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INGRESOS
Otorgan
asignación
excepcional a
los
profesionales
de la salud y
docentes de la
carrera
magisterial, así
como a los
funcionarios y
servidores de
los Ministerios
de Salud y de
Educación
D.L.
25671
Artículo 1º.- Otorgase, a partir de1º de agosto de 1992 una
asignación excepcional equivalente a SESENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 60.00).
Artículo 4º.- La asignación a que se refiere el Artículo 1º del
presente Decreto Ley tendrálas siguientes características: a) Será
una asignación mensual permanente y se abonará, tanto para el
personal en servicio como pensionistas, en la asignación 04 17
Bonificaciones Especiales del Clasificador por Objetodel Gasto. b)
No es base del cálculo para el reajuste de las bonificaciones que
establecen la Ley Nº 25212 y elDecreto SupremoNº051-91-PCM,
o para cualquier otro tipo de remuneración, bonificación o
pensión. c) Los funcionarios, servidores y pensionistas
comprendidos en el presente Decreto Ley que reciban dos
remuneraciones o dos pensiones o remuneración y pensión
proveniente del Sector Público, percibirán la asignación
excepcional en la pensión o remuneración de mayor monto.
Incrementan
Asignación
Especial por
Labor
Pedagógica
Efectiva a
personal
docente
D. S. Nº
081-2006-
EF
El incremento de la Asignación Especial se otorgará bajo las
siguientes consideraciones:
3.1 Se otorgará en forma general a todos los docentes, y
adicionalmente en forma diferenciada, a todos aquellos que
cumplanconlas condicionantesestablecidasen el Anexo adjunto,
de las escalas respectivas.
3.2 Elpagodebeserporlaborefectiva, porlo quesedescontará
proporcionalmentelas horas dejadas de laborar en el mes, en las
escalas del1 al 11 , del Anexo adjunto.
3.4 La Asignación Especial, no es de naturaleza remunerativa ni
pensionable, así como tampoco estará afecta a cargas sociales, ni
se tomará como base de cálculo para las bonificaciones que
establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM o para la
Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de
bonificación, asignación o entrega.
Asignación D.S. 154-
91-pcm
DEROGADO
Otorgan
bonificación
especial a los
servidores de los
Sectores
Educación y
Salud
D.U.
80-94
Artículo 1.- Otórgase, a partir del 1 de octubre de 1994, a los
Profesionales de la Salud y Docentes de la carrera del Magisterio
Nacionalde la AdministraciónPública, así comoa los trabajadores
asistenciales y administrativos de los Ministerios de Salud y
Educación y sus Instituciones Públicas Descentralizadas,
Sociedades de Beneficencia Pública (segundo grupo), Unión de
ObrasdeAsistenciaSocial y delos ProgramasdeSaludy Educación
de losGobiernosRegionales, unaBonificaciónEspecial deacuerdo
a los montosseñalados en el anexo que forma parte del presente
Decreto de Urgencia.
a) Será una asignación mensual permanente y se afectará,
para el personal en servicio y personal cesante, en las
asignaciones 04.16 Bonificaciones Especiales y
Diferenciales del Personal en Servicio y 04.28
Bonificaciones Especiales y Diferenciales de los
pensionistas, respectivamente, del Clasificador por
Objeto del Gasto.
