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SESIÓN 2. FUENTES DEL
DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
Modulo 14. Internacionalización
del Derecho en su ámbito público
Unidad 1. Introducción a la internacionalización
del Derecho Público
Docente Martha Elena Córdoba Roldan
Estudiante Alba Margarita Reyes Leyva
alba.reyes@nube.unadmexico.mx
ES172015644
Marzo, 2020
Actividad 1. Las fuentes del Derecho Internacional Público
Por fuentes del Derecho entiendo que es un termino que se refiere a aquello de donde
emanan las normas jurídicas que forman el sistema jurídico, y que puede estar basado en
determinados sucesos, ideas u otros documentos con la capacidad reconocida para crear leyes
que nos permitan producir normas para regular el comportamiento de la vida en sociedad.
En el caso del Derecho Internacional, este esta conformado por las normas que regulan las
relaciones de los sujetos con personalidad jurídica internacional y las cuales tienen su origen
en las fuentes formales, es decir, en los procesos de creación dados por la ley.
De igual forma, en el Texto de Apoyo se señala que las fuentes principales en el Derecho
Internacional Publico son los tratados internacionales, la costumbre y los principios generales
del Derecho. Las fuentes auxiliares para la interpretación de estas son la jurisprudencia, la
doctrina y los actos unilaterales internacionales.
Fuentes del Derecho Internacional
El articulo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia señala que:
"1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean
sometidas, deberá aplicar:
a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares que crean reglas expresamente
reconocidas por los Estados demandantes.
b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.
c) Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los escritores de mayor competencia de las distintas
nacionalidades, como medio auxiliar para la determinación de las reglas del derecho.“
Sin embargo, en la actividad también agrego un ejemplo de los actos unilaterales
internacionales que, si bien no son reconocidos por el citado Estatuto, si es considerado como
una fuente auxiliar.
Tratados internacionales
La Convención de Viena define a los tratados internacionales como acuerdos de carácter
internacional, celebrados por escrito entre Estados.
Varela Quirós (1996) adiciona que este puede celebrarse no solo entre dos o más Estados,
sino también pueden participar los organismos internacionales; asimismo, indica que debe
estar destinado a producir efectos jurídicos entre las partes contratantes.
Ejemplos
Bilateral
Tratado de Extradición entre
el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el
Gobierno de la República de
Guatemala, que este se
celebró en el año de 1997, se
encuentra vigente y su tema
es la cooperación jurídica
entre dichos países (SRE, s.f.).
Multilateral
Tratado de Libre Comercio de
América del Norte (TLCAN) que
entro en vigor en el año de
1994 y que actualmente busca
modernizarse mediante el
Tratado entre México, Estados
Unidos y Canadá (T-MEC) (SRE,
s.f.).
Costumbre internacional
Varela Quirós (1996) distingue dos elementos esenciales para que se dé la costumbre.
El primero de ellos es el elemento material, se refiere a la repetición en el tiempo de un
comportamiento (inveterata consuetudo) por parte de los sujetos internacionales; es decir, una
practica largamente realizada.
Por otro lado, se tiene el elemento psicológico, que es que los sujetos tengan la necesidad o
convicción de que dicho comportamiento es obligatorio (opinio juris o opinio necessitatis). El
mismo autor señala que en este ultimo elemento radica la diferencia entre costumbre y uso.
Ejemplos
Un ejemplo de dicha fuentes es la costumbre en mares,
específicamente a lo referido en guerras y a los limites de las
costas marinas, siendo sumamente reconocido e importante para
el derecho internacional el caso de la zona de pesca entre Reino
Unido y Noruega presentado ante la Corte Internacional de Justicia
de 1951 (Herdegen, 2019) Otro ejemplo es el asilo diplomático en
América Latina, costumbre internacional regional, es decir,
aplicable a un grupo de Estados de una misma región (Varela
Quirós, 1996).
Ejemplos.
Los principios generales del Derecho y que forman parte de
cualquier sistema jurídico, ejemplos: el de justicia, equidad y
el debido proceso. Varela Quirós (1996) menciona que estos
derechos del derecho interno se incorporan a su vez en el
derecho internacional.
Asimismo, se tienen los principios comunes del orden jurídico
internacional, es decir en casos concretos. Algunos de dichos
principios mencionados por el mismo autor son de la igualdad
soberana de los Estados, del cumplimiento de buena fe de las
obligaciones contraídas por los Estados, no intervención de
asunto de la jurisdicción interna de otros Estados, entre otros.
Principios generales del Derecho
Herdegen (2019) menciona a su vez, que se refieren a una visión general del Derecho, han
alcanzado cierto desarrollo y reflejan los valores fundamentales de la comunidad internacional
de Estados moderna.
Ejemplo.
Se destacan las decisiones judiciales tomadas por la Corte Internacional de Justicia.
