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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDÍCAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
MARIAN NOGUERA
C.I:18.261.988
SAIA A
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2015.
LA DENUNCIA, LA QUERELLA Y LA ACUSACION
Entendemos como denuncia a la acción y efecto de denunciar, avisar o noticiar
la irregularidad o ilegalidad de algo e informar a la autoridad de la comisión de
una falta o de un delito; por ende la autoridad está obligado a movilizarse. Para
constatar que el delito exista y logre determinar responsabilidades y castigos.
Entre las facultades de la denuncia tenemos que sirve como mecanismo
utilizado para dar inicio a un proceso penal; como complemento en el artículo
285 del Código Procesal Penal indica que cualquier persona que tenga
conocimiento de un hecho punible puede denunciarlo ante el Ministerio Publico
o ente de la policía de investigación penal, como se observa en este artículo
cualquier particular tiene la facultad de poner en movimiento el aparato penal
del estado.
En cuanto las formas y contenidos de la denuncia tenemos que los ciudadanos
pueden formular sus denuncias sobre delitos tales como, estafa, robo, lesiones,
homicidio, violación, ilícitos ambientales, violencia de género y casos de
corrupción entre otros.
Según el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia podrá
formularse verbalmente o por escrito y deberá contener. La identificación del o
la denunciante, domicilio, la narración del hecho, señalando quienes lo han
cometido o presenciado o que tenga noticia de él, todo en cuanto le constare al
o la denunciante, en el caso de que la denuncia sea verbal se levantara un acta
en presencia del o la denunciante, quien la firmara junto con el funcionario o
funcionaria que la reciba, si es escrita la denuncia se va firmada por el o la
denunciante o por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo, si
no puede firmar estampara sus huellas dactilares.
El artículo 287 Del Código Orgánico Procesal Penal nos muestra las
excepciones que no corresponde la obligación como primer punto tenemos:
Al cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por
adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los
hechos;
Al tutor respecto de su pupilo y viceversa.
Por lo tanto en la imputación publica Quien hubiere sido imputado públicamente
por otra persona de haber participado en la comisión de un hecho punible,
tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se
investigue la imputación de que ha sido objeto. Quien hizo la imputación
pública pagará las costas de la investigación cuando ésta no conduzca a algún
resultado, siempre que no haya denunciado el hecho.
En la responsabilidad del denunciante El denunciante no es parte en el
proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el que la comete será
responsable conforme a la ley. Cuando el hecho no revista carácter penal o
cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el
desarrollo del proceso.
El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la
denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su
desestimación, Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego
de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso
constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte
agraviada. La decisión que ordena la desestimación, cuando se fundamente en
la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser
modificada mientras que el mismo se mantenga. El juez, al aceptar la
desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las
archivará. Si el juez rechaza la desestimación ordenará que prosiga la
investigación. La decisión que declare con lugar la desestimación será apelable
por la víctima, se haya o no querellado, debiendo interponerse el recurso
dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la decisión.
Como complemento tenemos la querella que se define es un acto que puede
ser ejercido por un particular o un fiscal ante un tribunal o un juez como una
acción penal contra personas a las que acusa por un delito.
En cuanto a la legitimación de la querella establecido en el Código Orgánico
Procesal Penal en su el artículo 292, Solo la persona, natural o jurídica, que
tenga la calidad de victima podrá presentar por querella.
Las formalidades La querella se propondrá siempre por escrito, siempre antes
el juez de control.
Ahora bien la querella posee requisitos los cuales son:
1.- Se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y
suscrita por Letrado.
2.- Debe contener:
1) El Juez o Tribunal ante quien se presente;
2) El nombre, apellidos y vecindad del querellante;
3) El nombre, apellidos y vecindad del querellado. En caso de ignorarse estas
circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas
que mejor puedan darle a conocer;
4) La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día
y hora en que se ejecutó, si se supieren;
5) Las diligencias que deban practicarse para la comprobación del hecho;
6) La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias
referidas, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle
la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la
cantidad necesaria, en los casos en que así proceda;
7) La firma del querellante (o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no
pudiere firmar, cuando el Procurador no tuviere poder especial para formular la
querella)del abogado y del procurador.
Requisitos de la admisibilidad
El juez admitirá o rechazara la querella y notificara su decisión al Ministerio
Publico y al imputado.
La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas,
conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente
deberá señalarlo el juez de control en el auto de admisión.
Ahora bien como otro concepto tenemos que la acusación es el cargo que se
formula ante autoridad competente contra persona o personas determinadas,
por considerarlas responsables de un delito o falta, con el objeto de que se le
aplique la sanción prevista.
