1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
NUCLEO ARAURE
Luanse Gómez
V-17,277,338
SAIA
2. DERECHO AGRARIO
Es el conjunto de principios, preceptos e instituciones que regulan las
diversas formas de tenencia de la tierra y los sistemas de explotación
agrícola, con el propósito teleológico de realizar la justicia social, el bien
común y la seguridad jurídica".
OBJETO DEL DERECHO AGRARIO:
Formal: actividad agrícola y a los actos vinculados
con esta.
Material: Se refiere al suelo rural, a la tierra en
general, al suelo productivo, al sujeto dedicado a la
producción agrícola, entre éstas encontramos los
recursos naturales renovables, el desarrollo de la
tierra y la incorporación eficaz a las actividades
agrarias.
3. Formales: Son los procedimientos para la creación de la norma
jurídica, dentro de esta categoría vemos la Costumbre, la Legislación
y la Jurisprudencia.
Históricas: Se consideran a las instituciones jurídicas que tuvieron
vigencia en otras épocas y sirvieron para alimentar las actuales, tal
como los papiros, documentos, libros, etc.
Reales: Abarcan los hechos, circunstancias y consideraciones que
nutren la conducta del legislador y que se plasman en el contenido
de las normas.
4. PRINCIPIOS
Principio de la Promoción de la Agricultura para la Seguridad Alimentaria: El
Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral,
y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población.
Principio Antilatifundista: La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar
las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades
económicas productivas.
Principio de la Propiedad de la Tierra: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona
tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes.
Principio de la Promoción del Desarrollo Rural Integrado: El Estado promoverá las
condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la
población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo
nacional.
Principios legales referentes a la seguridad y soberanía agroalimentaria en
Venezuela: existen diversos textos legales normativos que comprende a la seguridad
alimentaria
Principio del Desarrollo Rural Integral y Sustentable.
Principio de la Igualdad de Oportunidades: promoverá planes especiales de desarrollo
integral para incorporar progresivamente a todas las regiones al desarrollo económico del país
5. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS
Instituto Nacional de Tierras : instituto autónomo adscrito al Ministerio
del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente
de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios
otorgados por la ley”.
Objeto: la administración, redistribución de las tierras y la regularización
de la posesión de las mismas, de conformidad con la presente Ley, su
Reglamento y demás leyes aplicables.
6. Junta Directiva del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER): “El
Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) tendrá una Junta Directiva
integrada por un Presidente o Presidenta y cuatro Directores o Directoras, que
serán de libre nombramiento y remoción del Presidente o Presidenta de la
República, cada uno de los cuales tendrá un suplente designado de la misma
forma, quienes llenarán las faltas temporales.
Atribuciones del Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo Rural
(INDER):
1. Formular la política general del Instituto, dirigir y controlar su ejecución.
2. Ejercer la administración del Instituto.
3. Ejecutar y hacer cumplir los actos generales y particulares que dicte la Junta
Directiva del Instituto.
4. Ordenar la apertura y sustanciación de procedimientos administrativos
sancionatorios.
5. Celebrar en nombre del Instituto, previa aprobación de la Junta Directiva,
contratos de obras, de adquisición de bienes o suministros de servicios, de
conformidad con la ley que regule la materia de Licitaciones y su reglamento.
6. Elaborar el proyecto de presupuesto y someterlo a la consideración de la Junta
Directiva del Instituto de conformidad con la ley.
7. Expedir certificación de documentos que cursen en los archivos del Instituto.
7. FUNDACIÓN CIARA :
“La Fundación de capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución
Agraria (CIARA), estará adscrita al Instituto Nacional de Desarrollo Rural
(INDER)”.
La Actividad Agraria Empresarial del Estado
• El Ejecutivo Nacional podrá asumir directamente las actividades de
producción primaria, industrialización, distribución, intercambio y
comercialización, relacionadas con el fin de fortalecer el aparato
productivo nacional y consolidar la garantía de soberanía
agroalimentaria”.
• La Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “En
ejecución del artículo anterior, el Ejecutivo Nacional creará una empresa
de propiedad estadal, que tendrá el carácter de empresa matriz,
tenedora de las acciones de empresas del Estado del sector agrícola que
le sean adscritas o cuya creación le sea autorizada, cuyo objeto estará
dirigido a la consolidación de una participación determinante del Estado
venezolano en la producción, manufactura, distribución, intercambio y
comercialización, nacional e internacional, de productos agrícolas y
alimentos.