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MANUAL DE NORMAS
Y PROCEDIMIENTOS
DE LA DIRECCIÓN
DE CATASTRO
COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y
PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE
JULIO DE 2016.
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA
DIRECCIÓN DE CATASTRO
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
Código:
ALCV-CAT-M-001
Versión: 02 Pág. 1 de 1
Vigencia: 28 de julio 2016
CAPÍTULO. No aplica
Título. Aprobación
En cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público en su Artículo 140: mediante el cual se establece que…. “Corresponde a la máxima autoridad
de cada organismo o entidad la responsabilidad de establecer y mantener un sistema de control interno
adecuado…” en concordancia con lo señalado, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en el Artículo 37: “Cada entidad del sector publico
elaborará, en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República, las
normas manuales de procedimientos, indicadores de gestión, …” De igual forma, la misma Ley
establece en el Artículo 92: “Las máximas autoridades, los niveles directivos y gerenciales de los
organismos señalados en el Artículo 9 numerales 1 al 11 de esta Ley, además de estar sujetos a las
responsabilidades definidas en este capítulo, comprometen su responsabilidad administrativa cuando no
dicten las normas, manuales de procedimientos, métodos y demás instrumentos que constituyan el
sistema de control interno…”.
En virtud de lo anteriormente expuesto, Yo, Michele Cocchiola Pugliese titular de la Cédula de
Identidad Nº 8.599.749, Alcalde del Municipio Valencia, apruebo la información contenida en el
presente “Manual de Normas y Procedimientos”, el cual contiene los lineamientos, normas y
procedimientos que se ejecutan en la Dirección de Catastro.
En consecuencia a partir de la presente fecha entra en vigencia, quedando bajo la responsabilidad de la
Dirección de Catastro, las revisiones y actualizaciones necesarias de la información presentada en
este documento.
En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2016.
________________________
Michele Cocchiola Pugliese
Alcalde del Municipio Valencia
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CAPÍTULO. No aplica
Título. Índice de Contenido
Versión Fecha
Introducción. 2 28/07/16
Capítulo I: Generalidades del Manual
Objetivo. 2 28/07/16
Alcance. 2 28/07/16
Normas relacionadas con el uso del Manual. 2 28/07/16
Marco Legal. 2 28/07/16
Capitulo II: Procedimientos
Departamento Técnico
ALCV-CAT-P-001 Inscripción de Inmuebles y Emisión de Cédula Catastral y/o
Certificado de Empadronamiento (con o sin Inspección).
2 28/07/16
ALCV-CAT-P-002 Actualización de Cédula Catastral y/o Certificado de
Empadronamiento (con o sin Inspección).
2 28/07/16
ALCV-CAT-P-003 Corrección de Dato en Cédula Catastral y/o Certificado de
Empadronamiento.
2 28/07/16
ALCV-CAT-P-004 Cambio de Condición de Parcela de Vacía a Construida y
Emisión de Cédula Catastral.
2 28/07/16
ALCV-CAT-P-005 Desincorporación de Inmuebles 2 28/07/16
ALCV-CAT-P-006 Levantamiento Topográfico. 2 28/07/16
ALCV-CAT-P-007 Certificación De Planos Y/O Cédula Catastral. 2 28/07/16
ALCV-CAT-P-008 Sustanciación para Autorización para Evacuar Título Supletorio. 2 28/07/16
ALCV-CAT-P-009 Concesión de Uso y Autorización para Registrar (Título
Supletorio o Documento Notariado), Vender, Hipotecar o
Construir.
2 28/07/16
ALCV-CAT-P-010 Renovación de Concesión de Uso y Autorización para Registrar
(Titulo Supletorio o Documento Notariado), Vender, Hipotecar o
Construir.
2 28/07/16
Departamento Legal
ALCV-CAT-P-011 Correspondencias. 2 28/07/16
ALCV-CAT-P-012 Copias Certificadas. 2 28/07/16
ALCV-CAT-P-013 Copias simples. 2 28/07/16
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CAPÍTULO. No aplica
Título. Índice de Contenido
Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra
Urbana (OTMRTTU)
ALCV-CAT-P-014 Regularización de la tenencia de laTierra. 2 28/07/16
ANEXOS: Formularios e Instructivos de llenado
ALCV-CAT-F-001 Lista Entrega de Expedientes para Inspección 2 28/07/16
ALCV-CAT-F-002 Cartón de Levantamiento. 2 28/07/16
ALCV-CAT-F-003 Dibujo. 2 28/07/16
ALCV-CAT-F-004 Levantamiento Topográfico. 2 28/07/16
ALCV-CAT-F-005 Notificación de Visita. 2 28/07/16
ALCV-CAT-F-006 Informe Catastral. 2 28/07/16
ALCV-CAT-F-007 Certificación de Planos. 2 28/07/16
ALCV-CAT-F-008 Portada de Copias. 2 28/07/16
ALCV-CAT-F-009 Auto de Certificación. 2 28/07/16
ALCV-CAT-F-010 Levantamiento Parcelario en Campo. 2 28/07/16
ALCV-CAT-F-011 Informe Fotográfico. 2 28/07/16
ALCV-CAT-F-012 Levantamiento Parcelario-Informe Técnico. 2 28/07/16
ALCV-CAT-F-013 Proyecto de Documento de adjudicación. 2 28/07/16
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CAPÍTULO. No aplica
Título. Introducción
El Manual de Normas y Procedimientos se concibe como una forma de institucionalizar los protocolos
procedimentales a través de los cuales funciona operativamente la institución, de modo que este no
pretende ser un aparato coercitivo, sino por el contrario sea un instrumento que define y preserva las
acciones que se deben seguir ante las diferentes solicitudes que de continuo presenta el
contribuyente.
Dicho manual se implementa, con la observancia a los principios de calidad, eficiencia, efectividad y
economía, así como también contribuir a fortalecer el control interno en concordancia con lo
establecido por el sistema nacional de control fiscal y atendiendo las necesidades propias de la
organización.
En este sentido, los procedimientos aquí establecidos son una garantía para el peticionante, pues se
establecen en cumplimiento del marco legal en la materia, evitando de tal suerte la interpretación
individualizada y sectorizada, propia de todo grupo humano, y que en circunstancias específicas,
deben estar no sometida a la discrecionalidad, sino que garanticen una respuesta eficiente al
contribuyente producto de procedimientos preestablecidos, por un lado; pero por otra parte, que
garantice el fortalecimiento de las actividades catastrales en el Municipio Valencia.
Este manual, se diseña bajo el enfoque de procesos y apunta a considerar a cada individuo en su
autonomía y calidad humana, flexibiliza las actualizaciones de los procedimientos establecidos en el
presente manual y brinda prontas respuestas a las solicitudes de los interesados, sin que por ello
vaya en prejuicio de la Dirección de Catastro.
Pretende garantizar que la información obtenida, a partir de las diferentes actividades que realiza la
Dirección de Catastro, sea confiable, y efectiva para ser incluidos en la cartografía nacional y en el
registro nacional de inmuebles.
Actualmente, en la Dirección de Catastro en virtud del cambio en su estructura organizativa, se
requiere actualizar totalmente el vigente Manual de Normas y Procedimientos, publicado en fecha 26
de febrero de 2016 y adecuarlo a los principios que rigen la actividad de la administración pública,
entre los cuales destacan: economía, celeridad, simplicidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad,
uniformidad, modernidad, y la supresión de las formalidades no esenciales que propugna la
simplificación de los trámites administrativos. Así mismo, en atención a lo dispuesto por el
ordenamiento jurídico vigente, los órganos y entes de la administración pública deberán utilizar las
tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos o informáticos y telemáticos,
para su organización, funcionamiento y relación con las personas.
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CAPITULO I:
GENERALIDADES
DEL MANUAL
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CAPÍTULO I. GENERALIDADES DEL MANUAL
Objetivo
El manual de normas y procedimientos, se implementa para organizar, establecer, mantener, mejorar y
optimizar los procesos, simplificar y dar cumplimiento a las normas de control interno. Así como para dar
respuesta oportuna a los interesados que insten sus peticiones por ante la Dirección de Catastro.
Alcance
Con la actualización del presente manual se establecen los requisitos y los procedimientos a seguir para
la obtención del pronunciamiento de la administración pública municipal mediante los actos que dicta.
El Manual de Normas y Procedimientos debe estará dispuesto para ser consultado por todos los
ciudadanos que tengan interés en ello, y por referirse a asuntos públicos, el mismo debe estar publicado
Gaceta Municipal y en el portal electrónico de la Alcaldía de Valencia.
Normas relacionadas con el uso del Manual
1. El Manual debe estar a disposición de todo el personal que labora en la Dirección de Catastro.
2. En la oficina del Director de Catastro estará un ejemplar físico del Manual de Normas y
Procedimientos.
3. Este Manual está dividido en capítulos y secciones con el fin de hacer más fácil su actualización. En
la aplicación del presente Manual, el Departamento Legal, adscrito a la Dirección de Catastro velará
por el cumplimiento de los procedimientos aquí descritos.
4. Cualquier cambio en el ordenamiento legal vigente o en las políticas de la Dirección de Catastro que
en materia de procedimientos afecte la estructura del Manual, generará también un cambio en su
contenido, con el fin de adaptarlo a las nuevas políticas emitidas.
5. El Manual se encuentra organizado de manera tal, que el usuario pueda encontrar una información
clara y precisa, tanto de las unidades que intervienen en los procedimientos como en las
responsabilidades y acciones que deben cumplirse durante el desarrollo de los mismos.
6. Los usuarios del Manual deberán notificar a su Supervisor inmediato las sugerencias, modificaciones
o cambios que afecten el contenido del mismo, con el objeto de garantizar la vigencia de su
contenido y con ello mejorar la base de conocimiento en el tiempo.
7. Este Manual solamente podrá ser modificado por el Departamento Legal adscrita a la Dirección de
Catastro.
8. Se aplicaran las disposiciones contenidas en el vigente Instructivo para la Elaboración y
Actualización de los Manuales de Normas y Procedimientos de la Rama Ejecutiva.
Marco Legal
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
Artículo 178: Son de la competencia del Municipio…
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CAPÍTULO I. GENERALIDADES DEL MANUAL
“Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local;
parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y
ornato público…”
 Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:
Artículo 526: Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto que se
refieren.
Artículo 527: Son inmuebles por su naturaleza:
Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a
la tierra que sea parte de un edificio. Se consideran también inmuebles…
Artículo 528: Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él
para su uso, cultivo y beneficio, tales como (…)
Artículo 772: La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no
equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.
 Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio. Señala el Plan
Municipal de Ordenación del Territorio en su Artículo 87, establece que el mismo contendrá los
lineamientos de las siguientes materias: (…)
“10. La identificación de los terrenos de propiedad privada que resultaran afectados por la ejecución de
obras de carácter público de acuerdo con el plan.”
11. La incorporación de los espacios que constituyan el hábitat y las tierras de los pueblos y
comunidades indígenas, demarcados según la ley de la materia…”
 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Señala lo siguiente:
Artículo 6: Cuando la administración haya incurrido en mora o retardo en el cumplimiento de las
obligaciones contraídas con los administrados y ello acarreare daño patrimonial, el funcionario o
funcionarios a quienes competa la tramitación del asunto, además de las sanciones previstas en esta
ley, será responsable civilmente por el daño ocasionado a la administración.
Artículo 19. Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos: (…)
Artículo 81. La administración podrá convalidar en cualquier momento los actos anulables, subsanando
los vicios de que adolezcan. Y siguientes.
 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, establece
normas del tenor siguiente:
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CAPÍTULO I. GENERALIDADES DEL MANUAL
Artículo 9: Las funcionarias y funcionarios de la Administración Pública tienen la obligación de recibir y
atender, sin excepción, las peticiones o solicitudes que les formulen las personas, por cualquier medio
escrito, oral, telefónico, electrónico o informático; así como de responder oportuna y adecuadamente
tales solicitudes, independientemente del derecho que tienen las personas de ejercer los recursos
administrativos o judiciales correspondientes, de conformidad con la ley. (…). y siguientes.
 Ley Orgánica de Ordenación Urbanísticas, establece:
Artículo 10: Es de la competencia de los Municipios en materia urbanística:
1. Elaborar y aprobar los planes de desarrollo urbano local. A tal efecto los Consejos crearán los
organismos técnicos competentes y solicitarán la cooperación de los demás órganos con
competencia urbanística.
2. Velar para que los planes nacionales y regionales de ordenación del territorio y de ordenación
urbanística se cumplan en su ámbito. (…).
 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, señala:
Artículo 140: Corresponde a la máxima autoridad de cada organismo o entidad la responsabilidad de
establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la
organización. Dicho sistema incluirá los elementos de control previo y posterior incorporados en el plan
de organización y en las normas y manuales de procedimientos de cada ente u órgano, así como la
Auditoría interna.
 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
establece:
Artículo 9: Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de
la Contraloría General de la República (…).
Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás
entidades locales previstas en la Ley Orgánica que rige el Poder Público Municipal;
Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales; (…).
Artículo 35: El Control Interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas,
normas así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a
esta Ley, (…).
Artículo 36: Corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente la responsabilidad de
organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la
naturaleza, estructura y fines del ente.
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CAPÍTULO I. GENERALIDADES DEL MANUAL
Artículo 37: Cada entidad del sector público elaborará (…), las normas, manuales de procedimientos,
indicadores de gestión, índices de rendimientos y demás instrumentos o métodos específicos para el
funcionamiento del sistema de control interno.
Artículo 92: Las máximas autoridades, los niveles directivos y gerenciales de los organismos
señalados en los numerales 1 al 11 del Artículo 9 de esta Ley, (…), comprometen su responsabilidad
administrativa cuando no dicten las normas, manuales de procedimientos, métodos y demás
instrumentos que constituyan el sistema de control interno (…).
 Ley Orgánica del Poder Público Municipal, señala lo siguiente:
Artículo 56. Son competencias propias del Municipio las siguientes:
El gobierno y administración de los intereses propios de la vida local. La gestión de las materias
que la Constitución de la República y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a
la vida local, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la
dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a
la materia inquilinaria, la promoción de la participación ciudadana y, en general, el mejoramiento de
las condiciones de vida de la comunidad en las áreas siguientes:
a. La ordenación territorial y urbanística; el servicio de catastro; el patrimonio histórico;
la vivienda de interés social ; el turismo local; las plazas, parques y jardines; los
balnearios y demás sitios de recreación; la arquitectura civil; la nomenclatura y el ornato
público.
Artículo 147: Los ejidos son bienes del dominio público destinados al desarrollo local. Sólo podrán
enajenarse para construcción de viviendas o para usos productivos de servicios y cualquier otro de
interés público, (…). Son también ejidos los terrenos situados dentro del área urbana de las
poblaciones del Municipio, que no tengan dueño, sin menoscabo de los legítimos derechos de terceros
válidamente constituidos. Igualmente, se consideran ejidos las tierras baldías ubicadas en el área
urbana. Se exceptúan las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas.
 Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, señala lo siguiente:
Artículo 4: “…La formación y conservación del Catastro es competencia del Poder Nacional y de los
Municipios en su ámbito territorial. El Municipio constituye la unidad orgánica catastral y ejecutará sus
competencias de conformidad con las políticas y planes nacionales.”
 Ley de Registro Público y del Notariado, establece sobre el catastro lo siguiente:
Artículo 46: “El Catastro Municipal será fuente de información registral inmobiliaria y estará vinculado
al registro público,…”
 Ley de Ventas de Parcelas, señala lo siguiente:
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CAPÍTULO I. GENERALIDADES DEL MANUAL
Artículo 1: La enajenación de inmuebles urbanos y rurales por parcelas y por oferta pública, se rige por
las disposiciones de la presente Ley. Se entiende como oferta pública a los fines de esta Ley, la que
se haga por cualquiera de los medios usuales de propaganda comercial.
 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, señala
lo siguiente:
Artículo 13: Lor organos y entes, en el ambito de sus competencias, eliminaran las autorizaciones
imnecesarias, solicitudes extensivas de informacion de detalle y en general la exigencia de trámites
que entorpescan la administracion pública.
 Ley de Tierras Baldías y Ejidos, establece lo siguientes:
Artículo 3: Son terrenos ejidos:
1. Los que en concepto de tales han venido gozando varios Concejos y poblaciones de la República
que arrancan de la época colonial.
2. Los que hayan sido adquiridos como ejidos por los respectivos Municipios de conformidad con las
Leyes que han regido anteriormente acerca de la materia.
3. Los resguardos de las extinguidas comunidades indígenas. Respecto a estos terrenos se
respetarán los derechos adquiridos individualmente por los poseedores de fracciones determinadas
conforme a la Ley de 8 de abril de 1904 y los derechos adquiridos por prescripción.
4. Los terrenos baldíos y privados que pasen al dominio de los Municipios que los soliciten y los
obtengan de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 5: El Ejecutivo Federal dispondrá la formación del catastro de las tierras baldías, y para tal
efecto podrá dictar todas las disposiciones y reglamentos o resoluciones que fueren necesarias.
En el catastro se especificarán también todos los terrenos que sean de propiedad particular, ejidos o
de corporaciones o personas jurídicas.
Artículo 6: El catastro se formará por Municipios y deberá expresar:
1. Las tierras baldías que existan en cada uno de estos.
2. Su orientación, indicando a que viento y a qué distancia de la cabecera del Municipio están
situados.
3. Sus límites, en caso de ser conocidos, o los que por tales se tengan.
4. Su adaptabilidad, expresando si son de agricultura o de cría.
5. Su estado, y, al efecto, se determinará si están o no cultivadas o empleadas en algún uso público o
privado.
6. Si estuvieren cultivados, se indicará la clase de cultivos y quienes las labran.
7. Su población, con la aclaratoria de si hay vecindario o casas aisladas.
8. Sus cualidades, es decir, si son de riego o de secano, con más la especificación de si tienen ríos,
caños o lagunas, el caudal de aguas que contengan éstos y si son permanentes y navegables por
buques de remos, vela o vapor, o por balsas.
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CAPÍTULO I. GENERALIDADES DEL MANUAL
9. Su temperatura, fertilidad, condiciones geográficas e higiénicas, así como también todas las demás
circunstancias especiales de la localidad.
10. Si contienen bosques de purgo, caucho, sarrapia u otros productos naturales.
 Ley del Estatuto de la Función Pública, consagra lo siguiente:
Artículo 3: Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de nombramiento
expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública
remunerada, con carácter permanente.
 Ordenanza sobre Catastro Urbano, señala los siguiente:
Artículo 6: La ejecución de las actividades relacionadas con el catastro urbano corresponden a la
Alcaldía, por órgano de la Dirección de Catastro, la cual tendrá a su cargo el cumplimiento y ejecución
de las disposiciones de la presente Ordenanza y sus reglamentos, así como las que establezca el
ordenamiento jurídico Municipal.
 Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de la Rama Ejecutiva
del Municipio Valencia, indica lo siguiente:
Artículo 69: Definición. La Dirección de Catastro es la unidad encargada de mantener actualizados los
registros de los inmuebles existentes en el Municipio Valencia, de conformidad con la ordenanza
respectiva y el ordenamiento jurídico vigente aplicable sobre la materia.
Artículo 70: Funciones. La Dirección de Catastro tendrá las siguientes atribuciones:
1) Armonizar y actualizar los criterios de avalúos con la Oficina de Inquilinato y con el Concejo
Municipal, a los fines de la Hacienda Municipal, de la fijación de los cánones de arrendamiento y de
otros derechos fiscales de uso de bienes inmuebles municipales, y de la fijación de los precios de
venta y de compra de bienes inmuebles por parte del Municipio.
2) Formar y mantener actualizado el catastro de los servicios públicos que se ofrecen en el Municipio
Valencia, bien sean de la competencia nacional, estadal o municipal. (…).
 Reforma de la Ordenanzas sobre Ejidos y Demás Bienes Inmuebles del Municipio Valencia,
establece lo siguiente:
Artículo 1: La presente ordenanza tiene por objeto la regularización de los ejidos y demás bienes
inmuebles propiedad del Municipio Valencia.
Artículo 2: Son ejidos del Municipio Valencia:
1. Todos aquellos que en concepto de tales, haya venido gozando el Municipio desde la época de la
colonia.
