1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JUDÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor: Deysi Márquez
C.I: 13.179.110
Profesora: Abg. Emily Ramírez
Sección: AI-SAIA "A"
Materia: Derecho Tributário
San Felipe, Junio 2020
IMPUESTOS ESTADALES E IMPUESTOS
MUNICIPALES (CUADRO COMPARATIVO)
2. CUADRO COMPARATIVO
IMPUESTOS ESTADALES
IMPUESTO DEFINICIÓN SUJETOS
PASIVOS
HECHO
IMPONIBLE
Impuesto a las
Ventas
Minoristas
El ente menor puede
disponer de un
instrumento fiscal que le
permita gravar el
consumo que se produzca
dentro de su respectiva
jurisdicción.
Son todos aquellos obligados
al pago, en general, es quien
tiene la carga tributaria y por
ende debe proporcionar a la
Administración Tributaria.
En este sentido, califica como
contribuyente del Impuesto a
las Ventas Minoristas toda
persona que realice ventas
gravadas de conformidad
con lo dispuesto en la ley
respectiva.
Lo constituye la venta de
bienes muebles
corporales, incluida la de
partes alícuotas en los
derechos de propiedad sobre
ellos, así como la prestación a
título oneroso de servicios
independientes ejecutados o
aprovecha- dos en el
territorio del Estado, a
consumidores finales,
determinados por periodos
de imposición de un mes
calendario.
Impuesto
sobre
Transmisiones
Patrimoniales
y Actos
Jurídicos
Documentados.
Se asigna a los Estados el
Impuesto sobre
Transmisiones
Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados.
En el caso de la
emisión de pagarés y letras
de cambio, el
contribuyente del impuesto
es el prestatario, sin embargo
los institutos de crédito a que
se refiere la ley General de
Bancos y Otras
instituciones financieras o
cualesquiera otras reguladas
por leyes especiales que
emitan o acepten los pagarés
o letras de cambio en
comento, actuarán como
agentes de retención
debiendo abandonar en una
cuenta especial a nombre del
Estado en el que esté el
domicilio fiscal del librado o
prestatario, el importe del
impuesto que corresponda a
la operación efectuada.
Los bancos y demás
instituciones financieras a
que se refiere esta
disposición será sólidamente
responsables de aplicar y
recaudar el monto que le
corresponda.
Está constituido por la
celebración de negocios
jurídicos con carácter
oneroso no sometidos a
condición suspensiva y que,
por disposición de la ley opor
la voluntad de las partes,
se documenten, o hayan de
autenticarse por ante
Notaría Pública,
protocolizarse por ante
Oficinas Subalternas de
Registro y Registros
Mercantiles o inscribirse por
ante registros
administrativos especiales,
conforme a la definición
contemplada en las
respectivas leyes estadales.
3. Contribuciones
Especiales
Surge como una
contribución de mejoras
ocasionadas por el
despliegue de una
actividad administrativa,
concretamente la
realización de una obra
pública o servicio del
mismo carácter, realizada
en interés público pero
que proporciona ventajas
concretas o beneficios
especiales a
determinados individuos
propietarios de bienes
inmuebles.
Son sujetos pasivos de las
contribuciones especiales
las personas naturales y
jurídicas y las entidades a
que se refiere el Artículo
22 del Código Orgánico
Tributario, especialmente
beneficiadas por la
realización de las obras o
por el establecimiento o
ampliación de los
servicios estadales que
originan la obligación de
contribuir.
Lo constituye la obtención
por el sujeto pasivo de un
aumento del valor de sus
bienes inmuebles, que
exceda del 60% como
consecuencia de la
realización de una obra
pública o la prestación de
un servicio público
financiado por el estado.
Dicha obra pública o
servicio debe ser de
evidente interés para la
comunidad; se consideran
obras yservicios financiados
por los Estados:
1- Los que ejecuten total
o parcialmente los
estados dentro del
ámbito de sus
competencias para
cumplir los fines que
les estén atribuidos, a
excepción de los que
realicen a título de
propietario de sus
bienes patrimoniales.
2- Los que realicen los
estados por haberles
sido atribuidos o
delegados por la
nación y aquellos
cuya titularidad
hayan asumido de
acuerdo con la ley.
3- Los que realicen otras
entidades públicas o
privadas o
concesionarios, con
aportaciones
económicas del
estado.
Impuesto A La
Exploración de
Minerales No
Metálicos No
Reservados Al
Poder
Público
Nacional
El Artículo 163, Numeral 5
de la Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela (1999),
mediante el cual se
atribuye como
competencia estadal el
régimen y
aprovechamiento de
minerales no metálicos
no reservados al poder
nacional, las salinas y
ostrales, nos conducen a
las mismas dudas que se
suscitaron con ocasión al
alcance de las
Con carácter de
contribuyentes, los
concesionarios de
derechos para la
exploración y/o
explotación comercial de
las mismas, salinas y
ostrales de perlas.
