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UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO.
Alumna:
Ana González.
CI. No. 11.786.614
SAIA – H
Prof. Johana Giménez.
BARQUISIMETO, JULIO DEL 2017.
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por ciento (5%) sobre la
base imponible, y será
establecida cada año en la
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estado para el
correspondiente ejercicio
fiscal.
IMPUESTO SOBRE
TRANSMISIONES
PATRIMONIALES Y
ACTOS JURÍDICOS
DOCUMENTADOS
Constitución Nacional de
la República Bolivariana
de Venezuela: Art. 156 #
14.
Ley de Bancos y Otras
instituciones Financieras.
Se consideran Trasmisiones
Patrimoniales Y Actos Jurídicos
Documentas:
Las transmisiones onerosas por
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reales, préstamos, fianzas,
arrendamientos, pensiones y
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La celebración de negocios
jurídicos con carácter oneroso no
sometidos a condición suspensiva
y que, se documenten, o hayan de
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La emisión o descuento, por parte
de instituciones financieras
domiciliadas en Venezuela, de
letras de cambio, pagarés
bancarios o títulos similares.
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objeto del acto.
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se obtendrá aplicando
sobre la base liquidable los
tipos que establezca la ley
estadal, entre el 0,1% y 3%
del monto de la
negociación.
IMPUESTO A LA
EXPLORACIÓN Y
EXPLOTACIÓN DE
MINERALES NO
METÁLICOS NO
RESERVADOS POR
LA CONSTITUCIÓN
AL PODER
NACIONAL,
SALINAS Y
OSTRALES DE
PERLAS
Ley Sobre el Régimen de
Administración y
Aprovechamiento de
Minerales No Metálicos
Gaceta Extraordinaria:
3584.
La exploración en busca de
minerales no metálicos no
reservados por la Constitución al
Poder Nacional; salinas y ostrales
de perlas, y por la realización en
sus respectivos territorios de
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busca de los mismos.
Los concesionarios de derechos
para la exploración y/o explotación
comercial de las minas, salinas y
ostrales de perlas.
Estará constituida por la
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El impuesto de explotación
se calculará sobre el valor
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explotado.
Se aplicarán sin perjuicio
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actividades económicas
que puedan cobrar los
municipios.
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
L.O.H.P.E desde Art. 57
al Art 63 de la presente
ley.
Son aquellas sumas de dinero que
el Estado o ente recaudador, exige
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obra pública, y debe proporcionar
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patrimonio del contribuyente.
Consiste en la obtención por el
obligado tributario de un beneficio o
de un aumento de valor de sus
bienes como consecuencia de la
realización de obras públicas o del
establecimiento o ampliación de
servicios públicos.
Las contribuciones
especiales comprenden
gravámenes de diversa
naturaleza, pudiendo
definirse como la
prestación obligatoria
debida en razón de
beneficios individuales o de
grupos sociales, derivados
de la realización de obras
públicas o de especiales
actividades.
TASA PEAJE
(Suspendido)
Constitución Nacional de
la República Bolivariana
de Venezuela: Art. 164
#10
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y 32.
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TERRESTRE)
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Medio de transporte terrestre:
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Medio de transporte
terrestre: Valor fiscal
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IMPUESTO
MUNICIPAL
BASE LEGAL DETERMINACIÓN HECHO IMPONIBLE BASE IMPONINLE
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No. 6015 del 28/12/10)
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inmuebles.
VEHÍCULOS
LOPPM artículo 174-176
(G.O No. 6015 del
28/12/10)
Se fija en unidades tributarias y
Depende de la clase de vehículo.
Se determina anualmente y se
liquida el primer trimestre de cada
Año.
La propiedad de vehículos de
tracción mecánica, cualesquiera
sean su clase o categoría.
Depende del tipo de
vehículo y su uso; Lo
establece cada ordenanza
ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS
LOPPM artículo 197 y
198 (G.O No. 6015 del
28/12/10)
La determinación y liquidación del
impuesto que deben pagar los
asistentes al espectáculo, en el
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perceptor, se hace al momento de
finalizar la venta de los billetes o
boletos de entrada.
La adquisición de un boleto, billete
o instrumento que origine el
derecho a presenciar un
espectáculo en un sitio público.
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JUEGOS Y
APUESTAS
LÍCITAS
LOPPM art. 199-201 (G.O
No. 6015 del 28/12/10)
Corresponde al Municipio
establecer las alícuotas que se
aplicarán a la base imponible para
la determinación del gravamen.
Se causara al ser pactada la
apuesta. Se entiende pactada la
apuesta con la adquisición del
boleto o billete.
Está fijada sobre el valor de
la apuesta, es decir, el
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ESPECIALES
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No. 6015 del 28/12/10)
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presumirá que todo cambio de uso
o de intensidad de
aprovechamiento producirá un
aumento en los bienes de al
menos un 25% del valor.
