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Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Realizado por:
Alexis León
CI:19.530.570
Profesora:
Abg. Dulce Mar Montero
Delito Violación Actos Lascivos Incesto
Acción El sujeto activo mediante violencia o
amenazas haya constreñido con el
sujeto pasivo un acto carnal, sea
vaginal, oral o anal.
Es un acto físico donde el sujeto activo
no llega a la copula de ninguna especie
con el sujeto pasivo
mantienen relaciones sexuales con los
ascendientes legítimos y los padres
naturales reconocidos o declarados
tales, con los descendientes legítimos y
los hijos naturales reconocidos o
declarados tales, y con los hermanos
legítimos.
Sujeto Activo Puede ser cualquier persona física
independientemente del sexo que con
violencia física o moral efectúa el coito
con otra persona.
Puede ser cualquier persona física
independientemente del sexo que con
violencia física o moral efectúa el
tocamientos sexuales a otra persona.
Puede ser material, instigadores,
participantes o cómplices, intelectual, en
el incesto seria el ascendiente que
mantiene relaciones con el sujeto
pasivo
Sujeto Pasivo Puede ser cualquier persona con
independencia de sexo, edad, conducta
o cualquier otra situación personal, de
manera que la violación puede
cometerse en personas del sexo
masculino o femenino
Persona física e indeterminada de
cualquier sexo
Es la persona física o moral en la que
recae directamente el daño, en este
caso seria el descendiente con el que el
sujeto activo mantiene relaciones
sexuales
Bien Jurídico Tutelado La libertad sexual, honor, reputación de
la persona
La libertad sexual, el honor y la
reputación de la persona
pudor público, moralidad pública y las
buenas costumbres.
Naturaleza Jurídica Acción Privada El enjuiciamiento no se hará lugar sino
por acusación de la parte agraviada
Acción Privada
Condición Objetiva de
Punibilidad
que se cause escándalo público
de las circunstancias en que
ocurran las relaciones incestuosas
Ley de la Mujer
Delito Violación Actos Lascivos Prostitución
Forzada
Esclavitud
Sexual
Acoso Sexual
Acción El sujeto activo mediante
violencia o amenazas
haya constreñido a una
mujer sujeto pasivo en un
acto carnal, sea vaginal,
oral o anal.
Acto sexual donde solo
hay tocamientos, pero no
se llega a copula con la
mujer
Mediante la violencia o
amenazas obligue a una
mujer a realizar 1 o mas
actos sexuales a cambio
de algún beneficio propio
Quien prive ilegalmente
de su libertad a una
mujer, para explotarla
sexualmente, venta,
préstamo o algún otro
negocio.
manifestación de una
serie de conductas
compulsivas de solicitud
de favores sexuales
dirigidas a una mujer en
contra de su
consentimiento
Sujeto Activo Una persona física de
cualquier sexo
Una persona física de
cualquier sexo
Una persona física de
cualquier sexo
Una persona física de
cualquier sexo
Una persona física de
cualquier sexo
Sujeto Pasivo Persona física de sexo
femenino
Persona física de sexo
femenino
Persona física de sexo
femenino
Persona física de sexo
femenino
Persona física de sexo
femenino
Bien Jurídico
Tutelado
La libertad sexual, honor y
reputación de la mujer
La libertad sexual, honor y
la reputación de la mujer
La libertad sexual, honor y
la reputación de la mujer
Libertad individual,
libertad sexual, honor y
reputación de la mujer
La libertad sexual y
libertad individual de la
mujer
Naturaleza
Jurídica
Acción Privada Acción Privada Acción Privada Acción Privada Acción Privada
Lopna
Delitos Explotación Sexual de
niños, niñas y
adolescentes
Actos Lascivos Violación a Niños y
Niñas
Violación
adolescentes
Acción Quien fomente, dirija o se lucre
de la actividad sexual de un
niño, niña o adolescente
Quien realice actos sexuales
sin llegar a la copula con un
niño o niña, o participe en ellos
Acto sexual con penetración
vaginal, oral o anal. O con la
introducción de objetos
Acto sexual con penetración
vaginal, oral o anal. O con la
introducción de objetos
Sujeto Activo Una persona física de
cualquier sexo
Una persona física de
cualquier sexo
Una persona física de
cualquier sexo
Una persona física de
cualquier sexo
Sujeto Pasivo Niños, Niñas y Adolescentes Niños, Niñas y Adolescentes Niños o Niñas Persona Adolescente
Bien Jurídico
tutelado
Libertad Sexual y Salud Mental Libertad Sexual y Salud Mental Libertad Sexual y Salud Mental Libertad Sexual y Mental
Naturaleza Jurídica Acción Privada El enjuiciamiento no se hará
lugar sino por acusación de la
parte agraviada
Acción Privada Acción Privada
Fundamentos Hechos y de
Derecho
Delito de Violación: De las pruebas incorporadas en sala, durante CINCO (05) audiencias, apreciadas
conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, se pudo demostrar
que se consumó un hecho ilícito penal, el cual encuadra en el tipo penal previsto en el artículo 374 numerales 1
y 4 del Código Penal, es decir VIOLACION. Y ello es así porque comparecieron: 1.- Compareció el adolescente
de 14 años de edad, de identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del
Niño, Niña y del Adolescente, quien en su condición de víctima y sin juramento de ley, conforme al artículo 228
del Código Orgánico Procesal Penal.
