SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 34
Descargar para leer sin conexión
Lic.JuanFranciscoGómez
Silva
Herencia.
 Es la sucesión en todos los bienes del
difunto y en todos sus derechos y
obligaciones que no se extinguen con
la muerte.
 La herencia se transfiere por la
voluntad del testador o por disposición
de la ley. La primera se llama
testamentaria y la segunda legitima o
intestamentaria.
Heredero.
 Los herederos son las personas
unidas por un parentesco con el
difunto y puede ser testamentarias o
legítimos.
 El heredero adquiere a:
◦ Título Universal.
◦ Legados.
Albacea.
 Es la persona que se encarga de la
custodia, protección y administración
de los bienes afectos a la sucesión, es
decir, que se encarga de la
administración de los bienes que
forman la masa hereditaria.
Tipos de sucesiones.
 La herencia puede ser en parte:
◦ Testamentaria.
◦ Intestamentaria.
Sucesión testamentaria.
 El testamento es el acto jurídico,
unilateral, personalísimo, libre y solemne
por medio del cual una persona física
capaz para ello, dispone de sus bienes y
derechos; declara o cumple deberes
para después de su muerte o realiza
reconocimiento de hijo.
 El testamento es revocable en cualquier
momento, pero esta revocación sólo
tendrá efectos en cuanto a su
disposición de bienes y derechos.
Sucesión intestamentaria.
 Es la ausencia de la voluntad del
cujus, para nombrar a sus sucesores
en cuanto a sus propiedades y
derechos.
De la capacidad para testar.
 Pueden testar todos aquellos a
quienes la ley no prohíbe
expresamente el ejercicio de ese
derecho.
 Están incapacitados para testar:
 Los menores de dieciséis años de edad.
 Los que habitual o accidentalmente no
disfrutan de su cabal juicio.
De las condiciones que pueden
ponerse en los testamentos.
 Las condiciones impuestas a los
herederos y legatarios, se regirán por
las reglas establecidas para las
obligaciones condicionales.
 La falta de cumplimiento de alguna
condición impuesta al heredero o al
legatario no perjudicará a éstos,
siempre que haya empleado todos los
medios necesarios par cumplir
aquélla.
De los legados.
 El legado puede consistir en la
prestación de una cosa o en la de
algún hecho o servicio.
 La cosa legada deberá ser entregada
con todos sus accesorios y en el
estado en que se halle al morir el
testador.
Cómo pierde sus efectos el
legado.
 No produce efecto el legado si por
acto del testador pierde la cosa
legada, la forma y denominación que
la determinaban.
Nota: 1
 Leer artículos 1391 a 1471 Código
Civil para el Distrito Federal.
De la forma de los testamentos.
 El testamento, en cuanto a su forma
es:
◦ Ordinario.
◦ Especial.
De los testamentos ordinarios.
 El ordinario puede ser:
◦ I. Público abierto;
◦ II. Público cerrado; y
◦ III.- Públicos simplificado; y
◦ IV.- Ológrafo.
De los testamentos especiales.
 El especial puede ser:
◦ I. Privado;
◦ II. Militar;
◦ III. Marítimo, y
◦ IV. Hecho en país extranjero.
Del testamento público abierto.
 Testamento público abierto es el que se
otorga ante notario.
 El testador expresará de modo claro y
terminante su voluntad al notario. El notario
redactará por escrito las cláusulas del
testamento, sujetándose estrictamente a la
voluntad del testador y las leerá en voz alta
para que éste manifieste si está conforme. Si
lo estuviere, firmarán la escritura el testador,
el notario y, en su caso, los testigos y el
intérprete, asentándose el lugar, año, mes,
día y hora en que hubiere sido otorgado.
Testamento público cerrado.
 El testamento público cerrado, puede ser escrito
por el testador o por otra persona a su ruego, y
en papel común.
 El testador debe rubricar todas las hojas y firmar
al calce del testamento; pero si no supiere o no
pudiere hacerlo, podrá rubricar y firmar por él
otra persona a su ruego.
 El papel en que esté escrito el testamento o el
que le sirva de cubierta, deberá estar cerrado y
sellado, o lo hará cerrar y sellar el testador en el
acto del otorgamiento, y lo exhibirá al Notario en
presencia de tres testigos.
 El testador, al hacer la presentación, declarará
que en aquel pliego está contenida su última
voluntad.
 El Notario dará fe del otorgamiento, con
expresión de las formalidades requeridas; esa
constancia deberá extenderse en la cubierta del
testamento y deberá ser firmada por el testador,
los testigos y el Notario, quien, además, pondrá
su sello.
 Cerrado y autorizado el testamento, se
entregará al testador, y el Notario pondrá razón
en el protocolo del lugar, hora, día, mes y año en
que el testamento fue autorizado y entregado.
Testamento público simplificado.
 Testamento público simplificado es aquél que se otorga ante
notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a
destinarse a vivienda por el adquirente en la misma escritura
que consigne su adquisición o en la que se consigne la
regularización de un inmueble que lleven a cabo las
autoridades del Distrito Federal o cualquier dependencia o
entidad de la Administración Pública Federal, o en acto
posterior, de conformidad con lo siguiente:
◦ I.- Que el precio del inmueble o su valor de avalúo no
exceda del equivalente a 25 veces el salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal elevado al año, al
momento de la adquisición. En los casos de regularización
de inmuebles que lleven a cabo las dependencias y
entidades a que se refiere el párrafo anterior, no importará
su monto;
◦ II.- El testador instituirá uno o más legatarios con derecho
de acrecer, salvo designación de sustitutos. Para el caso
de que cuando se llevare a cabo la protocolización notarial
de la adquisición en favor de los legatarios, éstos fueren
incapaces y no estuvieren sujetos a patria potestad o
tutela, el testador también podrá designarles un
representante especial que firme el instrumento notarial
correspondiente cuenta de los incapaces;
◦ III.- Si hubiere pluralidad de adquirentes del inmueble cada
copropietario podrá instituir uno o más legatarios respecto
de su porción. Cuando el testador estuviere casado bajo el
régimen de sociedad conyugal, su cónyuge podrá instituir
uno o más legatarios en el mismo instrumento, por la
porción que le corresponda.
◦ IV.- Los legatarios recibirán el legado con la obligación de
dar alimentos a los acreedores alimentarios, si los hubiere,
en la proporción que el valor del legado represente en la
totalidad del acervo hereditario de los bienes del autor de
◦ V.- Los legatarios podrán reclamar directamente la entrega
del inmueble y no le serán aplicables las disposiciones de
los artículos 1713, 1770 y demás relativos de este Código;
y
◦ VI.- Fallecido el autor de la sucesión, la titulación notarial
de la adquisición por los legatarios, se hará en los términos
del artículo 876-Bis del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal.
Del testamento ológrafo.
 Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y
letra del testador.
 Los testamentos ológrafos no producirán efecto si
no están depositados en el Archivo General de
Notarías.
 Este testamento sólo podrá ser otorgado por las
personas mayores de edad, y para que sea válido,
deberá estar totalmente escrito por el testador y
firmado por él, con expresión del día, mes y año en
que se otorgue.
 Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones,
las salvará el testador bajo su firma.
 La omisión de esta formalidad por el testador, sólo afecta a la
validez de las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones,
pero no al testamento mismo.
 El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en
cada ejemplar su huella digital. El original dentro de un sobre
cerrado y lacrado, será depositado en el Archivo General de
Notarías, y el duplicado también cerrado en un sobre lacrado y con
la nota en la cubierta a que se refiere el artículo 1555, será devuelto
al testador. Este podrá poner en los sobres que contengan los
testamentos, los sellos, señales o marcas que estime necesarios
para evitar violaciones.
 El depósito en el Archivo General de Notarías se hará
personalmente por el testador quien, si no es conocido del
encargado de la oficina, debe presentar dos testigos que lo
identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original, el
testador de su puño y letra pondrá la siguiente nota: "dentro de este
sobre se contiene mi testamento". A continuación se expresará el
lugar y la fecha en que se hace el depósito. La nota será firmada
 En el sobre cerrado que contenga el duplicado del
testamento ológrafo se pondrá la siguiente constancia
extendida por el encargado de la oficina: "Recibí el pliego
cerrado que el señor ......... afirma contiene original su
testamento ológrafo, del cual, según afirmación del mismo
señor, existe dentro de este sobre un duplicado". Se pondrá
luego el lugar y la fecha en que se extiende la constancia,
que será firmada por el encargado de la oficina, poniéndose
también al calce la firma del testador y de los testigos de
identificación, cuando intervengan.
 Hecho el depósito, el encargado del Archivo General de
Notarías tomará razón de él en el libro respectivo, a fin de
que el testamento pueda ser identificado, y conservará el
original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda a
hacer su entrega al mismo testador o al juez competente.
Del testamento privado.
 El testamento privado está permitido en los casos siguientes:
◦ I. Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta
y grave que no dé tiempo para que concurra Notario a hacer el
testamento;
◦ II. Cuando no haya Notario en la población, o juez que actúe por
receptoría;
◦ III. Cuando aunque haya Notario o juez en la población, sea
imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al
otorgamiento del testamento;
◦ IV. Cuando los militares o asimilados del ejército entren en
campaña o se encuentren prisioneros de guerra.
 El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento
privado, declarará en presencia de cinco testigos idóneos su última
voluntad, que uno de ellos redactará por escrito, si el testador no
puede escribir.
