Este documento explica los conceptos básicos de las sucesiones, incluyendo los tipos de herederos, las clases de sucesión, los elementos de una sucesión, y los diferentes tipos de testamentos como el testamento abierto, cerrado, ológrafo, militar y marítimo. Resume los requisitos formales para cada tipo de testamento y las causas para excluir a los herederos forzosos de una herencia. En total, ofrece una introducción general a los principios legales que rigen las sucesiones y la transmisión de bienes después de la mu
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Manual de las Sucesiones
1. Tipos de herederos
2. Tipos o clases de sucesión
3. Elementos de la sucesión
4. Causas para excluir de la herencia a los herederos forzosos
5. Petición de herencia
6. Casos del sujeto pasivo en esta acción
7.
8. Características del testamento
9. Capacidad
10. Testamento en escritura pública (abierto)
11. Testamento cerrado
12. Testamento ológrafo
13. Testamento militar
14. Testamento marítimo
La sucesión es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones,
que constituye la herencia, los cuales son heredados a los sucesores
desde el momento de la muerte de una persona (a. 660).
Inter Vivos: es la transmisión patrimonial que se transmite
en vida, Ej. Compra venta, permuta, etc.
Mortis Causa: relación muerte causante, que implica la transmisión
de la masa hereditaria a los herederos.
TIPOS DE HEREDEROS
Herederos forzosos: son aquellos que necesariamente tienen que
estar incluidos en la herencia, Ej. Hijos (por parentesco
consanguíneo), cónyuge (por parentesco de afinidad).
Herederos voluntarios: son aquellos que no siempre están incluidos
en la herencia, ya que es facultad del testador, hacerlos sus
herederos, Ej. Hermanos, tíos, primos, sobrinos.
Legatarios: son las personas nombradas por el causante o testador
para la administración de la masa hereditaria.
2. TIPOS O CLASES DE SUCESIÓN
Sucesión testamentaria: solo se puede dar por vía notarial.
Sucesión intestada: puede ser en vía notarial o judicial
(el proceso para estas sucesiones es seguido por vía no contenciosa).
ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN
Elementos necesarios: son.-
* Causante: es la persona fallecida es importante por que sin ella no
hay transmisión sucesoria.
Elementos Personales: son los sucesores o herederos, que puede
ser los llamados por ley (herederos forzosos), o aquellos que el
causante ha designado antes de su muerte, a estos herederos se
llama causas habientes, Ej. Hijos alimentista y conviviente.
Elementos reales: son aquellos que comprenden a los herederos y
legatarios.
Elementos formales: están constituidos por.-
* La apertura de la sucesión.
* La vocación del sucesor.
* Aceptación por parte de los herederos.
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CAUSAS PARA EXCLUIR DE
LA HERENCIA A LOS
HEREDEROS FORZOSOS
Indignidad: son considerados indignos a los reservatario.
a) Autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa,
cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes,
descendientes, o a su cónyuge. La indignidad no desaparece por
indulto o prescripción.
3. b) Los condenados por delito doloso en agravio del causante o de
alguna de las personas nombradas en a), (ascendientes,
descendientes, cónyuge).
c) los que denunciaron calumniosamente al causante por delito que
sanciona con pena privativa de libertad.
d) los que emplearon dolo o violencia, para impedir al causante que
otorgue testamento o para obligarle a que lo haga, o para que revoque
todo o parte del testamento que ya otorgaron.
e) los que destruyen, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de
la persona de cuya sucesión se trata a quienes sabiendo de la
falsificación de un testamento, hagan uso del mismo.
* Los derechos sucesorios, que pierde el heredero indigno pasa a sus
descendientes (a.670).
PETICIÓN DE HERENCIA
El derecho de petición corresponde al heredero que no posee
los bienes que considera que le pertenece y se dirige contra quien lo
posea en todo o en parte, a titulo sucesorio, para excluirlo o para
concurrir con el (a. 664).
Esta acción se dirige contra quien este en posesión de los bienes de la
herencia teniendo un grado de parentesco más remoto que el
accionante y aun así no quiere reconocer la calidad de heredero del
accionante o que reconociéndola no le hace entrega de los bienes que
le pertenece.
CASOS DEL SUJETO PASIVO EN
ESTA ACCIÓN
Si la persona que se encuentra en posesión de los bienes de la
herencia tiene el mismo grado de parentesco que el accionante, se
compartirá o se distribuirá los bienes de la herencia en proporción a la
cuota que tenga derecho a heredar.
