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ALEGATO DE APERTURA DE LA DEFENSA
LEMA:
“Estar libre de culpa es el máximo consuelo”
1. ELEMENTO FACTICO
La defensa del acusado en este juzgamiento vamos a demostrar que el delito de
violación sexual, materia de acusación fiscal, nunca se ha producido por parte
del acusado, y que los hechos denunciados resultan falsos.
En principio vamos a demostrar que el imputado conoce a la supuesta agraviada
porque ellos han tenido una relación amorosa desde el año 2015, cuando el
imputado tenía 25 años y la supuesta agraviada 16 años, y de dicha relación tenían
conocimiento sus compañeros del colegio, pero lo mantenían en secreto ante sus
familiares puesto que no querían tener problemas y evitar de esas maneras que
el hoy imputado fuese despedido de su centro de labores la Institución Educativa
Manuel Gonzales Prada.
Los hechos que la fiscalía imputa a Elmer Jesús Rojas Moza, es que el día 17 de
abril de 2016, a horas 10 de la mañana aproximadamente, mediante violencia este
había ultrajado a la menor de iniciales M.E.A.N, sin embargo, lo que pretendemos
acreditar es que la imputación realizada por el fiscal no resulta lógica pues el hoy
imputado el momento en que sucedieron los hechos no se encontraba en su
habitación tal cómo habría manifestado la supuesta agraviada, sino que más bien
ese día se levantó y posteriormente como de costumbre acudió a su centro de
labores (La institución educativa Manuel Gonzales Prada ), para realizar limpieza
en dicha institución, ya que este se desempeñaba como conserje en la misma,
actividad que culminó aproximadamente a las 10 de la mañana.
Posterior a ello, fue a su cuarto, se duchó y salió al Estado de la localidad, pues
ese día había deportes, y regresó a su casa al promediar las 4 de la tarde en
compañía de sus 4 amigos Elmer, Ever Y Bryan Sáenz Angulo.
Este laboró hasta el día 19 de abril, puesto que ese día le llamo su madre para
informarle que su abuelito había fallecido por lo que pidió permiso y el director
de la institución se lo otorgó. (llamada de su madre). Solicitado finalmente la
absolución de los cargos que se imputan.
2. ELEMENTO JURÍDICO
- Artículo 139° inciso 3 y 14 de la Constitución Política del Perú, que disponen la
observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, asimismo el
inciso 14 propugna el derecho de defensa de toda persona teniendo la facultad
de comunicarse con un defensor de su elección y ser asesorado por este ante
cualquier imputación.
- Lo contenido en el Titulo Preliminar del nuevo código procesal penal, que
dispone:
Artículo II.- Presunción de inocencia: 1. Toda persona imputada de la comisión de
un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras
no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante
sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos, se requiere de una
suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas
garantías procesales. En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe
resolverse a favor del imputado. 2. Hasta antes de la sentencia firme, ningún
funcionario o autoridad puede presentar a una persona como culpable o brindar
información en tal sentido.
Artículo IX.- Derecho de Defensa: 1. Toda persona tiene derecho inviolable e
irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de
inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser asistida
por un Abogado Defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de oficio,
desde que es citada o detenida por la autoridad. También tiene derecho a que se
le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa; a ejercer su
autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria;
y, en las condiciones previstas por la Ley, a utilizar los medios de prueba
pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado
del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señala. 2. Nadie puede
ser obligado o inducido a declarar o a reconocer culpabilidad contra sí mismo,
contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad. 3. El proceso penal garantiza, también, el ejercicio de los
derechos de información y de participación procesal a la persona agraviada o
perjudicada por el delito.
3. ELEMENTOS PROBATORIOS
La defensa técnica del acusado sustenta la inocencia y por tanto la absolución del acusado
con relación a los siguientes medios
3.1.Documentales
- Denuncia verbal de folios 3 de la carpeta fiscal, interpuesta por Ermes Angulo Saavedra,
acredita que no vive con la supuesta agraviada
- Acta de entrevista en cámara Gesell, donde se acredita que luego de las supuestas
relaciones se ha vestido con total normalidad.
- Certificado médico legal N° 002467-E-IS, con la cual podemos acreditar que la agraviada
no era virgen como lo ha indicado en la cámara Gesell, no se ha encontrado presencia de
espermatozoides.
- Dictamen pericial psicológico N° 002486-PS- el cual no concuerda con los hechos
denunciados y actuado en la investigación preparatoria.
- Acta de declaración de ERMES Angulo Saavedra, en las cuales acredita que la denuncia
ha sido puesta por insistencia de su hija Cheyne ALGULO NEYRA.
- Reporte de entrada a la institución, para acreditar que el día que sucedieron los
hechos este se encontraba en la institución educativa Manuel Gonzales Prada,
realizando limpieza en la misma, pues se desempeñaba como conserje.
3.2.Testimoniales
- Declaración testimonial de Matilde Ernestina Angulo León, quien manifestará que el
imputado y la supuesta agraviada mantenían una relación amorosa.
- Declaración de Diana Luz Crisologo Angulo, quien manifestará que el imputado y la
supuesta agraviada mantenían una relación amorosa.