Caso Avena y de otros nacionales mexicanos (México contra los Estados Unidos de América).
Mediante fallo del 31 de marzo de 2004 la Corte decidió la violación a la Convención de Viena
sobre relaciones consulares por parte de EUA debido a que las autoridades estadunidenses no
informaron a 51 nacionales mexicanos de sus derechos luego de su detención, no se les
notifico a la oficina consular de dicha detención, entre otras violaciones (UN, s.f.).
Jurisprudencia
Interpretación de la norma legal que los órganos judiciales realizan sobre un asunto en
particular (Texto de Apoyo). Varela Quirós (1996) menciona que son medios auxiliares del
Derecho Internacional al ser invocadas para interpretar el derecho existente.
Ejemplos.
Varela Quirós (2017) menciona como ejemplo de doctrina a los trabajos de los órganos
intergubernamentales encargados de la codificación del Desarrollo Internacional, como lo es
la Comisión de Derecho Internacional de la Asamblea General de las Naciones Unidas y el
Comité Jurídico Interamericano.
Doctrina
Engloba la opinión de los investigadores, redactores de artículos, autores de libros sobre el
tema y el trabajo de instituciones científicas prestigiadas en el área del Derecho Internacional
(RedCea, s.f.).
Ejemplo.
Varela Quirós (2017) indica que los actos unilaterales son
actos propios e independientes de los demás sujetos de la
comunidad internacional; como lo son la notificación, la
protesta, la renuncia, la primera unilateral y el
reconocimiento. Ejemplo de este ultimo podría ser el
surgimiento de un Estado o reconocimiento de una
delimitación fronteriza (Herdegen, 2019).
Actos unilaterales internacionales
Si bien los actos unilaterales no son considerados en el Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia, el Texto de Apoyo y diversos textos doctrinales lo consideran como una fuente auxiliar,
por ello considero apropiado también incluirlos. Como su nombre lo indica, es una
manifestación de voluntad de solo un sujeto del Derecho Internacional, que produce deberes y
obligaciones.
Actividad 2. Procesos de elaboración y conclusión de los
tratados internacionales
Caso de Estudio: Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra
La Cruz Roja Americana (s.f.) menciona que los Convenios de Ginebra y sus Protocolos
Adicionales son los principales instrumentos legales del Derecho Internacional Humanitario.
Estos especifican determinadas normas para proteger a los miembros de las fuerzas armadas,
heridos, enfermos, prisioneros de guerra, civiles y personal médico durante las guerras.
Contexto del caso de estudio
-Comité de los cinco de 1863 desarrollado por Henry Dunant
quien después de observar las consecuencias de la guerra
buscaba protección para los heridos y grupos de socorro
durante las guerras.
-Convenio de Ginebra de 1964, 16 países participantes
establecen la protección de ambulancias, hospitales y
personal médico, la atención de los heridos y el símbolo de la
cruz roja sobre fondo blanco como emblema de protección
(Cruz Roja Americana, s.f.).
- Posteriormente y mediante conferencia diplomática internacional realizada en 1949, se
actualizaron los instrumentos antes señalados, creando así cuatro nuevas convenciones. Los
temas centrales de ellos es la protección durante la guerra de heridos y enfermos de las
fuerzas armadas (I), heridos, enfermos y náufragos en la guerra marítima (II), prisioneros de
guerra (III) y protección de personas civiles (IV) (ICRC, 2014).
Necesidad de actualizar los instrumentos legales.
Los cambiantes conflictos armados de aquella época y un
mayor desarrollo de la protección de los derechos humano,
hizo necesaria la revisión y creación de normas mas
adecuadas.
Es así como surgen los Protocoles Adicionales de 1977 y 2005
que complementan a los Convenios de Ginebra. Al respecto, el
CICR (2014) indica que el I busca la protección de las victimas
de los conflictos armados internacionales, el II de las víctimas
de conflictos armados no internacionales, es decir, guerras
civiles. El ultimo aprobado (III) es relativo a la aprobación de
un signo distintivo adicional (Cruz Roja Americana, s.f.).
Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra
Se desarrolló en la Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho
Internacional Humanitario aplicable en los Conflictos, la cual celebro 4 periodos sesiones entre
1974 y 1977 en Ginebra (ICRC, s.f.). México no lo ha ratificado.
Proceso de elaboración
Conforme a al proceso indicado en la Convención de Viena, las etapas de elaboración del
tratado en estudio son:
- Negociación. Etapa esencial para que las partes logren un
acuerdo referente al objeto y fin del tratado. La
Conferencia Diplomática de Ginebra de 1974-1977 (ICRC,
s.f.), se tiene que esta fue convocada por el Consejo
Federal Suizo.
Representación de entre 124 y 107 Estados con
delegaciones con derecho a voto. Los movimientos de
liberación nacional fueron invitados en los debates.