Se causa por el incremento en el
valor de la propiedad como
consecuencia de los cambios de
uso o intensidad de
aprovechamiento previsto en los
planes de ordenación urbanística.
El monto de la plusvalía.
Se generará este impuesto
siempre que este monto
sea igual o superior al 25%
de su valor antes del
cambio.
TRANSACCIONES
INMOBILIARIAS
Ordenanza del Municipio
Valencia sobre
Transacciones
Inmobiliarias (G.O No.
07/751 del 06/08/07) Ley
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Notariado art. 84 y
siguientes (G.O No.5833
del 22/12/06)
La liquidación se hará a través de
los formularios elaborados por el
municipio respectivo y según lo
establezca cada ordenanza.
La realización de actos de compra,
venta o permuta de bienes
inmuebles, dación o aceptación en
pago de los bienes citados y
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ordenanza.
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transacción inmobiliaria.
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES (POR
MEJORAS)
LOPPM art.179-192 (G.O
No. 6015 del 28/12/10)
Se determina en función del costo
presupuestado de las obras o de
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Se causará por la ejecución de
obras públicas que como
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Cuadro Crítico Comparativo

  • 1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO TRIBUTARIO. Alumna: Ana González. CI. No. 11.786.614 SAIA – H Prof. Johana Giménez. BARQUISIMETO, JULIO DEL 2017.
  • 2. TRIBUTO IMPUESTO ESTADAL BASE LEGAL DETERMINACIÓN HECHO IMPONIBLE BASE IMPONIBLE RENTA DE TIMBRE FISCAL Ley de Timbre Fiscal y Reglamento. Se consideran Timbres:  ∙Timbres móviles  ∙Papel Sellado El que se pague en dinero efectivo de manera principal o en caso de escases de especies fiscales. Servicios prestados por El Estado por tramites y licencias gestionadas ante este, y servicios prestados por la Republica sobre tributos generados por actividades de supervisión, registro. La Prestación de Servicios Profesionales al Sector Público. Para el cálculo de la base imponible de acuerdo a los impuestos sobre timbres fiscales en el Distrito Capital podemos remitirnos a La Ley Especial de Timbres Fiscales artículo 13, la cual varía desde 0.01 hasta 10 UT dependiendo del tipo de acto y documento presentado en cada jurisdicción. IMPUESTO A LAS VENTAS MINORISTAS Ley de Presupuestos para el Ejercicio Fiscal 2012. Gaceta Extraordinaria: 6.065. Fecha: 19 Diciembre 2011 Se considera minorista aquel que está ubicado en la penúltima fase de la cadena de comercialización, que transfiere bienes o preste servicios a consumidores finales ubicados en la última fase de dicha cadena. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos, así como la prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el territorio del estado, determinados por períodos de imposición de un mes calendario. El precio de venta al público de los productos y el valor de los servicios prestados. La alícuota impositiva no podrá exceder de un cinco por ciento (5%) sobre la base imponible, y será establecida cada año en la Ley de Presupuesto del estado para el correspondiente ejercicio fiscal.
  • 3. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela: Art. 156 # 14. Ley de Bancos y Otras instituciones Financieras. Se consideran Trasmisiones Patrimoniales Y Actos Jurídicos Documentas: Las transmisiones onerosas por actos inter-vivos La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones. La celebración de negocios jurídicos con carácter oneroso no sometidos a condición suspensiva y que, se documenten, o hayan de autenticarse. La emisión o descuento, por parte de instituciones financieras domiciliadas en Venezuela, de letras de cambio, pagarés bancarios o títulos similares. El valor de mercado del objeto del acto. El monto del tributo a pagar se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos que establezca la ley estadal, entre el 0,1% y 3% del monto de la negociación. IMPUESTO A LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS NO RESERVADOS POR LA CONSTITUCIÓN AL PODER NACIONAL, SALINAS Y OSTRALES DE PERLAS Ley Sobre el Régimen de Administración y Aprovechamiento de Minerales No Metálicos Gaceta Extraordinaria: 3584. La exploración en busca de minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional; salinas y ostrales de perlas, y por la realización en sus respectivos territorios de actividades de exploración en busca de los mismos. Los concesionarios de derechos para la exploración y/o explotación comercial de las minas, salinas y ostrales de perlas. Estará constituida por la extensión de territorio concedido en exploración. El impuesto de explotación se calculará sobre el valor comercial del recurso explotado. Se aplicarán sin perjuicio del impuesto a las actividades económicas que puedan cobrar los municipios.