 El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece
de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba, o dentro de un
mes de desaparecida la causa que lo autorizó.
Del testamento militar.
 Si el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el
momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre
el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos
testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que
contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.
 Los testamentos otorgados por escrito, deberán ser entregados
luego que muera el testador, por aquel en cuyo poder hubieren
quedado, al jefe de la corporación, quien lo remitirá al Secretario
de la Defensa Nacional y éste a la autoridad judicial
competente.
 Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos
instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quien dará
parte en el acto al Secretario de la Defensa Nacional, y éste a la
autoridad judicial competente, a fin de que proceda
Del testamento marítimo.
 Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la
Marina Nacional, sea de guerra o mercantes, pueden testar
sujetándose a las prescripciones siguientes.
 El testamento marítimo será escrito en presencia de dos
testigos y del Capitán del navío, y será leído, datado y
firmado, como se ha dicho en los artículos 1512 al 1519; pero
en todo caso deberán firmar el Capitán y los dos testigos.
 Si el Capitán hiciere su testamento, desempeñará sus veces
el que deba sucederle en el mando.
 El testamento marítimo se hará por duplicado, y se
conservará entre los papeles más importantes de la
embarcación, y de él se hará mención en su Diario.
 Si el buque arribare a un puerto en que haya Agente Diplomático,
Cónsul o Vicecónsul mexicanos, el capitán depositará en su poder
uno de los ejemplares del testamento, fechado y sellado, con una
copia de la nota que debe constar en el Diario de la embarcación.
 Arribando ésta a territorio mexicano, se entregará el otro ejemplar o
ambos, si no se dejó alguno en otra parte, a la autoridad marítima
del lugar, en la forma señalada.
 En cualesquiera de los casos mencionados en los dos artículos
precedentes, el capitán de la embarcación exigirá recibo de la
entrega y lo citará por nota en el Diario.
 Los Agentes Diplomáticos, Cónsules o las autoridades marítimas,
levantarán, luego que reciban los ejemplares referidos, un acta de
la entrega y la remitirán con los citados ejemplares, a la posible
brevedad a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual a su vez
la enviará al Gobierno del Distrito Federal, el cual hará publicar en la
Gaceta Oficial la noticia de la muerte del testador, para que los
interesados promuevan la apertura del testamento.
 El testamento marítimo solamente producirá efectos legales
falleciendo el testador en el mar, o dentro de un mes contado desde
su desembarque en algún lugar donde conforme a la ley mexicana o
extranjera, haya podido ratificar u otorgar de nuevo su última
disposición.
 El testamento marítimo solamente producirá efectos legales
falleciendo el testador en el mar, o dentro de un mes contado
desde su desembarque en algún lugar donde conforme a la ley
mexicana o extranjera, haya podido ratificar u otorgar de nuevo su
última disposición.
Del testamento hecho en país
extranjero.
 Los testamentos hechos en país extranjero, producirán
efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados
de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.
 Los Secretarios de legación, los Cónsules y los Vicecónsules
mexicanos podrán hacer las veces de Notarios o de
Receptores de los testamentos de los nacionales en el
extranjero en los casos en que las disposiciones
testamentarias deban tener su ejecución en el Distrito
Federal.
 El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante
los Agentes Diplomáticos o Consulares, llevará el sello de la
Legación o Consulado, respectivo.
De la sucesión legítima
 La herencia legítima se abre:
 I. Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o
perdió validez;
 II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
 III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;
 IV. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la
herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado
substituto.
De los herederos en la sucesión
legítima.
 Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
 I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes,
parientes colaterales dentro del cuarto grado y la
concubina o el concubinario, si se satisfacen en
este caso los requisitos señalados por el artículo
1635.
 II. A falta de los anteriores, el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Distrito
Federal.
De la apertura y transmisión de la
herencia.
 La sucesión se abre en el momento en que
muere el autor de la herencia y cuando se
declara la presunción de muerte de un
ausente.
 El derecho de reclamar la herencia
prescribe en diez años y es transmisible a
los herederos.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