b) AUXILIAR 30.00
Otorgan
bonificación
especial a
personal
administrativo
del sector
público
D.U. 090-
96
La Bonificación Especial dispuesta por el presente Decreto de
Urgencia será equivalente a aplicar el dieciséis por ciento (16%)
sobre los siguientes conceptos remunerativos: la Remuneración
Total Permanente señalada por el inciso a) del Artículo 8 del
Decreto Supremo Nº 051-91-PCM y Remuneración Total Común
dispuestapor el Decreto SupremoNº 213-90-EF, lasasignaciones
y bonificaciones otorgadas por los Decretos Supremos Nº s 010,
142, 153, 154, 211, 237, 261, 276 y 289-91-EF, R.M. Nº 340-91-
EF/11, Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 632, Artículo 54 de la
Ley Nº 23724 y sus modificatorias, Decretos Supremos Nº s 040,
054-92-EF, D.S.E. Nº 021-PCM/92, Decretos Leyes Nº s 25458,
25671, 25739 y 25697, DecretoSupremoNº 194-92-EF, Decretos
Leyes Nº 26163 y Nº 25943, Decreto Supremo Nº 011-93-ED,
Decretos Supremos Nº 081 y 098-93- EF, Decreto Supremo Nº
077-93-PCM, Ley Nº 26504, Decreto Legislativo Nº 817, Decreto
SupremoExtraordinarioNº227-PCM/93,DecretoSupremoNº19-
94-PCM, DecretoSupremoNº46-94-EFy DecretosdeUrgenciaNº
s 37-94, 52-94, 80-94 y 118-94.
Artículo 6.- La bonificación a que se refiere el Artículo 1 del
presenteDecreto deUrgencia tendrá lassiguientescaracterísticas:
a) Será unaasignaciónmensual permanentey se afectará para
el personal en servicio y personal cesante, en las asignaciones
04.04 Bonificaciones del Personal en Servicio y 04.06
Bonificaciones de los pensionistas, respectivamente, del
Clasificador por Objeto del Gasto.
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D.U.
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Artículo 2.- La Bonificación Especial dispuesta por el presente
Decreto de Urgencia será equivalente a aplicar el dieciséis por
ciento (16%) sobre los siguientes conceptos remunerativos: la
Remuneración Total Permanente señalada por el inciso a) de
Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM y Remuneración
Total Comúndispuestapor el Decreto SupremoNº 213-90-EF, las
asignaciones y bonificaciones otorgadas por los Decretos
SupremosNº s. 010, 142, 153, 154, 211, 237, 261, 276 y 289-91-
EF, Artículo 12 delDecreto SupremoNº051-91-PCM,R.M.Nº340-
91-EF/11, Artículo24 delDecretoLegislativo Nº559, Artículo6 del
Decreto Legislativo Nº 632, Artículo 54 de la Ley Nº 23724 y sus
modificatorias, DecretosSupremosNºs. 040, 054-92-EF,D.S.E.Nº
021-PCM/92, Artículos 184, 231 y 281 de la Ley Nº 25303,
Decretos Leyes Nº s. 25458, 25671, 25739, 25697 y 25897,
Decreto Supremo Nº 194-92-EF, Decretos Leyes Nº s. 26163 y
25943, DecretoSupremoNº011-93-ED, DecretosSupremosNºs.
081 y 098-93-EF, DecretoSupremoNº077-93-PCM, Ley Nº26504,
Decreto Legislativo Nº 817, Decreto Supremo Extraordinario Nº
227-PCM/93, Decreto Supremo Nº 19-94-PCM Decreto Supremo
Nº 46-94-EF y Decretos de Urgencia Nº s. 37-94, 52-94, 80-94,
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Artículo 4.- La bonificación a que se refiere el Artículo 1 del
presenteDecreto deUrgencia tendrá lassiguientescaracterísticas:
a) Seráuna asignaciónmensualpermanentey se afectará en el
caso del personal en servicio en el Grupo Genérico 1"Personal y
ObligacionesSociales", utilizandolaespecífica del gastorespectiva
del Clasificador por Objeto del Gasto; y para el caso del personal
cesante en el Grupo Genérico 2"Obligaciones Previsionales",
específica del Gasto 14"Pensiones".