  • 4. CONTRIBUCIONES ESPECIALES L.O.H.P.E desde Art. 57 al Art 63 de la presente ley. Son aquellas sumas de dinero que el Estado o ente recaudador, exige en razón de la ejecución de una obra pública, y debe proporcionar un beneficio económico en el patrimonio del contribuyente. Consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Las contribuciones especiales comprenden gravámenes de diversa naturaleza, pudiendo definirse como la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades. TASA PEAJE (Suspendido) Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela: Art. 164 #10 L.O.H.P.E Art. 29, 30, 31 y 32. Ley de Puertos : Art. 51 y 55 Ley de Transporte y Tránsito Terrestre: Art. 6, 157, 158, 160, 166 y168 Gaceta: 39.342 (SUPENCIÓN DEL COBRO DEL PEAJE TERRESTRE) Se denomina peaje al pago que se efectúa como derecho para poder circular por un camino. Medio de transporte terrestre: Nace por “el tránsito potencial o efectivo sobre alguna obra pública de comunicación terrestre”. Medio de transporte marítimo: Los actos y las actividades que realicen las personas naturales y jurídicas y que se corresponden a los siguientes Derechos: de arribo; muelle; embarque y desembarque; de uso de superficie; depósito; almacenamiento, estacionamiento de vehículos y maquinarias; y registro. Medio de transporte terrestre: Valor fiscal según tipo de vehículo, sea por la carga, por el número de ejes o distancia recorrida, que establezca el estado, según corresponda. Medio de transporte marítimo: Valoración monetaria del Hecho Imponible que establezco dicho estado. IMPUESTO MUNICIPAL BASE LEGAL DETERMINACIÓN HECHO IMPONIBLE BASE IMPONINLE
  • 5. INMUEBLES URBANOS LOPPM art. 174-176 (G.O No. 6015 del 28/12/10) Se hará partiendo del valor catastral de los mismos, tomando como referencia el precio corriente de mercado. Tener derechos de propiedad u otros derechos reales, sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en el municipio. Será el valor de los inmuebles. VEHÍCULOS LOPPM artículo 174-176 (G.O No. 6015 del 28/12/10) Se fija en unidades tributarias y Depende de la clase de vehículo. Se determina anualmente y se liquida el primer trimestre de cada Año. La propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría. Depende del tipo de vehículo y su uso; Lo establece cada ordenanza ESPECTÁCULOS PÚBLICOS LOPPM artículo 197 y 198 (G.O No. 6015 del 28/12/10) La determinación y liquidación del impuesto que deben pagar los asistentes al espectáculo, en el que la empresa o empresario es el perceptor, se hace al momento de finalizar la venta de los billetes o boletos de entrada. La adquisición de un boleto, billete o instrumento que origine el derecho a presenciar un espectáculo en un sitio público. Está fijada sobre el valor del boleto de entrada. JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS LOPPM art. 199-201 (G.O No. 6015 del 28/12/10) Corresponde al Municipio establecer las alícuotas que se aplicarán a la base imponible para la determinación del gravamen. Se causara al ser pactada la apuesta. Se entiende pactada la apuesta con la adquisición del boleto o billete. Está fijada sobre el valor de la apuesta, es decir, el precio del billete o boleto de juegos lícitos
  • 6. CONTRIBUCIONES ESPECIALES (SOBRE PLUSVALÍA) LOPPM art.179-192 (G.O No. 6015 del 28/12/10) A los fines de la determinación se presumirá que todo cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento producirá un aumento en los bienes de al menos un 25% del valor. Se causa por el incremento en el valor de la propiedad como consecuencia de los cambios de uso o intensidad de aprovechamiento previsto en los planes de ordenación urbanística. El monto de la plusvalía. Se generará este impuesto siempre que este monto sea igual o superior al 25% de su valor antes del cambio. TRANSACCIONES INMOBILIARIAS Ordenanza del Municipio Valencia sobre Transacciones Inmobiliarias (G.O No. 07/751 del 06/08/07) Ley de Registro Público y Notariado art. 84 y siguientes (G.O No.5833 del 22/12/06) La liquidación se hará a través de los formularios elaborados por el municipio respectivo y según lo establezca cada ordenanza. La realización de actos de compra, venta o permuta de bienes inmuebles, dación o aceptación en pago de los bienes citados y demás actos considerados en cada ordenanza. Será el valor de la transacción inmobiliaria. CONTRIBUCIONES ESPECIALES (POR MEJORAS) LOPPM art.179-192 (G.O No. 6015 del 28/12/10) Se determina en función del costo presupuestado de las obras o de los servicios. Se causará por la ejecución de obras públicas que como consecuencia de esas obras resulten especialmente beneficiadas determinadas personas. En función del costo de la obra. El monto de la base imponible será determinado por el porcentaje en la correspondiente ordenanza.