Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Sucesion
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
"LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
Y CLASIFICACIÓN"
Participantes: Ivonne Monterrey
Profesora: Gabrielis Rodríguez
Cátedra: Derecho Sucesoral
Sección: SAIA “H” .
Barquisimeto, Marzo 2018.
2. Es un acto jurídico donde una persona trasmite , a titulo universal
o particular de forma voluntaria, creando derechos y obligaciones,
según se instituyan herederos o legatarios.
Se origina desde el momento de la muerte del cujus y se abre en
el ultimo lugar de domicilio del causante.
Sucesión Testamentaria , El código Civil, lo establece en el Artículo 834
Cuando Tiene lugar.
Cuando una persona, legalmente capaz de
tener voluntad y manifestarla, dispone de sus
bienes por testamento, instituyendo
herederos o legatarios.
Naturaleza Jurídica:
El Artículo 834 C.C.V, que las disposiciones testamentarias que
comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes
del testador, son a título universal y atribuyen la calidad de
heredero.
Las demás disposiciones son a título particular y atribuyen la
calidad de legatario
3. El Testamento.
Es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de su
muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.
Es un acto formal y solemne
Caracteres
Es un acto unilateral
Es un acto de última voluntad
Es un acto revocable
Está sometido, a
ciertas reglas
especiales, a
saber
El testador debe estar en plena capacidad para efectuar el
acto
La voluntad del testador debe manifestarse directamente: en
este acto no tiene cabida la representación.
La voluntad del testador debe ser manifestada de manera
inequívoca.
La voluntad del testador debe ser consciente y libre
4. Objeto propio del testamento.
El testamento transmite bienes, derechos, obligaciones, pero también tiene por objeto la
declaración y cumplimiento de los deberes, como reconocer a un hijo, nombrar un tutor, entre otros.
Quienes Están
Limitados a la
facultad de
testar.
Las Fundaciones.
Los indigno.
Los tutores.
Registrador otros
oficiales de registro y
testigos y
Cónyuge del bínubo.
5. Especiales: Son aquellos en los cuales puede recurrir un testador en
casos especiales, descritos de manera taxativa en la ley, y estos
casos solo pueden ser:
En lugares donde haya epidemia (Arts. 865, 866 y 882 C.C.)
A bordo de buques de marina de guerra o marina mercante (Arts. 867
al 874 y 882 C.C.)
Otorgado por militares (Arts. 875 al 878 y 882 C.C.)
Otorgados en el extranjero: (Arts. 879 y 881 C.C.):
Clasificación
de los
Testamentos
Testamento
Ordinario
Testamento Abierto: Es aquel en el cual el
testador manifiesta su última voluntad en
presencia de las personas que deben
autorizar este acto.
Testamento Cerrado (Arts. 857 al 860 y 882 C.C.) Es aquel en el
que el testador, sin revelar su ultima voluntad, declara que ésta
se halla contenida en el pliego cerrado, que deba abrirse y
leerse en el tiempo y en las circunstancias que sean indicadas
en la cubierta del mismo o en una hoja especial que lo indique.