2. • Tradicionalmente los conflictos en España se
han resuelto a través de nuestro sistema
judicial. Pero también han surgido otros
métodos que permiten poder solucionar dichos
conflictos de manera más rápida.
• De ahí surgen la figura de los mecanismos
ADR o mecanismos alternativos de
resolución de conflictos, a través de los cuales,
dos o más personas, gestionan por sí mismas la
solución de sus diferencias con la ayuda de una
tercera persona cualificada y neutral entre las
partes. Con ello se busca evitar que ambas
partes lleguen a un proceso judicial.
• Los máximos exponentes de estos
mecanismos alternativos de resolución de
conflictos son:
• Arbitraje.
• Mediación.
• Conciliación.
3. ARBITRAJE
El arbitraje es un sistema de resolución de conflictos por el
que las partes, de forma voluntaria, deciden someter la
decisión de la controversia a un tercero, denominado árbitro,
que emite un laudo con efectos equivalentes a los de una
sentencia judicial.
Las principales ventajas de este medio de resolución de
conflictos son:
• Imparcialidad: Las propias partes son las que deciden, de
forma libre, la institución, sede, reglas, o el derecho
aplicable, entre otros, para resolver el conflicto.
• Flexibilidad: El arbitraje permite que se adapte a las
necesidades de las partes y a las casuísticas concretas del
caso que quiere resolverse.
• Eficiencia: Debido a la gran especialización de los
árbitros se garantiza que los mismos son expertos en la
materia que se quiere resolver, por lo que asegura una
respuesta resolutiva más técnica.
4. La mediación es un procedimiento voluntario de
resolución de conflictos donde las partes, motu
proprio, y con la ayuda de un mediador
independiente y neutral, intentan conseguir un
acuerdo satisfactorio con el que dar por finalizada
su controversia.
Las ventajas que conlleva la mediación son las
siguientes:
• Flexibilidad.
• Alto grado de ejecución del acuerdo.
• Bajo coste del procedimiento.
5. La conciliación es un acto de resolución de
conflictos, que puede darse como paso previo al
procedimiento judicial o durante el mismo, por el
que las partes llegan a un acuerdo para resolver la
controversia que tienen entre ellas.
Dicha figura tiene un carácter obligatorio en el
ámbito social, donde se exige un acto de
conciliación previo a la apertura del
procedimiento judicial.
6.
7. ¿Qué es la mediación escolar?
• Sin meternos en una definición
extensa sobre la Mediación y su
proceso, podemos decir que es una
estrategia de resolución pacífica en la
que se ofrece a personas con un
conflicto sentarse juntas
voluntariamente con una tercera
parte neutral, el mediador o
mediadora, para hablar de su
problema e intentar llegar a un
acuerdo de una forma positiva y
colaborativa.
8. ¿Por qué es importante en los centros educativos?
• Siguiendo a Mireia Uranga (1998), la introducción de
un programa de mediación escolar en un centro educativo de
cara a la mejora de la convivencia, se manifiesta en una serie de
consecuencias y hechos de carácter objetivo:
• Facilita un ambiente más distendido en el centro educativo.
• Favorece la preocupación por los demás.
• Busca estrategias para solucionar los problemas de forma no
violenta.
• Mejora de las habilidades sociales.
• Favorece la comunicación entre los miembros de la
comunidad educativa.
• Los conflictos tienen a disminuir.
• Se buscan otras alternativas a las sanciones reglamentarias.
• Ayuda a que haya una mayor implicación de la comunidad
educativa en el centro escolar.
• Favorece que haya una mayor responsabilidad en el
alumnado (se implican en el funcionamiento del centro).
• Disminuye el número de expedientes disciplinarios.
10. • ¿Se trabaja la mediación en España?
• La realidad actual es que desde 2004 en adelante
prácticamente en todas las Comunidades Autónomas
la Administración Educativa ha legislado respecto a la
obligación, o al menos necesidad, de que todos los
centros escolares de Primaria y Secundaria diseñen en
su Programación General Anual un Plan de
Convivencia con actuaciones concretas de mediación.
• Este respaldo institucional a esta línea de trabajo e
innovación en los centros representa un apoyo
fundamental en las primeras fases de un proyecto
de mediación escolar.
• Tenemos por lo tanto el respaldo de la legislación
educativa y eso nos ayudará a desarrollar la
mediación en nuestro centro y con ello poder formar
al alumnado, al profesorado, a las familias e incluso al
personal no docente, en las habilidades necesarias
para solucionar conflictos a través del diálogo y la
negociación.
11. • La mediación, como método para
la resolución de conflictos, se ha
implementado en el ámbito educativo
con diferentes modalidades y con la
participación de todos los agentes de
la comunidad educativa:
profesorado, alumnado y familia.
• Así es como lo regula el Decreto
19/2007, de 23 de enero, por el que
se adoptan medidas para la
promoción de la Cultura de Paz y la
mejora de la convivencia en los
centros educativos sostenidos con
fondos públicos, desarrollado
posteriormente en el artículo 9 de la
Orden de 18 de julio de 2007:
12. • Entre otras medidas los centros podrán crear el servicio de mediación, para la
mejora de la convivencia. Dicha mediación puede plantearse con carácter
previo a la aplicación del régimen sancionador que pudiera corresponder. En
caso de que el procedimiento finalice con un acuerdo positivo entre las
partes, esto podrá ser tenido en cuenta en el correspondiente procedimiento
sancionador.