2. Los adquiridos por el Municipio, conforme a las leyes que han venido rigiendo la materia.
3. Los que con dicho carácter adquiera en el futuro o se le asignen como tales. (…) y siguientes
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CAPÍTULO I. GENERALIDADES DEL MANUAL
4. Artículo 3: Los demás bienes inmuebles de propiedad municipal, son los que han entrado a formar
parte de su patrimonio proveniente de la desafectación de la desafectación del dominio público
municipal, los adquiridos por compra, donación, prescripción adquisitiva o cualquier otro modo de
adquirir la propiedad.
Estos bienes inmuebles podrán ser dispuestos por el Municipio, conforme a las previsiones de la Ley
Orgánica del Régimen Municipal.
 Ordenanza General de Tasas Municipales del Municipio Valencia, establece lo siguiente:
Artículo 1: La presente ordenanza tiene por objeto establecer y regular las tasas administrativas a
pagar al Municipio Valencia por el uso de bienes municipales y por la prestación de servicios por parte
de la Administración Municipal, incluida la realización de actos y la expedición de documentos,
conforme a la legislación nacional y el ordenamiento jurídico local.
Artículo 2: El hecho imponible de las tasas previstas en esta Ordenanza está constituido por el uso de
bienes municipales, el servicio público disfrutado y la actividad administrativa desarrollada con motivo
de la tramitación, a instancia de parte, de los servicios, actos, documentos y expedientes que
suscriban, expidan o suministren las autoridades municipales, expresamente señaladas en la presente
Ordenanza.
 Ordenanza sobre Señales Geodésicas, consagra lo siguiente:
Artículo 4: Se entenderán como señales catastrales a los efectos de esta Ordenanza, las placas
identificadoras de los inmuebles, las placas identificativas de calles y avenidas que se describen en la
Ordenanza sobre Catastro Municipal y todas aquellas que al efecto cree y tenga en uso la Dirección
de Catastro de la Alcaldía del Municipio Valencia.
Artículo 6: Toda señal geodésica o topográfica llevará una leyenda identificativa, la cual contendrá
entre otros datos, los códigos de: estado, municipio y sector, el número del vértice y la palabra
“CATASTRO”.
Artículo 11: Quienes destruyan o remuevan las señales descritas en esta Ordenanza sin el previo
consentimiento de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Valencia, serán responsables
de los gastos necesarios para efectuar su reposición, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
en la que incurran. (…).
 Normas Generales de Control Interno de la Contraloría General de la República consagra lo
siguiente:
Artículo 8: Los sistemas de control interno deben ser estructurados de acuerdo con las premisas
siguientes: (a) Corresponde a la máxima autoridad jerárquica de cada organismo o entidad establecer,
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DIRECCIÓN DE CATASTRO
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
Código:
ALCV-CAT-M-001
Versión: 02 Pág. 8 de 9
Vigencia: 28 de julio 2016
CAPÍTULO I. GENERALIDADES DEL MANUAL
mantener y perfeccionar el sistema de control interno, y en general vigilar su efectivo funcionamiento
(…).
Artículo 20: En los organismos y entidades deben estar claramente definidas, mediante normas e
instrucciones escritas, las funciones de cada cargo, su nivel de autoridad, responsabilidad y sus
relaciones jerárquicas dentro de la estructura organizativa.
Artículo 22: Los manuales técnicos y de procedimientos deben ser aprobados por las máximas
autoridades jerárquicas de los organismos y entidades. Dichos manuales deben incluir los diferentes
pasos y condiciones de las operaciones a ser autorizadas, aprobadas, revisadas y registradas, así
como lo relativo al archivo de la documentación justificativa que le sirva de soporte.
 Normas Técnicas para la Formación y Conservación del Catastro Nacional, señala lo siguiente:
Artículo 1. Las presentes normas tienen por objeto regular la formación y conservación del catastro a
los fines de asegurar la uniformidad del régimen catastral en el territorio nacional.
 Ley de Timbre Fiscal del Estado Carabobo indica lo siguiente:
Artículo 1º- Esta ley tiene por objeto establecer el régimen de timbre fiscal en el Estado Carabobo.
Artículo 2º- La renta de timbre fiscal comprende los ramos de ingresos siguientes:
1. El de estampillas, constituido por los tributos recaudables por timbres móviles u otros medios
previstos en esta Ley, y (…)”.
Artículo 5º. Por los trámites, actos y documentos elaborados o expedidos en el Estado Carabobo se
pagarán los tributos siguientes: (…)
2. Expedición de copias certificadas por funcionarios públicos pertenecientes a oficinas ubicadas en el
territorio del Estado Carabobo, destinadas a particulares: Una décima de Unidad Tributaria (0,1 UT) por
el primer folio. Por cada folio adicional se causará el tributo de: Una centésima de Unidad Tributaria
(0,01 UT).
Cuando la copia certificada se refiera a planos o mapas oficiales: Dos décimas de Unidad Tributaria
(0,2 UT).
La expedición de copias certificadas de títulos, constancias o certificados, credenciales o permisos
expedidos por organismos oficiales radicados en el Estado Carabobo, distintos a las expresamente
reguladas por otros artículos de esta Ley: Tres décimas de Unidad Tributaria (0,3 UT).
Por cualquier tipo de tramitación relacionada con la solicitud de inscripción o actualización de datos de
las empresas contratistas por ante el Registro Nacional de Contratistas, efectuadas a través del
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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
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Versión: 02 Pág. 9 de 9
Vigencia: 28 de julio 2016
CAPÍTULO I. GENERALIDADES DEL MANUAL
Registro Auxiliar, el equivalente a tres décimas de Unidad Tributaria (0,3 UT), siempre que el
apercibimiento de tal tributo en ningún caso corresponda a los establecidos por el Registro Nacional de
Contratistas. (…)”.
 Reforma de la Ordenanza sobre la Organización y Funcionamiento de la Rama Ejecutiva del
Municipio Valencia para la Organización y Funcionamiento Interno de la Dirección de Catastro
señala además lo siguiente:
Artículo 4: Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Catastro estará conformada por las
siguientes unidades administrativas:
a) Despacho del Director
b) Departamento Técnico
c) Departamento Legal
d) Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la
Tierra Urbana o Periurbana (OTMRTTU).
Artículo 19: El Departamento Legal, realiza las siguientes actividades: (…)
c) Velar porque los procedimientos internos se ejecuten conforme al Manual de Normas y
Procedimientos y a la normativa legal (…).
Demás Leyes, Reglamentos y Normas que rigen la materia.
Historial de Actualizaciones del Manual
Versión Nº Fecha de Vigencia Cambios Realizados
01 21/12/2015 1era Versión del Manual
02 28/07/2016 Con motivo de la eliminación del Departamento Catastral el
procedimiento sufrió modificación de los responsables del mismo.
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CAPITULO II:
PROCEDIMIENTOS
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Vigencia: 28/07/2016
Capítulo II. Procedimientos
Título. Inscripción de Inmuebles y Emisión de Cédula Catastral y/o Certificado de
Empadronamiento (con o sin inspección)
Objetivo
Incorporar y actualizar en el Registro Inmobiliario Urbano Municipal (RIUM) todos los inmuebles que se
encuentren dentro de la jurisdicción del Municipio Valencia.
Alcance
Aplicará para todos los bienes inmuebles (públicos o privados) que se encentren dentro del municipio
Valencia, incluyendo los recursos naturales a fin de registrar su aspecto físico, valorativo y jurídico.
Permite la individualización mediante la codificación de los inmuebles (terrenos y construcciones), la
emisión de la cédula catastral u certificado de empadronamiento.
El procedimiento estará dispuesto para ser consultado por todos los ciudadanos que tengan interés en
ello, y por referirse a asuntos públicos, el mismo debe estar publicado Gaceta Municipal y en el portal
electrónico de la Alcaldía de Valencia.
Marco Legal
 Constitución de la República de Venezuela señala:
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad,
funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o
éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o
sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Artículo 178.
Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de
las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la
vida local, (…) y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las
siguientes áreas:
1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo
local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil,
nomenclatura y ornato público.
 Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, establece en sus artículos 31 y 56 lo siguiente:
Artículo 31. Los propietarios y ocupantes de inmuebles, así como los funcionarios responsables de la
administración de inmuebles pertenecientes al Estado, están obligados con el catastro a:
1. Inscribir sus inmuebles en el Registro Catastral de la respectiva oficina municipal de catastro,
suministrando a los funcionarios competentes los documentos y planos de mensura de los mismos, los
derechos invocados, sus linderos, cabida y cualquier otra información de interés. (…).
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Vigencia: 28/07/2016
Capítulo II. Procedimientos
Título. Inscripción de Inmuebles y Emisión de Cédula Catastral y/o Certificado de
Empadronamiento (con o sin inspección)
Artículo 56. A los efectos de garantizar la uniformidad del régimen catastral y de consolidar a nivel
nacional la información territorial, los municipios por órgano de la oficina municipal de catastro,
conforme a sus competencias, se encargarán de:
1. Realizar la inscripción inmobiliaria en su respectivo ámbito territorial, de conformidad con la ley, las
ordenanzas municipales correspondientes y sus reglamentos.
2. Expedir constancias de inscripción catastral, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la ley, en las ordenanzas municipales correspondientes y en sus reglamentos.
3. Expedir al propietario del inmueble la cédula catastral, previo el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la ley, en las ordenanzas municipales correspondientes y en sus reglamentos.
4. Expedir certificado de empadronamiento catastral en los casos de posesión u ocupación del
inmueble por personas que no sean titulares de la propiedad del mismo, una vez cumplidos los
requisitos establecidos en la ley, en las ordenanzas municipales correspondientes y en sus
reglamentos. Y siguientes.
 Ordenanza Sobre Catastro Urbano la cual establece lo siguiente:
Artículo 11.- REGISTRO INMOBILIARIO.
La Dirección de Catastro llevará el Registro Inmobiliario Urbano Municipal (RIUM).
Artículo 12.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Los propietarios, poseedores o administradores de inmuebles urbanos en el Municipio están obligados
a inscribirlos en el Registro indicado en el artículo anterior.
 Normas Técnicas para la Formación y Conservación del Catastro Nacional, establece:
Artículo 11. La oficina municipal de catastro asignará el código catastral a los inmuebles del municipio
(…).
 Reforma de la Ordenanza sobre la Organización y Funcionamiento de la Rama Ejecutiva del Municipio
Valencia para la Organización y Funcionamiento Interno de la Dirección de Catastro señala además lo
siguiente:
Artículo 10: El Departamento Técnico desarrolla su actividad en las siguientes áreas, a saber:
a) Área de Archivo.
b) Área de Sustanciación de Trámites e Inventario de Bienes Inmuebles.
c) Área de Inspección y Dibujo.
d) Área de nomenclatura
Artículo 12: El Área de Sustanciación de Trámites e Inventario de Bienes Inmuebles se encarga de la
inscripción de inmuebles, emisión (…) de cédula catastral o certificado de empadronamiento.
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Vigencia: 28/07/2016
Capítulo II. Procedimientos
Título. Inscripción de Inmuebles y Emisión de Cédula Catastral y/o Certificado de
Empadronamiento (con o sin inspección)
Artículo 15: El Departamento Técnico tendrá adscritos los siguientes cargos:
a) Jefe de Departamento, b) Analista Catastral, c) Inspector, d) Topógrafo, e) Analista de Información
Geográfica, f) Asistente de Atención al Contribuyente, g) Asistente de Topógrafo, h) Asistente
Administrativo, i) Dibujante Cartográfico y j) Archivista.
 Ley de Timbre Fiscal del Estado Carabobo indica lo siguiente:
Artículo 1º- Esta ley tiene por objeto establecer el régimen de timbre fiscal en el Estado Carabobo. (…).
Glosario de Términos
Ámbito Urbano: Porción o porciones de territorio urbano incluido dentro de los limites parroquiales o
municipales, delimitado por elementos naturales o culturales en base a lo establecido en los
documentos de ordenación urbanística o en función a lo dictaminado por las autoridades del Municipio.
Bienes Inmuebles: Son bienes inmuebles todos aquellos bienes que no pueden transporte de una
parte a otra sin destruirlos o deteriorarlos, considerando su distinción de bienes inmuebles por
naturaleza, destinación y el objeto a que se refiere.
Cédula Catastral: Es el documento administrativo que contiene la identificación de un inmueble, de su
propietario los datos de protocolización del documento de origen de la propiedad, el número del mapa
catastral y código catastral que correspondan al inmueble, los linderos y la cabida del inmueble,
originales y actuales; y el valor catastral del inmueble.
Certificado de Empadronamiento: Es el documento administrativo que contiene la identificación del
ocupante, los datos del documento contentivo del derecho invocado, si lo hubiere, el número del mapa
catastral y código catastral que correspondan al inmueble, los linderos y cabida del inmueble, originales
y actuales; y el valor catastral del inmueble.
Código Catastral: El código catastral es una combinación de dígitos y letras que de manera oficial,
exclusiva e inequívoca identificará a un inmueble, individualizándolo en el espacio geográfico nacional.
El Catastro: Consiste en un censo estadístico de todos los bienes inmuebles de una determinada
población que contiene la descripción física, económica y jurídica de las propiedades rurales y urbanas,
de naturaleza nacional y competencia municipal, de interés y orden público.
SIG: Sistema de Información Geográfico (Mapa).
Inscripción Catastral: Es el procedimiento que realizan los propietarios y ocupantes para registrar los
inmuebles en la respectiva oficina municipal de catastro.
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Capítulo II. Procedimientos
Título. Inscripción de Inmuebles y Emisión de Cédula Catastral y/o Certificado de
Empadronamiento (con o sin inspección)
Inscripción Catastral de oficio: La Dirección de Catastro hará de oficio las inscripciones catastrales,
cuando los obligados a ello no lo hicieren en los lapsos en su respectiva ordenanza.
Registro Catastral: Es la base de datos de toda información levantada en el proceso de formación y
conservación del catastro.
SMART: Sistema Municipal de Administración y Recaudación Tributaria.
Normas Específicas
1. Las solicitudes que se realicen en el Sistema SMART, deben tener el estatus de APROBADO antes
de pasar a Dirección por firma.
2. Una vez, que los resultados de las solicitudes sean firmados por el Director (a) de Catastro, el
Asistente Administrativo debe sellarlos y cambiar su status en el SMART por “APROBADO Y
FIRMADO” o “RECHAZADO Y FIRMADO” según sea el caso.
3. El contribuyente deberá cancelar la tasa administrativa, entregar timbre fiscal respectivo al trámite y
consignar los siguientes requisitos:
 Copia de la cédula de identidad del propietario u los propietarios.
 Planilla de declaración jurada.
 Copia del documento de adquisición del inmueble que acredite propiedad o derechos invocados
(Titulo supletorio evacuado, documento notariado, sentencias registradas, Documentos o decreto
de fusión de empresas con el correspondiente documento registrado ante el registro público para
la trasmisión de los bienes inmuebles) y croquis de ubicación del inmueble (indicar calle, avenidas
y/o puntos de referencia).
 Croquis de ubicación del inmueble.
 En caso de que el propietario sea una persona jurídica: deberá consignar: copia del documento
constitutivo y estatuto debidamente registrado.
 Copia del Rif.
 Copia de documento poder suscrito por el representante legal de la Sociedad Mercantil.
 Copia de acta de asamblea registrada.
 En caso de condominios copia actualizada de la certificación y ajuste de terminación de obras
(C.A.T.O.), copia de documento de condominio debidamente registrado, tener la cédula catastral
del terreno actualizada.
 En caso de sucesiones planilla de declaración sucesoral, copia del Rif sucesoral y copia de la
cédula de identidad de cada uno de los herederos que aparecen en la planilla sucesoral.
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Capítulo II. Procedimientos
Título. Inscripción de Inmuebles y Emisión de Cédula Catastral y/o Certificado de
Empadronamiento (con o sin inspección)
Descripción del procedimiento
Responsable Actividad
Jefe(a) del Departamento
Técnico
Analista Catastral
Jefe(a) del
Departamento Legal
Abogado
Departamento Legal
Abogado
1. Recibe las solicitudes.
1.1 Si las solicitudes es SIN INSPECCIÓN, asigna y
entrega en físico al Analista para su procesamiento.
1.1.1 Recibe el expediente, analiza y verifica si no tiene
objeción.
1.1.1.1 Si tiene objeción, emite OFICIO DE
RECHAZO en reporte ID. 41033-
P0030014 en tres (03) ejemplares por el
SMART, anexa al expediente, transfiere
y entrega la solicitud en físico al Jefe(a)
del Departamento, quien envía a la
Dirección para firma.
1.1.1.2 Si amerita estudio jurídico elabora
INFORME CATASTRAL en formulario
ALCV-CAT-F-006 y transfiere al
Departamento Legal en físico y por el
SMART.
1.1.1.2.1 Recibe el expediente y asigna
al Abogado.
1.1.1.2.2 Recibe el expediente, analiza,
realiza su estudio y verifica si
la solicitud procede o no.
1.1.1.2.2.1 Si procede, emite
OFICIO DE
RESPUESTA en
reporte ID.
41033-P0030014
y entrega al
Jefe(a) del
Departamento
técnico en físico
y por el SMART.
1.1.1.2.2.2 Si no procede,
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Capítulo II. Procedimientos
Título. Inscripción de Inmuebles y Emisión de Cédula Catastral y/o Certificado de
Empadronamiento (con o sin inspección)
Departamento Legal
Jefe(a) del
Departamento Legal
Analista Catastral
Jefe(a) del Departamento
Técnico
Asistente Administrativo de la
Dirección de Catastro
Jefe(a) del Departamento
Técnico
Asistente Administrativo del
Departamento Técnico
Asistente Administrativo del
emite informe u
oficio de rechazo
en reporte ID.
41033-P0030014
emitido por el
SMART; y
entrega al
Jefe(a).
1.1.1.2.3 Recibe la solicitud, verifica la
respuesta y envía la solicitud a
Dirección y transfiere por
SMART.
1.1.1.3 Si no tiene objeción, registra los datos en
el SMART.
1.1.2 Aprueba la Cédula Catastral o el Certificado de
Empadronamiento con sus respectivas notas y/u
oficios y transfiere por SMART a la Dirección.
1.1.3 Realiza la impresión de Cédula Catastral o
Certificado de Empadronamiento en reporte ID.
41033-P0020009 y/u oficios por el SMART y
entrega al Jefe(a) del Departamento.
1.1.4 Recibe la solicitud, da visto bueno a lo procesado
y entrega la solicitud al Asistente Administrativo
de la Dirección.
1.1.5 Recibe la solicitud en físico y por el SMART para
firma del Director(a).
1.2 Recibe las solicitudes CON INSPECCIÓN y asigna.
1.2.1 Recibe y verifica que los documentos
consignados cumplan con los requisitos.
1.2.1.1 Si no cumple con los requisitos, emite
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Capítulo II. Procedimientos
Título. Inscripción de Inmuebles y Emisión de Cédula Catastral y/o Certificado de
Empadronamiento (con o sin inspección)
Departamento Técnico
Funcionario
encargado del Archivo
Jefe(a) de Departamento
Técnico
Inspector /Asistente de Inspector/
Topógrafo /
Departamento Técnico
Jefe(a) de Departamento
Técnico
Dibujante Cartográfico
Departamento Técnico
Dibujante Cartográfico
oficio de rechazo en reporte ID. 41033-
P0030014.
1.2.1.2 Si cumple con los requisitos, verifica si
está registrado en el SMART.
1.2.2 Solicita en el archivo el expediente inherente al
inmueble, envía la solicitud con los documentos
consignados y transfiere en físico y por SMART.
1.2.3 Recibe la solicitud, ubica el expediente a través
del código catastral, anexa la solicitud y devuelve
al Jefe(a) del Departamento Técnico en físico y
por SMART.
1.2.4 Recibe el expediente en físico y por SMART, y
asigna a los inspectores para efectuar
inspección.
1.2.5 Recibe los expedientes y la LISTA DE ENTREGA
DE EXPEDIENTE PARA INSPECCIÓN en
formulario ALCV-CAT-F-001, se traslada al
inmueble, realiza NOTIFICACIÓN DE VISITA con
formulario ALCV-CAT-F-005, realiza el
levantamiento parcelario, registra la información
en el CARTÓN DE LEVANTAMIENTO ALCV-
CAT-F-002 y entrega anexo al expediente al
Jefe(a).
1.2.6 Recibe los expedientes con el CARTÓN DE
LEVANTAMIENTO ALCV-CAT-F-002 y verifica
si se realizó la inspección o no.
1.2.6.1 Si no se realizó la inspección, emite
Oficio de rechazo reporte ID. 41033-
P0030014, y transfiere a la Dirección.