3 la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos
3  la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos3  la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos
3 la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentossiempreinigualable2000
 
La sucesion testamentaria
La sucesion testamentariaLa sucesion testamentaria
La sucesion testamentariaHenry Rafael
 
Presentacion sucesion
Presentacion   sucesionPresentacion   sucesion
Presentacion sucesiondereccho
 
Sucesiones en el derecho romano
Sucesiones en el derecho romanoSucesiones en el derecho romano
Sucesiones en el derecho romanoTatianaDextre
 
Procedimiento de la sucesión testamentaria en el código
Procedimiento de la sucesión testamentaria en el código Procedimiento de la sucesión testamentaria en el código
Procedimiento de la sucesión testamentaria en el código Carlos Rodriguez
 
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos Lourdes72
 
Sucesion testamentaria. darling alvarez
Sucesion testamentaria. darling alvarezSucesion testamentaria. darling alvarez
Sucesion testamentaria. darling alvarezalvarez27
 
Testamento Publico Simplificado en Hidalgo
Testamento Publico Simplificado en HidalgoTestamento Publico Simplificado en Hidalgo
Testamento Publico Simplificado en HidalgoAdalid0777
 
Derecho sucesorio generalidades
Derecho sucesorio generalidadesDerecho sucesorio generalidades
Derecho sucesorio generalidadessonysan007
 
Sucesiones en el derecho romano
Sucesiones en el derecho romanoSucesiones en el derecho romano
Sucesiones en el derecho romanopunoperu95
 
Clases de testamentos
Clases de testamentosClases de testamentos
Clases de testamentosAlex Castaño
 
11 sucesiones Roma
11 sucesiones Roma11 sucesiones Roma
11 sucesiones RomaFabiolahasey
 
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentosSucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentosJoordanS
 
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE ENJ
 
Trabajo de investigacion- Derecho Romano
Trabajo de investigacion- Derecho RomanoTrabajo de investigacion- Derecho Romano
Trabajo de investigacion- Derecho RomanoAnalia caucota
 
Slideshare derecho sucesoral
Slideshare derecho sucesoralSlideshare derecho sucesoral
Slideshare derecho sucesoralMjimenez0916
 

La actualidad más candente (20)

3 la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos
3  la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos3  la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos
3 la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos
 
La sucesion testamentaria
La sucesion testamentariaLa sucesion testamentaria
La sucesion testamentaria
 
Presentacion sucesion
Presentacion   sucesionPresentacion   sucesion
Presentacion sucesion
 
Los testamentos
Los testamentosLos testamentos
Los testamentos
 
Testamentos cuadros
Testamentos cuadros Testamentos cuadros
Testamentos cuadros
 
Sucesiones en el derecho romano
Sucesiones en el derecho romanoSucesiones en el derecho romano
Sucesiones en el derecho romano
 
Procedimiento de la sucesión testamentaria en el código
Procedimiento de la sucesión testamentaria en el código Procedimiento de la sucesión testamentaria en el código
Procedimiento de la sucesión testamentaria en el código
 
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
 
Herencia y sucesion
Herencia y sucesionHerencia y sucesion
Herencia y sucesion
 
Sucesion testamentaria. darling alvarez
Sucesion testamentaria. darling alvarezSucesion testamentaria. darling alvarez
Sucesion testamentaria. darling alvarez
 
Testamento Publico Simplificado en Hidalgo
Testamento Publico Simplificado en HidalgoTestamento Publico Simplificado en Hidalgo
Testamento Publico Simplificado en Hidalgo
 