Otorgan
bonificación
especial a favor
de personal del
Sector Público
DECRETO
DE
URGENCIA
Nº 011-99
La Bonificación Especial dispuesta por el presente Decreto de
Urgencia será equivalente a aplicar el dieciséis por ciento (16%)
sobre los siguientes conceptos remunerativos: La Remuneración
Total Permanente señalada por el inciso a) del Artículo 8 del
Decreto Supremo Nº 051-91-PCM y Remuneración Total Común
dispuestapor el Decreto SupremoNº 213-90-EF, lasasignaciones
y bonificaciones otorgadas por los Decretos Supremos Nº s. 010,
142 153, 154, 211, 237, 261, 276 y 289-91-EF, Artículo 12 del
Decreto SupremoNº051-91-PCM, R.M. Nº340-91-EF/11, Artículo
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Legislativo Nº 632, Artículo 54 de la Ley Nº 23724 y sus
modificatorias Decretos SupremosNºs. 040, 054-92-EF,D.S.E. Nº
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52-94, 80-94, 118-94, 090-96, 098-96, 019-97 y 073-97.
Artículo 4.- La bonificación a que se refiere el Artículo 1 del
presenteDecreto deUrgencia tendrá lassiguientescaracterísticas:
a) Será unaasignación mensualpermanentey se afectará en el
caso del personal en servicio en el Grupo Genérico 1"Personal y
Obligaciones Sociales", utilizando la especifica del gasto
respectivo del Clasificador de los Gastos Públicos; y para el caso
del personal cesante en el Grupo Genérico 2"Obligaciones
Previsionales", especifica del Gasto 14"Pensiones".
Fijan monto
mínimo del
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Permanente de
los servidores
activos y
cesantes de la
Administración
Pública
Decreto
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N° 037-94
Artículo 1.- A partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total
Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la
Administración Pública no será menor de TRESCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 300.00).
Artículo 2.- Otórgase, a partir del 1 de julio de 1994, una
Bonificación Especial a los servidores de la administraciónpública
ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicos y
Auxiliares, así como al personal comprendido en la Escala Nº 11
del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que desempeñan cargos
directivos o jefaturales; de conformidad a los montos señalados
en el anexo queforma parte del presente Decreto de Urgencia.(*)
Artículo 5.- Las bonificaciones a que se refiere el presente
Decreto de Urgencia tendrán las siguientes características:
a) Será una bonificación mensual permanente y se afectará,
para el personal en servicio en la asignación 04.16 Bonificaciones
Especiales y Diferenciales del Personal en Servicio y 04.28
Bonificaciones Especiales y Diferenciales de los Pensionistas del
Clasificador por Objeto del Gasto.
b) Noes base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones
que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para
cualquier otro tipo de remuneración, bonificación o pensión.(*)
Otorgan una
Bonificación
Excepcional del
monto
originado de la
recaudación del
1% del IGV,
distribuido en
forma
equitativa entre
trabajadores
activos y
cesantes,
docentes y no
docentes de
Educación
DS 261-
91-EF IGV
Artículo 1.- Otórgase una Bonificación Excepcional del monto
originado de la recaudación del 1% del Impuesto General a las
Ventas (IGV), distribuidos en forma equitativa entre los
trabajadores activos y cesantes, docentes y no docentes de los
Programas Presupuestales integrantes del Pliego Ministerio de
Educación, Direcciones Departamental de Educación y Unidades
de Servicios Educativos a cargo de los Gobiernos Regionales; así
como de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector
Educación.
Artículo2.- LaBonificación Excepcional dispuestaporelartículo
1 del presente Decreto Supremo no estará afecta a cargas
sociales, a FONAVI, ni a Fondos Especiales de Retiro.
Artículo3.- Lareferida BonificaciónExcepcional se otorgarácon
retroactividadal 01 setiembrede 1991, tendráunimportefijopor
trabajador de S/. 17.25, hasta el 31 de diciembre de 1991 y su
desembolso se efectuará de la forma siguiente:
- En el mes de Noviembrede 1991:El reembolso de los meses
de setiembre, octubre 1991.
- En el mes de Diciembre de 1991. El reembolso del mes de
Noviembre de 1991.
- En el mes de Enero de 1992. El reembolso del mes de
diciembre de 1991, más el monto aprobado a enero 1992.
