1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO.
Alumna:
Ana González.
CI. No. 11.786.614
SAIA – H
Prof. Johana Giménez.
BARQUISIMETO, JULIO DEL 2017.
2. TRIBUTO
IMPUESTO
ESTADAL
BASE LEGAL DETERMINACIÓN HECHO IMPONIBLE BASE IMPONIBLE
RENTA DE TIMBRE
FISCAL
Ley de Timbre Fiscal y
Reglamento.
Se consideran Timbres:
∙Timbres móviles
∙Papel Sellado
El que se pague en dinero efectivo
de manera principal o en caso de
escases de especies fiscales.
Servicios prestados por El Estado
por tramites y licencias gestionadas
ante este, y servicios prestados
por la Republica sobre tributos
generados por actividades de
supervisión, registro.
La Prestación de Servicios
Profesionales al Sector Público.
Para el cálculo de la base
imponible de acuerdo a los
impuestos sobre timbres
fiscales en el Distrito
Capital podemos remitirnos
a La Ley Especial de
Timbres Fiscales artículo
13, la cual varía desde 0.01
hasta 10 UT dependiendo
del tipo de acto y
documento presentado en
cada jurisdicción.
IMPUESTO A LAS
VENTAS
MINORISTAS
Ley de Presupuestos para
el Ejercicio Fiscal 2012.
Gaceta Extraordinaria:
6.065. Fecha: 19
Diciembre 2011
Se considera minorista aquel que
está ubicado en la penúltima fase
de la cadena de comercialización,
que transfiere bienes o preste
servicios a consumidores finales
ubicados en la última fase de
dicha cadena.
La venta de bienes muebles
corporales, incluida la de partes
alícuotas en los derechos de
propiedad sobre ellos, así como la
prestación a título oneroso de
servicios independientes
ejecutados o aprovechados en el
territorio del estado, determinados
por períodos de imposición de un
mes calendario.
El precio de venta al
público de los productos y
el valor de los servicios
prestados.
La alícuota impositiva no
podrá exceder de un cinco
por ciento (5%) sobre la
base imponible, y será
establecida cada año en la
Ley de Presupuesto del
estado para el
correspondiente ejercicio
fiscal.
3. IMPUESTO SOBRE
TRANSMISIONES
PATRIMONIALES Y
ACTOS JURÍDICOS
DOCUMENTADOS
Constitución Nacional de
la República Bolivariana
de Venezuela: Art. 156 #
14.
Ley de Bancos y Otras
instituciones Financieras.
Se consideran Trasmisiones
Patrimoniales Y Actos Jurídicos
Documentas:
Las transmisiones onerosas por
actos inter-vivos
La constitución de derechos
reales, préstamos, fianzas,
arrendamientos, pensiones y
concesiones.
La celebración de negocios
jurídicos con carácter oneroso no
sometidos a condición suspensiva
y que, se documenten, o hayan de
autenticarse.
La emisión o descuento, por parte
de instituciones financieras
domiciliadas en Venezuela, de
letras de cambio, pagarés
bancarios o títulos similares.
El valor de mercado del
objeto del acto.
El monto del tributo a pagar
se obtendrá aplicando
sobre la base liquidable los
tipos que establezca la ley
estadal, entre el 0,1% y 3%
del monto de la
negociación.
IMPUESTO A LA
EXPLORACIÓN Y
EXPLOTACIÓN DE
MINERALES NO
METÁLICOS NO
RESERVADOS POR
LA CONSTITUCIÓN
AL PODER
NACIONAL,
SALINAS Y
OSTRALES DE
PERLAS
Ley Sobre el Régimen de
Administración y
Aprovechamiento de
Minerales No Metálicos
Gaceta Extraordinaria:
3584.
La exploración en busca de
minerales no metálicos no
reservados por la Constitución al
Poder Nacional; salinas y ostrales
de perlas, y por la realización en
sus respectivos territorios de
actividades de exploración en
busca de los mismos.
Los concesionarios de derechos
para la exploración y/o explotación
comercial de las minas, salinas y
ostrales de perlas.
Estará constituida por la
extensión de territorio
concedido en exploración.
El impuesto de explotación
se calculará sobre el valor
comercial del recurso
explotado.
Se aplicarán sin perjuicio
del impuesto a las
actividades económicas
que puedan cobrar los
municipios.
4. CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
L.O.H.P.E desde Art. 57
al Art 63 de la presente
ley.
Son aquellas sumas de dinero que
el Estado o ente recaudador, exige
en razón de la ejecución de una
obra pública, y debe proporcionar
un beneficio económico en el
patrimonio del contribuyente.
Consiste en la obtención por el
obligado tributario de un beneficio o
de un aumento de valor de sus
bienes como consecuencia de la
realización de obras públicas o del
establecimiento o ampliación de
servicios públicos.
Las contribuciones
especiales comprenden
gravámenes de diversa
naturaleza, pudiendo
definirse como la
prestación obligatoria
debida en razón de
beneficios individuales o de
grupos sociales, derivados
de la realización de obras
públicas o de especiales
actividades.
