El documento define el Derecho Internacional Privado como la rama del Derecho que analiza las relaciones jurídicas entre privados de dos o más Estados. Explica que tiene como objetivo determinar cuál ordenamiento jurídico es aplicable a un caso particular y delimitar los parámetros para el cumplimiento de resoluciones entre jurisdicciones. También describe tres teorías sobre la naturaleza jurídica del Derecho Internacional Privado y tres concepciones sobre su contenido.
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Derecho internacional privado
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Autor:
Almao Maryorish
C.I: 26.820.529
Sección: SAIA- F
Prof. Abg. Emily Ramirez
Barquisimeto, Enero 2021
2. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
Es la rama del Derecho que analiza las relaciones entre privados, Es un sistema normativo del que deriva la ley aplicable a las
llamadas relaciones jurídicas internacionales cuando se vincule sistemas jurídicos de 2 o más Estados y, por lo mismo, sujeta a
más de una jurisdicción, que trae como consecuencia conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la
condición jurídica de los extranjeros. La importancia de este tiene que ver con determinar a qué instancia de cada nación le
corresponda cada caso.
Ejemplo: Divorcio de personas de distinta nacionalidad., Adopción de menores de otra nacionalidad, en materia de
importaciones a sabiendas de que no todo lo que consumimos es de carácter nacional, los importadores se aprovechan del
Derecho Internacional Privado para llevar a cabo las transacciones.
Esta viene dada por la relación jurídica de la cual se ocupa para determinar el ordenamiento jurídico aplicable. Siendo así, el
Derecho Internacional Publico es especial, ya que existe un factor de conexión jurisdicción local del juez que conoce el asunto y
la vinculación con otra jurisdicción. Lo anterior se explica por tres teorías:
•TEORÍA UNIVERSALISTA O INTERNACIONALISTA: que establece que el Derecho Internacional privado nace de
fuentes y de normas internacionales por lo tanto los problemas y soluciones de carácter internacional y allí deben buscarse
•TEORÍA NACIONALISTA O INTERNA que establece que los problemas con elementos internacionales deben resolverse y
nutrirse con normas internas. Y dichos problemas internacionales deben tener soluciones propias en cada país.
•TEORÍA DUAL que establece que el Derecho Internacional privado es de naturaleza nacional e internacional. Ambos se
complementan. Los problemas, fuentes y soluciones, son de carácter nacional e internacional, es decir, se nutre de normas
nacionales e internacionales y los problemas deben ser solucionados con ambas fuentes.
Resolver relaciones jurídicas que pertenecen a diferentes sistemas legislativos con el fin de determinar cuál es el que puede
conocer sobre el tema y delimitar los parámetros para el cumplimiento de las resoluciones dictadas, además de procurar la
armonía entre normas jurídicas de diversos estados que concurran en una sola relación de derecho
DEFINICION
OBJETO
NATURALEZA
JURIDICA
3. Existen, al respecto, tres concepciones tradicionales
•L a concepción estricta:
Según la doctrina alemana el Derecho Internacional Privado debe limitarse al estudio y solución de los conflictos de leyes. Por
consiguiente, esta concepción excluye del contenido del Derecho Internacional Privado a los conflictos de jurisdicción, a la
nacionalidad y a la condición jurídica de los extranjeros.
•La concepción intermedia:
Sostenido por Inglaterra y Estados Unidos, el contenido del Derecho Internacional Privado abarcaría los conflictos de leyes y
los conflictos de jurisdicción.. Los defensores de la concepción estricta le han objetado a esta concepción intermedia que los
conflictos de jurisdicción no son más que conflictos de leyes de carácter procesal, con lo cual el contenido del Derecho
Internacional Privado quedaría reducido al conflicto de leyes.
•La concepción amplia:
los conflictos de leyes constituyen la materia central de nuestra disciplina, resulta necesario además añadir dentro del contenido
del Derecho Internacional Privado a otras materias que son inseparables de la materia central entre ellas, la nacionalidad;, la
condición jurídica de los extranjeros y los conflictos de jurisdicción y el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos
arbitrales extranjeros, pertenecientes al campo de la sanción de los derechos. Estas materias, junto con el conflicto de leyes, el
cual pertenece al campo del ejercicio de los derechos, constituirán los cuatro pilares de la concepción amplia del contenido del
derecho internacional privado, de la cual participan muchas legislación
DIFERENCIA DEL
DERECHO
INTERNACIONAL
PRIVADO CON EL
DERECHO
MATERIAL
CONTENIDO
La diferencia radica en la naturaleza jurídica de cada uno, dado que:
El derecho material con normas de carácter general y abstracto que una vez cumplido tiene como efecto una consecuencia
jurídica mientras que el Derecho Internacional Privado es distributivo, debido a que su propósito es determinar la competencia
de un ordenamiento jurídico respecto a un asunto determinado.
4. REFERENCIAS
Material impartido por la Profesora Emily Ramírez a través de la plataforma SAIA
Consultadas las paginas web:
https://aquisehabladerecho.com/2017/06/04/el-derecho-internacional-privado/
https://www.redalyc.org/pdf/876/87629921002.pdf