Derecho sucesorio generalidades
Derecho sucesorio generalidadesDerecho sucesorio generalidades
Derecho sucesorio generalidades
 
Sucesiones en el derecho romano
Sucesiones en el derecho romanoSucesiones en el derecho romano
Sucesiones en el derecho romano
 
Clases de testamentos
Clases de testamentosClases de testamentos
Clases de testamentos
 
11 sucesiones Roma
11 sucesiones Roma11 sucesiones Roma
11 sucesiones Roma
 
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentosSucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
 
El testamento
El testamentoEl testamento
El testamento
 
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
ENJ-400: Sucesiones y Liberalidades - MAJE
 
Trabajo de investigacion- Derecho Romano
Trabajo de investigacion- Derecho RomanoTrabajo de investigacion- Derecho Romano
Trabajo de investigacion- Derecho Romano
 
Slideshare derecho sucesoral
Slideshare derecho sucesoralSlideshare derecho sucesoral
Slideshare derecho sucesoral
 

Similar a Sucesiones, herencias y testamentos

Sucesion testamentaria
Sucesion testamentariaSucesion testamentaria
Sucesion testamentariaMarieLoper
 
ENJ-400: Módulo VII: Regimen de los Testamentos
ENJ-400: Módulo VII: Regimen de los TestamentosENJ-400: Módulo VII: Regimen de los Testamentos
ENJ-400: Módulo VII: Regimen de los TestamentosENJ
 
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos Lourdes72
 
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos Lourdes72
 
testamentariayclasificacindelostestamentos2-151207183426-lva1-app6891 (1).pdf
testamentariayclasificacindelostestamentos2-151207183426-lva1-app6891 (1).pdftestamentariayclasificacindelostestamentos2-151207183426-lva1-app6891 (1).pdf
testamentariayclasificacindelostestamentos2-151207183426-lva1-app6891 (1).pdfJOSEDAVIDLACLEGUANIP
 
Sucesion testamentaria
Sucesion testamentariaSucesion testamentaria
Sucesion testamentariaJOHANA LOPEZ
 
Slidshare sucesiones
Slidshare sucesionesSlidshare sucesiones
Slidshare sucesionesMa Basantes
 
Presentación exposición Cesar Tovar, SAIA A
Presentación exposición Cesar Tovar,  SAIA APresentación exposición Cesar Tovar,  SAIA A
Presentación exposición Cesar Tovar, SAIA Acesar tovar
 
La sucesion testamentaria
La sucesion testamentariaLa sucesion testamentaria
La sucesion testamentariaHenry Rafael
 
La sucesion testamentaria.
La sucesion testamentaria.La sucesion testamentaria.
La sucesion testamentaria.Henry Rafael
 

Similar a Sucesiones, herencias y testamentos (20)

DERECHO DE SUCESIONES.pptx
DERECHO DE SUCESIONES.pptxDERECHO DE SUCESIONES.pptx
DERECHO DE SUCESIONES.pptx
 
Sucesion testamentaria
Sucesion testamentariaSucesion testamentaria
Sucesion testamentaria
 
Sucesión Testamentaria
Sucesión TestamentariaSucesión Testamentaria
Sucesión Testamentaria
 
Presentacion sucesion-
Presentacion sucesion-Presentacion sucesion-
Presentacion sucesion-
 
ENJ-400: Módulo VII: Regimen de los Testamentos
ENJ-400: Módulo VII: Regimen de los TestamentosENJ-400: Módulo VII: Regimen de los Testamentos
ENJ-400: Módulo VII: Regimen de los Testamentos
 
Sucesion
SucesionSucesion
Sucesion
 
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
 
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
 
testamentariayclasificacindelostestamentos2-151207183426-lva1-app6891 (1).pdf
testamentariayclasificacindelostestamentos2-151207183426-lva1-app6891 (1).pdftestamentariayclasificacindelostestamentos2-151207183426-lva1-app6891 (1).pdf
testamentariayclasificacindelostestamentos2-151207183426-lva1-app6891 (1).pdf
 
E
EE
E
 
Testamentos comunes
Testamentos comunesTestamentos comunes
Testamentos comunes
 
Sucesion testamentaria
Sucesion testamentariaSucesion testamentaria
Sucesion testamentaria
 
