CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Sucesion testamentaria
1. Company
LOGO
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CATEDRA: DERECHO SUCESORAL
LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
Boconó, Marzo 2019
PARTICIPANTE:
Ozma Manzanilla
SAIA D
2. SUCESIÓN TESTAMENTARIA
Orígenes
Es un acto jurídico de la voluntad que crea derechos y obligaciones,
en donde existe una transmisión a titulo universal o particular,
según se instituyan herederos o legatarios
Derecho Asirio
Derecho Griego
Derecho Romano
Derecho Germánico
Derecho Francés
Derecho Español
3. SUCESIÓN TESTAMENTARIA
F
U
N
D
A
M
E
N
T
A
C
I
Ó
N
1
2
3
4
Se deriva de las relaciones familiares y de los derechos provenientes de los
vínculos parentales, pues es vista la familia como elemento esencial
Tiene lugar cuando una persona, legalmente capaz de tener voluntad y
manifestarla, dispone de sus bienes por testamento, instituyendo
herederos o legatarios
Son a título universal y atribuyen la calidad de heredero, las
disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una
parte alícuota de los bienes del testador
Son a título particular y atribuyen la calidad de legatario, las demás
disposiciones del Art. 834 del CCV
4. EL TESTAMENTO
Es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de su
muerte de todos sus bienes o de parte de ellos
CARACTERISTICAS
-Es un acto unilateral
-Es un acto de última voluntad
-Es un acto esencialmente revocable
-Es un acto formal y solemne
-Perfecciona la figura del legado
CONDICIONES
-La voluntad del testador debe manifestarse directamente
-La voluntad del testador debe ser manifestada de manera
inequívoca
-La voluntad del testador debe ser consciente y libre
-El testador debe estar en plena capacidad para efectuar el
acto
5. EL TESTAMENTO
INCAPACIDAD PARA
DISPONER
-Los que no hayan cumplido diez y
seis años, a menos que sean viudos,
casados o divorciados
-Los entredichos por defecto intelectual
-Los que no estén en su juicio al hacer
el testamento
-Los sordomudos y los mudos que no
sepan o no puedan escribir
(Art. 837 CCV)
CAPACIDAD PARA
DISPONER
Pueden disponer por
testamento todos los
que no estén
declarados incapaces
de ello por la Ley.
(Art. 836 CCV)
Tiene por objeto la transmisión de los bienes,
derechos y obligaciones que no se extingan
por la muerte o la declaración y
cumplimiento de deberes
C
A
P
A
C
I
D
A
D
CAPACIDAD PARA
RECIBIR
Pueden recibir por
testamento todos los que
no estén declarados
incapaces de ello por la
Ley. (Art.839 CCV)
NULIDAD
-No pueden 2 o más personas testar
en un mismo acto, sea en provecho
recíproco o de un tercero. Puede
hacerlo una sola persona (Art. 835
CCV)
-Cuando no se hace por escrito o que
siendo escrito carece de las
solemnidades prescritas por la Ley
- El testador es incapaz
6. EJECUCIÓN DEL TESTAMENTO
ATRIBUCIONES
-
Es nombrado por el
testador y puede ser
uno o más
No puede ser albacea
quien no pueda
obligarse
DERECHOS DE
LOS HEREDEROS
El albacea no puede
delegar sus funciones
EL ALBACEA
Disponer y pagar los
funerales del testador con
arreglo a lo ordenado
por éste
-Pagar los legados que
consistan en cantidades
de dinero
-Vigilar la ejecución de lo
ordenado en el testamento
-Pagar las deudas
los albaceas solicitan
autorización del Tribunal
para la venta de bienes,
cuando los herederos no
disponen de dinero para
pagar
7. CLASIFICACIÓN DE LOS TESTAMENTOS
1
TESTAMENTO ABIERTO:
Es aquel en el cual el
testador manifiesta su
última voluntad en
presencia de las personas
que deben autorizar este
acto.
3
ESPECIALES
-En lugares donde
haya epidemia
-A bordo de buques de
marina de guerra o
marina mercante
-Otorgado por militares
-Otorgados en el
extranjero
2
TESTAMENTO
CERRADO
Es aquel en el que el
testador, sin revelar su
ultima voluntad, declara
que ésta se halla
contenida en el pliego
cerrado.
ORDINARIO
Cuando el testador se encuentra en circunstancias normales de vida,
puede acogerse a cualquiera de las formas de testamento ordinario. Este
a su vez de clasifica en:
8. TESTAMENTOS OTORGADOS EN EL
EXTRANJERO
Condiciones para
su eficacia jurídica
en Venezuela
Manifestación De VoluntadCapacidad para disponer y
para recibir por testamento
Agente Capaz o
Capacidad de Ejercicio
Objeto Física Y Jurídicamente Posible
Forma:ya sea por exigencia
de la ley o por convenio
entre las partes, para ser
tenidos como válidos
Fin Lícito
Es el que hacen los venezolanos fuera de Venezuela siguiendo las
normas establecidas en el país en el que se otorga y podrá ser tanto
ológrafo como abierto o cerrado
9. FORMALIDADES PARA A APERTURA, PUBLICACION Y
PROTOCOLIZACIÓN DE TESTAMENTOS
A
Quien tenga en depósito un testamento cerrado, está
en la obligación de
manifestarlo ante el Juez de Primera Instancia más
cercano tan pronto como conozca la muerte del
testador, para que sea abierto y publicado
BEl Juez fijará audiencia y hora para la
consignación, apertura y publicación del
testamento en presencia de 2 testigos
CDe todo se levantará acta en que se hará constar
expresamente la verificación del estado del pliego. Dicha
acta será firmada por el Juez, los testigos, los interesados
que hayan concurrido y el Secretario.
DEl Juez ordenará que se expida copia certificada del testamento y del
acta de consignación, apertura y publicación, para su remisión al
Registrador Subalterno de la jurisdicción donde se hubiere otorgado
el testamento, para su protocolización
REQUISITOS DE
CONDICIONES PARA SU
VALIDEZ
- Debe hacerse ante notario y
3 testigos
- Debe ser escrito
- -Puede ser abierto o cerrado
- Debe anotarse la fecha y
hora de otorgamiento
- Anotar los antecedentes
personales del testador y la
circunstancia de que éste se
halla en su entero juicio
- Individualizar a los testigos
y firman todos.