1.2.6.2 Si se realizó la inspección, asigna el
expediente.
1.2.7 Recibe el expediente y digitaliza el dibujo de
campo en AUTOCAD, guarda en una carpeta
general de digitalización el dibujo.
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Capítulo II. Procedimientos
Título. Inscripción de Inmuebles y Emisión de Cédula Catastral y/o Certificado de
Empadronamiento (con o sin inspección)
Departamento Técnico
Jefe(a) de Departamento
Técnico
Analista Catastral
Jefe(a) del
Departamento Legal
Abogado
Departamento Legal
Abogado
1.2.8 Realiza la impresión del dibujo en formulario
ALCV-CAT-F-003, anexa al expediente y entrega
al Jefe(a).
1.2.9 Recibe el expediente junto con la impresión del
dibujo, envía en físico y por el SMART y asigna
para su sustanciación.
1.2.10 Recibe el expediente, analiza y verifica si no
tiene objeción
1.2.10.1 Si tiene objeción, emite oficio de
rechazo en reporte ID. 41033-
P0030014 en tres (03) ejemplares por
el SMART, anexa al expediente,
transfiere y entrega la solicitud en
físico al Jefe(a) del Departamento
Técnico, quien envía a la Dirección
para firma.
1.2.10.2 Si amerita estudio jurídico, elabora
INFORME CATASTRAL en formulario
ALCV-CAT-F-006 y transfiere al
Departamento Legal en físico y por el
SMART.
1.2.10.2.1 Recibe el expediente y
asigna al Abogado.
1.2.10.2.2 Recibe el expediente,
analiza, realiza su estudio
y verifica si la solicitud
procede o no.
1.2.10.2.2.1 Si procede,
emite
OFICIO DE
RESPUES
TA en
reporte ID.
41033-
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Vigencia: 28/07/2016
Capítulo II. Procedimientos
Título. Inscripción de Inmuebles y Emisión de Cédula Catastral y/o Certificado de
Empadronamiento (con o sin inspección)
Departamento Legal
Jefe(a) del
Departamento Legal
Analista Catastral
Jefe(a) de Departamento
Técnico
Asistente Administrativo de la
Dirección de Catastro
Director(a) de Catastro
P0030014.
1.2.10.2.2.2 Si no
procede,
emite
informe u
oficio de
rechazo en
reporte ID.
41033-
P0030014
emitido por
el SMART;
y entrega al
Jefe(a).
1.2.10.2.3 Recibe la solicitud, verifica
la respuesta y envía a
Dirección y transfiere por
SMART.
1.2.10.3 Si no amerita estudio jurídico, registra
los datos en el SMART.
1.2.11 Aprueba la Cédula Catastral o el Certificado de
Empadronamiento con sus respectivas notas
y/u oficios y transfiere por SMART a la
Dirección.
1.2.12 Realiza la impresión de Cédula Catastral o
Certificado de Empadronamiento en reporte ID.
41033-P0020009 y/u oficios por el SMART y
entrega al Jefe(a) del Departamento.
1.2.13 Recibe la solicitud, da visto bueno de lo
procesado y entrega la solicitud al Asistente
Administrativo de la Dirección.
1.2.14 Recibe la solicitud en físico y por el SMART y
entrega a Dirección para firma.
2. Recibe y verifica lo procesado.
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Vigencia: 28/07/2016
Capítulo II. Procedimientos
Título. Inscripción de Inmuebles y Emisión de Cédula Catastral y/o Certificado de
Empadronamiento (con o sin inspección)
Asistente Administrativo
Dirección
2.1 Si existe objeción, devuelve a la unidad responsable
para corregir y/o emitir oficio de rechazo.
2.2 Si no tiene objeción, firma y entrega al Asistente
Administrativo para ser transferido y enviado a la
División de Taquilla Única.
3. Recibe las solicitudes con y sin inspección, sella la cédula
catastral, certificado de empadronamiento y/u oficios, envía
y transfiere a la División de Taquilla Única.
Control de Registros
Código Titulo Lugar Fecha Activo Inactivo
ALCV-CAT-F-001 Lista de Entrega de
Expediente para
Inspección
Original; Jefe 26/02/2016 1 semana
ALCV-CAT-F-002 Cartón de
Levantamiento
Original expediente 26/02/2016 4 años
ALCV-CAT-F-003 Dibujo Original: expediente 26/02/2016 4 años
ALCV-CAT-F-005 Notificación de Visita Smart y físico
(expediente y
contribuyente)
26/02/2016 5 días
ALCV-CAT-F-006 Informe Catastral Original expediente 26/02/2016 2 años
REPORTE ID.
41033-P0020009
Impresión cédula,
certificado
Smart y físico
(expediente y
contribuyente)
26/02/2016 4 años
REPORTE ID.
41033-P0030014
Oficio Original: expediente
y contribuyente
26/02/2016 5 años
Historial de Actualizaciones del Manual
Versión Nº Fecha de Vigencia Cambios Realizados
01 21/12/2015 1era Versión del Manual
02 28/07/2016 Con motivo de la eliminación del Departamento Catastral el
procedimiento sufrió modificación de los responsables del mismo.
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Capítulo II. Procedimientos
Título. Inscripción de Inmuebles y Emisión de Cédula Catastral y/o Certificado de
Empadronamiento (con o sin inspección)
Flujograma
INICIO
DEPARTAMENTO
´TECNICO
DEPARTAMENTO
LEGAL
SI
Recibe las
solicitudes las
asigna
¿Procede
la
solicitud?
NO
Genera oficio
de Rechazo
SMART
SMART
Genera oficio
de respuesta
Recibe y verifica lo
procesado
¿Tiene
objeción?
NO
SI
Devuelve a la
unidad responsable
para corregir
Firma lo procesado
y envía a la División
de Taquilla Única
FIN
NO
Recibe las
solicitudes con
inspección y asigna
¿Cumple
con los
requisitos?
Emite Oficio
de Rechazo
SMART
Recibe expediente y
asigna para
inspección
¿Esta
registrado?
NO
Genera cuenta
y nomenclatura
SMART
Actualiza
nomenclatura
SMART
SI
SI
Verifica si
esta
registrado
Solicita el
Expediente
¿Practico
inspección?
NO
Emite Oficio
de Rechazo
SMART
SI
Elabora
dibujo en
AutoCAD
AutoCAD
Recibe y practica
inspección
1
1
Recibe las
solicitudes sin
inspección y las
procesadas ya
con la inspección
¿Tiene
objeción?
NO
Emite Oficio
de Rechazo
SMART
SI
Elabora cédula o
certificado
SMART
Si amerita estudio
juridico envia al
Dpto. Legal
Elabora
Informe
1
DIRECCIÓN
1
Busca y
anexa
expediente
inherente al
inmueble
(T)
COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN
GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA
DIRECCIÓN DE CATASTRO
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
Código:
ALCV-CAT-P-002
Versión: 02 Pág. 1 de 10
Vigencia: 28 de julio 2016
Capítulo II. Procedimientos
Título. Actualización de Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento (con o si
inspección).
Objetivo
Mantener actualizado el Registro Inmobiliario Urbano Municipal (RIUM) con la información vigente
sobre el aspecto físico, valorativo y jurídico del inmueble.
Alcance
La actualización aplicará para todos los bienes inmuebles (públicos o privados) que tengan registro
catastral, y que no necesariamente este vencida su cédula catastral u certificado de empadronamiento.
Tener conservado el catastro, manteniendo al día los documentos catastrales de acuerdo con los
cambios que experimente la propiedad.
El procedimiento debe estará dispuesto para ser consultado por todos los ciudadanos que tengan
interés en ello, y por referirse a asuntos públicos, el mismo debe estar publicado Gaceta Municipal y en
el portal electrónico de la Alcaldía de Valencia.
Marco Legal
 Constitución de la República de Venezuela señala:
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad,
funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o
éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o
sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Artículo 178. Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la
gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto
concierne a la vida local, (…) y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la
comunidad, en las siguientes áreas:
1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo
local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil,
nomenclatura y ornato público.
 Ordenanza Sobre Catastro Urbano consagra normas sobre los cambios efectuados a los inmuebles
(construcciones o terrenos) de la forma siguiente:
Artículo 23. Participación de los Cambios.
Todo cambio en la configuración, medidas o destino de un inmueble ya inscrito, incluidos los
reparcelamientos permitidos por el ordenamiento jurídico urbanístico, debe ser participado por escrito
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Capítulo II. Procedimientos
Título. Actualización de Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento (con o si
inspección).
a la Dirección de Catastro, mediante formulario que será suministrado al interesado, dentro de un
plazo no mayor de dos (2) meses de haber ocurrido dicho cambio.
Artículo 24. Subdivisión de inmuebles.
Cuando un inmueble haya sido subdividido en lotes, parcelas, apartamentos, oficinas o locales con
fines de enajenación, de conformidad con las disposiciones legales urbanísticas aplicables, el Director
de Desarrollo Urbano deberá informar a la Dirección de Catastro el cambio respectivo a los fines de la
actualización del registro catastral.
Por otro lado, las Normas Técnicas para la Formación y Conservación del Catastro Nacional señala
lo siguiente:
Artículo 3. La conservación del catastro comprende el proceso de actualización del mismo, el cual
deberá efectuarse en períodos no mayores de cuatro (4) años, registrándose las modificaciones
físicas, jurídicas y valorativas de los inmuebles de un municipio, que se sucedan en el tiempo.
La Dirección de Catastro llevará el Registro Inmobiliario Urbano Municipal (RIUM).
 Ley de Timbre Fiscal del Estado Carabobo indica lo siguiente:
Artículo 1º- Esta ley tiene por objeto establecer el régimen de timbre fiscal en el Estado Carabobo. (…).
Glosario de Términos
Catastro: Consiste en un censo estadístico de todos los bienes inmuebles de una determinada
población que contiene la descripción física, económica y jurídica de las propiedades rurales y urbanas,
de naturaleza nacional y competencia municipal, de interés y orden público.
Conservación: es el proceso mediante el cual se deben mantener al día los documentos catastrales de
acuerdo con los cambios que experimente la propiedad
Registro Catastral: Es la base de datos de toda información levantada en el proceso de formación y
conservación del catastro.
SIG: Sistema de Información Geográfico (Mapa).
SMART: Sistema Municipal de Administración y Recaudación Tributaria.
Normas Específicas
1. Las solicitudes que se realicen en el Sistema SMART, deben tener el estatus de APROBADO antes
de pasar a Dirección por firma.
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Capítulo II. Procedimientos
Título. Actualización de Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento (con o si
inspección).
2. Una vez, que los resultados de las solicitudes sean firmados por el Director (a) de Catastro, el
Asistente Administrativo debe sellarlos y cambiar su status en el SMART por “APROBADO Y
FIRMADO” o “RECHAZADO Y FIRMADO” según sea el caso.
3. La actualización de cédula catastral y/o certificado de empadronamiento, inicia por vencimiento del
acto. El contribuyente debe cancelar la correspondiente tasa administrativa, entregar timbre fiscal
respectivo al trámite y consignar como requisitos:
 Planilla de declaración jurada.
 Croquis de ubicación del inmueble (indicar calle, avenidas y/o puntos de referencia).
 Copia de la cedula de identidad del propietario
 En caso de actualización por cambio de dueño debe consignar copia de documento de
adquisición del inmueble que acredite propiedad o derechos invocados (documento de venta,
sesión, titulo supletorio evacuado, documento notariado, sentencias registradas, Documentos o
decreto de fusión de empresas documento registrado en el registro para la trasmisión de los
bienes inmuebles), testamentos registrado, copia de la cédula de identidad del propietario u
propietarios. En caso de condominios, copia actualizada de la certificación y ajuste de terminación
de obras (C.A.T.O.), copia del documento de condominio debidamente registrado.
 En caso de sucesiones, planilla de declaración sucesoral, copia del Rif sucesoral y copia de la
cédula de identidad de cada uno de los herederos que aparecen en la planilla sucesoral.
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Capítulo II. Procedimientos
Título. Actualización de Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento (con o si
inspección).
Descripción del procedimiento
Responsable Actividad
Jefe(a) del Departamento
Técnico
Analista Catastral
Jefe(a) del
Departamento Legal
Abogado
Departamento Legal
1. Recibe las solicitudes.
1.1 Si la solicitud es SIN INSPECCIÓN, asigna y entrega en
físico al Analista para su procesamiento.
1.1.1 Recibe el expediente, analiza y verifica si no tiene
objeción.
1.1.1.1 Si tiene objeción, emite OFICIO DE
RECHAZO en reporte ID. 41033-P0030014
en tres (03) ejemplares por el SMART, anexa
al expediente, transfiere y entrega la solicitud
en físico al Jefe(a) del Departamento, quien
envía a la Dirección para firma. Si amerita
estudio jurídico elabora INFORME
CATASTRAL en formulario ALCV-CAT-F-
006 y transfiere al Departamento Legal en
físico y por el SMART.
1.1.1.1.1 Recibe el expediente y asigna al
Abogado.
1.1.1.1.2 Recibe el expediente, analiza,
realiza su estudio y verifica si la
solicitud procede o no.
1.1.1.1.2.1 Si procede, emite
OFICIO DE
RESPUESTA en
reporte ID. 41033-
P0030014 y entrega
al Jefe(a) del
Departamento técnico
en físico y por el
SMART.
1.1.1.1.2.2 Si no procede, emite
informe u oficio de
rechazo en reporte
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Capítulo II. Procedimientos
Título. Actualización de Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento (con o si
inspección).
Abogado
Departamento Legal
Jefe(a) del Departamento Legal
Analista Catastral
Jefe(a) del Departamento
Técnico
Asistente Administrativo de la
Dirección de Catastro
Jefe(a) del Departamento
Técnico
Asistente Administrativo del
Departamento Técnico
ID. 41033-P0030014
emitido por el
SMART; y entrega al
Jefe(a).
1.1.1.1.3 Recibe la solicitud, verifica la
respuesta y envía la solicitud a
Dirección y transfiere por el
SMART.
1.1.1.2 Si no tiene objeción, registra los datos en el
SMART.
1.1.1.3 Aprueba la Cédula Catastral o el Certificado
de Empadronamiento con sus respectivas
notas y/u oficios y transfiere por SMART a la
Dirección.
1.1.1.4 Realiza la impresión de Cédula Catastral o
Certificado de Empadronamiento en reporte
ID. 41033-P0020009 y/u oficios por el
SMART y entrega al Jefe(a) del
Departamento.
1.1.1.5 Recibe la solicitud, da visto bueno a lo
procesado y entrega la solicitud al Asistente
Administrativo de la Dirección.
1.1.1.6 Recibe la solicitud en físico y por el SMART
para firma del Director(a).
1.2 Recibe las solicitudes CON INSPECCIÓN y asigna.
1.2.1 Recibe y verifica que los documentos consignados
cumplan con los requisitos.
1.2.1.1 Si no cumple con los requisitos, emite oficio
de rechazo en reporte ID. 41033-P0030014.
1.2.1.2 Si cumple con los requisitos, verifica si está
registrado en el SMART.
1.2.2 Solicita en el archivo el expediente inherente al
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Capítulo II. Procedimientos
Título. Actualización de Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento (con o si
inspección).
Funcionario
encargado del Archivo
Jefe(a) de Departamento
Técnico
Inspector /Asistente de
Inspector/ Topógrafo /
Departamento Técnico
Jefe(a) de Departamento
Técnico
Dibujante Cartográfico
Departamento Técnico
Jefe(a) de Departamento
Técnico
inmueble, envía la solicitud con los documentos
consignados y transfiere en físico y por SMART.
1.2.3 Recibe la solicitud, ubica el expediente a través del
código catastral, anexa la solicitud y devuelve al
Jefe(a) del Departamento Técnico en físico y por
SMART.
1.2.4 Recibe el expediente en físico y por SMART, y asigna
a los inspectores para efectuar inspección.
1.2.5 Recibe los expedientes y la LISTA DE ENTREGA DE
EXPEDIENTE PARA INSPECCIÓN en formulario
ALCV-CAT-F-001, se traslada al inmueble, realiza
NOTIFICACIÓN DE VISITA con formulario ALCV-
CAT-F-005, realiza el levantamiento parcelario,
registra la información en el CARTÓN DE
LEVANTAMIENTO ALCV-CAT-F-002 y entrega
anexo al expediente al Jefe(a).
1.2.6 Recibe los expedientes con el CARTÓN DE
LEVANTAMIENTO ALCV-CAT-F-002 y verifica si se
realizó la inspección o no.
1.2.6.1 Si no se realizó la inspección, emite oficio de
rechazo en reporte ID. 41033-P0030014, y
transfiere a la Dirección
1.2.6.2 Si se realizó la inspección, asigna el
expediente.
1.2.7 Recibe el expediente y digitaliza el dibujo de campo
en AUTOCAD, guarda en una carpeta general de
digitalización el dibujo.
1.2.8 Realiza la impresión del DIBUJO en formulario ALCV-
CAT-F-003, anexa al expediente y entrega al Jefe(a).
1.2.9 Recibe el expediente junto con la impresión del
dibujo, envía en físico y por el SMART y asigna para
su sustanciación.
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Capítulo II. Procedimientos
Título. Actualización de Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento (con o si
inspección).
Analista Catastral
Jefe(a) del Departamento Legal
Abogado
Departamento Legal
Jefe(a) del Departamento Legal
1.2.10 Recibe el expediente, analiza y verifica si no tiene
objeción
1.2.10.1 Si tiene objeción, emite oficio de rechazo
en reporte ID. 41033-P0030014 en tres (03)
ejemplares por el SMART, anexa al
expediente, transfiere y entrega la solicitud
en físico al Jefe(a) del Departamento
Técnico, quien envía a la Dirección para
firma.
1.2.10.2 Si amerita estudio jurídico, elabora
INFORME CATASTRAL en formulario
ALCV-CAT-F-006 y transfiere al
Departamento Legal en físico y por el
SMART.
1.2.10.2.1 Recibe el expediente y asigna al
Abogado.
1.2.10.2.2 Recibe el expediente, analiza,
realiza su estudio y verifica si la
solicitud procede o no.
1.2.10.2.2.1 Si procede, emite
OFICIO DE
RESPUESTA en
reporte ID. 41033-
P0030014.
1.2.10.2.2.2 Si no procede,
emite informe u
oficio de rechazo
en reporte ID.
41033-P0030014
emitido por el
SMART; y entrega
al Jefe(a).
1.2.10.2.3 Recibe la solicitud, verifica la
respuesta y envía a Dirección y
transfiere por SMART.
1.2.10.3 Si no amerita estudio jurídico, registra los
datos en el SMART y devuelve.
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Capítulo II. Procedimientos
Título. Actualización de Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento (con o si
inspección).
Analista Catastral
Jefe(a) del Departamento
Técnico
Asistente Administrativo
Dirección
Director(a) de Catastro
Asistente Administrativo
Dirección
1.2.11 Aprueba la Cédula Catastral o el Certificado de
Empadronamiento con sus respectivas notas y/u
oficios y transfiere por SMART a la Dirección.
1.2.12 Realiza la impresión de Cédula Catastral o
Certificado de Empadronamiento en reporte ID.
41033-P0020009 y/u oficios por el SMART y
entrega al Jefe(a) del Departamento.
1.2.13 Recibe la solicitud, da visto bueno de lo procesado
y entrega la solicitud al Asistente Administrativo de
la Dirección.
1.2.14 Recibe la solicitud en físico y por el SMART y
entrega a Dirección para firma.
2. Recibe y verifica lo procesado.
2.1 Si existe objeción, devuelve a la unidad responsable para
corregir y/o emitir oficio de rechazo.
2.2 Si no tiene objeción, firma y entrega al Asistente
Administrativo para ser transferido y enviado a la División
de Taquilla Única.
3. Recibe las solicitudes con y sin inspección, sella la cédula
catastral, certificado de empadronamiento y/u oficios, envía y
transfiere a la División de Taquilla Única.
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Capítulo II. Procedimientos
Título. Actualización de Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento (con o si
inspección).
Control de Registros
Código Titulo Lugar Fecha Activo Inactivo
ALCV-CAT-F-001 Lista de Entrega de
Expediente para
Inspección
Original; Jefe 26/02/2016 1 semana
ALCV-CAT-F-002 Cartón de
Levantamiento
Original expediente 26/02/2016 4 años
ALCV-CAT-F-003 Dibujo Original: expediente 26/02/2016 4 años
ALCV-CAT-F-005 Notificación de Visita Smart y físico (expediente
contribuyente)
26/02/2016 5 días
ALCV-CAT-F-006 Informe Catastral Original expediente 26/02/2016 2 años
REPORTE ID.
