2. ¿CUÁNDO
PROCEDE?
Procede en resoluciones definitivas, agotada la
instancia ordinaria, no consentidas por el recurrente y
que no sea posible plantear nuevamente la cuestión en
otro recurso o proceso.
Debe de estar fundado.
La persona que lo plantea debe precisar con claridad
los elementos que ataca por esta via, respecto de la
resolucion impugnativa.
No procede contra las sentencias de la Corte
Provincial.
3. ¿CUALESSONLOS
OBJETIVOS DE
ESTERECURSO?
Mantener la supremacía CN o CP; prelación de las
normas jurídicas, la debida fundamentación de las
resoluciones judiciales, el aseguramiento de la defensa
judicial de los derechos;
Asegurar y mantener la uniformidad de la
interpretación de las normas jurídicas provinciales y
nacionales, y su justa aplicación.
4. ¿Cuándose
plantea?
Se plantea cuando hay sentencia definitiva
Cuando en un litigio se ha cuestionado la validez de una
ley, decreto, ordenanza, resolución o reglamento, como
contraria a la CN o CP.
Cuando en un litigio se haya cuestionado la inteligencia de
alguna cláusula de la CN o CP.
Cuando una resolución haya sido pronunciada en violación
del derecho de defensa, siempre que el recurrente no la
haya consentido.
Cuando la resolución carezca de los requisitos y formas
indispensables establecidas por la Constitución y en este
código, no se encuentre razonablemente fundada, o sea
arbitraria.
Cuando la resolución haya resuelto cuestiones no pedidas.
Cuando se intente cumplir la resolución en contra de
quien no fue citado como litigante al proceso en el cual se
dictó.
Cuando se haya aplicado una ley o una norma expresa que
no correspondiere, o haya dejado de aplicarse la que
corresponde, o cuando se haya interpretado erróneamente
una norma legal. En ambos casos, la errónea aplicación o
interpretación debe haber determinado una resolución
contraria a las pretensiones del recurrente.
5. ¿ANTEQUIEN
SEINTERPONE
ESTERECURSO?
Ante la Suprema Corte de Justicia.
La corte tiene 2 salas: civil y administrativa y la sala
laboral y penal
La parte debe constituir domicilio procesal.
Debe haber interes real que este debe ser: real, cierto y
efectivo
7. ESTERECURSO,
¿REQUIERE
PATROCINIO
LETRADO?
Requiere patrocinio letrado desde su presentación y un
depósito en el banco destinado a tal fin, del 5% del
valor económico discutido ante la Suprema Corte de
Justicia.
En la justicia laboral es gratuito para la parte
trabajadora
8. ADMISIÓN
FORMAL
Se impulsa de oficio, sin perjuicio del derecho de las partes de
instarlas
Si lo admite requiere el envio de la causa principal. Verifica que se
ha interpuesto en tiempo y forma
Verifica si corresponde el pago de algun impuesto o gabela
Solicita la remision de todos los expedientes relacionados con el
recurso
Se admite o se rechaza por auto en el termino de 3 dias
La corte dispone de 10 dias para admitirlo o no
Los 3 integrantes de la corte deben de estar de acuerdo
Una vez que es admitido formalmente ordena la suspension de la
causa principal
Excepcionalmente puede suspender la causa principal, antes de la
admisión formal, cuando se acrediten en debida forma
circunstancias graves que impidan esperar la recepción del
proceso principal.
No admitido formalmente el recurso no podrá ser interpuesto
nuevamente y al depósito se le dará el destino previsto en el art.
47.
Contra el auto que desestima formalmente el recurso sólo procede
el recurso de reposición, en el supuesto de un error grosero.
9. ¿COMODEBE
ESTARFUNDADO
ESTERECURSO?
Fundado - Relación de los hechos y el derecho - doctrina
aplicada
Norma cuestionada y en qué forma se le ha dado validez
en contra de disposición constitucional, o cuál cláusula
constitucional ha sido cuestionada y en qué forma se ha
desconocido su validez; o cuál es la garantía de la defensa
que ha sido violada, cuál es la forma indispensable
omitida en la resolución o de qué manera se intentó
cumplir ésta en contra del recurrente.
Cuál es la finalidad perseguida y qué parte de la
resolución podría ser modificada si el recurso prospera.