La acusación posee requisitos los cuales son; 1. Los datos que sirvan para
identificar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su
defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se
atribuye al imputado o imputada;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de
convicción que la motivan;
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indicación de su pertinencia o necesidad;
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En la acusación existen los siguientes efectos; El principal efecto que surte con
la presentación de la acusación, es la convocatoria por parte del juez o jueza
de control a una audiencia preliminar (327 COPP), que deberá realizarse
dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte. En la fase
intermedia del proceso penal, el juez de control fiscalizará el escrito acusatorio
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Marian noguera

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDÍCAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO INTEGRANTE: MARIAN NOGUERA C.I:18.261.988 SAIA A BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2015.
  • 2. LA DENUNCIA, LA QUERELLA Y LA ACUSACION Entendemos como denuncia a la acción y efecto de denunciar, avisar o noticiar la irregularidad o ilegalidad de algo e informar a la autoridad de la comisión de una falta o de un delito; por ende la autoridad está obligado a movilizarse. Para constatar que el delito exista y logre determinar responsabilidades y castigos. Entre las facultades de la denuncia tenemos que sirve como mecanismo utilizado para dar inicio a un proceso penal; como complemento en el artículo 285 del Código Procesal Penal indica que cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho punible puede denunciarlo ante el Ministerio Publico o ente de la policía de investigación penal, como se observa en este artículo cualquier particular tiene la facultad de poner en movimiento el aparato penal del estado. En cuanto las formas y contenidos de la denuncia tenemos que los ciudadanos pueden formular sus denuncias sobre delitos tales como, estafa, robo, lesiones, homicidio, violación, ilícitos ambientales, violencia de género y casos de corrupción entre otros. Según el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener. La identificación del o la denunciante, domicilio, la narración del hecho, señalando quienes lo han cometido o presenciado o que tenga noticia de él, todo en cuanto le constare al o la denunciante, en el caso de que la denuncia sea verbal se levantara un acta en presencia del o la denunciante, quien la firmara junto con el funcionario o funcionaria que la reciba, si es escrita la denuncia se va firmada por el o la denunciante o por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo, si no puede firmar estampara sus huellas dactilares. El artículo 287 Del Código Orgánico Procesal Penal nos muestra las excepciones que no corresponde la obligación como primer punto tenemos: Al cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los hechos; Al tutor respecto de su pupilo y viceversa. Por lo tanto en la imputación publica Quien hubiere sido imputado públicamente por otra persona de haber participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de que ha sido objeto. Quien hizo la imputación
  • 3. pública pagará las costas de la investigación cuando ésta no conduzca a algún resultado, siempre que no haya denunciado el hecho. En la responsabilidad del denunciante El denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el que la comete será responsable conforme a la ley. Cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. La decisión que ordena la desestimación, cuando se fundamente en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo se mantenga. El juez, al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivará. Si el juez rechaza la desestimación ordenará que prosiga la investigación. La decisión que declare con lugar la desestimación será apelable por la víctima, se haya o no querellado, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la decisión. Como complemento tenemos la querella que se define es un acto que puede ser ejercido por un particular o un fiscal ante un tribunal o un juez como una acción penal contra personas a las que acusa por un delito. En cuanto a la legitimación de la querella establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en su el artículo 292, Solo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de victima podrá presentar por querella. Las formalidades La querella se propondrá siempre por escrito, siempre antes el juez de control. Ahora bien la querella posee requisitos los cuales son: 1.- Se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado. 2.- Debe contener: 1) El Juez o Tribunal ante quien se presente; 2) El nombre, apellidos y vecindad del querellante; 3) El nombre, apellidos y vecindad del querellado. En caso de ignorarse estas circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor puedan darle a conocer;
  • 4. 4) La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieren; 5) Las diligencias que deban practicarse para la comprobación del hecho; 6) La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias referidas, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria, en los casos en que así proceda; 7) La firma del querellante (o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar, cuando el Procurador no tuviere poder especial para formular la querella)del abogado y del procurador. Requisitos de la admisibilidad El juez admitirá o rechazara la querella y notificara su decisión al Ministerio Publico y al imputado. La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el juez de control en el auto de admisión. Ahora bien como otro concepto tenemos que la acusación es el cargo que se formula ante autoridad competente contra persona o personas determinadas, por considerarlas responsables de un delito o falta, con el objeto de que se le aplique la sanción prevista. La acusación posee requisitos los cuales son; 1. Los datos que sirvan para identificar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada; 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;
  • 5. 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.” En la acusación existen los siguientes efectos; El principal efecto que surte con la presentación de la acusación, es la convocatoria por parte del juez o jueza de control a una audiencia preliminar (327 COPP), que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte. En la fase intermedia del proceso penal, el juez de control fiscalizará el escrito acusatorio a los fines de determinar la validez formal y sustancial del mismo.