Si el accionante tiene grado de parentesco más próximo con el
causante la acción tendrá por objeto excluir al demandado de la
posesión indebida en que encuentra y desplazarlo.
4. TESTAMENTO
Es la disposición de los bienes de una persona total o parcialmente, la
cual hace después de su muerte, tienen que darse con las
formalidades de ley y dentro de los limites que esta señala (a. 686).
¿Quiénes son Incapaces de Otorgar Testamento?
- Los menores de edad (excepción a. 46).
- Los privados de discernimiento y los sordomudos, ciegosordos,
ciegomudos, que no pueden expresar su voluntad, los retardados
mentales, los que adolecen de deterioro mental que les impide
expresar su libre voluntad.
- Los mudos y sordomudos, no pueden otorgar testamento
por escritura pública sino solo por testamento cerrado u ológrafo.
- Los ebrios habituales y los toxicómanos.
- Los analfabetos y ciegos pueden testar por escritura pública.
CARACTERÍSTICAS DEL
TESTAMENTO
Es personalísimo.
Es unilateral.
Es solemne.
Es la expresión de la última voluntad.
Es revocable.
Todo testamento debe ser escrito tiene fecha de otorgamiento,
nombre del testador y su firma, salvo que no pueda firmar, en cuyo
caso lo hará luego un testigo testamentario que el designe y que no
deberá ser heredero forzoso.
CAPACIDAD
Los herederos deben tener capacidad de goce el testador o causante
debe tener capacidad de ejercicio (mayor de edad), la excepción que
hay en este caso es para los varones mayores de 16 años que hayan
contraído matrimonio o que hayan obtenido titulo oficial de profesión u
oficio y las mujeres mayores de 14 años que hayan contraído
matrimonio.
5. TESTAMENTO EN ESCRITURA
PÚBLICA (Abierto)
Es el que otorga el testador o causante, en presencia de los testigos y
ante notario público.
Formalidades:
- manifestación de voluntad.
- intervención de personas (interviene el notario publico y dos testigos
hábiles).
- intervención del notario (el escribe el testamento de su puño y letra).
- debe ser leído, claro e indistintamente por dos personas (notario y
testador o testigo testamentario que elija el testador).
- firma, el testador, dos testigos y el notario deben formar cada uno de
las paginas del testamento (siempre debe estar inscrito en
el registro de testamento para su valor absoluto y probatorio, así
mismo se deben inscribir las modificaciones, ampliaciones,
revocaciones, sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad y
caducidad).
TESTAMENTO CERRADO
Formalidades:
- que cada pagina este firmada por el testador y que sea colocado en
sobre cerrado.
- que el testador entregue personalmente al notario el testamento
cerrado en presencia de dos testigos manifestándole que se trata de
un testamento si es mudo lo escribirá en la cubierta.
- el testador, testigo y notario, firmaran en el acta que extiende este
ultimo (notario), en la cubierta del testamento, el cual transcribirá en su
registro firmándolo las mismas personas.
- las condiciones 2 y 3 se cumplen estando reunidos en un solo acto,
el testados los testigos y el notario, quien dará al testador copia
certificada del acta.
El testamento cerrado quedara en poder del notario, salvo los casos
en que el testador solicite la restitución de este testamento lo que el
notario le entregara ante 2 testigos, extendiéndose también una acta
firmada por las cuatro personas, en este caso el testamento cerrado
6. quedara revocado, aun que el documento interno puede valer como
documento ológrafo siempre que reúne los requisitos (sea totalmente
escrito, fechado, firmado por el propio testador).
El notario, esta encargado de la custodia del testamento cerrado, el
cual lo presentara ante el juez, cuando este se lo ordene, después de
muerto el testador, mediante una resolución con citación de los
presuntos herederos o legatarios, si el juez comprueba que la cubierta
esta deteriorada dispondrá que este testamento solo valga como
testamento ológrafo, siempre que cumpla los requisitos
(sea totalmente escrito, fechada, firmada por el propio testador).
Impedimento del notario: el notario esta impedido de intervenir en el
otorgamiento del testador por escritura publica o de autorizar el
testamento cerrado, cuando sea pariente del testador dentro del
cuarto grado de consaguinidad o segundo grado de afinidad.
Impedimento de los testigos testamentarios: están impedidos de
ser testigo testamentario.
- los incapaces de otorgar testamento.
- los sordos, ciegos y mudos.