41033-P0020009
Impresión cedula,
certificado
Smart y físico (expediente
contribuyente)
26/02/2016 4 años
REPORTE ID.
41033-P0030014
Oficio de rechazo Original: expediente
contribuyente
26/02/2016 5 años
Historial de Actualizaciones del Manual
Versión Nº Fecha de Vigencia Cambios Realizados
01 21/12/2015 1era Versión del Manual
02 28/07/2016 Con motivo de la eliminación del Departamento Catastral el
procedimiento sufrió modificación de los responsables del mismo.
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Vigencia: 28 de julio 2016
Capítulo II. Procedimientos
Título. Actualización de Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento (con o si
inspección).
Flujograma
INICIO
DEPARTAMENTO
´TECNICO
DEPARTAMENTO
LEGAL
SI
Recibe las
solicitudes las
asigna
¿Procede
la
solicitud?
NO
Genera oficio
de Rechazo
SMART
SMART
Genera oficio
de respuesta
Recibe y verifica lo
procesado
¿Tiene
objeción?
NO
SI
Devuelve a la
unidad responsable
para corregir
Firma lo procesado
y envía a la División
de Taquilla Única
FIN
NO
Recibe las
solicitudes con
inspección y asigna
¿Cumple
con los
requisitos?
Emite Oficio
de Rechazo
SMART
Recibe expediente y
asigna para
inspección
¿Esta
registrado?
NO
Genera cuenta
y nomenclatura
SMART
Actualiza
nomenclatura
SMART
SI
SI
Verifica si
esta
registrado
Solicita el
Expediente
¿Practico
inspección?
NO
Emite Oficio
de Rechazo
SMART
SI
Elabora
dibujo en
AutoCAD
AutoCAD
Recibe y practica
inspección
1
1
Recibe las
solicitudes sin
inspección y las
procesadas ya
con la inspección
¿Tiene
objeción?
NO
Emite Oficio
de Rechazo
SMART
SI
Elabora cédula o
certificado
SMART
Si amerita estudio
juridico envia al
Dpto. Legal
Elabora
Informe
1
DIRECCIÓN
1
Busca y
anexa
expediente
inherente al
inmueble
(T)
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Versión: 02 Pág. 1 de 5
Vigencia: 28 de julio 2016
Capítulo II. Procedimientos
Título. Corrección de Dato en Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento
Objetivo
Corregir los errores de forma, materiales o de cálculo de la Cédula Catastral o del Certificado de
Empadronamiento por error imputable a la administración pública municipal.
Alcance
Las correcciones instadas por los interesados, son procedentes para el de acto administrativo (Cédula
Catastral o en el Certificado de Empadronamiento) que contenga errores de forma, materiales o de
cálculos.
Salvaguardar los derechos de los propietarios y poseedores de inmuebles que pudieran ser lesionados
con motivo de la emisión de actos de mero trámite que contengan errores subsanables en sede
administrativa.
El procedimientos debe estará dispuesto para ser consultado por todos los ciudadanos que tengan
interés en ello, y por referirse a asuntos públicos, el mismo debe estar publicado Gaceta Municipal y en
el portal electrónico de la Alcaldía de Valencia.
Marco Legal
 Constitución de la República de Venezuela señala:
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad,
funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o
éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o
sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece el marco normativo aplicable a los actos
administrativos dictado por la administración pública de las cuales señalo lo siguiente:
Artículo 7.
Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o
particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos
de la administración pública.
Artículo 81. La administración podrá convalidar en cualquier momento los actos anulables,
subsanando los vicios de que adolezcan.
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Versión: 02 Pág. 2 de 5
Vigencia: 28 de julio 2016
Capítulo II. Procedimientos
Título. Corrección de Dato en Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento
Artículo 82. Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos,
personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en
parte, por la misma autoridad que los dictó, o por el respectivo superior jerárquico.
Artículo 83. La administración podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud de particulares,
reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella.
Artículo 84. La administración podrá en cualquier tiempo corregir errores materiales o de cálculo en
que hubiere incurrido en la configuración de los actos administrativos.
 Ley de Timbre Fiscal del Estado Carabobo indica lo siguiente:
Artículo 1º- Esta ley tiene por objeto establecer el régimen de timbre fiscal en el Estado Carabobo. (…).
Glosario de Términos
Acto administrativo: toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las
formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.
Actos administrativos preparatorios, accesorios o de mero trámite: son aquellos que se expiden en
el marco de un procedimiento administrativo, los cuales tienen por objeto hacer posible el acto principal,
esto es, que no prejuzgan sobre el fondo, ni causan indefensión salvo que impidan la continuación del
procedimiento. Estos denominados actos de sustanciación, son aquellas providencias que impulsan y
ordenan el proceso y por ello no causan lesión ni gravamen de carácter material o jurídico a las partes,
al no decidir puntos de controversia.
Cédula Catastral: Es el documento administrativo que contiene la identificación del propietario de un
inmueble, los datos de protocolización del documento de origen de la propiedad, el número del mapa
catastral y código catastral que correspondan al inmueble, los linderos y la cabida del inmueble,
originales y actuales; y el valor catastral del inmueble.
Certificado de Empadronamiento: Es el documento administrativo que contiene la identificación del
ocupante, los datos del documento contentivo del derecho invocado, si lo hubiere, el número del mapa
catastral y código catastral que correspondan al inmueble, los linderos y cabida del inmueble, originales
y actuales; y el valor catastral del inmueble.
Corrección: hace mención al accionar y a los resultados de corregir. Este verbo, por su parte, refiere a
rectificar o revertir un fallo o un error.
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DIRECCIÓN DE CATASTRO
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
Código:
ALCV-CAT-P-003
Versión: 02 Pág. 3 de 5
Vigencia: 28 de julio 2016
Capítulo II. Procedimientos
Título. Corrección de Dato en Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento
Normas Específicas
1. Las solicitudes que se realicen en el Sistema SMART, deben tener el estatus de APROBADO antes
de pasar a Dirección por firma.
2. Una vez, de que los resultados de las solicitudes sean firmados por el Director (a) de Catastro, el
Asistente Administrativo debe sellarlos y cambiar su status en el SMART por “APROBADO Y
FIRMADO” o “RECHAZADO Y FIRMADO” según sea el caso.
3. La corrección de datos en cédula catastral y/o certificado de empadronamiento será procedente
dentro de treinta 30 días siguientes al retiro del acto y el contribuyente debe cancelar la tasa
administrativa, (de haber error) al momento del retiro del trámite, entregar timbre fiscal respectivo al
trámite y consignar los siguientes requisitos:
 Original de carta indicando las razones de la corrección
 y original del instrumento a corregir.
Descripción del Procedimiento
Responsable Actividad
Jefe(a) del Departamento Técnico
Analista Catastral
1. Recibe y revisa las solicitudes provenientes de la División
de Taquilla Única y asigna al Analista que procesó el
expediente.
2. Recibe el expediente, analiza y verifica si existe error bien
sea material, de nomenclatura o de inspección.
2.1 Verifica si existe error material.
2.1.1 Si no existe error material, emite oficio de
rechazo en reporte ID. 41033-P0030014 y
devuelve al Jefe(a) para ser enviado a
Dirección por firma.
2.1.2 Si existe error material, el funcionario
responsable corrige, reimprime lo emitido en
reporte ID. 41033-P0020009 y devuelve al
Jefe(a) del Departamento Técnico para enviar a
Dirección por firma.
2.2 Verifica si existe error por nomenclatura o inspección.
2.2.1 Si no existe error por nomenclatura o
inspección, emite oficio de rechazo en reporte
ID. 41033-P0030014 y devuelve al Jefe(a) para
ser enviado a Dirección por firma.
2.2.2 Si existe error por nomenclatura o inspección, el
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MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA
DIRECCIÓN DE CATASTRO
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
Código:
ALCV-CAT-P-003
Versión: 02 Pág. 4 de 5
Vigencia: 28 de julio 2016
Capítulo II. Procedimientos
Título. Corrección de Dato en Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento
Jefe(a) del Departamento Técnico
Asistente Administrativo
Dirección
Director(a) de Catastro
Asistente Administrativo
Dirección
funcionario responsable verifica, corrige,
reimprime lo emitido en reporte ID. 41033-
P0020009 y devuelve al Jefe(a) del
Departamento Técnico para enviar a Dirección
por firma.
3. Recibe la solicitud, da visto bueno de lo procesado y
entrega la solicitud al Asistente Administrativo de la
Dirección
4. Recibe la solicitud en físico y por el SMART y entrega a
Dirección para firma.
5. Recibe y verifica lo procesado.
5.1 Si existe objeción, devuelve a la unidad responsable
para corregir y/o emitir oficio de rechazo en reporte ID.
41033-P0030014.
5.2 Si no tiene objeción, firma y entrega al Asistente
Administrativo para ser transferido y enviado a la
División de Taquilla Única.
6. Recibe las solicitudes con y sin inspección, sella la cédula
catastral, certificado de empadronamiento y/u oficios, envía
y transfiere a la División de Taquilla Única.
Control de Registros
Código Titulo Lugar Fecha Activo Inactivo
REPORTE ID. 41033-P0020009 Reimpresión de
cédula o
certificado
Original; Smart,
expediente y
contribuyente
26/02/2016 4 años
REPORTE ID. 41033-P0030014 Oficio de
rechazo
Original; expediente,
y contribuyente y
Smart,
26/02/2016 5 años
Historial de Actualizaciones del Manual
Versión Nº Fecha de Vigencia Cambios Realizados
01 21/12/2015 1era Versión del Manual
02 28/07/2016 Con motivo de la eliminación del Departamento Catastral el
procedimiento sufrió modificación de los responsables del mismo.
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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
Código:
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Versión: 02 Pág. 5 de 5
Vigencia: 28 de julio 2016
Capítulo II. Procedimientos
Título. Corrección de Dato en Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento
Flujograma
DIRECCIÓN
Recibe lo procesado
Firma lo procesado
y envía a la División
de Taquilla Única
FIN
1
SMART
1
INICIO
Recibe las solicitudes
y asigna al Analista
Verifica si existe error, bien sea material o de
nomenclatura / inspección
SI
¿Existe
error
material?
NO
Genera oficio
de Rechazo
Corrige y
reimprime
DEPARTAMENTO TÉCNICO
Recibe y verifica el tipo de error
SMART
1
¿Existe error de
nomenclatura?
NO
Corrige y
reimprime
SI
Genera oficio
de Rechazo
SMART
1
¿Existe error de
inspección?
NO
SI
Genera oficio
de Rechazo
Se practica la
reinspección
del inmueble
¿Practico
inspección?
NO
Emite Oficio
de Rechazo
SMART
SI
Coteja la
inspección
con el Dibujo
1
SI
¿Existe
error?
Corrige y
reimprime
NO
Emite Oficio
de Rechazo
SMART
1
SMART
1
SI
¿Existe error de
nomenclatura /
inspección ?
NO
Genera oficio
de Rechazo
Elabora
informe
SI
1
1
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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
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Vigencia: 28 de julio 2016
Capítulo II. Procedimientos
Título. Cambio de Condición de Parcela de Vacía a Construida y Emisión de Cédula Catastral
Objetivo
Actualizar el Registro Inmobiliario Urbano Municipal (RIUM), a fin de que cuente con información real del
estado físico del inmueble; por el hecho de efectuarse construcciones en terreno inscrito en el catastro
como vacio.
Alcance
Aplica sobre terrenos vacios que se encuentren dentro de la jurisdicción del Municipio Valencia, para
registrar la construcción plantada en el mismo.
El procedimientos debe estará dispuesto para ser consultado por todos los ciudadanos que tengan
interés en ello, y por referirse a asuntos públicos, el mismo debe estar publicado Gaceta Municipal y en
el portal electrónico de la Alcaldía de Valencia.
Marco Legal
 Constitución de la República de Venezuela señala:
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier
autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de
éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán
sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo
respectivo.
 Ordenanza Sobre Catastro Urbano la cual establece lo siguiente:
Artículo 11. REGISTRO INMOBILIARIO.
La Dirección de Catastro llevará el Registro Inmobiliario Urbano Municipal (RIUM).
Artículo 23. PARTICIPACIÓN DE LOS CAMBIOS.
Todo cambio en la configuración, medidas o destino de un inmueble ya inscrito, incluidos los
reparcelamientos permitidos por el ordenamiento jurídico urbanístico, debe ser participado por escrito
a la Dirección de Catastro, mediante formulario que será suministrado al interesado, dentro de un
plazo no mayor de dos (2) meses de haber ocurrido dicho cambio.
 Normas Técnicas para la Formación y Conservación del Catastro Nacional señala lo siguiente:
Artículo 1. Las presentes normas tienen por objeto regular la formación y conservación del catastro a
los fines de asegurar la uniformidad del régimen catastral en el territorio nacional.
 Ley de Timbre Fiscal del Estado Carabobo indica lo siguiente:
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Capítulo II. Procedimientos
Título. Cambio de Condición de Parcela de Vacía a Construida y Emisión de Cédula Catastral
Artículo 1º- Esta ley tiene por objeto establecer el régimen de timbre fiscal en el Estado Carabobo. (…).
Glosario de Términos
Cambio: Modificación de una cosa para convertirla en algo distinto u opuesto
Parcela: El término se utiliza para nombrar a una porción pequeña de terreno, que suele considerarse
como sobrante de otra mayor que ha sido comprada, adjudicada, dividida o expropiada.
Parcela mínima: La parcela mínima es el área básica que debe tener una parcela para que las
autoridades puedan autorizar los usos permitidos según el planeamiento urbano, mientras que las
parcelas resultantes son aquellas formadas a partir del desarrollo de otras actuaciones.
Cedula Catastral: Es el documento administrativo que contiene la identificación del propietario de un
inmueble, los datos de protocolización del documento de origen de la propiedad, el número del mapa
catastral y código catastral que correspondan al inmueble, los linderos y la cabida del inmueble,
originales y actuales; y el valor catastral del inmueble.
Normas Específicas
1. Las solicitudes que se realicen en el Sistema SMART, deben tener el estatus de APROBADO antes
de pasar a Dirección por firma.
2. Después de que los resultados de las solicitudes sean firmados por el Director (a) de Catastro, el
Asistente Administrativo debe sellarlos y cambiar su status en el SMART por “APROBADO Y
FIRMADO” o “RECHAZADO Y FIRMADO” según sea el caso.
3. El cambio de condición de parcela de vacía a construida y emisión de cédula catastral, el
contribuyente debe:
3.1 Cancelar la tasa administrativa correspondiente y entregar los timbres fiscales correspondientes
al trámite.
3.2 Tener actualizada la cédula catastral del inmueble o terreno.
3.3 Consignar los siguientes requisitos:
 Planilla de declaración jurada.
 Carta explicativa.
 Original (para vista y devolución) y copia con archivo digital (CD) de los planos definitivos de
la obra firmados o aprobados por la Dirección de Control Urbano y/o INDUVAL (si está
ubicado en el casco central) y memoria descriptiva del inmueble,
 Constancia de adecuación de variables urbanas fundamentales.
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Capítulo II. Procedimientos
Título. Cambio de Condición de Parcela de Vacía a Construida y Emisión de Cédula Catastral
 En caso de terrenos propiedad del Municipio, Estado o de la Nación (se requerirá documento
donde se autorice dicho cambio o se motiven la razón del mismo).
 En caso de representación de personas naturales deberá presentar autorización firmada por
el propietario y copia de la cédula de identidad del que autoriza, cuando se trata de personas
jurídicas copia de documento poder.
4. Una vez, practicada la inspección, registrados los datos en el SMART para generar el Cambio de
Condición de Parcela (CCP), se imprime cédula y oficio, se envía para su firma del Director, se
transfiere por el SMART a la División de Taquilla Única.
Descripción del Procedimiento
Responsable Actividad
Jefe(a) Departamento Técnico
Asistente Administrativo
Departamento Técnico
Funcionario responsable
del Archivo
Jefe(a) Departamento Técnico
Inspector / Topógrafo/
Asistente de Topógrafo
Departamento Técnico
1. Recibe por lista los expedientes de Cambio de Condición
de Parcela con y sin emisión de la Cédula Catastral de la
División de Taquilla Única, firma lista de entrega y asigna
los expedientes al Asistente Administrativo.
2. Recibe las solicitudes con los documentos consignados.
3. Verifica que los documentos consignados cumplan los
requisitos solicitados.
3.1 Si no cumple los requisitos, emite OFICIO DE
RECHAZO y transfiere en físico y por el SMART junto
con el expediente para su firma.
3.2 Si cumple los requisitos, solicita el expediente en
archivo y entrega al Jefe (a).
4. Recibe la solicitud, ubica el expediente a través del código
catastral, anexa la solicitud y devuelve al Jefe(a) del
Departamento Técnico en físico y por SMART.
5. Recibe el expediente y asigna los expedientes separando
por rutas de inspección formulario LISTA DE ENTREGA DE
EXPEDIENTE PARA INSPECCIÓN ALCV-CAT-F-001 y
asigna.
6. Recibe los expediente con la solicitud, se traslada al
inmueble, realiza NOTIFICACIÓN DE VISITA con
formulario ALCV-CAT-F-005, realiza el levantamiento
parcelario, registra la información en el CARTÓN DE
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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
Código:
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Versión: 02 Pág. 4 de 6
Vigencia: 28 de julio 2016
Capítulo II. Procedimientos
Título. Cambio de Condición de Parcela de Vacía a Construida y Emisión de Cédula Catastral
Jefe(a) Departamento Técnico
Dibujante Cartográfico
Departamento Técnico
Jefe(a) del Departamento
Técnico
Analista Catastral
Jefe(a) del Departamento
Técnico
Asistente Administrativo
Dirección de Catastro
Director(a) de Catastro
LEVANTAMIENTO ALCV-CAT-F-002 y entrega anexo al
expediente al Jefe(a).
7. Recibe los expedientes y verifica si se realizó la inspección.
7.1 Si no realizó la inspección, emite oficio de rechazo en
reporte ID. 41033-P0030014 y transfiere a la Dirección.
7.2 Si se realizó la inspección, asigna el expediente junto
con el dibujo de campo al Dibujante.
8. Recibe el expediente y digitaliza el dibujo de campo en
AUTOCAD y guarda en la carpeta general por año de
digitalización.
9. Realiza impresión del DIBUJO DIGITALIZADO en
formulario ALCV-CAT-F-003 y anexa al expediente.
10.Registra datos en el SMART para generar el Cambio de
Condición, elabora oficio en dos (02) dos ejemplares por el
SMART, imprime y devuelve al Jefe(a).
11.Recibe la solicitud, da visto bueno de lo procesado y
transfiere a Dirección para su firma, si amerita emisión de
la cédula catastral asigna el expediente al Analista.
12.Recibe el expediente y elabora avalúo en el SMART.
Aprueba Cédula Catastral con su respectiva nota de
observaciones del cambio de condición de parcela.
13. Realiza impresión de Cédula Catastral en reporte ID.
41033-P0030014 y entrega al Jefe(a).
14. Recibe la solicitud, da visto bueno de lo procesado y
entrega la solicitud al Asistente Administrativo de la
Dirección.
15. Recibe los expedientes y oficios de cambio de condición
de parcela con o sin la emisión de la cédula catastral en
físico y por el SMART, entrega a Dirección para firma.
16.Recibe y verifica lo procesado.
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Vigencia: 28 de julio 2016
Capítulo II. Procedimientos
Título. Cambio de Condición de Parcela de Vacía a Construida y Emisión de Cédula Catastral
Asistente Administrativo
Dirección de Catastro
16.1 Si existe objeción, devuelve a la unidad responsable
para corregir.
16.2 Si no tiene objeción, firma y entrega al Asistente
Administrativo para ser transferido a la División de
Taquilla Única.
17.Recibe, sella la Cédula Catastral según sea el caso y el
Cambio de Condición de Parcela, anexa un (01) ejemplar
de cada oficio en el expediente y transfiere a la División de
Taquilla Única cambiando su estatus.
