2. “La Autoridad Jurisdiccional
Administrativa Minera, es la entidad
autárquica encargada de la dirección,
administración superior, control y
fiscalización de las actividades mineras y
del registro minero en todo el territorio
del Estado Plurinacional de Bolivia”
3. En el Código de Minería, Artículo 107 de la Ley Nº
1777 de 17 de marzo de 1997, establece que la
Superintendencia General de Minas, es la máxima
autoridad de la jurisdicción administrativa minera.
El artículo 114, faculta al Poder Ejecutivo a
determinar los lugares y la jurisdicción para los
Superintendentes Regionales de Minas, lo que
implica reglamentar la organización y
funcionamiento de la Superintendencia General de
Minas.
Ley Nº 1777
4. • El Estado ejercerá control y fiscalización en toda la cadena
productiva minera y sobre las actividades que desarrollen
los titulares de derechos mineros, contratos mineros o
derechos pre constituidos.
El Decreto Supremo 26387 de 8 de noviembre de 2001,
dispone para la Autoridad General Jurisdiccional
Administrativa Minera un marco institucional, definiendo su
objetivo, naturaleza institucional, ámbito de aplicación y la
cede, todo esto representa el conjunto de criterios que darán
los lineamientos para que la Autoridad General
Jurisdiccional Administrativa Minera se consolide como una
Institución Pública.
5. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
• Artículo 370
Parágrafo I. Estado otorgará derechos mineros en toda la cadena
productiva, suscribirá contratos mineros con personas individuales y
colectivas previo cumplimiento de las normas establecidas en la ley.
• VI. El Estado, a través de sus entidades autárquicas, promoverá y
desarrollará políticas de administración, prospección, exploración,
explotación, industrialización, comercialización, evaluación e
información técnica, geológica y científica de los recursos naturales
no renovables para el desarrollo minero.
• Artículo 372
II. La dirección y administración superiores de la industria minera
estarán a cargo de una entidad autárquica con las atribuciones que
determine la ley.
IV. El Estado ejercerá control y fiscalización en toda la cadena
productiva minera y sobre las actividades que desarrollen los titulares
de derechos mineros, contratos mineros o derechos pre constituidos.
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10. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
• La AJAM a partir del 2015 otorga derecho minero y
garantiza seguridad jurídica a los actores productivos
mineros.
• A partir del 2015 la AJAM desarrolla una gestión eficiente
del registro, catastro y cuadriculado minero.
• La AJAM a partir del 2015, desarrolla e implementa medidas
de fiscalización para promover e interponer acciones legales
en contra de quienes realicen actividad minera ilegal de los
recursos mineralógicos del Estado, así como el control y
cumplimiento de obligaciones legales y contractuales.
• A partir del año 2015, la AJAM implementa un proceso de
reingeniería y fortalecimiento institucional continuo a nivel
nacional, con recursos financieros suficientes y oportunos.