Testamento2
Testamento2Testamento2
Testamento2
 
Slidshare sucesiones
Slidshare sucesionesSlidshare sucesiones
Slidshare sucesiones
 
Enlace 2
Enlace 2Enlace 2
Enlace 2
 
Presentación exposición Cesar Tovar, SAIA A
Presentación exposición Cesar Tovar,  SAIA APresentación exposición Cesar Tovar,  SAIA A
Presentación exposición Cesar Tovar, SAIA A
 
La sucesion testamentaria
La sucesion testamentariaLa sucesion testamentaria
La sucesion testamentaria
 
La sucesion testamentaria.
La sucesion testamentaria.La sucesion testamentaria.
La sucesion testamentaria.
 
El testamento
El testamentoEl testamento
El testamento
 
Mes de testamento
Mes de testamentoMes de testamento
Mes de testamento
 

Más de Mauri Rojas

Informe de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSRInforme de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSRMauri Rojas
 
Propuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSRPropuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSRMauri Rojas
 
Auditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorreAuditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorreMauri Rojas
 
Auditoria de control interno
Auditoria de control internoAuditoria de control interno
Auditoria de control internoMauri Rojas
 
Modelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSRModelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSRMauri Rojas
 
Opinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSROpinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSRMauri Rojas
 
Programa de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSRPrograma de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSRMauri Rojas
 
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSREl regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSRMauri Rojas
 
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSREl ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSRMauri Rojas
 
La prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSRLa prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSRMauri Rojas
 
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRLas pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRMauri Rojas
 
La prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSRLa prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSRMauri Rojas
 
La prueba de informe
La prueba de informeLa prueba de informe
La prueba de informeMauri Rojas
 
La prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSRLa prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSRMauri Rojas
 
Prueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSRPrueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSRMauri Rojas
 
La prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSRLa prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSRMauri Rojas
 
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDFVALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDFMauri Rojas
 
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSRLA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSRMauri Rojas
 
Promocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSRPromocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSRMauri Rojas
 
Ensayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_annaEnsayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_annaMauri Rojas
 

Más de Mauri Rojas (20)

Informe de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSRInforme de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSR
 
Propuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSRPropuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSR
 
Auditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorreAuditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorre
 
Auditoria de control interno
Auditoria de control internoAuditoria de control interno
Auditoria de control interno
 
Modelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSRModelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSR
 
Opinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSROpinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSR
 
Programa de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSRPrograma de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSR
 
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSREl regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
 
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSREl ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
 
La prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSRLa prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSR
 
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRLas pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSR
 
La prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSRLa prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSR
 
La prueba de informe
La prueba de informeLa prueba de informe
La prueba de informe
 
La prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSRLa prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSR
 
Prueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSRPrueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSR
 
La prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSRLa prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSR
 
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDFVALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
 
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSRLA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
 
Promocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSRPromocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSR
 
Ensayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_annaEnsayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_anna
 

Último

Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptxantidoxxeo29
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointRominaGrosso3
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptxArianaNova1
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 

Último (20)

Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power point
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 