Control de Registros
Código Titulo Lugar Fecha Activo Inactivo
No aplica Dibujo de Campo Original, expediente 26/02/2016 4 años
No aplica Cambio de
Condición y oficio
Smart, Original; expediente
y contribuyente
26/02/2016 2 años
ALCV-CAT-F-001 Lista de Entrega de
Expediente para
Inspección
Original. Departamento
Técnico
26/02/2016 1 semana
ALCV-CAT-F-002 Cartón de
Levantamiento
Original, expediente 26/02/2016 4 años
ALCV-CAT-F-003 Dibujo digitalizado Original, Autocad,
expediente
26/02/2016 4 años
ALCV-CAT-F-005 Notificación de
Visita
Smart, Original; expediente
y contribuyente
26/02/2016 5 días
REPORTE ID.
41033-P0030014
Oficio de rechazo Smart, Original; expediente
y contribuyente
26/02/2016 5 años
REPORTE ID.
41033-P00320009
Impresión de
cédula
Smart, Original; expediente
y contribuyente
26/02/2016 4 años
Historial de Actualizaciones del Manual
Versión Nº Fecha de Vigencia Cambios Realizados
01 21/12/2015 1era Versión del Manual
02 28/07/2016 Con motivo de la eliminación del Departamento Catastral el
procedimiento sufrió modificación de los responsables del mismo.
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Manual Normas y Procedimientos Direccion de Catastro Valencia
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  • 1. MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 2. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-M-001 Versión: 02 Pág. 1 de 1 Vigencia: 28 de julio 2016 CAPÍTULO. No aplica Título. Aprobación En cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su Artículo 140: mediante el cual se establece que…. “Corresponde a la máxima autoridad de cada organismo o entidad la responsabilidad de establecer y mantener un sistema de control interno adecuado…” en concordancia con lo señalado, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en el Artículo 37: “Cada entidad del sector publico elaborará, en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República, las normas manuales de procedimientos, indicadores de gestión, …” De igual forma, la misma Ley establece en el Artículo 92: “Las máximas autoridades, los niveles directivos y gerenciales de los organismos señalados en el Artículo 9 numerales 1 al 11 de esta Ley, además de estar sujetos a las responsabilidades definidas en este capítulo, comprometen su responsabilidad administrativa cuando no dicten las normas, manuales de procedimientos, métodos y demás instrumentos que constituyan el sistema de control interno…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, Yo, Michele Cocchiola Pugliese titular de la Cédula de Identidad Nº 8.599.749, Alcalde del Municipio Valencia, apruebo la información contenida en el presente “Manual de Normas y Procedimientos”, el cual contiene los lineamientos, normas y procedimientos que se ejecutan en la Dirección de Catastro. En consecuencia a partir de la presente fecha entra en vigencia, quedando bajo la responsabilidad de la Dirección de Catastro, las revisiones y actualizaciones necesarias de la información presentada en este documento. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2016. ________________________ Michele Cocchiola Pugliese Alcalde del Municipio Valencia COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 3. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-M-001 Versión: 02 Pág. 1 de 2 Vigencia: 28 de julio 2016 CAPÍTULO. No aplica Título. Índice de Contenido Versión Fecha Introducción. 2 28/07/16 Capítulo I: Generalidades del Manual Objetivo. 2 28/07/16 Alcance. 2 28/07/16 Normas relacionadas con el uso del Manual. 2 28/07/16 Marco Legal. 2 28/07/16 Capitulo II: Procedimientos Departamento Técnico ALCV-CAT-P-001 Inscripción de Inmuebles y Emisión de Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento (con o sin Inspección). 2 28/07/16 ALCV-CAT-P-002 Actualización de Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento (con o sin Inspección). 2 28/07/16 ALCV-CAT-P-003 Corrección de Dato en Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento. 2 28/07/16 ALCV-CAT-P-004 Cambio de Condición de Parcela de Vacía a Construida y Emisión de Cédula Catastral. 2 28/07/16 ALCV-CAT-P-005 Desincorporación de Inmuebles 2 28/07/16 ALCV-CAT-P-006 Levantamiento Topográfico. 2 28/07/16 ALCV-CAT-P-007 Certificación De Planos Y/O Cédula Catastral. 2 28/07/16 ALCV-CAT-P-008 Sustanciación para Autorización para Evacuar Título Supletorio. 2 28/07/16 ALCV-CAT-P-009 Concesión de Uso y Autorización para Registrar (Título Supletorio o Documento Notariado), Vender, Hipotecar o Construir. 2 28/07/16 ALCV-CAT-P-010 Renovación de Concesión de Uso y Autorización para Registrar (Titulo Supletorio o Documento Notariado), Vender, Hipotecar o Construir. 2 28/07/16 Departamento Legal ALCV-CAT-P-011 Correspondencias. 2 28/07/16 ALCV-CAT-P-012 Copias Certificadas. 2 28/07/16 ALCV-CAT-P-013 Copias simples. 2 28/07/16 COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 4. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-M-001 Versión: 02 Pág. 2 de 2 Vigencia: 28 de julio 2016 CAPÍTULO. No aplica Título. Índice de Contenido Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana (OTMRTTU) ALCV-CAT-P-014 Regularización de la tenencia de laTierra. 2 28/07/16 ANEXOS: Formularios e Instructivos de llenado ALCV-CAT-F-001 Lista Entrega de Expedientes para Inspección 2 28/07/16 ALCV-CAT-F-002 Cartón de Levantamiento. 2 28/07/16 ALCV-CAT-F-003 Dibujo. 2 28/07/16 ALCV-CAT-F-004 Levantamiento Topográfico. 2 28/07/16 ALCV-CAT-F-005 Notificación de Visita. 2 28/07/16 ALCV-CAT-F-006 Informe Catastral. 2 28/07/16 ALCV-CAT-F-007 Certificación de Planos. 2 28/07/16 ALCV-CAT-F-008 Portada de Copias. 2 28/07/16 ALCV-CAT-F-009 Auto de Certificación. 2 28/07/16 ALCV-CAT-F-010 Levantamiento Parcelario en Campo. 2 28/07/16 ALCV-CAT-F-011 Informe Fotográfico. 2 28/07/16 ALCV-CAT-F-012 Levantamiento Parcelario-Informe Técnico. 2 28/07/16 ALCV-CAT-F-013 Proyecto de Documento de adjudicación. 2 28/07/16 COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 5. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-M-001 Versión: 02 Pág. 1 de 1 Vigencia: 28 de julio 2016 CAPÍTULO. No aplica Título. Introducción El Manual de Normas y Procedimientos se concibe como una forma de institucionalizar los protocolos procedimentales a través de los cuales funciona operativamente la institución, de modo que este no pretende ser un aparato coercitivo, sino por el contrario sea un instrumento que define y preserva las acciones que se deben seguir ante las diferentes solicitudes que de continuo presenta el contribuyente. Dicho manual se implementa, con la observancia a los principios de calidad, eficiencia, efectividad y economía, así como también contribuir a fortalecer el control interno en concordancia con lo establecido por el sistema nacional de control fiscal y atendiendo las necesidades propias de la organización. En este sentido, los procedimientos aquí establecidos son una garantía para el peticionante, pues se establecen en cumplimiento del marco legal en la materia, evitando de tal suerte la interpretación individualizada y sectorizada, propia de todo grupo humano, y que en circunstancias específicas, deben estar no sometida a la discrecionalidad, sino que garanticen una respuesta eficiente al contribuyente producto de procedimientos preestablecidos, por un lado; pero por otra parte, que garantice el fortalecimiento de las actividades catastrales en el Municipio Valencia. Este manual, se diseña bajo el enfoque de procesos y apunta a considerar a cada individuo en su autonomía y calidad humana, flexibiliza las actualizaciones de los procedimientos establecidos en el presente manual y brinda prontas respuestas a las solicitudes de los interesados, sin que por ello vaya en prejuicio de la Dirección de Catastro. Pretende garantizar que la información obtenida, a partir de las diferentes actividades que realiza la Dirección de Catastro, sea confiable, y efectiva para ser incluidos en la cartografía nacional y en el registro nacional de inmuebles. Actualmente, en la Dirección de Catastro en virtud del cambio en su estructura organizativa, se requiere actualizar totalmente el vigente Manual de Normas y Procedimientos, publicado en fecha 26 de febrero de 2016 y adecuarlo a los principios que rigen la actividad de la administración pública, entre los cuales destacan: economía, celeridad, simplicidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, uniformidad, modernidad, y la supresión de las formalidades no esenciales que propugna la simplificación de los trámites administrativos. Así mismo, en atención a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico vigente, los órganos y entes de la administración pública deberán utilizar las tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos o informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las personas. COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 6. CAPITULO I: GENERALIDADES DEL MANUAL COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 7. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-M-001 Versión: 02 Pág. 1 de 9 Vigencia: 28 de julio 2016 CAPÍTULO I. GENERALIDADES DEL MANUAL Objetivo El manual de normas y procedimientos, se implementa para organizar, establecer, mantener, mejorar y optimizar los procesos, simplificar y dar cumplimiento a las normas de control interno. Así como para dar respuesta oportuna a los interesados que insten sus peticiones por ante la Dirección de Catastro. Alcance Con la actualización del presente manual se establecen los requisitos y los procedimientos a seguir para la obtención del pronunciamiento de la administración pública municipal mediante los actos que dicta. El Manual de Normas y Procedimientos debe estará dispuesto para ser consultado por todos los ciudadanos que tengan interés en ello, y por referirse a asuntos públicos, el mismo debe estar publicado Gaceta Municipal y en el portal electrónico de la Alcaldía de Valencia. Normas relacionadas con el uso del Manual 1. El Manual debe estar a disposición de todo el personal que labora en la Dirección de Catastro. 2. En la oficina del Director de Catastro estará un ejemplar físico del Manual de Normas y Procedimientos. 3. Este Manual está dividido en capítulos y secciones con el fin de hacer más fácil su actualización. En la aplicación del presente Manual, el Departamento Legal, adscrito a la Dirección de Catastro velará por el cumplimiento de los procedimientos aquí descritos. 4. Cualquier cambio en el ordenamiento legal vigente o en las políticas de la Dirección de Catastro que en materia de procedimientos afecte la estructura del Manual, generará también un cambio en su contenido, con el fin de adaptarlo a las nuevas políticas emitidas. 5. El Manual se encuentra organizado de manera tal, que el usuario pueda encontrar una información clara y precisa, tanto de las unidades que intervienen en los procedimientos como en las responsabilidades y acciones que deben cumplirse durante el desarrollo de los mismos. 6. Los usuarios del Manual deberán notificar a su Supervisor inmediato las sugerencias, modificaciones o cambios que afecten el contenido del mismo, con el objeto de garantizar la vigencia de su contenido y con ello mejorar la base de conocimiento en el tiempo. 7. Este Manual solamente podrá ser modificado por el Departamento Legal adscrita a la Dirección de Catastro. 8. Se aplicaran las disposiciones contenidas en el vigente Instructivo para la Elaboración y Actualización de los Manuales de Normas y Procedimientos de la Rama Ejecutiva. Marco Legal  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: Artículo 178: Son de la competencia del Municipio… COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 8. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-M-001 Versión: 02 Pág. 2 de 9 Vigencia: 28 de julio 2016 CAPÍTULO I. GENERALIDADES DEL MANUAL “Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público…”  Código Civil Venezolano, establece lo siguiente: Artículo 526: Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto que se refieren. Artículo 527: Son inmuebles por su naturaleza: Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio. Se consideran también inmuebles… Artículo 528: Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como (…) Artículo 772: La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.  Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio. Señala el Plan Municipal de Ordenación del Territorio en su Artículo 87, establece que el mismo contendrá los lineamientos de las siguientes materias: (…) “10. La identificación de los terrenos de propiedad privada que resultaran afectados por la ejecución de obras de carácter público de acuerdo con el plan.” 11. La incorporación de los espacios que constituyan el hábitat y las tierras de los pueblos y comunidades indígenas, demarcados según la ley de la materia…”  Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Señala lo siguiente: Artículo 6: Cuando la administración haya incurrido en mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los administrados y ello acarreare daño patrimonial, el funcionario o funcionarios a quienes competa la tramitación del asunto, además de las sanciones previstas en esta ley, será responsable civilmente por el daño ocasionado a la administración. Artículo 19. Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos: (…) Artículo 81. La administración podrá convalidar en cualquier momento los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. Y siguientes.  Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, establece normas del tenor siguiente: COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 9. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-M-001 Versión: 02 Pág. 3 de 9 Vigencia: 28 de julio 2016 CAPÍTULO I. GENERALIDADES DEL MANUAL Artículo 9: Las funcionarias y funcionarios de la Administración Pública tienen la obligación de recibir y atender, sin excepción, las peticiones o solicitudes que les formulen las personas, por cualquier medio escrito, oral, telefónico, electrónico o informático; así como de responder oportuna y adecuadamente tales solicitudes, independientemente del derecho que tienen las personas de ejercer los recursos administrativos o judiciales correspondientes, de conformidad con la ley. (…). y siguientes.  Ley Orgánica de Ordenación Urbanísticas, establece: Artículo 10: Es de la competencia de los Municipios en materia urbanística: 1. Elaborar y aprobar los planes de desarrollo urbano local. A tal efecto los Consejos crearán los organismos técnicos competentes y solicitarán la cooperación de los demás órganos con competencia urbanística. 2. Velar para que los planes nacionales y regionales de ordenación del territorio y de ordenación urbanística se cumplan en su ámbito. (…).  Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, señala: Artículo 140: Corresponde a la máxima autoridad de cada organismo o entidad la responsabilidad de establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organización. Dicho sistema incluirá los elementos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en las normas y manuales de procedimientos de cada ente u órgano, así como la Auditoría interna.  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece: Artículo 9: Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República (…). Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica que rige el Poder Público Municipal; Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales; (…). Artículo 35: El Control Interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley, (…). Artículo 36: Corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines del ente. COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 10. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-M-001 Versión: 02 Pág. 4 de 9 Vigencia: 28 de julio 2016 CAPÍTULO I. GENERALIDADES DEL MANUAL Artículo 37: Cada entidad del sector público elaborará (…), las normas, manuales de procedimientos, indicadores de gestión, índices de rendimientos y demás instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento del sistema de control interno. Artículo 92: Las máximas autoridades, los niveles directivos y gerenciales de los organismos señalados en los numerales 1 al 11 del Artículo 9 de esta Ley, (…), comprometen su responsabilidad administrativa cuando no dicten las normas, manuales de procedimientos, métodos y demás instrumentos que constituyan el sistema de control interno (…).  Ley Orgánica del Poder Público Municipal, señala lo siguiente: Artículo 56. Son competencias propias del Municipio las siguientes: El gobierno y administración de los intereses propios de la vida local. La gestión de las materias que la Constitución de la República y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria, la promoción de la participación ciudadana y, en general, el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad en las áreas siguientes: a. La ordenación territorial y urbanística; el servicio de catastro; el patrimonio histórico; la vivienda de interés social ; el turismo local; las plazas, parques y jardines; los balnearios y demás sitios de recreación; la arquitectura civil; la nomenclatura y el ornato público. Artículo 147: Los ejidos son bienes del dominio público destinados al desarrollo local. Sólo podrán enajenarse para construcción de viviendas o para usos productivos de servicios y cualquier otro de interés público, (…). Son también ejidos los terrenos situados dentro del área urbana de las poblaciones del Municipio, que no tengan dueño, sin menoscabo de los legítimos derechos de terceros válidamente constituidos. Igualmente, se consideran ejidos las tierras baldías ubicadas en el área urbana. Se exceptúan las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas.  Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, señala lo siguiente: Artículo 4: “…La formación y conservación del Catastro es competencia del Poder Nacional y de los Municipios en su ámbito territorial. El Municipio constituye la unidad orgánica catastral y ejecutará sus competencias de conformidad con las políticas y planes nacionales.”  Ley de Registro Público y del Notariado, establece sobre el catastro lo siguiente: Artículo 46: “El Catastro Municipal será fuente de información registral inmobiliaria y estará vinculado al registro público,…”  Ley de Ventas de Parcelas, señala lo siguiente: COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 11. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-M-001 Versión: 02 Pág. 5 de 9 Vigencia: 28 de julio 2016 CAPÍTULO I. GENERALIDADES DEL MANUAL Artículo 1: La enajenación de inmuebles urbanos y rurales por parcelas y por oferta pública, se rige por las disposiciones de la presente Ley. Se entiende como oferta pública a los fines de esta Ley, la que se haga por cualquiera de los medios usuales de propaganda comercial.  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, señala lo siguiente: Artículo 13: Lor organos y entes, en el ambito de sus competencias, eliminaran las autorizaciones imnecesarias, solicitudes extensivas de informacion de detalle y en general la exigencia de trámites que entorpescan la administracion pública.  Ley de Tierras Baldías y Ejidos, establece lo siguientes: Artículo 3: Son terrenos ejidos: 1. Los que en concepto de tales han venido gozando varios Concejos y poblaciones de la República que arrancan de la época colonial. 2. Los que hayan sido adquiridos como ejidos por los respectivos Municipios de conformidad con las Leyes que han regido anteriormente acerca de la materia. 3. Los resguardos de las extinguidas comunidades indígenas. Respecto a estos terrenos se respetarán los derechos adquiridos individualmente por los poseedores de fracciones determinadas conforme a la Ley de 8 de abril de 1904 y los derechos adquiridos por prescripción. 4. Los terrenos baldíos y privados que pasen al dominio de los Municipios que los soliciten y los obtengan de conformidad con las disposiciones de la presente Ley. Artículo 5: El Ejecutivo Federal dispondrá la formación del catastro de las tierras baldías, y para tal efecto podrá dictar todas las disposiciones y reglamentos o resoluciones que fueren necesarias. En el catastro se especificarán también todos los terrenos que sean de propiedad particular, ejidos o de corporaciones o personas jurídicas. Artículo 6: El catastro se formará por Municipios y deberá expresar: 1. Las tierras baldías que existan en cada uno de estos. 2. Su orientación, indicando a que viento y a qué distancia de la cabecera del Municipio están situados. 3. Sus límites, en caso de ser conocidos, o los que por tales se tengan. 4. Su adaptabilidad, expresando si son de agricultura o de cría. 5. Su estado, y, al efecto, se determinará si están o no cultivadas o empleadas en algún uso público o privado. 6. Si estuvieren cultivados, se indicará la clase de cultivos y quienes las labran. 7. Su población, con la aclaratoria de si hay vecindario o casas aisladas. 8. Sus cualidades, es decir, si son de riego o de secano, con más la especificación de si tienen ríos, caños o lagunas, el caudal de aguas que contengan éstos y si son permanentes y navegables por buques de remos, vela o vapor, o por balsas. COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 12. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-M-001 Versión: 02 Pág. 6 de 9 Vigencia: 28 de julio 2016 CAPÍTULO I. GENERALIDADES DEL MANUAL 9. Su temperatura, fertilidad, condiciones geográficas e higiénicas, así como también todas las demás circunstancias especiales de la localidad. 10. Si contienen bosques de purgo, caucho, sarrapia u otros productos naturales.  Ley del Estatuto de la Función Pública, consagra lo siguiente: Artículo 3: Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente.  