La mediación escolar es una alternativa al expediente disciplinario para resolver conflictos en los centros educativos de Canarias. Se promueve la formación de mediadores acreditados y se establecen procedimientos de mediación formal e informal. La mediación formal requiere la aceptación voluntaria de las partes y busca llegar a un acuerdo en menos de 20 días a través de sesiones con un mediador imparcial.
1. EQUIPO 3 DE INSPECCION
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
2. Extender la cultura y la práctica de
la mediación escolar.
La mediación como alternativa al
expediente disciplinario.
Fomento de la formación y la
acreditación en mediación.
3. DECRETO 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función
directiva en los centros docentes públicos no universitarios
dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC 11 de
Agosto de 2009
Artículo 6.- Competencias de la Dirección de los Centros.
Los directores y directoras de los centros docentes públicos tendrán las
siguientes competencias:
h) Favorecer la convivencia en el centro docente público, garantizar
la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las
medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento
de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al
Consejo Escolar. A tal fin, se promoverá la agilización de los
procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
4. Decreto 114/2011, de
Convivencia
TÍTULO IV: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA
CONVIVENCIA Y MEDIDAS APLICABLES
CAPÍTULO II: … PROCEDIMIENTOS
Procedimiento de mediación formal
Procedimiento preventivo y alternativo para la gestión de conflictos.
Se concretará en el Plan de Convivencia.
Ante conductas de carácter grave, la dirección garantizará el ofrecimiento
de una mediación que si es aceptada, paraliza la aplicación de cualquier medida,
hasta finalizar el procedimiento de mediación, que incluye el cumplimiento del
acuerdo alcanzado.
Ante conductas gravemente perjudiciales, la aceptación de la mediación por las
partes implicadas interrumpe los plazos establecidos para la incoación del
procedimiento disciplinario.
La Consejería desarrollará las condiciones y requisitos necesarios para su
implantación en los centros y para la acreditación de mediadores/as.
5. Orden de 27 de junio de 2014, por la que se regula la gestión del
conflicto de convivencia por el procedimiento de mediación en
los centros educativos de enseñanza no universitaria de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
En la Orden se desarrolla el procedimiento de
mediación formal, señalado en el Decreto
114/2011, como medida preventiva a la
incoación del procedimiento disciplinario.
6. Publicada el 8 de julio de 2014 en
el Boletín Oficial de Canarias.
7. Finalidad de la mediación escolar
Crear entre las partes en conflicto un marco de
comunicación que les facilite gestionar por sí
mismos sus problemas de forma cooperativa.
Mediación formal
Mediación no formal
8. Principios:
Intervención mínima.
Reparación responsable.
Mutua satisfacción.
Garantías:
Voluntariedad.
Imparcialidad y neutralidad mediador/a.
Confidencialidad y deber de sigilo.
10. Mediación no formal
Forma más común y frecuente.
La mediación puede ser utilizada con
cualquier miembro de la comunidad
educativa, potenciándose su carácter
flexible y adaptativo.
12. Mediación formal
Para conflictos de conductas contrarias a la
convivencia:
Carácter grave
Gravemente perjudicial.
Excluidas las situaciones:
Acoso escolar, agresiones físicas y vejaciones o
humillaciones que tengan una implicación de género,
sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el
alumnado más vulnerable
13. SERVICIO DE MEDIACIÓN
El centro organizará un servicio de mediación en su
plan de convivencia.
Se ofertará como mínimo la mediación formal de los
conflictos.
El responsable del servicio de mediación ha de ser
docente nombrado por consejo escolar a propuesta de
la dirección.
Ha de estar acreditado y forma parte del equipo de
gestión de la convivencia.
Se puede crear un equipo de mediación.
14. Procedimiento de mediación formal
Lo solicita por cualquier miembro de la comunidad
educativa.
El equipo de gestión de la convivencia realiza la propuesta
formal.
El/la responsable del servicio de mediación designará al
mediador/a.
Se puede optar por la comediación.
El mediador/a ha de ser imparcial y sin vínculos con
mediados.
Las partes en conflicto deberán mostrar la aceptación del
mediador/a designado.
En caso contrario solicitarán un cambio de forma justificada.
15. El mediador/a determina la
viabilidad de la solicitud
Entrevista por separado con cada una de las partes
del conflicto e informa sobre el procedimiento
Valoración de los aspectos siguientes:
a)Participación voluntaria.
b)Intención de cooperar a llegar a un acuerdo
c) Tipo, naturaleza y estado del conflicto.
16. Determinada su
viabilidad
Informa justificadamente al equipo de gestión de la
convivencia.
Entrega el acta de apertura del procedimiento.
17. Plazos
La mediación formal interrumpe el plazo máximo de 3 días
lectivos establecido desde el conocimiento de los hechos hasta la
incoación del procedimiento disciplinario.
Proceso de mediación máximo 20 días y en dos períodos:
a.- El encuentro de mediación, máximo 10 días lectivos, y no mas
de 3 encuentros para llegar a acuerdos.
b.- El seguimiento del acuerdo, que se realizará en el plazo
restante, a partir de la fecha en que se firman los acuerdos en el acta
de mediación, y finaliza con la reunión de seguimiento que cierra el
acta de mediación.
18. Sesión de Seguimiento
El mediador/a valorará el grado de cumplimiento del
acuerdo y hará constar en el acta la satisfacción de las
personas mediadas con la solución alcanzada,
señalando que se da por finalizado el procedimiento de
mediación de manera exitosa.
Cuando en el seguimiento se detectara un
incumplimiento del acuerdo, se hará constar en el
acta, indicando que ha de continuarse la gestión del
conflicto por la vía disciplinaria.
19. Acta de
apertura del
procedimiento
Anexo I
1.1Solicitud de
mediación
1.2 Viabilidad de
la mediación
1.3 y 1.4
Autorización
padre, madre o
tutor legal
Acta de
mediación
formal
Anexo II
1.1 Condiciones
del encuentro de
mediación
1.2 Construcción
del acuerdo
1.3 Seguimiento y
cierre del
procedimiento
Actas del procedimiento
20. Acta de
apertura del
procedimiento
Anexo I
1.1Solicitud de
mediación
1.2 Viabilidad
de la mediación
1.3 y 1.4
Autorización
padre, madre
o tutor legal
21. Acta de
mediación
formal
Anexo II
1.1 Condiciones
del encuentro de
mediación
1.2 Construcción
del acuerdo
1.3 Seguimiento y
cierre del
procedimiento
22. “Tú lo ves a tu modo
yo lo veo a mi modo;
podemos hacerlo juntos.”
Los Beatles