1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
SAN JUAQUIN -TURMERO
Integrante
JEYMI PAREDES
13.722.956
2. Objeto
Art 1: Esta ley tiene por objeto garantizar a
todos los niños, niñas y adolescentes, que se
encuentren en el territorio nacional, el
ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus
derechos
y garantías, a través de la protección integral
que el Estado, la sociedad y la familia deben
brindarles desde el momento de su concepción.
Ámbito de Aplicación
Referente al Turismo.
3. Artículo 63
Derecho al descanso, recreación,
esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho al descanso, recreación, esparcimiento,
deporte y juego.
Parágrafo Primero. El ejercicio de los
derechos consagrados en esta disposición debe
estar dirigido a garantizar el desarrollo integral
de los niños, niñas y adolescentes y a fortalecer
los valores de solidaridad, tolerancia, identidad
cultural y conservación del ambiente. El
Estado debe garantizar campañas permanentes
dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y
de juegos bélicos o violentos.
4. Parágrafo Segundo. El Estado, con la
activa participación de la sociedad, debe
garantizar programas de recreación,
esparcimiento, y juegos deportivos
dirigidos a todos los niños, niñas y
adolescentes, debiendo asegurar
programas dirigidos específicamente a los
niños, niñas y adolescentes con
necesidades especiales. Estos programas
deben satisfacer las diferentes necesidades
e intereses de los niños, niñas y
adolescentes, y fomentar, especialmente,
los juguetes y juegos tradicionales
vinculados con la cultura nacional, así
como otros que sean creativos o
pedagógicos.
5. Artículo 64
Espacios e instalaciones para el
descanso, recreación, esparcimiento,
deporte y juego.
El Estado debe garantizar la creación y
conservación de espacios e instalaciones
públicas dirigidos a la recreación,
esparcimiento, deporte, juego y descanso.
Parágrafo Primero. El acceso y uso de
estos espacios e instalaciones públicas es
gratuito para los niños, niñas y adolescentes
que carezcan de medios económicos.
6. Parágrafo Segundo. La planificación urbanística
debe asegurar la creación de áreas verdes,
recreacionales y deportivas destinadas al uso de
los niños, niñas, adolescentes y sus familias.
7. Art 79
Literal f) Alojar a un niño, niña o adolescente no
acompañado por su padre, madre, representantes o
responsables o sin la autorización escrita de éstos o
de autoridad competente en hotel,
pensión, motel o establecimientos semejantes.
8. • Entrada de niños, niñas o adolescentes
a establecimientos donde se realicen
juegos de envite o azar .
Art. 229
• Alojamiento ilegal de un niño, niña o
adolescente.Art. 230
• Transporte ilegal de un niño, niña o
adolescente.Art. 231
10. Consejo de Protección
de
Niños, Niñas
y Adolescentes
Autorizaciones para viajar dentro del país
1.- Original o fotocopia de la partida de nacimiento del
niño, niña o adolescente.
2.- Original y fotocopia de la cédula de identidad de los
padres o representantes legales y del niño, niña o
adolescente, en caso de tenerla.
3.A.- En el caso de que viaje acompañado: fotocopia de la
cédula de identidad de la persona con quien viajará.
3.B.- En caso de que viaje solo: fotos específicas de la
persona que lo recibirá.
4.- Dos fotos tamaño carnet del niño, niña o adolescente.
5.- Fotocopia de un recibo de servicio (luz, agua,
teléfono, gas). Registro de Identificación Fiscal (RIF) o
constancia de residencia expedida por la autoridad
competente, donde aparezca el nombre del solicitante
(madre, padre o representante
6.- Fotocopia del pasaje, en caso de tenerlo.
7.- Traer los datos exactos del lugar de alojamiento del
niño, niña o adolescente.
8. Para tramitar el permiso, bastará con la presencia de
uno solo de los padres, representantes o responsables que
ejerza la patria potestad.
11. Consejo de Protección
de
Niños, Niñas
y Adolescentes
Autorizaciones para viajar fuera del país con uno de
los representantes:
1.- Original y fotocopia de la partida de nacimiento
del niño, niña o adolescente.
2.- Original y fotocopia de la cédula de identidad de
los padres o representantes legales y del niño, niña o
adolescente, en caso de tenerla.
3.- Original y fotocopia del pasaporte del padre con
quien viajará
4.- Una fotocopia de un recibo de servicio (luz, agua,
teléfono, gas), Registro de Identificación Fiscal (RIF) o
constancia de residencia expedida por la autoridad
competente donde aparezca el nombre del solicitante
(madre, padre o representante
5.- Fotocopia del pasaje, en caso de tenerlo.
6.- Original y fotocopia del pasaporte del niño, niña o
adolescente.
7.- Traer los datos exactos del lugar de alojamiento
del niño, niña o adolescente.
12. El niño o adolescente viaja acompañado de una tercera
persona
1.Fotocopia de la Partida Nacimiento del niño o adolescente.
2. Fotocopia del Pasaporte del niño o Adolescente.
3. Original y fotocopia de la Cédula de Identidad del niño o
adolescente (si
la tuviere).
4.Fotocopia de los Pasaportes, Cédula de Identidad y Partida de
nacimiento de los padres que ejerzan la Patria Potestad (o
representantes legales).
5.Fotocopia del Pasaporte y Cédula de Identidad de la persona
que
acompañará al niño o adolescente en el viaje.
6. Fotocopia del Boleto de Viaje.
13. El niño o adolescente viaja solo
1.Fotocopia de la Partida de Nacimiento del niño o adolescente.
2.fotocopia del Pasaporte del niño o adolescente.
3.Fotocopia de la Cédula de Identidad del niño o adolescente.
4.Fotocopia de los Pasaportes y/o Cédula de Identidad de los padres
que
ejerzan la Patria Potestad (o representantes legales).
5.Domicilio y teléfono del otorgante.
6.Fotocopia del Boleto de Viaje.
7.Si se trata de Representantes legales, documento que acredite
dicha
condición.
8. Fotocopia de la Cédula de Identidad y domicilio de
la persona que recibirá al menor en su destino.