Comité Internacional de la Cruz Roja, asociado en calidad
de experto y el encargado de preparar los dos proyectos de
Protocolos complementarios.
Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Internacional
Humanitario aplicable en los Conflictos Armados se encargó de estudiar y discutir los dos
proyectos de Proyectos adicionales preparados.
Surge por la necesidad de garantizar una mejor protección a las victimas de dichos conflictos
armados, por lo que se complementan los Convenios de Ginebra de 1949.
- Adopción del texto. La Convención de Viena señala en su artículo 9 que la adopción de un
tratado se efectuará por el consentimiento de todos los Estados.
Es un tratado obtenido mediante conferencia internacional, finalizada la negociación el
acuerdo se realizó con arreglo al procedimiento acordado en la conferencia o por mayoría de
dos tercios de los participantes.
Ni en el Acta Final ni en el Protocolo Adicional se menciona el procedimiento acordado. Sin
embargo, si se señala que las delegaciones que representaban a los Estados habían acordado
la elaboración de Protocolo I y del Protocolo II.
- Autentificación del texto. Es decir, etapa en la que se establece el texto definitivo del tratado,
certificando su autenticidad y originalidad. En el Protocolo II adicional a los se menciona la
autenticidad del Protocolo en sus idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, el cual
queda en poder del depositario para el envío de las copias certificadas a las partes.
- Manifestación del consentimiento. De acuerdo con el artículo 11 de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados, esta etapa se refiere al consentimiento del Estado para
obligarse por el tratado. En el caso de estudio, el Protocolo reconoce tres formas.
El tratado quedará abierto a la firma de las partes seis meses después de la firma del Acta
Final y posteriormente 12 meses más (articulo 20).
En el caso de los Estados que requieran una ratificación, es decir la aprobación definitiva
conforme al Derecho Interno del Estado, esta deberá realizarse lo antes posible, quedando
también depositado los instrumentos de ratificación (articulo 21).
De igual forma, este Protocolo es un tratado abierto a la posterior adhesión de otros Estados,
señalando el articulo 22 que estos instrumentos se depositaran en poder del depositario.
Convenio de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977
y 2005, principales instrumentos legales del Derecho Internacional
Humanitario (Cruz Roja Americana, s.f.).
Buscan proteger a los miembros de las fuerzas armadas, heridos, prisioneros, civiles y personal
médico durante las guerras.
Antecedentes
-Comité de los cinco de 1863 por Henry Dunant. Buscaba protección para los heridos y grupos de
socorro durante las guerras.
-Convenio de Ginebra de 1964, 16 países participantes que establecen la protección de
ambulancias, hospitales y personal médico, la atención de los heridos y el símbolo de la cruz roja
sobre fondo blanco como emblema de protección (Cruz Roja Americana, s.f.).
Convenios de Ginebra de 1949, mediante vía diplomática
internacional realizada se actualizaron los instrumentos antes
señalados, creando así cuatro nuevas convenciones.
Temas centrales de ellos es la protección durante la guerra de heridos y enfermos de las fuerzas
armadas (I), heridos, enfermos y náufragos en la guerra marítima (II), prisioneros de guerra (III) y
protección de personas civiles (IV) (ICRC, 2014).
La Segunda Guerra Mundial y el desarrollo de los Derechos Humanos cambiaron el contexto.
Necesidad de actualizar los instrumentos legales.
Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Internacional
Humanitario aplicable en los Conflictos, la cual celebró 4 periodos de sesiones entre 1974
y 1977 en Ginebra (ICRC, s.f.).
Se aprueban los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949.
El I busca la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales y el II de las
víctimas de conflictos armados no internacionales, es decir, guerras civiles.
Proceso de elaboración
Negociación
Etapa esencial para que las partes logren un acuerdo referente al objeto y fin del tratado.
- Conferencia Diplomática de Ginebra de 1974-1977 fue convocada por el Consejo Federal Suizo con representación de entre 124 y
107 Estados con delegaciones con derecho a voto.
- Comité Internacional de la Cruz Roja en calidad de experto y el encargado de preparar previamente los dos proyectos de Protocolos
complementarios.
- Los participantes se encargaron de estudiar y discutir los dos proyectos, el objetivo era garantizar una mejor protección a las víctimas
de los conflictos armados, complementando los Convenios de Ginebra de 1949.
Adopción del texto.
- Este acuerdo se realizó con arreglo al procedimiento acordado en la conferencia o por mayoría de dos tercios de los participantes.
- Ni en el Acta Final ni en el Protocolo Adicional se menciona el procedimiento acordado. Sin embargo, si se señala que las
delegaciones que representaban a los Estados habían acordado la elaboración de Protocolo I y del Protocolo II.
Autentificación del texto.
- Etapa en la que se establece el texto definitivo del tratado, certificando su autenticidad y originalidad.
