Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
(1) link slideshare temas 06 y 07 la sucesion testamentaria y clasificacion abg prof gabrielis rodriguez alumna estefania lugo
1. UNIVERSIDAD FEMRIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y CLASIFICACIÓN
EN VENEZUELA
ALUMNA:
ESTEFANIA LUGO
C.I: V-24.772.987
ABG. PROF: GABRIELIS RODRIGUEZ
SAIA: D
SAN FELIPE, 17 DE MARZO DEL 2019.
2. LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
La sucesión testamentaria es aquella en que existe
declaración de última voluntad, manifestada en el
testamento que será el que marque las pautas para la
atribución de los bienes y derechos que formen parte
de la herencia.
¿CUÁNDO SE DA LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA?
El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por medio del
cual una persona capaz, transmite y/ o dispone de sus bienes y derechos,
declara o cumple deberes para después de su muerte. El testador es la
persona capaz que dispone de sus bienes y derechos a través de
un testamento, en los términos de ley.
3. ¿Cuándo Procede la
sucesión
testamentaria?
Cuándo el testador es una
persona capaz para
disponer sus bienes y
derechos a través de
un testamento, en los
términos de ley.
¿Cuál es el
objetivo de la
sucesión
testamentaria?
El traspaso de los
bienes, derechos y
obligaciones.
Fundamento
Ésta se deriva de
las relaciones
familiares como
también los
derechos
provenientes de los
vínculos parentales.
4. TESTAMENTO
El testamento es un acto revocable por el cual
una persona dispone para después de su muerte
de la totalidad o de parte de su patrimonio, o
hace alguna otra ordenación, según las reglas
establecidas por la Ley.
CLASES DE TESTAMENTOS
El testamento ordinario o normal es aquél que puede ser otorgado siempre, en todo momento y en
cualquier lugar del país.
Los Testamentos ordinarios Abiertos el cual también es conocido como Nuncupativo donde el Testador al
momento de otorgarlo, manifiesta su voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto
El Testamento Cerrado, el cual es definido por la doctrina como aquel, en que la voluntad del testador consta en
un pliego escrito a mano o mecanografiado y que fechado o firmado puesto en un sobre cerrado en privado
5. CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA
A) Es unilateral: Porque se
perfecciona sólo con la voluntad del
testador.
B) Es personal e indelegable:
Porque sólo el testador
personalmente puede hacer el
testamento.
C) Es individual: Porque no
puede hacerse el testamento en
forma conjunta o múltiple, aún en
el caso de ser cónyuges.
D) Es formal: Porque tiene una
determinada formalidad
establecida por la ley.
E) Es revocable: Porque el
testador puede cambiarlo las
veces que desee.
6. CAPACIDAD PARA
TESTAR
El Código Civil en sus diversos artículos se ha
encargado de preceptuar quienes pueden dejar un
testamento que goce de validez y surta efectos
ante la muerte del testador. Para ello, son capaces
para testar:
A) Las personas naturales o físicas que hayan cumplido 18 años de edad, salvo
lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Código Civil (artículo 42 del C.C.)
B) Los analfabetos.
C) Los ciegos.
D) Los mudos
En caso de ser testamento cerrado, si el testador es sordo, el testamento será
leído en alta voz por él mismo, en el registro del notario, tal como lo preceptúan
los artículos 694 y 697 del Código Civil.