"Modifican el
Régimen de
Prestaciones de
Salud, el
Sistema
Nacional de
Pensiones, el
Sistema Privado
de Fondos de
Pensiones y la
estructura de
contribuciones
al FONAVI
LEY 26504 Artículo 1º.- Los pensionistas de jubilación, invalidez y
sobrevivencia del SPP señalados en el Decreto Ley Nº 25897 se
encuentran comprendidos como asegurados obligatorios del
Régimen de Prestacionesde Salud, establecido por el Decreto Ley
Nº 22482, en las mismas condiciones respecto a la tasa de las
aportacionesy a las prestacionesde saludque correspondenalos
pensionistas del SNP.
La AFP o empresa de seguros quepague la pensiónactuará como
agente retenedor, procediendo a
efectuar la retención del pagode dicha aportaciónal Régimen de
Prestacionesde Salud que corresponda, salvomedie solicitudpor
escrito del asegurado a la cual deberá acompañar la
documentación que acredite fehacientemente que éste se
encuentra cubierto por algún programa o régimen de salud
privado.
Artículo 5º.- La remuneración de los trabajadores asegurados
obligatoriosdel SistemaNacional de Pensionesa que se refiere el
Decreto Ley Nº. 19990 se incrementará en un 3,3%.
Artículo 6º.- Inclúyaseen el artículo 2º. del Decreto Legislativo Nº
775, como inciso j), el siguiente texto:
""j) Los servicios que presten las Administradoras Privadas de
FondosdePensionesy las empresasde segurosalos trabajadores
afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones y a los beneficiarios de éstos en el marco del Decreto
Ley No 25897.""
El saldodel ImpuestoGeneral a las Ventas a favor de las AFPsa la
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forma automática con las obligaciones tributarias a su cargo
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Cuadro de ingresos de trabajadores del D.L. 276

  • 1. INGRESOS Otorgan asignación excepcional a los profesionales de la salud y docentes de la carrera magisterial, así como a los funcionarios y servidores de los Ministerios de Salud y de Educación D.L. 25671 Artículo 1º.- Otorgase, a partir de1º de agosto de 1992 una asignación excepcional equivalente a SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60.00). Artículo 4º.- La asignación a que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto Ley tendrálas siguientes características: a) Será una asignación mensual permanente y se abonará, tanto para el personal en servicio como pensionistas, en la asignación 04 17 Bonificaciones Especiales del Clasificador por Objetodel Gasto. b) No es base del cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establecen la Ley Nº 25212 y elDecreto SupremoNº051-91-PCM, o para cualquier otro tipo de remuneración, bonificación o pensión. c) Los funcionarios, servidores y pensionistas comprendidos en el presente Decreto Ley que reciban dos remuneraciones o dos pensiones o remuneración y pensión proveniente del Sector Público, percibirán la asignación excepcional en la pensión o remuneración de mayor monto. Incrementan Asignación Especial por Labor Pedagógica Efectiva a personal docente D. S. Nº 081-2006- EF El incremento de la Asignación Especial se otorgará bajo las siguientes consideraciones: 3.1 Se otorgará en forma general a todos los docentes, y adicionalmente en forma diferenciada, a todos aquellos que cumplanconlas condicionantesestablecidasen el Anexo adjunto, de las escalas respectivas. 3.2 Elpagodebeserporlaborefectiva, porlo quesedescontará proporcionalmentelas horas dejadas de laborar en el mes, en las escalas del1 al 11 , del Anexo adjunto. 3.4 La Asignación Especial, no es de naturaleza remunerativa ni pensionable, así como tampoco estará afecta a cargas sociales, ni se tomará como base de cálculo para las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega. Asignación D.S. 154- 91-pcm DEROGADO Otorgan bonificación especial a los servidores de los Sectores Educación y Salud D.U. 80-94 Artículo 1.- Otórgase, a partir del 1 de octubre de 1994, a los Profesionales de la Salud y Docentes de la carrera del Magisterio Nacionalde la AdministraciónPública, así comoa los trabajadores asistenciales y administrativos de los Ministerios de Salud y Educación y sus Instituciones Públicas Descentralizadas, Sociedades de Beneficencia Pública (segundo grupo), Unión de ObrasdeAsistenciaSocial y delos ProgramasdeSaludy Educación de losGobiernosRegionales, unaBonificaciónEspecial deacuerdo a los montosseñalados en el anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia.