- En el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 se menciona la autenticidad del Protocolo en sus idiomas árabe,
chino, español, francés, inglés y ruso, el cual queda en poder del depositario para el envío de las copias certificadas a las partes.
Manifestación del consentimiento.
- El artículo 11 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados señala que esta etapa se refiere al consentimiento del
Estado para obligarse por el tratado.
- El Protocolo reconoce tres formas en que se pueda realizar esta manifestación.
• Abierto a firma de las partes seis meses después de la firma del Acta Final y posteriormente 12 meses más (artículo 20).
• Ratificación de los Estados, es decir, requieran la aprobación definitiva conforme a su Derecho Interno. Esta deberá realizarse
lo antes posible, quedando también depositado los instrumentos de ratificación (artículo 21).
• El Protocolo es un tratado abierto a la posterior adhesión de otros Estados, señalando que estos instrumentos se depositaran
en poder del depositario (artículo 22).
Actividad integradora. Las fuentes del Derecho Internacional
Público y las corrientes jurídicas
Postura positivista Postura naturalista
-Varela Quirós (1996) señala que, para esta concepción las reglas del
derecho internacional emanan de un acuerdo de voluntades, es decir
del consentimiento de los Estados y demás sujetos internacionales.
-Además se debe considerar la afirmación de Grocio, el cual
consideraba que el derecho de gentes positivo tiene su origen en la
voluntad y consenso de la comunidad de naciones (Varela Quirós,
1996). Es por lo que se concluye el reconocimiento de las fuentes del
Derecho Internacional que ya han sido reconocidas por los Estados. Al
respecto RedCea (s.f.) y Varela Quirós (1996) reconocen a los tratados y
la costumbre, los primeros obtenidos mediante un acuerdo de
voluntades de forma expresa, y la segunda, en forma tácita.
-Por eso se considera lo que señala el Texto de Apoyo, respecto al
articulo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que no
busca restringir las fuentes del derecho, sino que identifica aquellas
que han sido creadas por los sujetos del derecho internacional e
impuestas por una voluntad soberana (RedCea, s.f.).
- A diferencia de la teoría positivista, esta postura menciona que el
crecimiento del derecho es espontaneo, que el ser humano solo
descubre; por ello se reconoce que el Derecho y las fuentes de este,
incluido el Derecho Internacional, tiene un desarrollo dentro de la
sociedad (RedCea, s.f.).
- Es por lo anterior que en el Texto de Apoyo de la presente sesión
señala que esta teoría juzga el articulo 38 del Estatuto citado, ya que
se considera una violación y obstáculo para el desarrollo internacional
del Derecho y, por lo tanto, de sus fuentes.
- Varela Quirós (1997) advierte que, en esta teoría, además de las
fuentes mencionadas en la teoría positivista, también son de gran
importancia los principios generales del Derecho ya que estos son la
base fundamental de todo sistema que se deberá regir en base al
respeto a la dignidad del hombre, libertad, entre otros.
Referencias
Cibergrafía
CICR. (01 de Enero de 2014). Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales. Recuperado el 17
de Marzo de 2020, de Comité Internacional de la Cruz Roja: https://www.icrc.org/es/document/los-convenios-de-
ginebra-de-1949-y-sus-protocolos-adicionales
Cruz Roja Americana. (s.f.). Hoja informativa Resumen de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos
Adicionales. Recuperado el 18 de Marzo de 2020, de
https://www.redcross.org/content/dam/redcross/enterprise-assets/cruz-roja/cruz-roja-pdfs/Resumen-de-los-
Convenios-de-Ginebra-de-1949-y-sus-Protocolos-Adicionales.pdf
Guevara Bermúdez, J. A. (04 de Junio de 2012). 35 años de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra
de 1949. Recuperado el 17 de Marzo de 2020, de Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos
Humanos (CMDPDH): http://cmdpdh.org/2012/06/35-anos-de-los-protocolos-adicionales-a-los-convenios-de-
ginebra-de-1949/
Herdegen, M. (2019). Derecho internacional público. México: UNAM. Recuperado el 17 de Marzo de 2020, de
https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/1629-derecho-internacional-publico
ICRC. (s.f.). Acta final de la Conferencia Diplomática de Ginebra de 1974-1977 (Pasajes). Recuperado el 19 de
Marzo de 2020, de https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/treaty-1977-geneva-diplomatic-
conf-extract-5tdm6w.htm
RedCea. (s.f.). Fuentes de Derecho Internacional. Recuperado el 17 de Marzo de 2020, de
https://www.redcea.com/cealegal/Peacekeeping%20Operations%201st%20Generation%20Internation/Internati
onal%20Law/(ESP-Manual)%20Fuentes%20del%20Derecho%20Internacional%20Publico.pdf
SRE. (s.f.). Búsqueda de tratados. Recuperado el 16 de Marzo de 2020, de
https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/consulta_nva.php
UN. (s.f.). Documentación de la ONU : Corte Internacional de Justicia. Recuperado el 16 de Marzo de 2020, de
http://research.un.org/es/docs/icj/judgments
Varela Quirós, L. A. (1996). Las fuentes del Derecho Internacional. Santa Fé de Bogotá: Temis. Recuperado el 16
de Marzo de 2020, de http://www.corteidh.or.cr/tablas/18302.pdf
