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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JUDÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor: Deysi Márquez
C.I: 13.179.110
Profesora: Abg. Emily Ramírez
Sección: AI-SAIA "A"
Materia: Derecho Tributário
San Felipe, Junio 2020
IMPUESTOS ESTADALES E IMPUESTOS
MUNICIPALES (CUADRO COMPARATIVO)
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Contribuciones
Especiales
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ocasionadas por el
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especiales a
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propietarios de bienes
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contribuciones especiales
las personas naturales y
jurídicas y las entidades a
que se refiere el Artículo
22 del Código Orgánico
Tributario, especialmente
beneficiadas por la
realización de las obras o
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ampliación de los
servicios estadales que
originan la obligación de
contribuir.
Lo constituye la obtención
por el sujeto pasivo de un
aumento del valor de sus
bienes inmuebles, que
exceda del 60% como
consecuencia de la
realización de una obra
pública o la prestación de
un servicio público
financiado por el estado.
Dicha obra pública o
servicio debe ser de
evidente interés para la
comunidad; se consideran
obras yservicios financiados
por los Estados:
1- Los que ejecuten total
o parcialmente los
estados dentro del
ámbito de sus
competencias para
cumplir los fines que
les estén atribuidos, a
excepción de los que
realicen a título de
propietario de sus
bienes patrimoniales.
2- Los que realicen los
estados por haberles
sido atribuidos o
delegados por la
nación y aquellos
cuya titularidad
hayan asumido de
acuerdo con la ley.
3- Los que realicen otras
entidades públicas o
privadas o
concesionarios, con
aportaciones
económicas del
estado.
Impuesto A La
Exploración de
Minerales No
Metálicos No
Reservados Al
Poder
Público
Nacional
El Artículo 163, Numeral 5
de la Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela (1999),
mediante el cual se
atribuye como
competencia estadal el
régimen y
aprovechamiento de
minerales no metálicos
no reservados al poder
nacional, las salinas y
ostrales, nos conducen a
las mismas dudas que se
suscitaron con ocasión al
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Con carácter de
contribuyentes, los
concesionarios de
derechos para la
exploración y/o
explotación comercial de
las mismas, salinas y
ostrales de perlas.
Parecía prudente
tomando en cuenta los
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industria petrolera
venezolana, haber
incluido expresamente
La exploración en busca de
minerales no
metálicos no reservados
por la C.R.B.V al poder
nacional, salinas de
ostrales de perlas, así
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dichos recursos naturales
se efectúen. En vista del
silencio guardado por el
texto constitucional en
cuanto a lo que debe
entenderse por
minerales no metálicos
Impuesto A La
Exploración de
Minerales No
Metálicos No
Reservados Al
Poder
Público
Nacional
Competencias
transferidas por la Ley
Orgánica de
Descentralización,
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Público (1989), a esas
entidades territoriales
por la terminología en las
que fueron consagradas,
ya que en el Artículo 11,
Numeral 2 se reconocía
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exclusiva de los estados,
el régimen,
administración y
explotación de los
minerales enumerados.
dentro de esta
categoría a los entes
jurídicos de las
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descentralizada nacional,
estadal o municipal o
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quienes se autorice a
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exploración y explotación
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metálicos, sin que
medie necesariamente un
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no reservados al poder
nacional, se acordó
emplear la misma
enumeración a que alude
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LODDT en su numeral
2 es decir, la
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mármol, pórfido, caolín,
magnesita, las arenas,
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Si bien acogen el listado
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metálicos contenidos en
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por fuera al fósforo, que
es un mineral no
metálico, sobre el cual ya
no existe reserva a favor
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ocurría bajo la
constitución de 1961, por
lo tanto debió ser
incluido como objeto de
este tributo estadal.
Timbres
Fiscales
Son sellos utilizados para
recolectar impuestos y
pagos. El gobierno es el
encargado de emitirlos,
sean nacionales o locales,
así como los cuerpos
oficiales de varias clases.
Tienen muchas formas y
pueden ser adhesivos o
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Estos deben ser aquellas
personas naturales o
jurídicas respecto o a
favor de las cuales se
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preste el servicio o se
confiera la licencia.
El ramo de timbre fiscal
debiera considerarse
como un medio de pago
de tasas por lo que
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gubernamental
enmarcada dentro de
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administrativos, pues
deben ser inherentes a la
soberanía del ente que los
presta; tales servicios o
actuaciones deben
referirse, afectar o
beneficiar al sujeto
obligado a su pago que
pueden ser demandados
aun en contra de su
voluntad, ya sea por
mandato legal o como
requisito para la validez
jurídica de lo por él
actuado o acordado.