  • 2. a) Será una asignación mensual permanente y se afectará, para el personal en servicio y personal cesante, en las asignaciones 04.16 Bonificaciones Especiales y Diferenciales del Personal en Servicio y 04.28 Bonificaciones Especiales y Diferenciales de los pensionistas, respectivamente, del Clasificador por Objeto del Gasto. b) AUXILIAR 30.00 Otorgan bonificación especial a personal administrativo del sector público D.U. 090- 96 La Bonificación Especial dispuesta por el presente Decreto de Urgencia será equivalente a aplicar el dieciséis por ciento (16%) sobre los siguientes conceptos remunerativos: la Remuneración Total Permanente señalada por el inciso a) del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM y Remuneración Total Común dispuestapor el Decreto SupremoNº 213-90-EF, lasasignaciones y bonificaciones otorgadas por los Decretos Supremos Nº s 010, 142, 153, 154, 211, 237, 261, 276 y 289-91-EF, R.M. Nº 340-91- EF/11, Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 632, Artículo 54 de la Ley Nº 23724 y sus modificatorias, Decretos Supremos Nº s 040, 054-92-EF, D.S.E. Nº 021-PCM/92, Decretos Leyes Nº s 25458, 25671, 25739 y 25697, DecretoSupremoNº 194-92-EF, Decretos Leyes Nº 26163 y Nº 25943, Decreto Supremo Nº 011-93-ED, Decretos Supremos Nº 081 y 098-93- EF, Decreto Supremo Nº 077-93-PCM, Ley Nº 26504, Decreto Legislativo Nº 817, Decreto SupremoExtraordinarioNº227-PCM/93,DecretoSupremoNº19- 94-PCM, DecretoSupremoNº46-94-EFy DecretosdeUrgenciaNº s 37-94, 52-94, 80-94 y 118-94. Artículo 6.- La bonificación a que se refiere el Artículo 1 del presenteDecreto deUrgencia tendrá lassiguientescaracterísticas: a) Será unaasignaciónmensual permanentey se afectará para el personal en servicio y personal cesante, en las asignaciones 04.04 Bonificaciones del Personal en Servicio y 04.06 Bonificaciones de los pensionistas, respectivamente, del Clasificador por Objeto del Gasto. Decreto Supremo Extraordinario D.S.E 021-92- PCM Conrelación al Decreto SupremoExtraordinarioN. 0 021-92-PCM, que incluyedentrode los alcances del Decreto SupremoN. 0 276- 91-EF, como beneficiarios de la asignación excepcional que se otorga, al personal activo y cesante del Pliego Ministerio de Educación, Organismos Públicos Descentralizados dependientes del Sector Educación, Órganos de Ejecución Desconcentrados y No Desconcentrados a cargo de los gobiernos regionales Decreto de Urgencia D.U. 073-97 Artículo 2.- La Bonificación Especial dispuesta por el presente Decreto de Urgencia será equivalente a aplicar el dieciséis por ciento (16%) sobre los siguientes conceptos remunerativos: la Remuneración Total Permanente señalada por el inciso a) de Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM y Remuneración Total Comúndispuestapor el Decreto SupremoNº 213-90-EF, las asignaciones y bonificaciones otorgadas por los Decretos SupremosNº s. 010, 142, 153, 154, 211, 237, 261, 276 y 289-91-
  • 3. EF, Artículo 12 delDecreto SupremoNº051-91-PCM,R.M.Nº340- 91-EF/11, Artículo24 delDecretoLegislativo Nº559, Artículo6 del Decreto Legislativo Nº 632, Artículo 54 de la Ley Nº 23724 y sus modificatorias, DecretosSupremosNºs. 040, 054-92-EF,D.S.E.Nº 021-PCM/92, Artículos 184, 231 y 281 de la Ley Nº 25303, Decretos Leyes Nº s. 25458, 25671, 25739, 25697 y 25897, Decreto Supremo Nº 194-92-EF, Decretos Leyes Nº s. 26163 y 25943, DecretoSupremoNº011-93-ED, DecretosSupremosNºs. 