Acá se puede observar que luego de 5 audiencias se encontró culpable al sujeto activo por el delito de
violación, ya que abuso sexualmente de su victima, el sujeto pasivo un niño de 14 años, a mi parecer la
sanción de violación o cualquier tipo de abuso sexual, debería ser penado igual al delito de homicidios, ya que
esto marca de por vida a su victima y hasta en ocasiones le crean hasta trastornos.
Delito Incesto: Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica,
observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal
Penal, este Tribunal, concluye que no hay argumentos claros por los cuales se considere como culpable al
ciudadano FRANKLIN EDUARDO ARIAS MENDOZA, ya que las partes interesadas presentaron poco interés en
la causa y no plantearon pruebas consistentes por las cuales se llegara a determinar fidedignamente que el
ciudadano imputado hallada tenido relaciones sexuales con su hermana MARIA FERNANDA MENDOZA, ya que
de los testimonios de las ciudadanas Gómez Elizabeth y Mora Carreño Inés, quienes fueron testigos que
entraron al cuarto de la vivienda del acusado y la presunta victima, si bien es cierto manifestaron que observaron
al ciudadano sin camisa y la ciudadana con una sabana en la cama, ninguno pudo observar que los mismos
estuvieran en una actitud capaz de causar un escándalo publico o se encontraran manteniendo algún tipo de
relación de carácter sexual. Así mismo en cuanto a loa funcionarios que realizaron la inspección al lugar los
mismos solo nos logran determinar el lugar de los acontecimientos.
Por lo cual este Juzgador procede a Absolver al ciudadano FRANKLIN EDUARDO ARIAS MENDOZA, por el
delito de Incesto Continuado previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en contra de la
adolescente (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA), por lo cual se le da libertad plena por no
considerarse suficientes los medios de prueba.
En esta decisión, no hay sanción, ya que el juez hubieran pruebas suficientes para encontrarlo culpable, ya
que cree que con el solo hecho de haberlos visto acostados en la misma cama mas no teniendo relaciones
intimas no es para sancionarlo con el delito de Incesto.
Prostitución Forzada: Por las razones ut supra señaladas se le hace menester a esta Sala Única declarar Sin
Lugar el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, interpuesto por la Abogada Marisol Valor Silva,
Defensa Pública Penal 1° con competencia en Materia sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de
Violencia, actuando en asistencia técnica del ciudadano imputado José Gregorio Bravo; tal impugnación ejercida
a fin de refutar la decisión que emitiera el Tribunal 2º en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con
competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar,
con sede en la Extensión Territorial Puerto Ordaz, publicada in extenso en fecha 28-05-2010; y mediante la cual
impone la medida de coerción personal de Privación Preventiva Judicial de la Libertad, conforme a lo previsto en
los artículos 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 244, 246, 250, 251,
ordinales 2° y 3° y 252, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de
Acto Carnal Con Víctima Especialmente Vulnerable (Adolescente), previsto y sancionado en el artículo 44
numeral 1° de la Ley especial que rige la materia y Prostitución Forzada, previsto y sancionado en el artículo 46
de la señalada norma. Por consiguiente, se Confirma el fallo recurrido. Así se declara.-
Delito Acoso Sexual: Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el
fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales,
documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado SEBASTIÁN SÁNCHEZ DELGADO, a quien el
Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el
artículo 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, y pidió que las pruebas sean admitidas en su
totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así
mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, el Juez impuso al imputado del Precepto
Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre
de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión
Condicional del Proceso, así mismo pido disculpa a la joven por lo que pasó, comprometiéndome a que eso
nunca va a volver a ocurrir, es todo. Acto seguido el Juez concede la palabra a la Defensa Abogado MAYELA
RAMÍREZ DE BRICEÑO, quien expuso: “Oída la declaración de mi defendido, solicito muy respetuosamente se le
otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la
medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena
que trae el delito y se le pisa la opinión a la víctima como a la representación fiscal, es todo".