De qué manera la cuestión constitucional puede tener
eficacia para modificar la resolución recurrida.
Cuál es la ley o norma explicitada que no correspondía o
que correspondía aplicar o en qué consiste la errónea
interpretación legal.
En qué forma la errónea aplicación o interpretación de la
norma, ha determinado que la resolución recurrida sea
total o parcialmente contraria a las pretensiones del
recurrente en el proceso.
10. SUSTANCIACIÓNY
FALLO
ART.149
Admitido se da traslado a la parte contraria por 15
días.
Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo,
el tribunal, a pedido de parte o de oficio dará vista al
procurador general por 10 días.
Contestada la vista o vencido el plazo se procederá
conforme lo dispone los arts. 139 y 140.
11. Artículo 139º
APELACIÓN POR
ADHESIÓNDELA
PARTE
CONTRARIA.
Al contestar la expresión de agravios, podrá el apelado,
que no dedujo recurso, adherir al de su contrario,
expresando a su vez los agravios que le causa la
sentencia, cuando ésta le haya sido parcialmente
desfavorable. No podrá ejercer esta facultad quien
hubiera apelado previamente en forma principal la
misma resolución, en los casos de que su apelación
haya sido denegada o declarada desierta.
De la parte del escrito del apelado en la cual expresa
agravios, se correrá traslado por cinco (5) días al
apelante.
Cuando por cualquier causa no llegue a abrirse la
instancia para el primer apelante, la adhesión quedará
sin efecto.
12. Artículo140º
PLAZOSPARA
DICTAR
SENTENCIA.
Contestada la expresión de agravios o vencido el plazo
para hacerlo y finalizada la recepción de la prueba en
su caso, se llamará autos para sentencia fijando el
orden de los votos, la que será dictada en el plazo
señalado por el Art. 86, el que empezará a correr al día
siguiente de la notificación del referido decreto.
El Secretario entregará el expediente al Juez de
Cámara que deba votar en primer lugar, dejando
constancia de la fecha, bajo firma de quien lo recibe y
la suya, en un libro destinado a tal fin.
El primer Juez deberá emitir su voto en el plazo de
veinte (20) días y se procederá en la misma forma con
los demás Jueces de la Cámara o Sala, quienes
contarán con cinco (5) días cada uno.
13. Art.150
SENTENCIA
Puede revocar o anular la resolución en recurso y si es de los casos
a y b del 147, deberá avocarse al conocimiento del litigio,
decidiéndolo como corresponde.
En los casos de los incisos c y d del 147, si declara nula la
resolución recurrida, procederá conforme a lo dispuesto en el
párrafo precedente; si estimara que no puede cumplirse en contra
de quien no fue citado como litigante en el proceso en el cual se
dictó la resolución recurrida, así lo declarará; si anulara
procedimiento sustancial, remitirá el proceso al tribunal que deba
reemplazar el que intervenía y allí proseguirá la sustanciación.
Cuando la Corte estimare que la resolución recurrida ha aplicado
una ley o norma expresa, conforme a los arts. 148 y 149 de la
constitución de la provincia, que no correspondía o ha dejado de
aplicar la que correspondía, obstando de ese modo al
reconocimiento de las pretensiones del recurrente, así lo
declarará, expresando cuál es la ley o norma aplicable al caso.
Cuando estimare que se ha interpretado erróneamente una norma
legal, así lo declarará, expresando cuál es la interpretación
correcta.
En los últimos dos supuestos, se abocará al conocimiento del
litigio, decidiéndolo con arreglo a la ley o norma que declare
aplicable a la interpretación correcta de aquélla.
Contra la sentencia de la Corte sólo proceden los recursos de
aclaratoria y el extraordinario federal.
14. Artículo151.
UNIFORMIDADY
OBLIGATORIEDAD
DELA
JURISPRUDENCIA
La doctrina legal sentada por la Suprema Corte de
Justicia en pleno, con la finalidad de uniformar o
unificar jurisprudencia discordante, resultará de
obligatoria aplicación para sus Salas y para los
Tribunales inferiores, hasta que sea modificada de
igual manera.
Cuando el fallo de la corte es en pleno es de
obligatoriedad para sus salas y es de obligatoriedad
para loa tribunales inferiores