TASA PEAJE
(Suspendido)
Constitución Nacional de
la República Bolivariana
de Venezuela: Art. 164
#10
L.O.H.P.E Art. 29, 30, 31
y 32.
Ley de Puertos : Art. 51 y
55
Ley de Transporte y
Tránsito Terrestre: Art. 6,
157, 158, 160, 166 y168
Gaceta: 39.342
(SUPENCIÓN DEL
COBRO DEL PEAJE
TERRESTRE)
Se denomina peaje al pago que se
efectúa como derecho para poder
circular por un camino.
Medio de transporte terrestre:
Nace por “el tránsito potencial o
efectivo sobre alguna obra pública
de comunicación terrestre”.
Medio de transporte marítimo:
Los actos y las actividades que
realicen las personas naturales y
jurídicas y que se corresponden a
los siguientes Derechos: de arribo;
muelle; embarque y desembarque;
de uso de superficie; depósito;
almacenamiento, estacionamiento
de vehículos y maquinarias; y
registro.
Medio de transporte
terrestre: Valor fiscal
según tipo de vehículo, sea
por la carga, por el número
de ejes o distancia
recorrida, que establezca el
estado, según
corresponda.
Medio de transporte
marítimo: Valoración
monetaria del Hecho
Imponible que establezco
dicho estado.
IMPUESTO
MUNICIPAL
BASE LEGAL DETERMINACIÓN HECHO IMPONIBLE BASE IMPONINLE
5. INMUEBLES
URBANOS
LOPPM art. 174-176 (G.O
No. 6015 del 28/12/10)
Se hará partiendo del valor
catastral de los mismos, tomando
como referencia el precio corriente
de mercado.
Tener derechos de propiedad u
otros derechos reales, sobre
bienes inmuebles urbanos
ubicados en el municipio.
Será el valor de los
inmuebles.
VEHÍCULOS
LOPPM artículo 174-176
(G.O No. 6015 del
28/12/10)
Se fija en unidades tributarias y
Depende de la clase de vehículo.
Se determina anualmente y se
liquida el primer trimestre de cada
Año.
La propiedad de vehículos de
tracción mecánica, cualesquiera
sean su clase o categoría.
Depende del tipo de
vehículo y su uso; Lo
establece cada ordenanza
ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS
LOPPM artículo 197 y
198 (G.O No. 6015 del
28/12/10)
La determinación y liquidación del
impuesto que deben pagar los
asistentes al espectáculo, en el
que la empresa o empresario es el
perceptor, se hace al momento de
finalizar la venta de los billetes o
boletos de entrada.
La adquisición de un boleto, billete
o instrumento que origine el
derecho a presenciar un
espectáculo en un sitio público.
Está fijada sobre el valor
del boleto de entrada.
JUEGOS Y
APUESTAS
LÍCITAS
LOPPM art. 199-201 (G.O
No. 6015 del 28/12/10)
Corresponde al Municipio
establecer las alícuotas que se
aplicarán a la base imponible para
la determinación del gravamen.
Se causara al ser pactada la
apuesta. Se entiende pactada la
apuesta con la adquisición del
boleto o billete.
Está fijada sobre el valor de
la apuesta, es decir, el
precio del billete o boleto
de juegos lícitos
6. CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
(SOBRE
PLUSVALÍA)
LOPPM art.179-192 (G.O
No. 6015 del 28/12/10)
A los fines de la determinación se
presumirá que todo cambio de uso
o de intensidad de
aprovechamiento producirá un
aumento en los bienes de al
menos un 25% del valor.
Se causa por el incremento en el
valor de la propiedad como
consecuencia de los cambios de
uso o intensidad de
aprovechamiento previsto en los
planes de ordenación urbanística.
El monto de la plusvalía.
Se generará este impuesto
siempre que este monto
sea igual o superior al 25%
de su valor antes del
cambio.
TRANSACCIONES
INMOBILIARIAS
Ordenanza del Municipio
Valencia sobre
Transacciones
Inmobiliarias (G.O No.
07/751 del 06/08/07) Ley
de Registro Público y
Notariado art. 84 y
siguientes (G.O No.5833
del 22/12/06)
La liquidación se hará a través de
los formularios elaborados por el
municipio respectivo y según lo
establezca cada ordenanza.
La realización de actos de compra,
venta o permuta de bienes
inmuebles, dación o aceptación en
pago de los bienes citados y
demás actos considerados en cada
ordenanza.
Será el valor de la
transacción inmobiliaria.
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES (POR
MEJORAS)
LOPPM art.179-192 (G.O
No. 6015 del 28/12/10)
Se determina en función del costo
presupuestado de las obras o de
los servicios.
Se causará por la ejecución de
obras públicas que como
consecuencia de esas obras
resulten especialmente
beneficiadas determinadas
personas.
En función del costo de la
obra. El monto de la base
imponible será determinado
por el porcentaje en la
correspondiente
ordenanza.