Legislación
Convención de Viena sobre el derecho de los tratados
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales
Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales
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Fuentes del derecho internacional publico

  • 1. SESIÓN 2. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Modulo 14. Internacionalización del Derecho en su ámbito público Unidad 1. Introducción a la internacionalización del Derecho Público Docente Martha Elena Córdoba Roldan Estudiante Alba Margarita Reyes Leyva alba.reyes@nube.unadmexico.mx ES172015644 Marzo, 2020
  • 2. Actividad 1. Las fuentes del Derecho Internacional Público Por fuentes del Derecho entiendo que es un termino que se refiere a aquello de donde emanan las normas jurídicas que forman el sistema jurídico, y que puede estar basado en determinados sucesos, ideas u otros documentos con la capacidad reconocida para crear leyes que nos permitan producir normas para regular el comportamiento de la vida en sociedad. En el caso del Derecho Internacional, este esta conformado por las normas que regulan las relaciones de los sujetos con personalidad jurídica internacional y las cuales tienen su origen en las fuentes formales, es decir, en los procesos de creación dados por la ley. De igual forma, en el Texto de Apoyo se señala que las fuentes principales en el Derecho Internacional Publico son los tratados internacionales, la costumbre y los principios generales del Derecho. Las fuentes auxiliares para la interpretación de estas son la jurisprudencia, la doctrina y los actos unilaterales internacionales.
  • 3. Fuentes del Derecho Internacional El articulo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia señala que: "1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares que crean reglas expresamente reconocidas por los Estados demandantes. b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho. c) Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas. d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los escritores de mayor competencia de las distintas nacionalidades, como medio auxiliar para la determinación de las reglas del derecho.“ Sin embargo, en la actividad también agrego un ejemplo de los actos unilaterales internacionales que, si bien no son reconocidos por el citado Estatuto, si es considerado como una fuente auxiliar.
  • 4. Tratados internacionales La Convención de Viena define a los tratados internacionales como acuerdos de carácter internacional, celebrados por escrito entre Estados. Varela Quirós (1996) adiciona que este puede celebrarse no solo entre dos o más Estados, sino también pueden participar los organismos internacionales; asimismo, indica que debe estar destinado a producir efectos jurídicos entre las partes contratantes. Ejemplos Bilateral Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala, que este se celebró en el año de 1997, se encuentra vigente y su tema es la cooperación jurídica entre dichos países (SRE, s.f.). Multilateral Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) que entro en vigor en el año de 1994 y que actualmente busca modernizarse mediante el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) (SRE, s.f.).
  • 5. Costumbre internacional Varela Quirós (1996) distingue dos elementos esenciales para que se dé la costumbre. El primero de ellos es el elemento material, se refiere a la repetición en el tiempo de un comportamiento (inveterata consuetudo) por parte de los sujetos internacionales; es decir, una practica largamente realizada. Por otro lado, se tiene el elemento psicológico, que es que los sujetos tengan la necesidad o convicción de que dicho comportamiento es obligatorio (opinio juris o opinio necessitatis). El mismo autor señala que en este ultimo elemento radica la diferencia entre costumbre y uso. Ejemplos Un ejemplo de dicha fuentes es la costumbre en mares, específicamente a lo referido en guerras y a los limites de las costas marinas, siendo sumamente reconocido e importante para el derecho internacional el caso de la zona de pesca entre Reino Unido y Noruega presentado ante la Corte Internacional de Justicia de 1951 (Herdegen, 2019) Otro ejemplo es el asilo diplomático en América Latina, costumbre internacional regional, es decir, aplicable a un grupo de Estados de una misma región (Varela Quirós, 1996).
  • 6. Ejemplos. Los principios generales del Derecho y que forman parte de cualquier sistema jurídico, ejemplos: el de justicia, equidad y el debido proceso. Varela Quirós (1996) menciona que estos derechos del derecho interno se incorporan a su vez en el derecho internacional. Asimismo, se tienen los principios comunes del orden jurídico internacional, es decir en casos concretos. Algunos de dichos principios mencionados por el mismo autor son de la igualdad soberana de los Estados, del cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas por los Estados, no intervención de asunto de la jurisdicción interna de otros Estados, entre otros. Principios generales del Derecho Herdegen (2019) menciona a su vez, que se refieren a una visión general del Derecho, han alcanzado cierto desarrollo y reflejan los valores fundamentales de la comunidad internacional de Estados moderna.