081 y 098-93-EF, DecretoSupremoNº077-93-PCM, Ley Nº26504, Decreto Legislativo Nº 817, Decreto Supremo Extraordinario Nº 227-PCM/93, Decreto Supremo Nº 19-94-PCM Decreto Supremo Nº 46-94-EF y Decretos de Urgencia Nº s. 37-94, 52-94, 80-94, 118-94, 090-96, 098-96 y 019-97. Artículo 4.- La bonificación a que se refiere el Artículo 1 del presenteDecreto deUrgencia tendrá lassiguientescaracterísticas: a) Seráuna asignaciónmensualpermanentey se afectará en el caso del personal en servicio en el Grupo Genérico 1"Personal y ObligacionesSociales", utilizandolaespecífica del gastorespectiva del Clasificador por Objeto del Gasto; y para el caso del personal cesante en el Grupo Genérico 2"Obligaciones Previsionales", específica del Gasto 14"Pensiones". Otorgan bonificación especial a favor de personal del Sector Público DECRETO DE URGENCIA Nº 011-99 La Bonificación Especial dispuesta por el presente Decreto de Urgencia será equivalente a aplicar el dieciséis por ciento (16%) sobre los siguientes conceptos remunerativos: La Remuneración Total Permanente señalada por el inciso a) del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM y Remuneración Total Común dispuestapor el Decreto SupremoNº 213-90-EF, lasasignaciones y bonificaciones otorgadas por los Decretos Supremos Nº s. 010, 142 153, 154, 211, 237, 261, 276 y 289-91-EF, Artículo 12 del Decreto SupremoNº051-91-PCM, R.M. Nº340-91-EF/11, Artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 559, Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 632, Artículo 54 de la Ley Nº 23724 y sus modificatorias Decretos SupremosNºs. 040, 054-92-EF,D.S.E. Nº 021-PCM/92,Artículos184,231y 281 delaLey Nº25303Decretos Leyes Nº s. 25458, 25671, 25739, 25697 y 25897 Decreto Supremo Nº 194-92-EF, Decretos Leyes Nº s. 26163, 25943, Decreto Supremo Nº 011-93-ED, Decretos Supremos Nº s. 081 y 098-93-EF, Decreto Supremo Extraordinario Nº 077-93/PCM, Ley Nº 26504, Decreto Legislativo Nº 817, Decreto Supremo Extraordinario Nº 227-PCM/93, DecretoSupremoNº 19-94-PCM, Decreto SupremoNº46-94-EFy DecretosdeUrgencia Nº s.37-94, 52-94, 80-94, 118-94, 090-96, 098-96, 019-97 y 073-97. Artículo 4.- La bonificación a que se refiere el Artículo 1 del presenteDecreto deUrgencia tendrá lassiguientescaracterísticas: a) Será unaasignación mensualpermanentey se afectará en el caso del personal en servicio en el Grupo Genérico 1"Personal y Obligaciones Sociales", utilizando la especifica del gasto respectivo del Clasificador de los Gastos Públicos; y para el caso
  • 4. del personal cesante en el Grupo Genérico 2"Obligaciones Previsionales", especifica del Gasto 14"Pensiones". Fijan monto mínimo del ingreso Total Permanente de los servidores activos y cesantes de la Administración Pública Decreto de Urgencia N° 037-94 Artículo 1.- A partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la Administración Pública no será menor de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00). Artículo 2.- Otórgase, a partir del 1 de julio de 1994, una Bonificación Especial a los servidores de la administraciónpública ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así como al personal comprendido en la Escala Nº 11 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que desempeñan cargos directivos o jefaturales; de conformidad a los montos señalados en el anexo queforma parte del presente Decreto de Urgencia.(*) Artículo 5.