Sucesiones, herencias y testamentos

  • 2. Herencia.  Es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte.  La herencia se transfiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legitima o intestamentaria.
  • 3. Heredero.  Los herederos son las personas unidas por un parentesco con el difunto y puede ser testamentarias o legítimos.  El heredero adquiere a: ◦ Título Universal. ◦ Legados.
  • 4. Albacea.  Es la persona que se encarga de la custodia, protección y administración de los bienes afectos a la sucesión, es decir, que se encarga de la administración de los bienes que forman la masa hereditaria.
  • 5. Tipos de sucesiones.  La herencia puede ser en parte: ◦ Testamentaria. ◦ Intestamentaria.
  • 6. Sucesión testamentaria.  El testamento es el acto jurídico, unilateral, personalísimo, libre y solemne por medio del cual una persona física capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos; declara o cumple deberes para después de su muerte o realiza reconocimiento de hijo.  El testamento es revocable en cualquier momento, pero esta revocación sólo tendrá efectos en cuanto a su disposición de bienes y derechos.
  • 7. Sucesión intestamentaria.  Es la ausencia de la voluntad del cujus, para nombrar a sus sucesores en cuanto a sus propiedades y derechos.
  • 8. De la capacidad para testar.  Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho.  Están incapacitados para testar:  Los menores de dieciséis años de edad.  Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.
  • 9. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos.  Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.  La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al legatario no perjudicará a éstos, siempre que haya empleado todos los medios necesarios par cumplir aquélla.
  • 10. De los legados.  El legado puede consistir en la prestación de una cosa o en la de algún hecho o servicio.  La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.
  • 11. Cómo pierde sus efectos el legado.  No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada, la forma y denominación que la determinaban.
  • 12. Nota: 1  Leer artículos 1391 a 1471 Código Civil para el Distrito Federal.
  • 13. De la forma de los testamentos.  El testamento, en cuanto a su forma es: ◦ Ordinario. ◦ Especial.
  • 14. De los testamentos ordinarios.  El ordinario puede ser: ◦ I. Público abierto; ◦ II. Público cerrado; y ◦ III.- Públicos simplificado; y ◦ IV.- Ológrafo.
  • 15. De los testamentos especiales.  El especial puede ser: ◦ I. Privado; ◦ II. Militar; ◦ III. Marítimo, y ◦ IV. Hecho en país extranjero.
  • 16. Del testamento público abierto.  Testamento público abierto es el que se otorga ante notario.  El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.
  • 17. Testamento público cerrado.  El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.  El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no supiere o no pudiere hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona a su ruego.  El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta, deberá estar cerrado y sellado, o lo hará cerrar y sellar el testador en el acto del otorgamiento, y lo exhibirá al Notario en presencia de tres testigos.
  • 18.  El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está contenida su última voluntad.  El Notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento y deberá ser firmada por el testador, los testigos y el Notario, quien, además, pondrá su sello.  Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario pondrá razón en el protocolo del lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado y entregado.
  • 19. Testamento público simplificado.  Testamento público simplificado es aquél que se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente en la misma escritura que consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización de un inmueble que lleven a cabo las autoridades del Distrito Federal o cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, o en acto posterior, de conformidad con lo siguiente: ◦ I.- Que el precio del inmueble o su valor de avalúo no exceda del equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año, al momento de la adquisición. En los casos de regularización de inmuebles que lleven a cabo las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, no importará su monto;
  • 20. ◦ II.- El testador instituirá uno o más legatarios con derecho de acrecer, salvo designación de sustitutos. Para el caso de que cuando se llevare a cabo la protocolización notarial de la adquisición en favor de los legatarios, éstos fueren incapaces y no estuvieren sujetos a patria potestad o tutela, el testador también podrá designarles un representante especial que firme el instrumento notarial correspondiente cuenta de los incapaces; ◦ III.- Si hubiere pluralidad de adquirentes del inmueble cada copropietario podrá instituir uno o más legatarios respecto de su porción. Cuando el testador estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, su cónyuge podrá instituir uno o más legatarios en el mismo instrumento, por la porción que le corresponda. ◦ IV.- Los legatarios recibirán el legado con la obligación de dar alimentos a los acreedores alimentarios, si los hubiere, en la proporción que el valor del legado represente en la totalidad del acervo hereditario de los bienes del autor de
  • 21. ◦ V.- Los legatarios podrán reclamar directamente la entrega del inmueble y no le serán aplicables las disposiciones de los artículos 1713, 1770 y demás relativos de este Código; y ◦ VI.- Fallecido el autor de la sucesión, la titulación notarial de la adquisición por los legatarios, se hará en los términos del artículo 876-Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
  • 22. Del testamento ológrafo.  Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador.  Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados en el Archivo General de Notarías.  Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue.
