Este documento clasifica y describe los diferentes tipos de testamentos según la ley venezolana. Explica que los testamentos pueden ser ordinarios o especiales. Los ordinarios se dividen en abiertos o cerrados, y los abiertos pueden ser mediante escritura pública, ante registrador y testigos, o ante cinco testigos. Los testamentos cerrados requieren que el testador declare su última voluntad en un pliego sellado. Finalmente, los testamentos especiales solo pueden otorgarse en casos expresamente descritos en la ley, como en épocas de epide
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela De Derecho
CLASIFICACION DE LOS TESTAMENTOS
Integrante:
Jesús Ignacio Villalba Guedez
C.I: 18.758.060
Saia: D
Barquisimeto; Febrero 2015
2. CLASIFICACIÓN DE LOS TESTAMENTOS
TESTAMENTOS
ORDINARIOS
Se clasifican
en
Pueden ser
ABIERTOS O CERRADOS
ABIERTOS CERRADOS
Llamado también nuncupativo, en el que
el testador en el momento de otorgarlo
manifiesta su última voluntad en
presencia de las personas que debe
autorizar el acto, quedando estas
enteradas de lo que en el testamento se
dispone.
ES
Formalidades para
su otorgamiento
Mediante escritura pública
cumpliendo con una serie de
formalidades exigidas por la
Ley de Registro Público, para
la protocolización de
documentos.
Mediante el otorgamiento
ante el registrador y dos
testigos, sin necesidad de
protocolización.
Requisitos
Si el testamento se presenta ya escrito, el
Registrador lo recibirá de manos del
testador, en presencia de dos testigos
mayores de edad, que conozcan al testador
y que sepan leer y escribir el idioma
español, y seguido a esto, el testador o el
Registrador leerá el testamento a quienes
concurran al acto, en conjunto.
E l testamento no se
presenta ya redactado,
el Registrador deberá
recibir del testador su
declaración de última
voluntad oralmente y
reducida ha escrito.
SI
La tercera forma: otorgado ante cinco testigos, en
cuyo caso no es necesario la presencia del
Registrador tal como lo establece el artículo 853
C.C.
Aquel en el que el testador, sin revelar su última
voluntad, declara que ésta se halla contenida en el
pliego cerrado, que presenta no solo el testamento
sino cualquier sentencia, orden especial o documento
que deba abrirse y leerse en el tiempo y en las
circunstancias que sean indicadas en la cubierta del
mismo o en una hoja especial que lo indique. (Arts.
857 al 860 y 882 C.C.)
ES
Requisitos
Papel cerrado y sellado, Declaración
solemne, Declaración de firma, Fe del
Registrador, Protocolización
Testamentos
Especiales
Puede recurrir un testador en casos especiales, descritos de
manera taxativa en la ley, y estos casos solo pueden ser:
Son aquellos otorgados en tiempos o lugares en que la
situación reinante es inusual o extraordinaria.
La ley distingue tres formas a saber: En
lugares o tiempos de epidemia. A bordo
de buques de la marina de guerra o
mercante. Otorgado por militares y demás
personas empleadas en el ejercicio.