CUADRO COMPARATIVO
IMPUESTOS MUNICIPALES
IMPUESTO DEFINICIÓN
1. Impuesto sobre
Actividades
Económicas
Este impuesto viene determinado por el ejercicio habitual,
de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente.
En este sentido la base imponible para calcularlo, está
constituida por los ingresos brutos efectivamente obtenidos
durante un periodo por concepto de dichas actividades.
2. Inmuebles
urbanos
(Derecho de
frente).
El impuesto relacionado con inmuebles urbanos viene
determinado por el ejercicio del derecho de propiedad sobre
bienes inmuebles urbanos, que le permite el disfrute de los
mismos. De tal manera este será gravado según el valor
fiscal o valor actual del inmueble, el cual se determina en
base al valor catastral o valor corriente de mercado.
3. Vehículos
(Patente de
Vehículos).
El hecho imponible para la patente de vehículos, lo
constituye el ejercicio de la titularidad o de la propiedad
de uno o más vehículos. El impuesto se causa cuando la
inscripción de un vehículo se produzca después de iniciado
el año civil. En tal sentido, la base sobre la cual se realiza el
cálculo pertinente, la determina la capacidad de desgaste de
las vías públicas del Municipio, ocasionado por el tránsito y
tráfico vehicular, cuantificable en dinero.
4. Espectáculos
públicos.
En este caso el hecho imponible lo constituye la realización
de un espectáculo púbico y se configura con la asistencia
del público, y la base sobre la que se realiza el cálculo para
dicho impuesto es aquella que corresponde al monto de la
boletería relacionado a dicho espectáculo público, menos
los impuestos gravables contemplados en la jurisdicción del
municipio.
5. Juegos y apuestas
lícitas.
El hecho imponible que constituye el impuesto para juegos
y apuestas licitas, es la realización de los mismos dentro de
la jurisdicción del municipio pertinente. En tal sentido, los
ingresos obtenidos de dichos juegos y apuestas licitas,
constituyen la base imponible del referido impuesto
6. Propaganda y
publicidad
comercial.
El hecho imponible está relacionado con la propaganda y
publicidad comercial que se realice a través de anuncios,
avisos o imagen que con fines publicitarios; siempre que
sean visibles por el público o que sea distribuida de manera
impresa en la vía pública. De tal manera, la base para la
determinación del impuesto está constituida por los ingresos
obtenidos por concepto de publicidad o propaganda
comercial.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Moya, E. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas,
Venezuela. Editorial Mobilibros (Octava Edición).
Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal.
https://transparencia.org.ve/project/proyecto-de-ley-organica-de-hacienda-publica-
estadal-exposicion-de-motivos/
http://avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/TEMAS%20SOBRE%20TRIBUTACION%
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Actividad 5 Cuadro Comparativo Deysi Marquez Derecho Tributario

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JUDÍDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Autor: Deysi Márquez C.I: 13.179.110 Profesora: Abg. Emily Ramírez Sección: AI-SAIA "A" Materia: Derecho Tributário San Felipe, Junio 2020 IMPUESTOS ESTADALES E IMPUESTOS MUNICIPALES (CUADRO COMPARATIVO)
  • 2. CUADRO COMPARATIVO IMPUESTOS ESTADALES IMPUESTO DEFINICIÓN SUJETOS PASIVOS HECHO IMPONIBLE Impuesto a las Ventas Minoristas El ente menor puede disponer de un instrumento fiscal que le permita gravar el consumo que se produzca dentro de su respectiva jurisdicción. Son todos aquellos obligados al pago, en general, es quien tiene la carga tributaria y por ende debe proporcionar a la Administración Tributaria. En este sentido, califica como contribuyente del Impuesto a las Ventas Minoristas toda persona que realice ventas gravadas de conformidad con lo dispuesto en la ley respectiva. Lo constituye la venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos, así como la prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovecha- dos en el territorio del Estado, a consumidores finales, determinados por periodos de imposición de un mes calendario. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se asigna a los Estados el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En el caso de la emisión de pagarés y letras de cambio, el contribuyente del impuesto es el prestatario, sin embargo los institutos de crédito a que se refiere la ley General de Bancos y Otras instituciones financieras o cualesquiera otras reguladas por leyes especiales que emitan o acepten los pagarés o letras de cambio en comento, actuarán como agentes de retención debiendo abandonar en una cuenta especial a nombre del Estado en el que esté el domicilio fiscal del librado o prestatario, el importe del impuesto que corresponda a la operación efectuada. Los bancos y demás instituciones financieras a que se refiere esta disposición será sólidamente responsables de aplicar y recaudar el monto que le corresponda. Está constituido por la celebración de negocios jurídicos con carácter oneroso no sometidos a condición suspensiva y que, por disposición de la ley opor la voluntad de las partes, se documenten, o hayan de autenticarse por ante Notaría Pública, protocolizarse por ante Oficinas Subalternas de Registro y Registros Mercantiles o inscribirse por ante registros administrativos especiales, conforme a la definición contemplada en las respectivas leyes estadales.