  • 23.  Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.  La omisión de esta formalidad por el testador, sólo afecta a la validez de las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, pero no al testamento mismo.  El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en el Archivo General de Notarías, y el duplicado también cerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta a que se refiere el artículo 1555, será devuelto al testador. Este podrá poner en los sobres que contengan los testamentos, los sellos, señales o marcas que estime necesarios para evitar violaciones.  El depósito en el Archivo General de Notarías se hará personalmente por el testador quien, si no es conocido del encargado de la oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original, el testador de su puño y letra pondrá la siguiente nota: "dentro de este sobre se contiene mi testamento". A continuación se expresará el lugar y la fecha en que se hace el depósito. La nota será firmada
  • 24.  En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se pondrá la siguiente constancia extendida por el encargado de la oficina: "Recibí el pliego cerrado que el señor ......... afirma contiene original su testamento ológrafo, del cual, según afirmación del mismo señor, existe dentro de este sobre un duplicado". Se pondrá luego el lugar y la fecha en que se extiende la constancia, que será firmada por el encargado de la oficina, poniéndose también al calce la firma del testador y de los testigos de identificación, cuando intervengan.  Hecho el depósito, el encargado del Archivo General de Notarías tomará razón de él en el libro respectivo, a fin de que el testamento pueda ser identificado, y conservará el original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda a hacer su entrega al mismo testador o al juez competente.
  • 25. Del testamento privado.  El testamento privado está permitido en los casos siguientes: ◦ I. Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra Notario a hacer el testamento; ◦ II. Cuando no haya Notario en la población, o juez que actúe por receptoría; ◦ III. Cuando aunque haya Notario o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento; ◦ IV. Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.
  • 26.  El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado, declarará en presencia de cinco testigos idóneos su última voluntad, que uno de ellos redactará por escrito, si el testador no puede escribir.  El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba, o dentro de un mes de desaparecida la causa que lo autorizó.
  • 27. Del testamento militar.  Si el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.  Los testamentos otorgados por escrito, deberán ser entregados luego que muera el testador, por aquel en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quien lo remitirá al Secretario de la Defensa Nacional y éste a la autoridad judicial competente.  Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quien dará parte en el acto al Secretario de la Defensa Nacional, y éste a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda
  • 28. Del testamento marítimo.  Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercantes, pueden testar sujetándose a las prescripciones siguientes.  El testamento marítimo será escrito en presencia de dos testigos y del Capitán del navío, y será leído, datado y firmado, como se ha dicho en los artículos 1512 al 1519; pero en todo caso deberán firmar el Capitán y los dos testigos.  Si el Capitán hiciere su testamento, desempeñará sus veces el que deba sucederle en el mando.  El testamento marítimo se hará por duplicado, y se conservará entre los papeles más importantes de la embarcación, y de él se hará mención en su Diario.
  • 29.  Si el buque arribare a un puerto en que haya Agente Diplomático, Cónsul o Vicecónsul mexicanos, el capitán depositará en su poder uno de los ejemplares del testamento, fechado y sellado, con una copia de la nota que debe constar en el Diario de la embarcación.  Arribando ésta a territorio mexicano, se entregará el otro ejemplar o ambos, si no se dejó alguno en otra parte, a la autoridad marítima del lugar, en la forma señalada.  En cualesquiera de los casos mencionados en los dos artículos precedentes, el capitán de la embarcación exigirá recibo de la entrega y lo citará por nota en el Diario.  Los Agentes Diplomáticos, Cónsules o las autoridades marítimas, levantarán, luego que reciban los ejemplares referidos, un acta de la entrega y la remitirán con los citados ejemplares, a la posible brevedad a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual a su vez la enviará al Gobierno del Distrito Federal, el cual hará publicar en la Gaceta Oficial la noticia de la muerte del testador, para que los interesados promuevan la apertura del testamento.
  • 30.  El testamento marítimo solamente producirá efectos legales falleciendo el testador en el mar, o dentro de un mes contado desde su desembarque en algún lugar donde conforme a la ley mexicana o extranjera, haya podido ratificar u otorgar de nuevo su última disposición.  El testamento marítimo solamente producirá efectos legales falleciendo el testador en el mar, o dentro de un mes contado desde su desembarque en algún lugar donde conforme a la ley mexicana o extranjera, haya podido ratificar u otorgar de nuevo su última disposición.
  • 31. Del testamento hecho en país extranjero.  Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.  Los Secretarios de legación, los Cónsules y los Vicecónsules mexicanos podrán hacer las veces de Notarios o de Receptores de los testamentos de los nacionales en el extranjero en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecución en el Distrito Federal.  El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los Agentes Diplomáticos o Consulares, llevará el sello de la Legación o Consulado, respectivo.
  • 32. De la sucesión legítima  La herencia legítima se abre:  I. Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez;  II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;  III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;  IV. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.
  • 33. De los herederos en la sucesión legítima.  Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:  I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635.  II. A falta de los anteriores, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.
  • 34. De la apertura y transmisión de la herencia.  La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.  El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.