Ordenanza sobre Catastro Urbano, señala los siguiente: Artículo 6: La ejecución de las actividades relacionadas con el catastro urbano corresponden a la Alcaldía, por órgano de la Dirección de Catastro, la cual tendrá a su cargo el cumplimiento y ejecución de las disposiciones de la presente Ordenanza y sus reglamentos, así como las que establezca el ordenamiento jurídico Municipal.  Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de la Rama Ejecutiva del Municipio Valencia, indica lo siguiente: Artículo 69: Definición. La Dirección de Catastro es la unidad encargada de mantener actualizados los registros de los inmuebles existentes en el Municipio Valencia, de conformidad con la ordenanza respectiva y el ordenamiento jurídico vigente aplicable sobre la materia. Artículo 70: Funciones. La Dirección de Catastro tendrá las siguientes atribuciones: 1) Armonizar y actualizar los criterios de avalúos con la Oficina de Inquilinato y con el Concejo Municipal, a los fines de la Hacienda Municipal, de la fijación de los cánones de arrendamiento y de otros derechos fiscales de uso de bienes inmuebles municipales, y de la fijación de los precios de venta y de compra de bienes inmuebles por parte del Municipio. 2) Formar y mantener actualizado el catastro de los servicios públicos que se ofrecen en el Municipio Valencia, bien sean de la competencia nacional, estadal o municipal. (…).  Reforma de la Ordenanzas sobre Ejidos y Demás Bienes Inmuebles del Municipio Valencia, establece lo siguiente: Artículo 1: La presente ordenanza tiene por objeto la regularización de los ejidos y demás bienes inmuebles propiedad del Municipio Valencia. Artículo 2: Son ejidos del Municipio Valencia: 1. Todos aquellos que en concepto de tales, haya venido gozando el Municipio desde la época de la colonia. 2. Los adquiridos por el Municipio, conforme a las leyes que han venido rigiendo la materia. 3. Los que con dicho carácter adquiera en el futuro o se le asignen como tales. (…) y siguientes COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 13. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-M-001 Versión: 02 Pág. 7 de 9 Vigencia: 28 de julio 2016 CAPÍTULO I. GENERALIDADES DEL MANUAL 4. Artículo 3: Los demás bienes inmuebles de propiedad municipal, son los que han entrado a formar parte de su patrimonio proveniente de la desafectación de la desafectación del dominio público municipal, los adquiridos por compra, donación, prescripción adquisitiva o cualquier otro modo de adquirir la propiedad. Estos bienes inmuebles podrán ser dispuestos por el Municipio, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica del Régimen Municipal.  Ordenanza General de Tasas Municipales del Municipio Valencia, establece lo siguiente: Artículo 1: La presente ordenanza tiene por objeto establecer y regular las tasas administrativas a pagar al Municipio Valencia por el uso de bienes municipales y por la prestación de servicios por parte de la Administración Municipal, incluida la realización de actos y la expedición de documentos, conforme a la legislación nacional y el ordenamiento jurídico local. Artículo 2: El hecho imponible de las tasas previstas en esta Ordenanza está constituido por el uso de bienes municipales, el servicio público disfrutado y la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los servicios, actos, documentos y expedientes que suscriban, expidan o suministren las autoridades municipales, expresamente señaladas en la presente Ordenanza.  Ordenanza sobre Señales Geodésicas, consagra lo siguiente: Artículo 4: Se entenderán como señales catastrales a los efectos de esta Ordenanza, las placas identificadoras de los inmuebles, las placas identificativas de calles y avenidas que se describen en la Ordenanza sobre Catastro Municipal y todas aquellas que al efecto cree y tenga en uso la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Valencia. Artículo 6: Toda señal geodésica o topográfica llevará una leyenda identificativa, la cual contendrá entre otros datos, los códigos de: estado, municipio y sector, el número del vértice y la palabra “CATASTRO”. Artículo 11: Quienes destruyan o remuevan las señales descritas en esta Ordenanza sin el previo consentimiento de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Valencia, serán responsables de los gastos necesarios para efectuar su reposición, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurran. (…).  Normas Generales de Control Interno de la Contraloría General de la República consagra lo siguiente: Artículo 8: Los sistemas de control interno deben ser estructurados de acuerdo con las premisas siguientes: (a) Corresponde a la máxima autoridad jerárquica de cada organismo o entidad establecer, COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 14. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-M-001 Versión: 02 Pág. 8 de 9 Vigencia: 28 de julio 2016 CAPÍTULO I. GENERALIDADES DEL MANUAL mantener y perfeccionar el sistema de control interno, y en general vigilar su efectivo funcionamiento (…). Artículo 20: En los organismos y entidades deben estar claramente definidas, mediante normas e instrucciones escritas, las funciones de cada cargo, su nivel de autoridad, responsabilidad y sus relaciones jerárquicas dentro de la estructura organizativa. Artículo 22: Los manuales técnicos y de procedimientos deben ser aprobados por las máximas autoridades jerárquicas de los organismos y entidades. Dichos manuales deben incluir los diferentes pasos y condiciones de las operaciones a ser autorizadas, aprobadas, revisadas y registradas, así como lo relativo al archivo de la documentación justificativa que le sirva de soporte.  Normas Técnicas para la Formación y Conservación del Catastro Nacional, señala lo siguiente: Artículo 1. Las presentes normas tienen por objeto regular la formación y conservación del catastro a los fines de asegurar la uniformidad del régimen catastral en el territorio nacional.  Ley de Timbre Fiscal del Estado Carabobo indica lo siguiente: Artículo 1º- Esta ley tiene por objeto establecer el régimen de timbre fiscal en el Estado Carabobo. Artículo 2º- La renta de timbre fiscal comprende los ramos de ingresos siguientes: 1. El de estampillas, constituido por los tributos recaudables por timbres móviles u otros medios previstos en esta Ley, y (…)”. Artículo 5º. Por los trámites, actos y documentos elaborados o expedidos en el Estado Carabobo se pagarán los tributos siguientes: (…) 2. Expedición de copias certificadas por funcionarios públicos pertenecientes a oficinas ubicadas en el territorio del Estado Carabobo, destinadas a particulares: Una décima de Unidad Tributaria (0,1 UT) por el primer folio. Por cada folio adicional se causará el tributo de: Una centésima de Unidad Tributaria (0,01 UT). Cuando la copia certificada se refiera a planos o mapas oficiales: Dos décimas de Unidad Tributaria (0,2 UT). La expedición de copias certificadas de títulos, constancias o certificados, credenciales o permisos expedidos por organismos oficiales radicados en el Estado Carabobo, distintos a las expresamente reguladas por otros artículos de esta Ley: Tres décimas de Unidad Tributaria (0,3 UT). Por cualquier tipo de tramitación relacionada con la solicitud de inscripción o actualización de datos de las empresas contratistas por ante el Registro Nacional de Contratistas, efectuadas a través del COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 15. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-M-001 Versión: 02 Pág. 9 de 9 Vigencia: 28 de julio 2016 CAPÍTULO I. GENERALIDADES DEL MANUAL Registro Auxiliar, el equivalente a tres décimas de Unidad Tributaria (0,3 UT), siempre que el apercibimiento de tal tributo en ningún caso corresponda a los establecidos por el Registro Nacional de Contratistas. (…)”.  Reforma de la Ordenanza sobre la Organización y Funcionamiento de la Rama Ejecutiva del Municipio Valencia para la Organización y Funcionamiento Interno de la Dirección de Catastro señala además lo siguiente: Artículo 4: Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Catastro estará conformada por las siguientes unidades administrativas: a) Despacho del Director b) Departamento Técnico c) Departamento Legal d) Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana o Periurbana (OTMRTTU). Artículo 19: El Departamento Legal, realiza las siguientes actividades: (…) c) Velar porque los procedimientos internos se ejecuten conforme al Manual de Normas y Procedimientos y a la normativa legal (…). Demás Leyes, Reglamentos y Normas que rigen la materia. Historial de Actualizaciones del Manual Versión Nº Fecha de Vigencia Cambios Realizados 01 21/12/2015 1era Versión del Manual 02 28/07/2016 Con motivo de la eliminación del Departamento Catastral el procedimiento sufrió modificación de los responsables del mismo. COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 16. CAPITULO II: PROCEDIMIENTOS COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 17. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-P-001 Versión: 02 Pág. 1 de 11 Vigencia: 28/07/2016 Capítulo II. Procedimientos Título. Inscripción de Inmuebles y Emisión de Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento (con o sin inspección) Objetivo Incorporar y actualizar en el Registro Inmobiliario Urbano Municipal (RIUM) todos los inmuebles que se encuentren dentro de la jurisdicción del Municipio Valencia. Alcance Aplicará para todos los bienes inmuebles (públicos o privados) que se encentren dentro del municipio Valencia, incluyendo los recursos naturales a fin de registrar su aspecto físico, valorativo y jurídico. Permite la individualización mediante la codificación de los inmuebles (terrenos y construcciones), la emisión de la cédula catastral u certificado de empadronamiento. El procedimiento estará dispuesto para ser consultado por todos los ciudadanos que tengan interés en ello, y por referirse a asuntos públicos, el mismo debe estar publicado Gaceta Municipal y en el portal electrónico de la Alcaldía de Valencia. Marco Legal  Constitución de la República de Venezuela señala: Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo. Artículo 178. Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, (…) y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas: 1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.  Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, establece en sus artículos 31 y 56 lo siguiente: Artículo 31. Los propietarios y ocupantes de inmuebles, así como los funcionarios responsables de la administración de inmuebles pertenecientes al Estado, están obligados con el catastro a: 1. Inscribir sus inmuebles en el Registro Catastral de la respectiva oficina municipal de catastro, suministrando a los funcionarios competentes los documentos y planos de mensura de los mismos, los derechos invocados, sus linderos, cabida y cualquier otra información de interés. (…). COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 18. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-P-001 Versión: 02 Pág. 2 de 11 Vigencia: 28/07/2016 Capítulo II. Procedimientos Título. Inscripción de Inmuebles y Emisión de Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento (con o sin inspección) Artículo 56. A los efectos de garantizar la uniformidad del régimen catastral y de consolidar a nivel nacional la información territorial, los municipios por órgano de la oficina municipal de catastro, conforme a sus competencias, se encargarán de: 1. Realizar la inscripción inmobiliaria en su respectivo ámbito territorial, de conformidad con la ley, las ordenanzas municipales correspondientes y sus reglamentos. 2. Expedir constancias de inscripción catastral, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, en las ordenanzas municipales correspondientes y en sus reglamentos. 3. Expedir al propietario del inmueble la cédula catastral, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, en las ordenanzas municipales correspondientes y en sus reglamentos. 4. Expedir certificado de empadronamiento catastral en los casos de posesión u ocupación del inmueble por personas que no sean titulares de la propiedad del mismo, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la ley, en las ordenanzas municipales correspondientes y en sus reglamentos. Y siguientes.  Ordenanza Sobre Catastro Urbano la cual establece lo siguiente: Artículo 11.- REGISTRO INMOBILIARIO. La Dirección de Catastro llevará el Registro Inmobiliario Urbano Municipal (RIUM). Artículo 12.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Los propietarios, poseedores o administradores de inmuebles urbanos en el Municipio están obligados a inscribirlos en el Registro indicado en el artículo anterior.  Normas Técnicas para la Formación y Conservación del Catastro Nacional, establece: Artículo 11. La oficina municipal de catastro asignará el código catastral a los inmuebles del municipio (…).  Reforma de la Ordenanza sobre la Organización y Funcionamiento de la Rama Ejecutiva del Municipio Valencia para la Organización y Funcionamiento Interno de la Dirección de Catastro señala además lo siguiente: Artículo 10: El Departamento Técnico desarrolla su actividad en las siguientes áreas, a saber: a) Área de Archivo. b) Área de Sustanciación de Trámites e Inventario de Bienes Inmuebles. c) Área de Inspección y Dibujo. d) Área de nomenclatura Artículo 12: El Área de Sustanciación de Trámites e Inventario de Bienes Inmuebles se encarga de la inscripción de inmuebles, emisión (…) de cédula catastral o certificado de empadronamiento. COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 19. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-P-001 Versión: 02 Pág. 3 de 11 Vigencia: 28/07/2016 Capítulo II. Procedimientos Título. Inscripción de Inmuebles y Emisión de Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento (con o sin inspección) Artículo 15: El Departamento Técnico tendrá adscritos los siguientes cargos: a) Jefe de Departamento, b) Analista Catastral, c) Inspector, d) Topógrafo, e) Analista de Información Geográfica, f) Asistente de Atención al Contribuyente, g) Asistente de Topógrafo, h) Asistente Administrativo, i) Dibujante Cartográfico y j) Archivista.  Ley de Timbre Fiscal del Estado Carabobo indica lo siguiente: Artículo 1º- Esta ley tiene por objeto establecer el régimen de timbre fiscal en el Estado Carabobo. (…). Glosario de Términos Ámbito Urbano: Porción o porciones de territorio urbano incluido dentro de los limites parroquiales o municipales, delimitado por elementos naturales o culturales en base a lo establecido en los documentos de ordenación urbanística o en función a lo dictaminado por las autoridades del Municipio. Bienes Inmuebles: Son bienes inmuebles todos aquellos bienes que no pueden transporte de una parte a otra sin destruirlos o deteriorarlos, considerando su distinción de bienes inmuebles por naturaleza, destinación y el objeto a que se refiere. Cédula Catastral: Es el documento administrativo que contiene la identificación de un inmueble, de su propietario los datos de protocolización del documento de origen de la propiedad, el número del mapa catastral y código catastral que correspondan al inmueble, los linderos y la cabida del inmueble, originales y actuales; y el valor catastral del inmueble. Certificado de Empadronamiento: Es el documento administrativo que contiene la identificación del ocupante, los datos del documento contentivo del derecho invocado, si lo hubiere, el número del mapa catastral y código catastral que correspondan al inmueble, los linderos y cabida del inmueble, originales y actuales; y el valor catastral del inmueble. Código Catastral: El código catastral es una combinación de dígitos y letras que de manera oficial, exclusiva e inequívoca identificará a un inmueble, individualizándolo en el espacio geográfico nacional. El Catastro: Consiste en un censo estadístico de todos los bienes inmuebles de una determinada población que contiene la descripción física, económica y jurídica de las propiedades rurales y urbanas, de naturaleza nacional y competencia municipal, de interés y orden público. SIG: Sistema de Información Geográfico (Mapa). Inscripción Catastral: Es el procedimiento que realizan los propietarios y ocupantes para registrar los inmuebles en la respectiva oficina municipal de catastro. COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 20. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-P-001 Versión: 02 Pág. 4 de 11 Vigencia: 28/07/2016 Capítulo II. Procedimientos Título. Inscripción de Inmuebles y Emisión de Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento (con o sin inspección) Inscripción Catastral de oficio: La Dirección de Catastro hará de oficio las inscripciones catastrales, cuando los obligados a ello no lo hicieren en los lapsos en su respectiva ordenanza. Registro Catastral: Es la base de datos de toda información levantada en el proceso de formación y conservación del catastro. SMART: Sistema Municipal de Administración y Recaudación Tributaria. Normas Específicas 1. Las solicitudes que se realicen en el Sistema SMART, deben tener el estatus de APROBADO antes de pasar a Dirección por firma. 2. Una vez, que los resultados de las solicitudes sean firmados por el Director (a) de Catastro, el Asistente Administrativo debe sellarlos y cambiar su status en el SMART por “APROBADO Y FIRMADO” o “RECHAZADO Y FIRMADO” según sea el caso. 3. El contribuyente deberá cancelar la tasa administrativa, entregar timbre fiscal respectivo al trámite y consignar los siguientes requisitos:  Copia de la cédula de identidad del propietario u los propietarios.  Planilla de declaración jurada.  Copia del documento de adquisición del inmueble que acredite propiedad o derechos invocados (Titulo supletorio evacuado, documento notariado, sentencias registradas, Documentos o decreto de fusión de empresas con el correspondiente documento registrado ante el registro público para la trasmisión de los bienes inmuebles) y croquis de ubicación del inmueble (indicar calle, avenidas y/o puntos de referencia).  Croquis de ubicación del inmueble.  En caso de que el propietario sea una persona jurídica: deberá consignar: copia del documento constitutivo y estatuto debidamente registrado.  Copia del Rif.  Copia de documento poder suscrito por el representante legal de la Sociedad Mercantil.  Copia de acta de asamblea registrada.  En caso de condominios copia actualizada de la certificación y ajuste de terminación de obras (C.A.T.O.), copia de documento de condominio debidamente registrado, tener la cédula catastral del terreno actualizada.  En caso de sucesiones planilla de declaración sucesoral, copia del Rif sucesoral y copia de la cédula de identidad de cada uno de los herederos que aparecen en la planilla sucesoral. COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 21. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-P-001 Versión: 02 Pág. 5 de 11 Vigencia: 28/07/2016 Capítulo II. Procedimientos Título. Inscripción de Inmuebles y Emisión de Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento (con o sin inspección) Descripción del procedimiento Responsable Actividad Jefe(a) del Departamento Técnico Analista Catastral Jefe(a) del Departamento Legal Abogado Departamento Legal Abogado 1. Recibe las solicitudes. 1.1 Si las solicitudes es SIN INSPECCIÓN, asigna y entrega en físico al Analista para su procesamiento. 1.1.1 Recibe el expediente, analiza y verifica si no tiene objeción. 1.1.1.1 Si tiene objeción, emite OFICIO DE RECHAZO en reporte ID. 41033- P0030014 en tres (03) ejemplares por el SMART, anexa al expediente, transfiere y entrega la solicitud en físico al Jefe(a) del Departamento, quien envía a la Dirección para firma. 1.1.1.2 Si amerita estudio jurídico elabora INFORME CATASTRAL en formulario ALCV-CAT-F-006 y transfiere al Departamento Legal en físico y por el SMART. 1.1.1.2.1 Recibe el expediente y asigna al Abogado. 1.1.1.2.2 Recibe el expediente, analiza, realiza su estudio y verifica si la solicitud procede o no. 1.1.1.2.2.1 Si procede, emite OFICIO DE RESPUESTA en reporte ID. 41033-P0030014 y entrega al Jefe(a) del Departamento técnico en físico y por el SMART. 1.1.1.2.2.2 Si no procede, COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 22. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-P-001 Versión: 02 Pág. 6 de 11 Vigencia: 28/07/2016 Capítulo II. Procedimientos Título. Inscripción de Inmuebles y Emisión de Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento (con o sin inspección) Departamento Legal Jefe(a) del Departamento Legal Analista Catastral Jefe(a) del Departamento Técnico Asistente Administrativo de la Dirección de Catastro Jefe(a) del Departamento Técnico Asistente Administrativo del Departamento Técnico Asistente Administrativo del emite informe u oficio de rechazo en reporte ID. 41033-P0030014 emitido por el SMART; y entrega al Jefe(a). 1.1.1.2.3 Recibe la solicitud, verifica la respuesta y envía la solicitud a Dirección y transfiere por SMART. 1.1.1.3 Si no tiene objeción, registra los datos en el SMART. 1.1.2 Aprueba la Cédula Catastral o el Certificado de Empadronamiento con sus respectivas notas y/u oficios y transfiere por SMART a la Dirección. 1.1.3 Realiza la impresión de Cédula Catastral o Certificado de Empadronamiento en reporte ID. 41033-P0020009 y/u oficios por el SMART y entrega al Jefe(a) del Departamento. 1.1.4 Recibe la solicitud, da visto bueno a lo procesado y entrega la solicitud al Asistente Administrativo de la Dirección. 1.1.5 Recibe la solicitud en físico y por el SMART para firma del Director(a). 1.2 Recibe las solicitudes CON INSPECCIÓN y asigna. 1.2.1 Recibe y verifica que los documentos consignados cumplan con los requisitos. 1.2.1.1 Si no cumple con los requisitos, emite COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 23. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-P-001 Versión: 02 Pág. 7 de 11 Vigencia: 28/07/2016 Capítulo II. Procedimientos Título. Inscripción de Inmuebles y Emisión de Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento (con o sin inspección) Departamento Técnico Funcionario encargado del Archivo Jefe(a) de Departamento Técnico Inspector /Asistente de Inspector/ Topógrafo / Departamento Técnico Jefe(a) de Departamento Técnico Dibujante Cartográfico Departamento Técnico Dibujante Cartográfico oficio de rechazo en reporte ID. 41033- P0030014. 1.2.1.2 Si cumple con los requisitos, verifica si está registrado en el SMART. 1.2.2 Solicita en el archivo el expediente inherente al inmueble, envía la solicitud con los documentos consignados y transfiere en físico y por SMART. 1.2.3 Recibe la solicitud, ubica el expediente a través del código catastral, anexa la solicitud y devuelve al Jefe(a) del Departamento Técnico en físico y por SMART. 1.2.4 Recibe el expediente en físico y por SMART, y asigna a los inspectores para efectuar inspección. 1.2.5 Recibe los expedientes y la LISTA DE ENTREGA DE EXPEDIENTE PARA INSPECCIÓN en formulario ALCV-CAT-F-001, se traslada al inmueble, realiza NOTIFICACIÓN DE VISITA con formulario ALCV-CAT-F-005, realiza el levantamiento parcelario, registra la información en el CARTÓN DE LEVANTAMIENTO ALCV- CAT-F-002 y entrega anexo al expediente al Jefe(a). 1.2.6 Recibe los expedientes con el CARTÓN DE LEVANTAMIENTO ALCV-CAT-F-002 y verifica si se realizó la inspección o no. 1.2.6.1 Si no se realizó la inspección, emite Oficio de rechazo reporte ID. 41033- P0030014, y transfiere a la Dirección. 1.2.6.2 Si se realizó la inspección, asigna el expediente. 1.2.7 Recibe el expediente y digitaliza el dibujo de campo en AUTOCAD, guarda en una carpeta general de digitalización el dibujo. COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 24. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-P-001 Versión: 02 Pág. 8 de 11 Vigencia: 28/07/2016 Capítulo II. Procedimientos Título. Inscripción de Inmuebles y Emisión de Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento (con o sin inspección) Departamento Técnico Jefe(a) de Departamento Técnico Analista Catastral Jefe(a) del Departamento Legal Abogado Departamento Legal Abogado 1.2.8 Realiza la impresión del dibujo en formulario ALCV-CAT-F-003, anexa al expediente y entrega al Jefe(a). 1.2.9 Recibe el expediente junto con la impresión del dibujo, envía en físico y por el SMART y asigna para su sustanciación. 1.2.10 Recibe el expediente, analiza y verifica si no tiene objeción 1.2.10.1 Si tiene objeción, emite oficio de rechazo en reporte ID. 41033- P0030014 en tres (03) ejemplares por el SMART, anexa al expediente, transfiere y entrega la solicitud en físico al Jefe(a) del Departamento Técnico, quien envía a la Dirección para firma. 1.2.10.2 Si amerita estudio jurídico, elabora INFORME CATASTRAL en formulario ALCV-CAT-F-006 y transfiere al Departamento Legal en físico y por el SMART. 1.2.10.2.1 Recibe el expediente y asigna al Abogado. 1.2.10.2.2 Recibe el expediente, analiza, realiza su estudio y verifica si la solicitud procede o no. 1.2.10.2.2.1 Si procede, emite OFICIO DE RESPUES TA en reporte ID. 41033- COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 25. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-P-001 Versión: 02 Pág. 9 de 11 Vigencia: 28/07/2016 Capítulo II. Procedimientos Título. Inscripción de Inmuebles y Emisión de Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento (con o sin inspección) Departamento Legal Jefe(a) del Departamento Legal Analista Catastral Jefe(a) de Departamento Técnico Asistente Administrativo de la Dirección de Catastro Director(a) de Catastro P0030014. 1.2.10.2.2.2 Si no procede, emite informe u oficio de rechazo en reporte ID. 41033- P0030014 emitido por el SMART; y entrega al Jefe(a). 1.2.10.2.3 Recibe la solicitud, verifica la respuesta y envía a Dirección y transfiere por SMART. 1.2.10.3 Si no amerita estudio jurídico, registra los datos en el SMART. 1.2.11 Aprueba la Cédula Catastral o el Certificado de Empadronamiento con sus respectivas notas y/u oficios y transfiere por SMART a la Dirección. 1.2.12 Realiza la impresión de Cédula Catastral o Certificado de Empadronamiento en reporte ID. 41033-P0020009 y/u oficios por el SMART y entrega al Jefe(a) del Departamento. 1.2.13 Recibe la solicitud, da visto bueno de lo procesado y entrega la solicitud al Asistente Administrativo de la Dirección. 1.2.14 Recibe la solicitud en físico y por el SMART y entrega a Dirección para firma. 2. Recibe y verifica lo procesado. COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 26. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-P-001 Versión: 02 Pág. 10 de 11 Vigencia: 28/07/2016 Capítulo II. Procedimientos Título. Inscripción de Inmuebles y Emisión de Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento (con o sin inspección) Asistente Administrativo Dirección 2.1 Si existe objeción, devuelve a la unidad responsable para corregir y/o emitir oficio de rechazo. 2.2 Si no tiene objeción, firma y entrega al Asistente Administrativo para ser transferido y enviado a la División de Taquilla Única. 3. Recibe las solicitudes con y sin inspección, sella la cédula catastral, certificado de empadronamiento y/u oficios, envía y transfiere a la División de Taquilla Única. Control de Registros Código Titulo Lugar Fecha Activo Inactivo ALCV-CAT-F-001 Lista de Entrega de Expediente para Inspección Original; Jefe 26/02/2016 1 semana ALCV-CAT-F-002 Cartón de Levantamiento Original expediente 26/02/2016 4 años ALCV-CAT-F-003 Dibujo Original: expediente 26/02/2016 4 años ALCV-CAT-F-005 Notificación de Visita Smart y físico (expediente y contribuyente) 26/02/2016 5 días ALCV-CAT-F-006 Informe Catastral Original expediente 26/02/2016 2 años REPORTE ID. 41033-P0020009 Impresión cédula, certificado Smart y físico (expediente y contribuyente) 26/02/2016 4 años REPORTE ID. 41033-P0030014 Oficio Original: expediente y contribuyente 26/02/2016 5 años Historial de Actualizaciones del Manual Versión Nº Fecha de Vigencia Cambios Realizados 01 21/12/2015 1era Versión del Manual 02 28/07/2016 Con motivo de la eliminación del Departamento Catastral el procedimiento sufrió modificación de los responsables del mismo. COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 27. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-P-001 Versión: 02 Pág. 11 de 11 Vigencia: 28/07/2016 Capítulo II. Procedimientos Título. Inscripción de Inmuebles y Emisión de Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento (con o sin inspección) Flujograma INICIO DEPARTAMENTO ´TECNICO DEPARTAMENTO LEGAL SI Recibe las solicitudes las asigna ¿Procede la solicitud? NO Genera oficio de Rechazo SMART SMART Genera oficio de respuesta Recibe y verifica lo procesado ¿Tiene objeción? NO SI Devuelve a la unidad responsable para corregir Firma lo procesado y envía a la División de Taquilla Única FIN NO Recibe las solicitudes con inspección y asigna ¿Cumple con los requisitos? Emite Oficio de Rechazo SMART Recibe expediente y asigna para inspección ¿Esta registrado? NO Genera cuenta y nomenclatura SMART Actualiza nomenclatura SMART SI SI Verifica si esta registrado Solicita el Expediente ¿Practico inspección? NO Emite Oficio de Rechazo SMART SI Elabora dibujo en AutoCAD AutoCAD Recibe y practica inspección 1 1 Recibe las solicitudes sin inspección y las procesadas ya con la inspección ¿Tiene objeción? NO Emite Oficio de Rechazo SMART SI Elabora cédula o certificado SMART Si amerita estudio juridico envia al Dpto. Legal Elabora Informe 1 DIRECCIÓN 1 Busca y anexa expediente inherente al inmueble (T) COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 28. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-P-002 Versión: 02 Pág. 1 de 10 Vigencia: 28 de julio 2016 Capítulo II. Procedimientos Título. Actualización de Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento (con o si inspección). Objetivo Mantener actualizado el Registro Inmobiliario Urbano Municipal (RIUM) con la información vigente sobre el aspecto físico, valorativo y jurídico del inmueble. Alcance La actualización aplicará para todos los bienes inmuebles (públicos o privados) que tengan registro catastral, y que no necesariamente este vencida su cédula catastral u certificado de empadronamiento. Tener conservado el catastro, manteniendo al día los documentos catastrales de acuerdo con los cambios que experimente la propiedad. El procedimiento debe estará dispuesto para ser consultado por todos los ciudadanos que tengan interés en ello, y por referirse a asuntos públicos, el mismo debe estar publicado Gaceta Municipal y en el portal electrónico de la Alcaldía de Valencia. Marco Legal  Constitución de la República de Venezuela señala: Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo. Artículo 178. Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, (…) y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas: 1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.  Ordenanza Sobre Catastro Urbano consagra normas sobre los cambios efectuados a los inmuebles (construcciones o terrenos) de la forma siguiente: Artículo 23. Participación de los Cambios. Todo cambio en la configuración, medidas o destino de un inmueble ya inscrito, incluidos los reparcelamientos permitidos por el ordenamiento jurídico urbanístico, debe ser participado por escrito COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 29. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-P-002 Versión: 02 Pág. 2 de 10 Vigencia: 28 de julio 2016 Capítulo II. Procedimientos Título. Actualización de Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento (con o si inspección). a la Dirección de Catastro, mediante formulario que será suministrado al interesado, dentro de un plazo no mayor de dos (2) meses de haber ocurrido dicho cambio. Artículo 24. Subdivisión de inmuebles. Cuando un inmueble haya sido subdividido en lotes, parcelas, apartamentos, oficinas o locales con fines de enajenación, de conformidad con las disposiciones legales urbanísticas aplicables, el Director de Desarrollo Urbano deberá informar a la Dirección de Catastro el cambio respectivo a los fines de la actualización del registro catastral. Por otro lado, las Normas Técnicas para la Formación y Conservación del Catastro Nacional señala lo siguiente: Artículo 3. La conservación del catastro comprende el proceso de actualización del mismo, el cual deberá efectuarse en períodos no mayores de cuatro (4) años, registrándose las modificaciones físicas, jurídicas y valorativas de los inmuebles de un municipio, que se sucedan en el tiempo. La Dirección de Catastro llevará el Registro Inmobiliario Urbano Municipal (RIUM).  Ley de Timbre Fiscal del Estado Carabobo indica lo siguiente: Artículo 1º- Esta ley tiene por objeto establecer el régimen de timbre fiscal en el Estado Carabobo. (…). Glosario de Términos Catastro: Consiste en un censo estadístico de todos los bienes inmuebles de una determinada población que contiene la descripción física, económica y jurídica de las propiedades rurales y urbanas, de naturaleza nacional y competencia municipal, de interés y orden público. Conservación: es el proceso mediante el cual se deben mantener al día los documentos catastrales de acuerdo con los cambios que experimente la propiedad Registro Catastral: Es la base de datos de toda información levantada en el proceso de formación y conservación del catastro. SIG: Sistema de Información Geográfico (Mapa). SMART: Sistema Municipal de Administración y Recaudación Tributaria. Normas Específicas 1. Las solicitudes que se realicen en el Sistema SMART, deben tener el estatus de APROBADO antes de pasar a Dirección por firma. COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 30. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-P-002 Versión: 02 Pág. 3 de 10 Vigencia: 28 de julio 2016 Capítulo II. Procedimientos Título. Actualización de Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento (con o si inspección). 2. Una vez, que los resultados de las solicitudes sean firmados por el Director (a) de Catastro, el Asistente Administrativo debe sellarlos y cambiar su status en el SMART por “APROBADO Y FIRMADO” o “RECHAZADO Y FIRMADO” según sea el caso. 3. La actualización de cédula catastral y/o certificado de empadronamiento, inicia por vencimiento del acto. El contribuyente debe cancelar la correspondiente tasa administrativa, entregar timbre fiscal respectivo al trámite y consignar como requisitos:  Planilla de declaración jurada.  Croquis de ubicación del inmueble (indicar calle, avenidas y/o puntos de referencia).  Copia de la cedula de identidad del propietario  En caso de actualización por cambio de dueño debe consignar copia de documento de adquisición del inmueble que acredite propiedad o derechos invocados (documento de venta, sesión, titulo supletorio evacuado, documento notariado, sentencias registradas, Documentos o decreto de fusión de empresas documento registrado en el registro para la trasmisión de los bienes inmuebles), testamentos registrado, copia de la cédula de identidad del propietario u propietarios. En caso de condominios, copia actualizada de la certificación y ajuste de terminación de obras (C.A.T.O.), copia del documento de condominio debidamente registrado.  En caso de sucesiones, planilla de declaración sucesoral, copia del Rif sucesoral y copia de la cédula de identidad de cada uno de los herederos que aparecen en la planilla sucesoral. COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 31. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-P-002 Versión: 02 Pág. 4 de 10 Vigencia: 28 de julio 2016 Capítulo II. Procedimientos Título. Actualización de Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento (con o si inspección). Descripción del procedimiento Responsable Actividad Jefe(a) del Departamento Técnico Analista Catastral Jefe(a) del Departamento Legal Abogado Departamento Legal 1. Recibe las solicitudes. 1.1 Si la solicitud es SIN INSPECCIÓN, asigna y entrega en físico al Analista para su procesamiento. 1.1.1 Recibe el expediente, analiza y verifica si no tiene objeción. 1.1.1.1 Si tiene objeción, emite OFICIO DE RECHAZO en reporte ID. 41033-P0030014 en tres (03) ejemplares por el SMART, anexa al expediente, transfiere y entrega la solicitud en físico al Jefe(a) del Departamento, quien envía a la Dirección para firma. Si amerita estudio jurídico elabora INFORME CATASTRAL en formulario ALCV-CAT-F- 006 y transfiere al Departamento Legal en físico y por el SMART. 1.1.1.1.1 Recibe el expediente y asigna al Abogado. 1.1.1.1.2 Recibe el expediente, analiza, realiza su estudio y verifica si la solicitud procede o no. 1.1.1.1.2.1 Si procede, emite OFICIO DE RESPUESTA en reporte ID. 41033- P0030014 y entrega al Jefe(a) del Departamento técnico en físico y por el SMART. 1.1.1.1.2.2 Si no procede, emite informe u oficio de rechazo en reporte COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 32. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-P-002 Versión: 02 Pág. 5 de 10 Vigencia: 28 de julio 2016 Capítulo II. Procedimientos Título. Actualización de Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento (con o si inspección). Abogado Departamento Legal Jefe(a) del Departamento Legal Analista Catastral Jefe(a) del Departamento Técnico Asistente Administrativo de la Dirección de Catastro Jefe(a) del Departamento Técnico Asistente Administrativo del Departamento Técnico ID. 41033-P0030014 emitido por el SMART; y entrega al Jefe(a). 1.1.1.1.3 Recibe la solicitud, verifica la respuesta y envía la solicitud a Dirección y transfiere por el SMART. 1.1.1.2 Si no tiene objeción, registra los datos en el SMART. 1.1.1.3 Aprueba la Cédula Catastral o el Certificado de Empadronamiento con sus respectivas notas y/u oficios y transfiere por SMART a la Dirección. 1.1.1.4 Realiza la impresión de Cédula Catastral o Certificado de Empadronamiento en reporte ID. 41033-P0020009 y/u oficios por el SMART y entrega al Jefe(a) del Departamento. 1.1.1.5 Recibe la solicitud, da visto bueno a lo procesado y entrega la solicitud al Asistente Administrativo de la Dirección. 1.1.1.6 Recibe la solicitud en físico y por el SMART para firma del Director(a). 1.2 Recibe las solicitudes CON INSPECCIÓN y asigna. 1.2.1 Recibe y verifica que los documentos consignados cumplan con los requisitos. 1.2.1.1 Si no cumple con los requisitos, emite oficio de rechazo en reporte ID. 41033-P0030014. 1.2.1.2 Si cumple con los requisitos, verifica si está registrado en el SMART. 1.2.2 Solicita en el archivo el expediente inherente al COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 33. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-P-002 Versión: 02 Pág. 6 de 10 Vigencia: 28 de julio 2016 Capítulo II. Procedimientos Título. Actualización de Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento (con o si inspección). Funcionario encargado del Archivo Jefe(a) de Departamento Técnico Inspector /Asistente de Inspector/ Topógrafo / Departamento Técnico Jefe(a) de Departamento Técnico Dibujante Cartográfico Departamento Técnico Jefe(a) de Departamento Técnico inmueble, envía la solicitud con los documentos consignados y transfiere en físico y por SMART. 1.2.3 Recibe la solicitud, ubica el expediente a través del código catastral, anexa la solicitud y devuelve al Jefe(a) del Departamento Técnico en físico y por SMART. 1.2.4 Recibe el expediente en físico y por SMART, y asigna a los inspectores para efectuar inspección. 1.2.5 Recibe los expedientes y la LISTA DE ENTREGA DE EXPEDIENTE PARA INSPECCIÓN en formulario ALCV-CAT-F-001, se traslada al inmueble, realiza NOTIFICACIÓN DE VISITA con formulario ALCV- CAT-F-005, realiza el levantamiento parcelario, registra la información en el CARTÓN DE LEVANTAMIENTO ALCV-CAT-F-002 y entrega anexo al expediente al Jefe(a). 1.2.6 Recibe los expedientes con el CARTÓN DE LEVANTAMIENTO ALCV-CAT-F-002 y verifica si se realizó la inspección o no. 1.2.6.1 Si no se realizó la inspección, emite oficio de rechazo en reporte ID. 41033-P0030014, y transfiere a la Dirección 1.2.6.2 Si se realizó la inspección, asigna el expediente. 1.2.7 Recibe el expediente y digitaliza el dibujo de campo en AUTOCAD, guarda en una carpeta general de digitalización el dibujo. 1.2.8 Realiza la impresión del DIBUJO en formulario ALCV- CAT-F-003, anexa al expediente y entrega al Jefe(a). 1.2.9 Recibe el expediente junto con la impresión del dibujo, envía en físico y por el SMART y asigna para su sustanciación. COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 34. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-P-002 Versión: 02 Pág. 7 de 10 Vigencia: 28 de julio 2016 Capítulo II. Procedimientos Título. Actualización de Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento (con o si inspección). Analista Catastral Jefe(a) del Departamento Legal Abogado Departamento Legal Jefe(a) del Departamento Legal 1.2.10 Recibe el expediente, analiza y verifica si no tiene objeción 1.2.10.1 Si tiene objeción, emite oficio de rechazo en reporte ID. 41033-P0030014 en tres (03) ejemplares por el SMART, anexa al expediente, transfiere y entrega la solicitud en físico al Jefe(a) del Departamento Técnico, quien envía a la Dirección para firma. 1.2.10.2 Si amerita estudio jurídico, elabora INFORME CATASTRAL en formulario ALCV-CAT-F-006 y transfiere al Departamento Legal en físico y por el SMART. 1.2.10.2.1 Recibe el expediente y asigna al Abogado. 1.2.10.2.2 Recibe el expediente, analiza, realiza su estudio y verifica si la solicitud procede o no. 1.2.10.2.2.1 Si procede, emite OFICIO DE RESPUESTA en reporte ID. 41033- P0030014. 1.2.10.2.2.2 Si no procede, emite informe u oficio de rechazo en reporte ID. 41033-P0030014 emitido por el SMART; y entrega al Jefe(a). 1.2.10.2.3 Recibe la solicitud, verifica la respuesta y envía a Dirección y transfiere por SMART. 1.2.10.3 Si no amerita estudio jurídico, registra los datos en el SMART y devuelve. COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 35. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-P-002 Versión: 02 Pág. 8 de 10 Vigencia: 28 de julio 2016 Capítulo II. Procedimientos Título. Actualización de Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento (con o si inspección). Analista Catastral Jefe(a) del Departamento Técnico Asistente Administrativo Dirección Director(a) de Catastro Asistente Administrativo Dirección 1.2.11 Aprueba la Cédula Catastral o el Certificado de Empadronamiento con sus respectivas notas y/u oficios y transfiere por SMART a la Dirección. 1.2.12 Realiza la impresión de Cédula Catastral o Certificado de Empadronamiento en reporte ID. 41033-P0020009 y/u oficios por el SMART y entrega al Jefe(a) del Departamento. 1.2.13 Recibe la solicitud, da visto bueno de lo procesado y entrega la solicitud al Asistente Administrativo de la Dirección. 1.2.14 Recibe la solicitud en físico y por el SMART y entrega a Dirección para firma. 2. Recibe y verifica lo procesado. 2.1 Si existe objeción, devuelve a la unidad responsable para corregir y/o emitir oficio de rechazo. 2.2 Si no tiene objeción, firma y entrega al Asistente Administrativo para ser transferido y enviado a la División de Taquilla Única. 3. Recibe las solicitudes con y sin inspección, sella la cédula catastral, certificado de empadronamiento y/u oficios, envía y transfiere a la División de Taquilla Única. COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 36. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-P-002 Versión: 02 Pág. 9 de 10 Vigencia: 28 de julio 2016 Capítulo II. Procedimientos Título. Actualización de Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento (con o si inspección). Control de Registros Código Titulo Lugar Fecha Activo Inactivo ALCV-CAT-F-001 Lista de Entrega de Expediente para Inspección Original; Jefe 26/02/2016 1 semana ALCV-CAT-F-002 Cartón de Levantamiento Original expediente 26/02/2016 4 años ALCV-CAT-F-003 Dibujo Original: expediente 26/02/2016 4 años ALCV-CAT-F-005 Notificación de Visita Smart y físico (expediente contribuyente) 26/02/2016 5 días ALCV-CAT-F-006 Informe Catastral Original expediente 26/02/2016 2 años REPORTE ID. 41033-P0020009 Impresión cedula, certificado Smart y físico (expediente contribuyente) 26/02/2016 4 años REPORTE ID. 41033-P0030014 Oficio de rechazo Original: expediente contribuyente 26/02/2016 5 años Historial de Actualizaciones del Manual Versión Nº Fecha de Vigencia Cambios Realizados 01 21/12/2015 1era Versión del Manual 02 28/07/2016 Con motivo de la eliminación del Departamento Catastral el procedimiento sufrió modificación de los responsables del mismo. COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 37. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-P-002 Versión: 02 Pág. 10 de 10 Vigencia: 28 de julio 2016 Capítulo II. Procedimientos Título. Actualización de Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento (con o si inspección). Flujograma INICIO DEPARTAMENTO ´TECNICO DEPARTAMENTO LEGAL SI Recibe las solicitudes las asigna ¿Procede la solicitud? NO Genera oficio de Rechazo SMART SMART Genera oficio de respuesta Recibe y verifica lo procesado ¿Tiene objeción? NO SI Devuelve a la unidad responsable para corregir Firma lo procesado y envía a la División de Taquilla Única FIN NO Recibe las solicitudes con inspección y asigna ¿Cumple con los requisitos? Emite Oficio de Rechazo SMART Recibe expediente y asigna para inspección ¿Esta registrado? NO Genera cuenta y nomenclatura SMART Actualiza nomenclatura SMART SI SI Verifica si esta registrado Solicita el Expediente ¿Practico inspección? NO Emite Oficio de Rechazo SMART SI Elabora dibujo en AutoCAD AutoCAD Recibe y practica inspección 1 1 Recibe las solicitudes sin inspección y las procesadas ya con la inspección ¿Tiene objeción? NO Emite Oficio de Rechazo SMART SI Elabora cédula o certificado SMART Si amerita estudio juridico envia al Dpto. Legal Elabora Informe 1 DIRECCIÓN 1 Busca y anexa expediente inherente al inmueble (T) COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 38. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-P-003 Versión: 02 Pág. 1 de 5 Vigencia: 28 de julio 2016 Capítulo II. Procedimientos Título. Corrección de Dato en Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento Objetivo Corregir los errores de forma, materiales o de cálculo de la Cédula Catastral o del Certificado de Empadronamiento por error imputable a la administración pública municipal. Alcance Las correcciones instadas por los interesados, son procedentes para el de acto administrativo (Cédula Catastral o en el Certificado de Empadronamiento) que contenga errores de forma, materiales o de cálculos. Salvaguardar los derechos de los propietarios y poseedores de inmuebles que pudieran ser lesionados con motivo de la emisión de actos de mero trámite que contengan errores subsanables en sede administrativa. El procedimientos debe estará dispuesto para ser consultado por todos los ciudadanos que tengan interés en ello, y por referirse a asuntos públicos, el mismo debe estar publicado Gaceta Municipal y en el portal electrónico de la Alcaldía de Valencia. Marco Legal  Constitución de la República de Venezuela señala: Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.  Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece el marco normativo aplicable a los actos administrativos dictado por la administración pública de las cuales señalo lo siguiente: Artículo 7. Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública. Artículo 81. La administración podrá convalidar en cualquier momento los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 39. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-P-003 Versión: 02 Pág. 2 de 5 Vigencia: 28 de julio 2016 Capítulo II. Procedimientos Título. Corrección de Dato en Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento Artículo 82. Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó, o por el respectivo superior jerárquico. Artículo 83. La administración podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud de particulares, reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella. Artículo 84. La administración podrá en cualquier tiempo corregir errores materiales o de cálculo en que hubiere incurrido en la configuración de los actos administrativos.  Ley de Timbre Fiscal del Estado Carabobo indica lo siguiente: Artículo 1º- Esta ley tiene por objeto establecer el régimen de timbre fiscal en el Estado Carabobo. (…). Glosario de Términos Acto administrativo: toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública. Actos administrativos preparatorios, accesorios o de mero trámite: son aquellos que se expiden en el marco de un procedimiento administrativo, los cuales tienen por objeto hacer posible el acto principal, esto es, que no prejuzgan sobre el fondo, ni causan indefensión salvo que impidan la continuación del procedimiento. Estos denominados actos de sustanciación, son aquellas providencias que impulsan y ordenan el proceso y por ello no causan lesión ni gravamen de carácter material o jurídico a las partes, al no decidir puntos de controversia. Cédula Catastral: Es el documento administrativo que contiene la identificación del propietario de un inmueble, los datos de protocolización del documento de origen de la propiedad, el número del mapa catastral y código catastral que correspondan al inmueble, los linderos y la cabida del inmueble, originales y actuales; y el valor catastral del inmueble. Certificado de Empadronamiento: Es el documento administrativo que contiene la identificación del ocupante, los datos del documento contentivo del derecho invocado, si lo hubiere, el número del mapa catastral y código catastral que correspondan al inmueble, los linderos y cabida del inmueble, originales y actuales; y el valor catastral del inmueble. Corrección: hace mención al accionar y a los resultados de corregir. Este verbo, por su parte, refiere a rectificar o revertir un fallo o un error. COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 40. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-P-003 Versión: 02 Pág. 3 de 5 Vigencia: 28 de julio 2016 Capítulo II. Procedimientos Título. Corrección de Dato en Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento Normas Específicas 1. Las solicitudes que se realicen en el Sistema SMART, deben tener el estatus de APROBADO antes de pasar a Dirección por firma. 2. Una vez, de que los resultados de las solicitudes sean firmados por el Director (a) de Catastro, el Asistente Administrativo debe sellarlos y cambiar su status en el SMART por “APROBADO Y FIRMADO” o “RECHAZADO Y FIRMADO” según sea el caso. 3. La corrección de datos en cédula catastral y/o certificado de empadronamiento será procedente dentro de treinta 30 días siguientes al retiro del acto y el contribuyente debe cancelar la tasa administrativa, (de haber error) al momento del retiro del trámite, entregar timbre fiscal respectivo al trámite y consignar los siguientes requisitos:  Original de carta indicando las razones de la corrección  y original del instrumento a corregir. Descripción del Procedimiento Responsable Actividad Jefe(a) del Departamento Técnico Analista Catastral 1. Recibe y revisa las solicitudes provenientes de la División de Taquilla Única y asigna al Analista que procesó el expediente. 2. Recibe el expediente, analiza y verifica si existe error bien sea material, de nomenclatura o de inspección. 2.1 Verifica si existe error material. 2.1.1 Si no existe error material, emite oficio de rechazo en reporte ID. 41033-P0030014 y devuelve al Jefe(a) para ser enviado a Dirección por firma. 2.1.2 Si existe error material, el funcionario responsable corrige, reimprime lo emitido en reporte ID. 41033-P0020009 y devuelve al Jefe(a) del Departamento Técnico para enviar a Dirección por firma. 2.2 Verifica si existe error por nomenclatura o inspección. 2.2.1 Si no existe error por nomenclatura o inspección, emite oficio de rechazo en reporte ID. 41033-P0030014 y devuelve al Jefe(a) para ser enviado a Dirección por firma. 2.2.2 Si existe error por nomenclatura o inspección, el COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 41. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-P-003 Versión: 02 Pág. 4 de 5 Vigencia: 28 de julio 2016 Capítulo II. Procedimientos Título. Corrección de Dato en Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento Jefe(a) del Departamento Técnico Asistente Administrativo Dirección Director(a) de Catastro Asistente Administrativo Dirección funcionario responsable verifica, corrige, reimprime lo emitido en reporte ID. 41033- P0020009 y devuelve al Jefe(a) del Departamento Técnico para enviar a Dirección por firma. 3. Recibe la solicitud, da visto bueno de lo procesado y entrega la solicitud al Asistente Administrativo de la Dirección 4. Recibe la solicitud en físico y por el SMART y entrega a Dirección para firma. 5. Recibe y verifica lo procesado. 5.1 Si existe objeción, devuelve a la unidad responsable para corregir y/o emitir oficio de rechazo en reporte ID. 41033-P0030014. 5.2 Si no tiene objeción, firma y entrega al Asistente Administrativo para ser transferido y enviado a la División de Taquilla Única. 6. Recibe las solicitudes con y sin inspección, sella la cédula catastral, certificado de empadronamiento y/u oficios, envía y transfiere a la División de Taquilla Única. Control de Registros Código Titulo Lugar Fecha Activo Inactivo REPORTE ID. 41033-P0020009 Reimpresión de cédula o certificado Original; Smart, expediente y contribuyente 26/02/2016 4 años REPORTE ID. 41033-P0030014 Oficio de rechazo Original; expediente, y contribuyente y Smart, 26/02/2016 5 años Historial de Actualizaciones del Manual Versión Nº Fecha de Vigencia Cambios Realizados 01 21/12/2015 1era Versión del Manual 02 28/07/2016 Con motivo de la eliminación del Departamento Catastral el procedimiento sufrió modificación de los responsables del mismo. COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 42. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-P-003 Versión: 02 Pág. 5 de 5 Vigencia: 28 de julio 2016 Capítulo II. Procedimientos Título. Corrección de Dato en Cédula Catastral y/o Certificado de Empadronamiento Flujograma DIRECCIÓN Recibe lo procesado Firma lo procesado y envía a la División de Taquilla Única FIN 1 SMART 1 INICIO Recibe las solicitudes y asigna al Analista Verifica si existe error, bien sea material o de nomenclatura / inspección SI ¿Existe error material? NO Genera oficio de Rechazo Corrige y reimprime DEPARTAMENTO TÉCNICO Recibe y verifica el tipo de error SMART 1 ¿Existe error de nomenclatura? NO Corrige y reimprime SI Genera oficio de Rechazo SMART 1 ¿Existe error de inspección? NO SI Genera oficio de Rechazo Se practica la reinspección del inmueble ¿Practico inspección? NO Emite Oficio de Rechazo SMART SI Coteja la inspección con el Dibujo 1 SI ¿Existe error? Corrige y reimprime NO Emite Oficio de Rechazo SMART 1 SMART 1 SI ¿Existe error de nomenclatura / inspección ? NO Genera oficio de Rechazo Elabora informe SI 1 1 COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 43. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-P-004 Versión: 02 Pág. 1 de 6 Vigencia: 28 de julio 2016 Capítulo II. Procedimientos Título. Cambio de Condición de Parcela de Vacía a Construida y Emisión de Cédula Catastral Objetivo Actualizar el Registro Inmobiliario Urbano Municipal (RIUM), a fin de que cuente con información real del estado físico del inmueble; por el hecho de efectuarse construcciones en terreno inscrito en el catastro como vacio. Alcance Aplica sobre terrenos vacios que se encuentren dentro de la jurisdicción del Municipio Valencia, para registrar la construcción plantada en el mismo. El procedimientos debe estará dispuesto para ser consultado por todos los ciudadanos que tengan interés en ello, y por referirse a asuntos públicos, el mismo debe estar publicado Gaceta Municipal y en el portal electrónico de la Alcaldía de Valencia. Marco Legal  Constitución de la República de Venezuela señala: Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.  Ordenanza Sobre Catastro Urbano la cual establece lo siguiente: Artículo 11. REGISTRO INMOBILIARIO. La Dirección de Catastro llevará el Registro Inmobiliario Urbano Municipal (RIUM). Artículo 23. PARTICIPACIÓN DE LOS CAMBIOS. Todo cambio en la configuración, medidas o destino de un inmueble ya inscrito, incluidos los reparcelamientos permitidos por el ordenamiento jurídico urbanístico, debe ser participado por escrito a la Dirección de Catastro, mediante formulario que será suministrado al interesado, dentro de un plazo no mayor de dos (2) meses de haber ocurrido dicho cambio.  Normas Técnicas para la Formación y Conservación del Catastro Nacional señala lo siguiente: Artículo 1. Las presentes normas tienen por objeto regular la formación y conservación del catastro a los fines de asegurar la uniformidad del régimen catastral en el territorio nacional.  Ley de Timbre Fiscal del Estado Carabobo indica lo siguiente: COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 44. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-P-004 Versión: 02 Pág. 2 de 6 Vigencia: 28 de julio 2016 Capítulo II. Procedimientos Título. Cambio de Condición de Parcela de Vacía a Construida y Emisión de Cédula Catastral Artículo 1º- Esta ley tiene por objeto establecer el régimen de timbre fiscal en el Estado Carabobo. (…). Glosario de Términos Cambio: Modificación de una cosa para convertirla en algo distinto u opuesto Parcela: El término se utiliza para nombrar a una porción pequeña de terreno, que suele considerarse como sobrante de otra mayor que ha sido comprada, adjudicada, dividida o expropiada. Parcela mínima: La parcela mínima es el área básica que debe tener una parcela para que las autoridades puedan autorizar los usos permitidos según el planeamiento urbano, mientras que las parcelas resultantes son aquellas formadas a partir del desarrollo de otras actuaciones. Cedula Catastral: Es el documento administrativo que contiene la identificación del propietario de un inmueble, los datos de protocolización del documento de origen de la propiedad, el número del mapa catastral y código catastral que correspondan al inmueble, los linderos y la cabida del inmueble, originales y actuales; y el valor catastral del inmueble. Normas Específicas 1. Las solicitudes que se realicen en el Sistema SMART, deben tener el estatus de APROBADO antes de pasar a Dirección por firma. 2. Después de que los resultados de las solicitudes sean firmados por el Director (a) de Catastro, el Asistente Administrativo debe sellarlos y cambiar su status en el SMART por “APROBADO Y FIRMADO” o “RECHAZADO Y FIRMADO” según sea el caso. 3. El cambio de condición de parcela de vacía a construida y emisión de cédula catastral, el contribuyente debe: 3.1 Cancelar la tasa administrativa correspondiente y entregar los timbres fiscales correspondientes al trámite. 3.2 Tener actualizada la cédula catastral del inmueble o terreno. 3.3 Consignar los siguientes requisitos:  Planilla de declaración jurada.  Carta explicativa.  Original (para vista y devolución) y copia con archivo digital (CD) de los planos definitivos de la obra firmados o aprobados por la Dirección de Control Urbano y/o INDUVAL (si está ubicado en el casco central) y memoria descriptiva del inmueble,  Constancia de adecuación de variables urbanas fundamentales. COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 45. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-P-004 Versión: 02 Pág. 3 de 6 Vigencia: 28 de julio 2016 Capítulo II. Procedimientos Título. Cambio de Condición de Parcela de Vacía a Construida y Emisión de Cédula Catastral  En caso de terrenos propiedad del Municipio, Estado o de la Nación (se requerirá documento donde se autorice dicho cambio o se motiven la razón del mismo).  En caso de representación de personas naturales deberá presentar autorización firmada por el propietario y copia de la cédula de identidad del que autoriza, cuando se trata de personas jurídicas copia de documento poder. 4. Una vez, practicada la inspección, registrados los datos en el SMART para generar el Cambio de Condición de Parcela (CCP), se imprime cédula y oficio, se envía para su firma del Director, se transfiere por el SMART a la División de Taquilla Única. Descripción del Procedimiento Responsable Actividad Jefe(a) Departamento Técnico Asistente Administrativo Departamento Técnico Funcionario responsable del Archivo Jefe(a) Departamento Técnico Inspector / Topógrafo/ Asistente de Topógrafo Departamento Técnico 1. Recibe por lista los expedientes de Cambio de Condición de Parcela con y sin emisión de la Cédula Catastral de la División de Taquilla Única, firma lista de entrega y asigna los expedientes al Asistente Administrativo. 2. Recibe las solicitudes con los documentos consignados. 3. Verifica que los documentos consignados cumplan los requisitos solicitados. 3.1 Si no cumple los requisitos, emite OFICIO DE RECHAZO y transfiere en físico y por el SMART junto con el expediente para su firma. 3.2 Si cumple los requisitos, solicita el expediente en archivo y entrega al Jefe (a). 4. Recibe la solicitud, ubica el expediente a través del código catastral, anexa la solicitud y devuelve al Jefe(a) del Departamento Técnico en físico y por SMART. 5. Recibe el expediente y asigna los expedientes separando por rutas de inspección formulario LISTA DE ENTREGA DE EXPEDIENTE PARA INSPECCIÓN ALCV-CAT-F-001 y asigna. 6. Recibe los expediente con la solicitud, se traslada al inmueble, realiza NOTIFICACIÓN DE VISITA con formulario ALCV-CAT-F-005, realiza el levantamiento parcelario, registra la información en el CARTÓN DE COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 46. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-P-004 Versión: 02 Pág. 4 de 6 Vigencia: 28 de julio 2016 Capítulo II. Procedimientos Título. Cambio de Condición de Parcela de Vacía a Construida y Emisión de Cédula Catastral Jefe(a) Departamento Técnico Dibujante Cartográfico Departamento Técnico Jefe(a) del Departamento Técnico Analista Catastral Jefe(a) del Departamento Técnico Asistente Administrativo Dirección de Catastro Director(a) de Catastro LEVANTAMIENTO ALCV-CAT-F-002 y entrega anexo al expediente al Jefe(a). 7. Recibe los expedientes y verifica si se realizó la inspección. 7.1 Si no realizó la inspección, emite oficio de rechazo en reporte ID. 41033-P0030014 y transfiere a la Dirección. 7.2 Si se realizó la inspección, asigna el expediente junto con el dibujo de campo al Dibujante. 8. Recibe el expediente y digitaliza el dibujo de campo en AUTOCAD y guarda en la carpeta general por año de digitalización. 9. Realiza impresión del DIBUJO DIGITALIZADO en formulario ALCV-CAT-F-003 y anexa al expediente. 10.Registra datos en el SMART para generar el Cambio de Condición, elabora oficio en dos (02) dos ejemplares por el SMART, imprime y devuelve al Jefe(a). 11.Recibe la solicitud, da visto bueno de lo procesado y transfiere a Dirección para su firma, si amerita emisión de la cédula catastral asigna el expediente al Analista. 12.Recibe el expediente y elabora avalúo en el SMART. Aprueba Cédula Catastral con su respectiva nota de observaciones del cambio de condición de parcela. 13. Realiza impresión de Cédula Catastral en reporte ID. 41033-P0030014 y entrega al Jefe(a). 14. Recibe la solicitud, da visto bueno de lo procesado y entrega la solicitud al Asistente Administrativo de la Dirección. 15. Recibe los expedientes y oficios de cambio de condición de parcela con o sin la emisión de la cédula catastral en físico y por el SMART, entrega a Dirección para firma. 16.Recibe y verifica lo procesado. COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.
  • 47. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DIRECCIÓN DE CATASTRO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Código: ALCV-CAT-P-004 Versión: 02 Pág. 5 de 6 Vigencia: 28 de julio 2016 Capítulo II. Procedimientos Título. Cambio de Condición de Parcela de Vacía a Construida y Emisión de Cédula Catastral Asistente Administrativo Dirección de Catastro 16.1 Si existe objeción, devuelve a la unidad responsable para corregir. 16.2 Si no tiene objeción, firma y entrega al Asistente Administrativo para ser transferido a la División de Taquilla Única. 17.Recibe, sella la Cédula Catastral según sea el caso y el Cambio de Condición de Parcela, anexa un (01) ejemplar de cada oficio en el expediente y transfiere a la División de Taquilla Única cambiando su estatus. Control de Registros Código Titulo Lugar Fecha Activo Inactivo No aplica Dibujo de Campo Original, expediente 26/02/2016 4 años No aplica Cambio de Condición y oficio Smart, Original; expediente y contribuyente 26/02/2016 2 años ALCV-CAT-F-001 Lista de Entrega de Expediente para Inspección Original. Departamento Técnico 26/02/2016 1 semana ALCV-CAT-F-002 Cartón de Levantamiento Original, expediente 26/02/2016 4 años ALCV-CAT-F-003 Dibujo digitalizado Original, Autocad, expediente 26/02/2016 4 años ALCV-CAT-F-005 Notificación de Visita Smart, Original; expediente y contribuyente 26/02/2016 5 días REPORTE ID. 41033-P0030014 Oficio de rechazo Smart, Original; expediente y contribuyente 26/02/2016 5 años REPORTE ID. 41033-P00320009 Impresión de cédula Smart, Original; expediente y contribuyente 26/02/2016 4 años Historial de Actualizaciones del Manual Versión Nº Fecha de Vigencia Cambios Realizados 01 21/12/2015 1era Versión del Manual 02 28/07/2016 Con motivo de la eliminación del Departamento Catastral el procedimiento sufrió modificación de los responsables del mismo. COPIA FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD TITULAR Y PUBLICADO EN GACETA MUNICIPAL MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DA/360/16, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2016.