- Las bonificaciones a que se refiere el presente Decreto de Urgencia tendrán las siguientes características: a) Será una bonificación mensual permanente y se afectará, para el personal en servicio en la asignación 04.16 Bonificaciones Especiales y Diferenciales del Personal en Servicio y 04.28 Bonificaciones Especiales y Diferenciales de los Pensionistas del Clasificador por Objeto del Gasto. b) Noes base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para cualquier otro tipo de remuneración, bonificación o pensión.(*) Otorgan una Bonificación Excepcional del monto originado de la recaudación del 1% del IGV, distribuido en forma equitativa entre trabajadores activos y cesantes, docentes y no docentes de Educación DS 261- 91-EF IGV Artículo 1.- Otórgase una Bonificación Excepcional del monto originado de la recaudación del 1% del Impuesto General a las Ventas (IGV), distribuidos en forma equitativa entre los trabajadores activos y cesantes, docentes y no docentes de los Programas Presupuestales integrantes del Pliego Ministerio de Educación, Direcciones Departamental de Educación y Unidades de Servicios Educativos a cargo de los Gobiernos Regionales; así como de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Educación. Artículo2.- LaBonificación Excepcional dispuestaporelartículo 1 del presente Decreto Supremo no estará afecta a cargas sociales, a FONAVI, ni a Fondos Especiales de Retiro. Artículo3.- Lareferida BonificaciónExcepcional se otorgarácon retroactividadal 01 setiembrede 1991, tendráunimportefijopor trabajador de S/. 17.25, hasta el 31 de diciembre de 1991 y su desembolso se efectuará de la forma siguiente: - En el mes de Noviembrede 1991:El reembolso de los meses de setiembre, octubre 1991. - En el mes de Diciembre de 1991. El reembolso del mes de Noviembre de 1991. - En el mes de Enero de 1992. El reembolso del mes de diciembre de 1991, más el monto aprobado a enero 1992.
  • 5. "Modifican el Régimen de Prestaciones de Salud, el Sistema Nacional de Pensiones, el Sistema Privado de Fondos de Pensiones y la estructura de contribuciones al FONAVI LEY 26504 Artículo 1º.- Los pensionistas de jubilación, invalidez y sobrevivencia del SPP señalados en el Decreto Ley Nº 25897 se encuentran comprendidos como asegurados obligatorios del Régimen de Prestacionesde Salud, establecido por el Decreto Ley Nº 22482, en las mismas condiciones respecto a la tasa de las aportacionesy a las prestacionesde saludque correspondenalos pensionistas del SNP. La AFP o empresa de seguros quepague la pensiónactuará como agente retenedor, procediendo a efectuar la retención del pagode dicha aportaciónal Régimen de Prestacionesde Salud que corresponda, salvomedie solicitudpor escrito del asegurado a la cual deberá acompañar la documentación que acredite fehacientemente que éste se encuentra cubierto por algún programa o régimen de salud privado. Artículo 5º.- La remuneración de los trabajadores asegurados obligatoriosdel SistemaNacional de Pensionesa que se refiere el Decreto Ley Nº. 19990 se incrementará en un 3,3%. Artículo 6º.- Inclúyaseen el artículo 2º. del Decreto Legislativo Nº 775, como inciso j), el siguiente texto: ""j) Los servicios que presten las Administradoras Privadas de FondosdePensionesy las empresasde segurosalos trabajadores afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y a los beneficiarios de éstos en el marco del Decreto Ley No 25897."" El saldodel ImpuestoGeneral a las Ventas a favor de las AFPsa la fecha de publicación dela presenteLey podráser compensadoen forma automática con las obligaciones tributarias a su cargo respecto de cualquier tributo que sea ingreso del Tesoro Público.