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Tema18

  • 1. Republica Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Realizado por: Alexis León CI:19.530.570 Profesora: Abg. Dulce Mar Montero
  • 2. Delito Violación Actos Lascivos Incesto Acción El sujeto activo mediante violencia o amenazas haya constreñido con el sujeto pasivo un acto carnal, sea vaginal, oral o anal. Es un acto físico donde el sujeto activo no llega a la copula de ninguna especie con el sujeto pasivo mantienen relaciones sexuales con los ascendientes legítimos y los padres naturales reconocidos o declarados tales, con los descendientes legítimos y los hijos naturales reconocidos o declarados tales, y con los hermanos legítimos. Sujeto Activo Puede ser cualquier persona física independientemente del sexo que con violencia física o moral efectúa el coito con otra persona. Puede ser cualquier persona física independientemente del sexo que con violencia física o moral efectúa el tocamientos sexuales a otra persona. Puede ser material, instigadores, participantes o cómplices, intelectual, en el incesto seria el ascendiente que mantiene relaciones con el sujeto pasivo Sujeto Pasivo Puede ser cualquier persona con independencia de sexo, edad, conducta o cualquier otra situación personal, de manera que la violación puede cometerse en personas del sexo masculino o femenino Persona física e indeterminada de cualquier sexo Es la persona física o moral en la que recae directamente el daño, en este caso seria el descendiente con el que el sujeto activo mantiene relaciones sexuales Bien Jurídico Tutelado La libertad sexual, honor, reputación de la persona La libertad sexual, el honor y la reputación de la persona pudor público, moralidad pública y las buenas costumbres. Naturaleza Jurídica Acción Privada El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada Acción Privada Condición Objetiva de Punibilidad que se cause escándalo público de las circunstancias en que ocurran las relaciones incestuosas
  • 3. Ley de la Mujer Delito Violación Actos Lascivos Prostitución Forzada Esclavitud Sexual Acoso Sexual Acción El sujeto activo mediante violencia o amenazas haya constreñido a una mujer sujeto pasivo en un acto carnal, sea vaginal, oral o anal. Acto sexual donde solo hay tocamientos, pero no se llega a copula con la mujer Mediante la violencia o amenazas obligue a una mujer a realizar 1 o mas actos sexuales a cambio de algún beneficio propio Quien prive ilegalmente de su libertad a una mujer, para explotarla sexualmente, venta, préstamo o algún otro negocio. manifestación de una serie de conductas compulsivas de solicitud de favores sexuales dirigidas a una mujer en contra de su consentimiento Sujeto Activo Una persona física de cualquier sexo Una persona física de cualquier sexo Una persona física de cualquier sexo Una persona física de cualquier sexo Una persona física de cualquier sexo Sujeto Pasivo Persona física de sexo femenino Persona física de sexo femenino Persona física de sexo femenino Persona física de sexo femenino Persona física de sexo femenino Bien Jurídico Tutelado La libertad sexual, honor y reputación de la mujer La libertad sexual, honor y la reputación de la mujer La libertad sexual, honor y la reputación de la mujer Libertad individual, libertad sexual, honor y reputación de la mujer La libertad sexual y libertad individual de la mujer Naturaleza Jurídica Acción Privada Acción Privada Acción Privada Acción Privada Acción Privada
  • 4. Lopna Delitos Explotación Sexual de niños, niñas y adolescentes Actos Lascivos Violación a Niños y Niñas Violación adolescentes Acción Quien fomente, dirija o se lucre de la actividad sexual de un niño, niña o adolescente Quien realice actos sexuales sin llegar a la copula con un niño o niña, o participe en ellos Acto sexual con penetración vaginal, oral o anal. O con la introducción de objetos Acto sexual con penetración vaginal, oral o anal. O con la introducción de objetos Sujeto Activo Una persona física de cualquier sexo Una persona física de cualquier sexo Una persona física de cualquier sexo Una persona física de cualquier sexo Sujeto Pasivo Niños, Niñas y Adolescentes Niños, Niñas y Adolescentes Niños o Niñas Persona Adolescente Bien Jurídico tutelado Libertad Sexual y Salud Mental Libertad Sexual y Salud Mental Libertad Sexual y Salud Mental Libertad Sexual y Mental Naturaleza Jurídica Acción Privada El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada Acción Privada Acción Privada
