La Contraloría General de Chile dictaminó que: 1) La cesantía de una funcionaria se produjo desde la notificación del acto administrativo que ordenó su término, la cual se realizó mediante carta certificada. 2) Para determinar la fecha efectiva de la notificación, el servicio de salud debe acreditar el envío de la carta certificada y la fecha de su recepción en la oficina de correos correspondiente. 3) Hasta que no se acredite fehacientemente la notificación, el servicio de salud debe