  • 7. Ejemplo. Se destacan las decisiones judiciales tomadas por la Corte Internacional de Justicia. Caso Avena y de otros nacionales mexicanos (México contra los Estados Unidos de América). Mediante fallo del 31 de marzo de 2004 la Corte decidió la violación a la Convención de Viena sobre relaciones consulares por parte de EUA debido a que las autoridades estadunidenses no informaron a 51 nacionales mexicanos de sus derechos luego de su detención, no se les notifico a la oficina consular de dicha detención, entre otras violaciones (UN, s.f.). Jurisprudencia Interpretación de la norma legal que los órganos judiciales realizan sobre un asunto en particular (Texto de Apoyo). Varela Quirós (1996) menciona que son medios auxiliares del Derecho Internacional al ser invocadas para interpretar el derecho existente.
  • 8. Ejemplos. Varela Quirós (2017) menciona como ejemplo de doctrina a los trabajos de los órganos intergubernamentales encargados de la codificación del Desarrollo Internacional, como lo es la Comisión de Derecho Internacional de la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Comité Jurídico Interamericano. Doctrina Engloba la opinión de los investigadores, redactores de artículos, autores de libros sobre el tema y el trabajo de instituciones científicas prestigiadas en el área del Derecho Internacional (RedCea, s.f.).
  • 9. Ejemplo. Varela Quirós (2017) indica que los actos unilaterales son actos propios e independientes de los demás sujetos de la comunidad internacional; como lo son la notificación, la protesta, la renuncia, la primera unilateral y el reconocimiento. Ejemplo de este ultimo podría ser el surgimiento de un Estado o reconocimiento de una delimitación fronteriza (Herdegen, 2019). Actos unilaterales internacionales Si bien los actos unilaterales no son considerados en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, el Texto de Apoyo y diversos textos doctrinales lo consideran como una fuente auxiliar, por ello considero apropiado también incluirlos. Como su nombre lo indica, es una manifestación de voluntad de solo un sujeto del Derecho Internacional, que produce deberes y obligaciones.
  • 10. Actividad 2. Procesos de elaboración y conclusión de los tratados internacionales Caso de Estudio: Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra La Cruz Roja Americana (s.f.) menciona que los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales son los principales instrumentos legales del Derecho Internacional Humanitario. Estos especifican determinadas normas para proteger a los miembros de las fuerzas armadas, heridos, enfermos, prisioneros de guerra, civiles y personal médico durante las guerras. Contexto del caso de estudio -Comité de los cinco de 1863 desarrollado por Henry Dunant quien después de observar las consecuencias de la guerra buscaba protección para los heridos y grupos de socorro durante las guerras. -Convenio de Ginebra de 1964, 16 países participantes establecen la protección de ambulancias, hospitales y personal médico, la atención de los heridos y el símbolo de la cruz roja sobre fondo blanco como emblema de protección (Cruz Roja Americana, s.f.).
  • 11. - Posteriormente y mediante conferencia diplomática internacional realizada en 1949, se actualizaron los instrumentos antes señalados, creando así cuatro nuevas convenciones. Los temas centrales de ellos es la protección durante la guerra de heridos y enfermos de las fuerzas armadas (I), heridos, enfermos y náufragos en la guerra marítima (II), prisioneros de guerra (III) y protección de personas civiles (IV) (ICRC, 2014). Necesidad de actualizar los instrumentos legales. Los cambiantes conflictos armados de aquella época y un mayor desarrollo de la protección de los derechos humano, hizo necesaria la revisión y creación de normas mas adecuadas. Es así como surgen los Protocoles Adicionales de 1977 y 2005 que complementan a los Convenios de Ginebra. Al respecto, el CICR (2014) indica que el I busca la protección de las victimas de los conflictos armados internacionales, el II de las víctimas de conflictos armados no internacionales, es decir, guerras civiles. El ultimo aprobado (III) es relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Cruz Roja Americana, s.f.).
  • 12. Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra Se desarrolló en la Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario aplicable en los Conflictos, la cual celebro 4 periodos sesiones entre 1974 y 1977 en Ginebra (ICRC, s.f.). México no lo ha ratificado. Proceso de elaboración Conforme a al proceso indicado en la Convención de Viena, las etapas de elaboración del tratado en estudio son: - Negociación. Etapa esencial para que las partes logren un acuerdo referente al objeto y fin del tratado. La Conferencia Diplomática de Ginebra de 1974-1977 (ICRC, s.f.), se tiene que esta fue convocada por el Consejo Federal Suizo. Representación de entre 124 y 107 Estados con delegaciones con derecho a voto. Los movimientos de liberación nacional fueron invitados en los debates. Comité Internacional de la Cruz Roja, asociado en calidad de experto y el encargado de preparar los dos proyectos de Protocolos complementarios.