Parecía prudente
tomando en cuenta los
esquemas con base en los
cuales han operado la
industria petrolera
venezolana, haber
incluido expresamente
La exploración en busca de
minerales no
metálicos no reservados
por la C.R.B.V al poder
nacional, salinas de
ostrales de perlas, así
como también la
explotación que de
dichos recursos naturales
se efectúen. En vista del
silencio guardado por el
texto constitucional en
cuanto a lo que debe
entenderse por
minerales no metálicos
4. Impuesto A La
Exploración de
Minerales No
Metálicos No
Reservados Al
Poder
Público
Nacional
Competencias
transferidas por la Ley
Orgánica de
Descentralización,
Delimitación y
Transferencia de
Competencias del Poder
Público (1989), a esas
entidades territoriales
por la terminología en las
que fueron consagradas,
ya que en el Artículo 11,
Numeral 2 se reconocía
como competencia
exclusiva de los estados,
el régimen,
administración y
explotación de los
minerales enumerados.
dentro de esta
categoría a los entes
jurídicos de las
administraciones
descentralizada nacional,
estadal o municipal o
incluso el sector privado a
quienes se autorice a
realizar actividades de
exploración y explotación
de mineralesno
metálicos, sin que
medie necesariamente un
régimen de concesión.
no reservados al poder
nacional, se acordó
emplear la misma
enumeración a que alude
el artículo 11 de la
LODDT en su numeral
2 es decir, la
conformada por las
piedras de construcción,
adornos (lutitas) o de
cualquier especie, que no
sean preciosas, el
mármol, pórfido, caolín,
magnesita, las arenas,
pizarras, arcillas, calizas,
puzolanas, turbas y
sustancias terrosas.
Si bien acogen el listado
de minerales no
metálicos contenidos en
la LODDT de 1989, deja
por fuera al fósforo, que
es un mineral no
metálico, sobre el cual ya
no existe reserva a favor
del poder nacional, como
ocurría bajo la
constitución de 1961, por
lo tanto debió ser
incluido como objeto de
este tributo estadal.
Timbres
Fiscales
Son sellos utilizados para
recolectar impuestos y
pagos. El gobierno es el
encargado de emitirlos,
sean nacionales o locales,
así como los cuerpos
oficiales de varias clases.
Tienen muchas formas y
pueden ser adhesivos o
no, perforados o no,
imprimido o en relieve, y
de cualquier medida.
Estos deben ser aquellas
personas naturales o
jurídicas respecto o a
favor de las cuales se
efectúe el trámite, se
preste el servicio o se
confiera la licencia.
El ramo de timbre fiscal
debiera considerarse
como un medio de pago
de tasas por lo que
su hecho generador
debería concebirse como
una actuación
gubernamental
enmarcada dentro de
los llamados servicios
administrativos, pues
deben ser inherentes a la
soberanía del ente que los
presta; tales servicios o
actuaciones deben
referirse, afectar o
beneficiar al sujeto
obligado a su pago que
pueden ser demandados
aun en contra de su
voluntad, ya sea por
mandato legal o como
requisito para la validez
jurídica de lo por él
actuado o acordado.
5. CUADRO COMPARATIVO
IMPUESTOS MUNICIPALES
IMPUESTO DEFINICIÓN
1. Impuesto sobre
Actividades
Económicas
Este impuesto viene determinado por el ejercicio habitual,
de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente.
En este sentido la base imponible para calcularlo, está
constituida por los ingresos brutos efectivamente obtenidos
durante un periodo por concepto de dichas actividades.
2. Inmuebles
urbanos
(Derecho de
frente).
El impuesto relacionado con inmuebles urbanos viene
determinado por el ejercicio del derecho de propiedad sobre
bienes inmuebles urbanos, que le permite el disfrute de los
mismos. De tal manera este será gravado según el valor
fiscal o valor actual del inmueble, el cual se determina en
base al valor catastral o valor corriente de mercado.
3. Vehículos
(Patente de
Vehículos).
El hecho imponible para la patente de vehículos, lo
constituye el ejercicio de la titularidad o de la propiedad
de uno o más vehículos. El impuesto se causa cuando la
inscripción de un vehículo se produzca después de iniciado
el año civil. En tal sentido, la base sobre la cual se realiza el
cálculo pertinente, la determina la capacidad de desgaste de
las vías públicas del Municipio, ocasionado por el tránsito y
tráfico vehicular, cuantificable en dinero.
4. Espectáculos
públicos.
En este caso el hecho imponible lo constituye la realización
de un espectáculo púbico y se configura con la asistencia
del público, y la base sobre la que se realiza el cálculo para
dicho impuesto es aquella que corresponde al monto de la
boletería relacionado a dicho espectáculo público, menos
los impuestos gravables contemplados en la jurisdicción del
municipio.
6. 5. Juegos y apuestas
lícitas.
El hecho imponible que constituye el impuesto para juegos
y apuestas licitas, es la realización de los mismos dentro de
la jurisdicción del municipio pertinente. En tal sentido, los
ingresos obtenidos de dichos juegos y apuestas licitas,
constituyen la base imponible del referido impuesto
6. Propaganda y
publicidad
comercial.
El hecho imponible está relacionado con la propaganda y
publicidad comercial que se realice a través de anuncios,
avisos o imagen que con fines publicitarios; siempre que
sean visibles por el público o que sea distribuida de manera
impresa en la vía pública. De tal manera, la base para la
determinación del impuesto está constituida por los ingresos
obtenidos por concepto de publicidad o propaganda
comercial.
7. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Moya, E. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas,
Venezuela. Editorial Mobilibros (Octava Edición).
Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal.
https://transparencia.org.ve/project/proyecto-de-ley-organica-de-hacienda-publica-
estadal-exposicion-de-motivos/
http://avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/TEMAS%20SOBRE%20TRIBUTACION%
20MUNICIPAL%20EN%20VENEZUELA.pdf