UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
Presentación pp
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUIN DE TURMERO-ESTADO ARAGUA
INFORMÁTICA III
Alumno:
Guzmán, Igor
C.I: 6.242.753
Joaquín de Turmero, Agosto, 2.014
3. EL JUEZ
Es la persona
designada por
la Ley para
ejercer la
jurisdicción y
representar al
Estado en la
Administració
n de justicia
Los jueces
son
autónomos e
independient
es en sus
funciones y
cumplirán y
harán
cumplir las
sentencias y
autos
dictados en
el ejercicio
de sus
funciones .
Arts. 4 y 5
del COPP
Los jueces no podrán
abstenerse de decidir
so pretexto de
silencio,
contradicción
deficiencia, oscuridad
ò ambigüedad ni
retardar
indebidamente alguna
decisión. Art 6 COPP
4. EL FISCAL
Es el encargado
de ejercer la
acción penal en
nombre del
Estado. Es
único e
indivisible y
está bajo la
acción y
responsabilidad
del Fiscal
General de la
República
Entre las nuevas
competencias del
Ministerio Público
están solicitar a un
tribunal que declare la
ausencia del evadido o
prófugo sobre el que
recaiga la orden de
aprehensión, para así
dictar medidas
definitivas de
disposición de bienes
relacionados. Según
Arteaga, esto es una
reforma de "extrema
gravedad", porque una
orden de aprehensión
no debería desconocer
el principio
fundamental de la
presunción de
inocencia.
5. EL DEFENSOR PÙBLICO
Es el encargado
de la defensa,
promoción y
vigilancia de los
Derechos
Humanos en el
país
La Defensoría Pública ò
cualquier persona
interesada podrán
presentar querella
contra funcionarios ò
empleados públicos que
hayan violado derechos
humanos en ejercicio de
sus funciones ò en
ocasión de ellas. Art. 121
COPP
Actúa en
conjunto con el
Ministerio
Público y la
Contraloría
General de la
República
cuando el
imputado no
designa
defensor. Tiene
a su cargo la
responsabilidad
de hacer
efectiva la
garantía
constitucional
del derecho a la
defensa.
6. LOS ESCABINOS
La C.R.B.V.
consagra la
participación
ciudadana
en la justicia
penal como
un derecho, a
través de los
Tribunales
Mixtos, sin
embargo con
la Reforma
del COPP
esta figura
fue eliminada
Los
Escabinos
conocían de
los delitos
cuya pena no
fuera mayor
de 4 años.
Arts. 65 del
COPP
derogado
El Tribunal Mixto
lo constituían, un
juez profesional y
dos ciudadanos
de la comunidad
que no fueran
abogados. Art.
106 COPP
derogado
En el COPP, La
participación ciudadana
en la administración de
justicia se ejerce a
través de los
mecanismos de control
social previstos en el
ordenamiento jurídico,
para la selección y
designación delos
jueces y juezas, y para el
cumplimiento de la pena.
Art. 3
7. EL IMPUTADO
Declaración del imputado:
"el imputado tiene
derecho a ser oído
cuando así lo solicite", lo
que significa que si no se
presenta a tribunales el
juicio puede continuar a
pesar de su ausencia.
Es la persona a
la que se le
imputa la
comisión de un
hecho punible.
Con la admisión
de la acusación,
el imputado o
imputada
adquiere la
condición de
acusado o
acusada.
Art. 126 COPP
Derechos
1. Que se le informe de
manera específica y clara
acerca de los hechos que se
le imputan.
2. Comunicarse con sus
familiares, abogado o
abogada de su confianza,
para informar sobre su
detención.
3. Ser asistido o asistida,
desde los actos iniciales de
la investigación, por un
defensor o defensora que
designe el o ella, o sus
parientes y, en su defecto,
por un defensor público o
defensora pública.
Deberes
Se le impondrá al imputado o
imputada del precepto
constitucional que lo exime de
declarar en causa propia y, aun en
caso de consentirá prestar
declaración, a no hacerlo bajo
juramento y se le comunicará
detalladamente cuál es el hecho
que se le atribuye, con todas las
circunstancias de tiempo, lugar y
modo de comisión, incluyendo
aquellas que son de importancia
para la calificación jurídica, las
disposiciones legales que resulten
aplicables y los datos que la
investigación arroja en su contra.
8. LA VÌCTIMA
Es la persona
directamente ofendida
por el delito.
Se consideran victimas:
2. El o la cónyuge o la
persona con quien
mantenga relación
estable de hecho, hijo o
hija, o padre adoptivo o
madre adoptiva,
parientes dentro del
cuarto grado de
consanguinidad o
segundo de afinidad, y
al heredero o heredera,
en los delitos cuyo
resultado sea la
incapacidad o la muerte
del ofendido u ofendida.
3. El o la cónyuge o la
persona con quien
mantenga relación
estable de hecho, hijo o
hija, o padre adoptivo o
madre adoptiva,
parientes dentro del
cuarto grado de
consanguinidad o
segundo de afinidad,
cuando el delito sea
cometido en perjuicio
de una persona incapaz
o de una persona menor
de dieciocho años.
Derechos
1. Presentar querella e
intervenir en el proceso
conforme a lo
establecido en este
Código.
2. Ser informada de los
avances y resultados
del proceso cuando lo
solicite.
3. Delegar de manera
expresa en el Ministerio
Público su
representación, o ser
representada por este
en caso de inasistencia
al juicio
4. Solicitar medidas de
protección frente a
probables atentados en
contra suya o de su
familia.
5. Adherirse a la
acusación de el o de la
Fiscal o formular una
acusación particular
propia contra el
imputado o imputada en
los delitos de acción
pública; o una
acusación privada en
los delitos dependientes
de instancia de parte
9. LOS TESTIGOS
Son las
personas
llamadas a
prestar
testimonio
en
instancia
judicial
sobre
hechos que
se
investigan
El Juez
procederá a
llamar a los
testigos uno a
uno,
empezando
con los que
ofreció el M.P.
Art. 338 COPP
Después de juramentar e
interrogar al experto o experta o
testigo sobre su identidad
personal y las circunstancias
generales para apreciar su
informe o declaración, el Juez le
concederá la palabra para que
indique lo que sabe acerca del
hecho propuesto como objeto de
prueba.
Art. 339 COPP
10. BIBLIOGRAFÍA
o Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
o Código Orgánico Procesal Penal
o www.monografias.com