  • 13. Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario aplicable en los Conflictos Armados se encargó de estudiar y discutir los dos proyectos de Proyectos adicionales preparados. Surge por la necesidad de garantizar una mejor protección a las victimas de dichos conflictos armados, por lo que se complementan los Convenios de Ginebra de 1949. - Adopción del texto. La Convención de Viena señala en su artículo 9 que la adopción de un tratado se efectuará por el consentimiento de todos los Estados. Es un tratado obtenido mediante conferencia internacional, finalizada la negociación el acuerdo se realizó con arreglo al procedimiento acordado en la conferencia o por mayoría de dos tercios de los participantes. Ni en el Acta Final ni en el Protocolo Adicional se menciona el procedimiento acordado. Sin embargo, si se señala que las delegaciones que representaban a los Estados habían acordado la elaboración de Protocolo I y del Protocolo II. - Autentificación del texto. Es decir, etapa en la que se establece el texto definitivo del tratado, certificando su autenticidad y originalidad. En el Protocolo II adicional a los se menciona la autenticidad del Protocolo en sus idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, el cual queda en poder del depositario para el envío de las copias certificadas a las partes.
  • 14. - Manifestación del consentimiento. De acuerdo con el artículo 11 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, esta etapa se refiere al consentimiento del Estado para obligarse por el tratado. En el caso de estudio, el Protocolo reconoce tres formas. El tratado quedará abierto a la firma de las partes seis meses después de la firma del Acta Final y posteriormente 12 meses más (articulo 20). En el caso de los Estados que requieran una ratificación, es decir la aprobación definitiva conforme al Derecho Interno del Estado, esta deberá realizarse lo antes posible, quedando también depositado los instrumentos de ratificación (articulo 21). De igual forma, este Protocolo es un tratado abierto a la posterior adhesión de otros Estados, señalando el articulo 22 que estos instrumentos se depositaran en poder del depositario.
  • 15. Convenio de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977 y 2005, principales instrumentos legales del Derecho Internacional Humanitario (Cruz Roja Americana, s.f.). Buscan proteger a los miembros de las fuerzas armadas, heridos, prisioneros, civiles y personal médico durante las guerras. Antecedentes -Comité de los cinco de 1863 por Henry Dunant. Buscaba protección para los heridos y grupos de socorro durante las guerras. -Convenio de Ginebra de 1964, 16 países participantes que establecen la protección de ambulancias, hospitales y personal médico, la atención de los heridos y el símbolo de la cruz roja sobre fondo blanco como emblema de protección (Cruz Roja Americana, s.f.). Convenios de Ginebra de 1949, mediante vía diplomática internacional realizada se actualizaron los instrumentos antes señalados, creando así cuatro nuevas convenciones. Temas centrales de ellos es la protección durante la guerra de heridos y enfermos de las fuerzas armadas (I), heridos, enfermos y náufragos en la guerra marítima (II), prisioneros de guerra (III) y protección de personas civiles (IV) (ICRC, 2014). La Segunda Guerra Mundial y el desarrollo de los Derechos Humanos cambiaron el contexto. Necesidad de actualizar los instrumentos legales.
  • 16. Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario aplicable en los Conflictos, la cual celebró 4 periodos de sesiones entre 1974 y 1977 en Ginebra (ICRC, s.f.). Se aprueban los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949. El I busca la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales y el II de las víctimas de conflictos armados no internacionales, es decir, guerras civiles. Proceso de elaboración Negociación Etapa esencial para que las partes logren un acuerdo referente al objeto y fin del tratado. - Conferencia Diplomática de Ginebra de 1974-1977 fue convocada por el Consejo Federal Suizo con representación de entre 124 y 107 Estados con delegaciones con derecho a voto. - Comité Internacional de la Cruz Roja en calidad de experto y el encargado de preparar previamente los dos proyectos de Protocolos complementarios. - Los participantes se encargaron de estudiar y discutir los dos proyectos, el objetivo era garantizar una mejor protección a las víctimas de los conflictos armados, complementando los Convenios de Ginebra de 1949. Adopción del texto. - Este acuerdo se realizó con arreglo al procedimiento acordado en la conferencia o por mayoría de dos tercios de los participantes. - Ni en el Acta Final ni en el Protocolo Adicional se menciona el procedimiento acordado. Sin embargo, si se señala que las delegaciones que representaban a los Estados habían acordado la elaboración de Protocolo I y del Protocolo II.
