2. INTRODUCCION
la creación de los computadores y de los programas
que les permiten operar, dieron lugar a la discusión
sobre la mejor manera de proteger jurídicamente el
componente intelectual involucrado en tales
creaciones.
3. INVESTIGACION
programas de computador de software que indicaban a los
computadores como operar. Esos programas no eran fácilmente
clasificables: ¿se trataba de instrumentos o mecanismos intangibles?
o quizás, ¿no eran más que accesorios del computador que, por lo
tanto, no merecían una protección legal especial? Ciertamente, la
importancia implícita del software requería una rápida respuesta a
estos planteamientos.
4. MARCO TEORICO
La norma de mayor jerarquía para el Perú es la Constitución
Peruana, que en su artículo 2 inciso 8), Capítulo I establece:
“Toda persona tiene derecho:(…) a la libertad de creación
intelectual, artística, técnica y científico, así como la propiedad
sobre dichas creaciones y a su producto. En este artículo
vemos que los derechos de propiedad intelectual han sido
colocados como derechos fundamentales de la persona con
rango de constitucional. Otras normas nacionales que regulan
la propiedad industrial son: el Decreto Legislativo N° 1075.
5. DESARROLLO DE LA IDEA
Protegiendo la expresión de una idea: la protección del software mediante
derechos de autor.
Derechos de autor, copyright y la expresión de la idea. Como quiera que nos
referiremos indistintamente a los derechos de autor y al copyright, es menester aclarar
primero estos dos conceptos relacionados. A pesar de ser considerados como
equivalentes, el primero en el sistema de derecho civil o sistema latino y el segundo en
el sistema de common law, algunos elementos particulares les otorgan un carácter
especial. Por una parte, en el sistema latino se protege ante todo al autor mismo, a
quien se le atribuyen dos clases básicas de prerrogativas, a saber, los derechos
morales y los derechos patrimoniales. En cuanto a los derechos morales, ellos se
predican de la persona natural creadora de la obra y se refieren a la facultad de ser
reconocido como el autor de la obra (paternidad) y a mantener la “integridad” de la
misma.
6. DESARROLLO DE LA IDEA
Se trata de derechos personalísimos, irrenunciables, trasmisibles
exclusivamente por causa de muerte y perpetuos. Precisamente, el
reconocimiento a los derechos morales se constituye en el núcleo del
sistema latino de derechos de autor. En cuanto a los derechos
patrimoniales, ellos hacen referencia a la obtención de beneficio económico
por la reproducción y explotación de la obra, y se predican del titular de la
obra, cuya persona no siempre coincide con la del autor.
Por otro lado, el sistema de copyright, y como su mismo nombre lo sugiere,
hace énfasis en el derecho a copiar o a reproducir una determinada obra.
7. PANORAMA EN LOS EEUU,
AUSTRALIA Y EUROPA
Aunque en los Estados Unidos de Norteamérica se habían presentado
algunos casos en los que diferentes jueces sostenían que el copyright era el
modo de protección que mejor se ajustaba al software, fue un informe especial,
en 1978, el que por primera vez recomendó oficialmente la adopción de
normas legales para proteger los programas de computador por vía de
copyright.
8. COMUNIDAD EUROPEA
comenzó a considerar la necesidad de extender la protección del régimen de
derechos de autor a los programas de computador. El “Documento Blanco”
[The White Paper, COM (85) 310 Final] trató de alcanzar este objetivo en 1985
en el mercado interno, pero fue el “Documento Verde sobre Copyright y los
Retos de la Nueva Tecnología” de 1988 el que materializó el deseo de la
Comunidad Europea de armonizar la protección por copyright para los
programas de computador.
9. PROTECCION JURIDICA SEGÚN LA
DECISION 486 DE LA CAN
Régimen Común sobre Propiedad Industrial, cada país Miembro concederá a
los nacionales de los demás miembros de la Comunidad Andina, de la
organización Mundial del Comercio y el Convenio de Paris para la protección
de la Propiedad Industrial, un trato no menos favorable que el que otorgue a
sus propios nacionales, a reserva de lo previsto en los artículos 3 y 5 del
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio(ADPIC), y en el articulo 2 del Convenio de Paris
para la protección de la Propiedad Intelectual.
10. CONCLUSIONES
En el sistema latino se protege ante todo al autor mismo, a quien se
le atribuyen dos clases básicas de prerrogativas, a saber, los
derechos morales y los derechos patrimoniales.
El sistema de copyright, y como su mismo nombre lo sugiere, hace
énfasis en el derecho a copiar o a reproducir una determinada obra.