  • 5. Fundamentos Hechos y de Derecho Delito de Violación: De las pruebas incorporadas en sala, durante CINCO (05) audiencias, apreciadas conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, se pudo demostrar que se consumó un hecho ilícito penal, el cual encuadra en el tipo penal previsto en el artículo 374 numerales 1 y 4 del Código Penal, es decir VIOLACION. Y ello es así porque comparecieron: 1.- Compareció el adolescente de 14 años de edad, de identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien en su condición de víctima y sin juramento de ley, conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Acá se puede observar que luego de 5 audiencias se encontró culpable al sujeto activo por el delito de violación, ya que abuso sexualmente de su victima, el sujeto pasivo un niño de 14 años, a mi parecer la sanción de violación o cualquier tipo de abuso sexual, debería ser penado igual al delito de homicidios, ya que esto marca de por vida a su victima y hasta en ocasiones le crean hasta trastornos.
  • 6. Delito Incesto: Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que no hay argumentos claros por los cuales se considere como culpable al ciudadano FRANKLIN EDUARDO ARIAS MENDOZA, ya que las partes interesadas presentaron poco interés en la causa y no plantearon pruebas consistentes por las cuales se llegara a determinar fidedignamente que el ciudadano imputado hallada tenido relaciones sexuales con su hermana MARIA FERNANDA MENDOZA, ya que de los testimonios de las ciudadanas Gómez Elizabeth y Mora Carreño Inés, quienes fueron testigos que entraron al cuarto de la vivienda del acusado y la presunta victima, si bien es cierto manifestaron que observaron al ciudadano sin camisa y la ciudadana con una sabana en la cama, ninguno pudo observar que los mismos estuvieran en una actitud capaz de causar un escándalo publico o se encontraran manteniendo algún tipo de relación de carácter sexual. Así mismo en cuanto a loa funcionarios que realizaron la inspección al lugar los mismos solo nos logran determinar el lugar de los acontecimientos. Por lo cual este Juzgador procede a Absolver al ciudadano FRANKLIN EDUARDO ARIAS MENDOZA, por el delito de Incesto Continuado previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en contra de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con la LOPNA), por lo cual se le da libertad plena por no considerarse suficientes los medios de prueba. En esta decisión, no hay sanción, ya que el juez hubieran pruebas suficientes para encontrarlo culpable, ya que cree que con el solo hecho de haberlos visto acostados en la misma cama mas no teniendo relaciones intimas no es para sancionarlo con el delito de Incesto.
  • 7. Prostitución Forzada: Por las razones ut supra señaladas se le hace menester a esta Sala Única declarar Sin Lugar el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, interpuesto por la Abogada Marisol Valor Silva, Defensa Pública Penal 1° con competencia en Materia sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, actuando en asistencia técnica del ciudadano imputado José Gregorio Bravo; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión que emitiera el Tribunal 2º en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Extensión Territorial Puerto Ordaz, publicada in extenso en fecha 28-05-2010; y mediante la cual impone la medida de coerción personal de Privación Preventiva Judicial de la Libertad, conforme a lo previsto en los artículos 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 244, 246, 250, 251, ordinales 2° y 3° y 252, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Acto Carnal Con Víctima Especialmente Vulnerable (Adolescente), previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° de la Ley especial que rige la materia y Prostitución Forzada, previsto y sancionado en el artículo 46 de la señalada norma. Por consiguiente, se Confirma el fallo recurrido. Así se declara.-
  • 8. Delito Acoso Sexual: Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado SEBASTIÁN SÁNCHEZ DELGADO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo pido disculpa a la joven por lo que pasó, comprometiéndome a que eso nunca va a volver a ocurrir, es todo. Acto seguido el Juez concede la palabra a la Defensa Abogado MAYELA RAMÍREZ DE BRICEÑO, quien expuso: “Oída la declaración de mi defendido, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena que trae el delito y se le pisa la opinión a la víctima como a la representación fiscal, es todo".