- Declaración testimonial de BRYAM SMITH, Elmer, Ever SAENZ ANGULO, quienes
manifestaran que el día que sucedieron los hechos el imputado se encontraba con ellos
en el Estadio presenciando deportes.

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  • 1. ALEGATO DE APERTURA DE LA DEFENSA LEMA: “Estar libre de culpa es el máximo consuelo” 1. ELEMENTO FACTICO La defensa del acusado en este juzgamiento vamos a demostrar que el delito de violación sexual, materia de acusación fiscal, nunca se ha producido por parte del acusado, y que los hechos denunciados resultan falsos. En principio vamos a demostrar que el imputado conoce a la supuesta agraviada porque ellos han tenido una relación amorosa desde el año 2015, cuando el imputado tenía 25 años y la supuesta agraviada 16 años, y de dicha relación tenían conocimiento sus compañeros del colegio, pero lo mantenían en secreto ante sus familiares puesto que no querían tener problemas y evitar de esas maneras que el hoy imputado fuese despedido de su centro de labores la Institución Educativa Manuel Gonzales Prada. Los hechos que la fiscalía imputa a Elmer Jesús Rojas Moza, es que el día 17 de abril de 2016, a horas 10 de la mañana aproximadamente, mediante violencia este había ultrajado a la menor de iniciales M.E.A.N, sin embargo, lo que pretendemos acreditar es que la imputación realizada por el fiscal no resulta lógica pues el hoy imputado el momento en que sucedieron los hechos no se encontraba en su habitación tal cómo habría manifestado la supuesta agraviada, sino que más bien ese día se levantó y posteriormente como de costumbre acudió a su centro de labores (La institución educativa Manuel Gonzales Prada ), para realizar limpieza en dicha institución, ya que este se desempeñaba como conserje en la misma, actividad que culminó aproximadamente a las 10 de la mañana. Posterior a ello, fue a su cuarto, se duchó y salió al Estado de la localidad, pues ese día había deportes, y regresó a su casa al promediar las 4 de la tarde en compañía de sus 4 amigos Elmer, Ever Y Bryan Sáenz Angulo.
  • 2. Este laboró hasta el día 19 de abril, puesto que ese día le llamo su madre para informarle que su abuelito había fallecido por lo que pidió permiso y el director de la institución se lo otorgó. (llamada de su madre). Solicitado finalmente la absolución de los cargos que se imputan. 2. ELEMENTO JURÍDICO - Artículo 139° inciso 3 y 14 de la Constitución Política del Perú, que disponen la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, asimismo el inciso 14 propugna el derecho de defensa de toda persona teniendo la facultad de comunicarse con un defensor de su elección y ser asesorado por este ante cualquier imputación. - Lo contenido en el Titulo Preliminar del nuevo código procesal penal, que dispone: Artículo II.- Presunción de inocencia: 1. Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales. En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado. 2. Hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido. Artículo IX.- Derecho de Defensa: 1. Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser asistida por un Abogado Defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad. También tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa; a ejercer su
  • 3. autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria; y, en las condiciones previstas por la Ley, a utilizar los medios de prueba pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señala. 2. Nadie puede ser obligado o inducido a declarar o a reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 3. El proceso penal garantiza, también, el ejercicio de los derechos de información y de participación procesal a la persona agraviada o perjudicada por el delito. 3. ELEMENTOS PROBATORIOS La defensa técnica del acusado sustenta la inocencia y por tanto la absolución del acusado con relación a los siguientes medios 3.1.Documentales - Denuncia verbal de folios 3 de la carpeta fiscal, interpuesta por Ermes Angulo Saavedra, acredita que no vive con la supuesta agraviada - Acta de entrevista en cámara Gesell, donde se acredita que luego de las supuestas relaciones se ha vestido con total normalidad. - Certificado médico legal N° 002467-E-IS, con la cual podemos acreditar que la agraviada no era virgen como lo ha indicado en la cámara Gesell, no se ha encontrado presencia de espermatozoides. - Dictamen pericial psicológico N° 002486-PS- el cual no concuerda con los hechos denunciados y actuado en la investigación preparatoria. - Acta de declaración de ERMES Angulo Saavedra, en las cuales acredita que la denuncia ha sido puesta por insistencia de su hija Cheyne ALGULO NEYRA. - Reporte de entrada a la institución, para acreditar que el día que sucedieron los hechos este se encontraba en la institución educativa Manuel Gonzales Prada, realizando limpieza en la misma, pues se desempeñaba como conserje. 3.2.Testimoniales
  • 4. - Declaración testimonial de Matilde Ernestina Angulo León, quien manifestará que el imputado y la supuesta agraviada mantenían una relación amorosa. - Declaración de Diana Luz Crisologo Angulo, quien manifestará que el imputado y la supuesta agraviada mantenían una relación amorosa. - Declaración testimonial de BRYAM SMITH, Elmer, Ever SAENZ ANGULO, quienes manifestaran que el día que sucedieron los hechos el imputado se encontraba con ellos en el Estadio presenciando deportes.