Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y riqueza natural que lo hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las necesidades alimentarías y nutricionales de la población nacional, particularmente de aquellos sectores con grandes restricciones de medios de producción y bajo nivel de desarrollo humano y social.
1. Es la rama de los derechos sociales que constituye el orden jurídico
que regula los problemas de la tenencia de la tierra, así como sus
diversas formas de propiedad y la actividad agraria que se realiza
sobre ella, la existencia del Derecho Agrario como fenómeno
histórico no ha existido siempre; esta aparece a partir del momento
en que se dan una serie de condiciones económicas, políticas,
sociales e incluso culturales, lo que permite su nacimiento.
Al no ser el Derecho Agrario un fenómeno constante en el
mundo jurídico, y al encontrar su razón de ser en virtud de una serie
de condiciones extrajurídicas, resulta un Derecho Histórico, dentro
del mismo se encuentra el Instituto Nacional de Tierras (INTI), lo
cual tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras
y la regularización de la posesión de las mismas, de conformidad
con la presente Ley, su Reglamento y demás leyes aplicables.
De ser necesario para garantizar la ejecución de los actos
administrativos que dicte, podrá hacer uso de la fuerza pública, El
Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), tiene por objeto
2. contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en
materia de infraestructura, capacitación y extensión, es el derecho
que regula la actividad agraria, entendiendo por tal actividad no
sólo la productiva, sino también el procesamiento y la venta de sus
productos por el propio productor".
Es el derecho de la empresa agraria, es decir de la actividad
agraria organizada para la producción, entendiendo por
empresario al agricultor que organiza una actividad agraria en
suelo propio o ajeno para realizar trabajos vinculados al cultivo de
la tierra haciendo de esa actividad su profesión habitual, regulan el
derecho del hombre a la propiedad de la tierra y las facultades y
obligaciones que para el individuo y para el Estado se derivan del
mismo.
El Derecho Agrario es la conformación jurídica de las normas
sustantivas y adjetivas que vinculan la actividad agrícola, pecuaria,
conservacionista y agroindustrial, con el desarrollo económico de
la sociedad, expresado en leyes, doctrinas, costumbres y
jurisprudencia, la rama jurídica de carácter prevalentemente
privado, que contiene las normas reguladoras de las relaciones
jurídicas atinentes a la agricultura.
El Objeto del Derecho Agrario, se refiere a la actividad agrícola y a
los actos vinculados con la actividad agrícola, al suelo rural, a la
3. tierra en general, al suelo productivo, al sujeto dedicado a la
producción agrícola, entre éstas encontramos los recursos naturales
renovables, el desarrollo de la tierra y la incorporación eficaz a las
actividades agrarias.
La relación que tiene el Derecho Agrario con el Derecho
Social, es debida a que el Derecho Agrario tiene una naturaleza
eminentemente social, en razón de los sujetos a quien le da
protección y ampara, en la actualidad es un Derecho Autónomo, en
el sentido de que goza de: autonomía jurídica, representada por los
principios que rigen al Derecho Agrario; por la autonomía
legislativa constituida por el conjunto de leyes que regulan la
materia agraria; por la autonomía jurisdiccional, reflejada por los
Tribunales Agrarios del país en el cual se ventilan las causas
agrarias; la autonomía didáctica representada por el Derecho
Agrario como materia en las Universidades del país