• El Plan de Convivencia incluirá el procedimiento general para derivar un caso de
conflicto hacia la mediación escolar, qué tipo de casos son derivables, quiénes
son los agentes, a qué tipo de compromisos se puede llegar, el proceso a seguir y
la finalización del mismo.
• Deberá incluir el procedimiento para la comunicación a la Comisión de
Convivencia del centro, al tutor o tutora y a la familia del alumnado implicado.
• Será el director o directora quien, a petición de cualquier miembro de la
comunidad educativa, ofrecerá al alumnado implicado en conductas contrarias a
las normas de convivencia la posibilidad de acudir a la mediación escolar,
dejando constancia escrita de la aceptación de las condiciones por todas las
partes, así como del compromiso de que, en caso de acuerdo, se aceptará la
realización de las actuaciones que se determinen.
13. NORMAS DE CONVIVENCIA Y MEDIACIÓN
• Cabe destacar que la mediación no sustituye al conjunto de
normas que elabora un centro escolar a través de su Plan de
Convivencia, pero sí es un método constructivo para resolver
conflictos. La posibilidad de recurrir a la mediación en la
resolución pacífica de conflictos, se plantea como un
procedimiento que se agrega al tratamiento de algunos conflictos:
• Como una medida previa en aquellos conflictos para los que las
normas de convivencia en el centro educativo, por alguno de los
aspectos de las mismas, prevén algún tipo de sanción.
• Como una medida para la resolución de aquellos conflictos en los
que no se da una transgresión a ninguna norma de convivencia del
centro, pero se ofrece la mediación como una posibilidad de
abordarlos de forma pacífica y dialogada.
• Como una medida posterior, reparadora, en casos de disfunciones
a la convivencia que se abordan según lo previsto en la normativa,
pero en los que más allá de las medidas que el centro educativo
adopte, se ofrece como una oportunidad de reconstrucción, de
reconciliación y de resolución.
16. PROPUESTA DE PASOS A SEGUIR
• Si cualquier miembro de la comunidad educativa
tiene interés por desarrollar un programa de
mediación, dará traslado de ello a la dirección.
• La dirección informará al claustro del sentido y los
pasos del programa y, si se percibe una actitud
positiva y de apoyo, se elevará la propuesta al
Consejo Escolar para su aprobación.
• La dirección informará del programa a todos los
sectores de la comunidad educativa para que se
apunten las personas voluntarias para esta tarea.
• Posteriormente se reunirá a todos los voluntarios y
voluntarias para ampliar la información de tal
forma que sólo las personas que voluntariamente
acepten participar en el programa lo hagan.
• Se decidirá quién puede coordinar el programa en
el centro. Conviene que sea la persona encargada
de orientación, por su accesibilidad. En todo caso
debe ser una persona realmente interesada en el
proyecto.
19. FASE Persona en conflicto Mediadores
PREMEDIACIÓN - Relatar el conflicto individualmente. Posiciones y percepción de la
situación- Realizar una descarga emocional
- Situar el conflicto: ¿dónde, cómo, cuándo?- Buscar relaciones,
sentimientos, intención de resolver- Averiguar las demandas para la
reparación y las
posibles soluciones
ENTRADA - Presentarse, escuchar y aceptar las normas - Explicar el proceso y las normas- Crear clima de diálogo y de
confianza- Dar expectativas
CUÉNTAME - Relatar el conflicto y ser escuchado por el otro- Mantener turnos de
palabra- Expresarse en mensajes Yo: sentimientos y percepciones
personales
- Realizar escucha activa- Mantener las normas de forma asertiva-
Empatizar sin tomar partido- Controlar el lenguaje corporal
SITUAR EL CONFLICTO - Separar persona y problema: percibir la estructura del conflicto-
Utilizar mensajes Yo- Empatizar- Ponerse al nivel del otro:
horizontalidad comunicativa
- Clarificar: preguntas abiertas y cerradas- Parafrasear- Reflejar
sentimientos- Resumir: Estructurar el conflicto y definirlo. Historia-
Pasar del yo/tú al “nosotros”
BUSCAR SOLUCIONES - Expresar las demandas, los intereses y las necesidades para una
reparación- Generar opciones
- Resaltar intereses comunes.- Tener paciencia, creatividad:
replantear asuntos sobre los intereses- Realizar una lluvia de ideas;
Técnica “seis sombreros” (De Bono)
EL ACUERDO - Decidir las soluciones y los acuerdos de compromiso.
- Firmar el acuerdo
- Analizar la probabilidad de realización- Redactar en el lenguaje de
quien lo ejecutará: que se entienda facilmente y esté bien
estructurado- Mantener la imparcialidad en el acuerdo- Realizar un
seguimiento del acuerdo
20. CONFLICTO
SUPERADO
BIBLIOGRAFIA:
DECRETO 60/2020, de 29 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifica el Decreto 32/2019, de 9
de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
el Marco Regulador de la Convivencia en los Centros
Docentes de la Comunidad de Madrid.
DECRETO 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece el marco regulador de la convivencia en los
centros docentes de la Comunidad de Madrid.