados en la presente Convención.
  • 24. ART.44 INFORMES ART. del 45 al 54: PARA EL COMITÉ Los estados se comprometen a Artículos sobre la relación del 22 presentar al Comité informes Comité con otros organismos sobre las medidas adoptadas para y sobre aspectos jurídicos de la el cumplimiento de los derechos Convención como su ratificación, reconocidos en la Convención, así entrada en vigor y lugar donde como los progresos a la hora de se deposita el original de esta ley disfrutar de esos derechos. internacional. En el momento que un estado ratifica la Convención y entra en vigor, tiene dos años para presen­ tar el primer informe. Después, se presenta un nuevo informe cada cinco años.
  • 25. Glosario: CONVENCIÓN: DEBER: VERSIÓN: Acuerdo entre países. Implica una Responsabilidad de hacer algo. Manera diferente de contar algo. obligación legal de cumplir con su Todos los artículos de esta Esta versión de la Convención contenido para los países que la Convención llevan asociados el de los Derechos del Niño está ratifican. deber de respetar esos mismos adaptada para las chicas y chicos 23 preceptos al resto de niños, de 15 a 18 años. Si quieres CULTURA: niñas y adolescentes y a todas las conocer el texto original con sus Aquello que nos hace sentir parte personas. Derechos y Deberes 54 artículos, puedes consultar de una comunidad. Algunas mani­ están interrelacionados. el librito “La Convención de los festaciones: lengua, gastronomía, Derechos del Niño” publicada tradiciones, canciones, modo de RATIFICAR: Aprobar, por Save the Children. relacionarnos. confirmar. Hacer que un documento sea efectivo. DERECHO: Facultad o norma que una persona, adulto, niño, niña o adolescente, tiene desde que nace.
  • 26. Direcciones y teléfonos: Si quieres hablar con alguien sobre tus derechos, para saber más o porque no se ha respetado alguno de tus derechos puedes 24 contactar con: SÍNDIC DE GREUGES- TELÉFONO DE INFANCIA SAVE THE CHILDREN DEFENSOR DE LAS (TEMAS DE MALTRATO Telf: 93 310 52 00 PERSONAS INFANTIL) catalunya@savethechildren.es ÁREA DE INFANCIA DEL Telf: 900 300 777 www.savethechildren.es SÍNDIC Via Laietana 5, ático 1a Telf: 900 124 124 MOSSOS D’ESQUADRA 08003 Barcelona www.sindic.cat (DEFENSOR Telf: 088 DELS INFANTS I JOVES) sindic@sindicdegreuges.cat