- los analfabetos.
- los herederos y los legatarios en el testamento en que son instituidos
y sus cónyuges ascendientes, descendientes y hermanos.
- los que tienen vinculo de relación familiar con el testador en el mismo
grado que el inciso anterior (cónyuge, ascendiente, descendiente y
hermano).
- los acreedores del testador, cuando no pueden justificar
su crédito sino con la declaración testamentaria.
- el cónyuge y parientes del notario dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad y los dependientes del notario o
de otros notarios.
- los cónyuges en un mismo testamento.
TESTAMENTO OLÓGRAFO
Es aquel que es escrito, fechado, firmado por el puño y letra del
testador, constituye un instrumento privado desde la fecha de su
otorgamiento hasta su comprobación judicial y consiguiente
protocolización y conversión en instrumento público.
7. No puede ser otorgado por analfabeto, ciego y por todos aquellos que
tengan un impedimento de escribir.
La persona que conserve en su poder un testamento ológrafo, esta
obligada a presentarlo al juez competente dentro de los 30 días de
conocer que el testador murió, bajo responsabilidad.
Si el testamento estuviera escrito en idioma diferente al castellano, el
juez nombrara un traductor oficial, si el testador fuera
extranjerota traducción será hecha con citación del cónsul de su país y
la versión será agregada al texto original con firma legalizada de su
traductor ante el secretario del juzgado.
El testamento ológrafo es riesgoso porque es redactado por el
testador quien puede carecer de una adecuada preparación jurídica
además de las circunstancias emocionales que tiene al momento de
su redacción.
TESTAMENTO MILITAR
Se caracteriza por que es otorgado por los miembros de las fuerzas
armadas y de las fuerzas policiales, que en tiempo de guerra estén
dentro o fuera del país.
Los prisioneros que se encuentren en poder del enemigo también
tienen el mismo derecho, conforme a las convenciones
internacionales, debe constar por escrito y ser firmado por el testador
por los testigos y por la persona ante la cual los otorgo (oficial, jefe del
destacamento, medico que asista al testador si esta herido o enfermo),
este testamento se hará llegar a la brevedad posible y por conducto
regular al respectivo cuartel general.
También puede ser usado en tiempo de guerra civil.
Formalidades:
- es otorgado ante un oficial, jefe de destacamento, puesto o comando
al que pertenece el testador, o medico que le este asistiendo.
- que conste por escrito.
- que sea firmado por el otorgante, la persona ante quien se otorga, 2
testigos hábiles y mayores de edad.
- se hará llegar a la brevedad posible y por conducto regular al
respectivo cuartel general (ministerio de defensa o del interior), de
donde se enviara a la capital del departamento donde el testador tuvo
8. su ultimo domicilio para su comprobación judicial y protocolización
notarial a solicitud de los herederos.
* Si desaparece la causa especial que permitió su otorgamiento (la
guerra), el testamento queda sin efecto por que puede el testador
otorgar testamento en cualquiera de las formas ordinarias.
TESTAMENTO MARÍTIMO
Es una forma especial de testar y viene hacer aquel testamento que
es otorgado ante quien tiene el mando de un buque o ante el oficial en
quien este delegue la función, y presencia en dos testigos en caso de
buque de guerra al comandante y en el caso de buque mercante al
capitán de la nave.
Formalidades:
- que conste por escrito.
- que se firmado por el testador, por la persona ante la cual ha sido
otorgado y por los testigos.
- que se extienda un duplicado con las mismas firmas que el original.
- el testamento será anotado en el diario de bitácora, que es un libro o
registro obligatorio que toda nave de llevar a fin de anotar las
incidencias mas importante que ocurra en la nave.
Caducidad del testamento marítimo: este testamento caduca a los 3
meses de haberse desembarcado el testador y si el testador fallece
antes de que se produzca el vencimiento de este plazo sus presuntos
herederos pedirán al juez su comprobación judicial y protocolización
notarial, para que produzca su efectos de ley, si el testador sobrevive
el plazo mencionado el testamento marítimo pierde su valor por que se
superaron las circunstancias que dieron el lugar al uso de esta forma
especial.
Lic. Luis Alfredo Alarcón Flores
ABOGADO
DOCTOR EN DERECHO
Director:
* Centro de Altos Estudios Jurídicos y Sociales – CAEJS
* Estudio Jurídico Grecoromano
* Revista "Licenciados en Derecho"
* ONG "Fuente de Vida" - ADN