  • 17. Autentificación del texto. - Etapa en la que se establece el texto definitivo del tratado, certificando su autenticidad y originalidad. - En el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 se menciona la autenticidad del Protocolo en sus idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, el cual queda en poder del depositario para el envío de las copias certificadas a las partes. Manifestación del consentimiento. - El artículo 11 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados señala que esta etapa se refiere al consentimiento del Estado para obligarse por el tratado. - El Protocolo reconoce tres formas en que se pueda realizar esta manifestación. • Abierto a firma de las partes seis meses después de la firma del Acta Final y posteriormente 12 meses más (artículo 20). • Ratificación de los Estados, es decir, requieran la aprobación definitiva conforme a su Derecho Interno. Esta deberá realizarse lo antes posible, quedando también depositado los instrumentos de ratificación (artículo 21). • El Protocolo es un tratado abierto a la posterior adhesión de otros Estados, señalando que estos instrumentos se depositaran en poder del depositario (artículo 22).
  • 18. Actividad integradora. Las fuentes del Derecho Internacional Público y las corrientes jurídicas Postura positivista Postura naturalista -Varela Quirós (1996) señala que, para esta concepción las reglas del derecho internacional emanan de un acuerdo de voluntades, es decir del consentimiento de los Estados y demás sujetos internacionales. -Además se debe considerar la afirmación de Grocio, el cual consideraba que el derecho de gentes positivo tiene su origen en la voluntad y consenso de la comunidad de naciones (Varela Quirós, 1996). Es por lo que se concluye el reconocimiento de las fuentes del Derecho Internacional que ya han sido reconocidas por los Estados. Al respecto RedCea (s.f.) y Varela Quirós (1996) reconocen a los tratados y la costumbre, los primeros obtenidos mediante un acuerdo de voluntades de forma expresa, y la segunda, en forma tácita. -Por eso se considera lo que señala el Texto de Apoyo, respecto al articulo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que no busca restringir las fuentes del derecho, sino que identifica aquellas que han sido creadas por los sujetos del derecho internacional e impuestas por una voluntad soberana (RedCea, s.f.). - A diferencia de la teoría positivista, esta postura menciona que el crecimiento del derecho es espontaneo, que el ser humano solo descubre; por ello se reconoce que el Derecho y las fuentes de este, incluido el Derecho Internacional, tiene un desarrollo dentro de la sociedad (RedCea, s.f.). - Es por lo anterior que en el Texto de Apoyo de la presente sesión señala que esta teoría juzga el articulo 38 del Estatuto citado, ya que se considera una violación y obstáculo para el desarrollo internacional del Derecho y, por lo tanto, de sus fuentes. - Varela Quirós (1997) advierte que, en esta teoría, además de las fuentes mencionadas en la teoría positivista, también son de gran importancia los principios generales del Derecho ya que estos son la base fundamental de todo sistema que se deberá regir en base al respeto a la dignidad del hombre, libertad, entre otros.
  • 19. Referencias Cibergrafía CICR. (01 de Enero de 2014). Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales. Recuperado el 17 de Marzo de 2020, de Comité Internacional de la Cruz Roja: https://www.icrc.org/es/document/los-convenios-de- ginebra-de-1949-y-sus-protocolos-adicionales Cruz Roja Americana. (s.f.). Hoja informativa Resumen de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales. Recuperado el 18 de Marzo de 2020, de https://www.redcross.org/content/dam/redcross/enterprise-assets/cruz-roja/cruz-roja-pdfs/Resumen-de-los- Convenios-de-Ginebra-de-1949-y-sus-Protocolos-Adicionales.pdf Guevara Bermúdez, J. A. (04 de Junio de 2012). 35 años de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949. Recuperado el 17 de Marzo de 2020, de Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH): http://cmdpdh.org/2012/06/35-anos-de-los-protocolos-adicionales-a-los-convenios-de- ginebra-de-1949/ Herdegen, M. (2019). Derecho internacional público. México: UNAM. Recuperado el 17 de Marzo de 2020, de https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/1629-derecho-internacional-publico ICRC. (s.f.). Acta final de la Conferencia Diplomática de Ginebra de 1974-1977 (Pasajes). Recuperado el 19 de Marzo de 2020, de https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/treaty-1977-geneva-diplomatic- conf-extract-5tdm6w.htm
  • 20. RedCea. (s.f.). Fuentes de Derecho Internacional. Recuperado el 17 de Marzo de 2020, de https://www.redcea.com/cealegal/Peacekeeping%20Operations%201st%20Generation%20Internation/Internati onal%20Law/(ESP-Manual)%20Fuentes%20del%20Derecho%20Internacional%20Publico.pdf SRE. (s.f.). Búsqueda de tratados. Recuperado el 16 de Marzo de 2020, de https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/consulta_nva.php UN. (s.f.). Documentación de la ONU : Corte Internacional de Justicia. Recuperado el 16 de Marzo de 2020, de http://research.un.org/es/docs/icj/judgments Varela Quirós, L. A. (1996). Las fuentes del Derecho Internacional. Santa Fé de Bogotá: Temis. Recuperado el 16 de Marzo de 2020, de http://www.corteidh.or.cr/tablas/18302.pdf Legislación Convención de Viena sobre el derecho de los tratados Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales Estatuto de la Corte Internacional de Justicia