  • 3. Contribuciones Especiales Surge como una contribución de mejoras ocasionadas por el despliegue de una actividad administrativa, concretamente la realización de una obra pública o servicio del mismo carácter, realizada en interés público pero que proporciona ventajas concretas o beneficios especiales a determinados individuos propietarios de bienes inmuebles. Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el Artículo 22 del Código Orgánico Tributario, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios estadales que originan la obligación de contribuir. Lo constituye la obtención por el sujeto pasivo de un aumento del valor de sus bienes inmuebles, que exceda del 60% como consecuencia de la realización de una obra pública o la prestación de un servicio público financiado por el estado. Dicha obra pública o servicio debe ser de evidente interés para la comunidad; se consideran obras yservicios financiados por los Estados: 1- Los que ejecuten total o parcialmente los estados dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que les estén atribuidos, a excepción de los que realicen a título de propietario de sus bienes patrimoniales. 2- Los que realicen los estados por haberles sido atribuidos o delegados por la nación y aquellos cuya titularidad hayan asumido de acuerdo con la ley. 3- Los que realicen otras entidades públicas o privadas o concesionarios, con aportaciones económicas del estado. Impuesto A La Exploración de Minerales No Metálicos No Reservados Al Poder Público Nacional El Artículo 163, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), mediante el cual se atribuye como competencia estadal el régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos no reservados al poder nacional, las salinas y ostrales, nos conducen a las mismas dudas que se suscitaron con ocasión al alcance de las Con carácter de contribuyentes, los concesionarios de derechos para la exploración y/o explotación comercial de las mismas, salinas y ostrales de perlas. Parecía prudente tomando en cuenta los esquemas con base en los cuales han operado la industria petrolera venezolana, haber incluido expresamente La exploración en busca de minerales no metálicos no reservados por la C.R.B.V al poder nacional, salinas de ostrales de perlas, así como también la explotación que de dichos recursos naturales se efectúen. En vista del silencio guardado por el texto constitucional en cuanto a lo que debe entenderse por minerales no metálicos
  • 4. Impuesto A La Exploración de Minerales No Metálicos No Reservados Al Poder Público Nacional Competencias transferidas por la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (1989), a esas entidades territoriales por la terminología en las que fueron consagradas, ya que en el Artículo 11, Numeral 2 se reconocía como competencia exclusiva de los estados, el régimen, administración y explotación de los minerales enumerados. dentro de esta categoría a los entes jurídicos de las administraciones descentralizada nacional, estadal o municipal o incluso el sector privado a quienes se autorice a realizar actividades de exploración y explotación de mineralesno metálicos, sin que medie necesariamente un régimen de concesión. no reservados al poder nacional, se acordó emplear la misma enumeración a que alude el artículo 11 de la LODDT en su numeral 2 es decir, la conformada por las piedras de construcción, adornos (lutitas) o de cualquier especie, que no sean preciosas, el mármol, pórfido, caolín, magnesita, las arenas, pizarras, arcillas, calizas, puzolanas, turbas y sustancias terrosas. Si bien acogen el listado de minerales no metálicos contenidos en la LODDT de 1989, deja por fuera al fósforo, que es un mineral no metálico, sobre el cual ya no existe reserva a favor del poder nacional, como ocurría bajo la constitución de 1961, por lo tanto debió ser incluido como objeto de este tributo estadal. Timbres Fiscales Son sellos utilizados para recolectar impuestos y pagos. El gobierno es el encargado de emitirlos, sean nacionales o locales, así como los cuerpos oficiales de varias clases. Tienen muchas formas y pueden ser adhesivos o no, perforados o no, imprimido o en relieve, y de cualquier medida. Estos deben ser aquellas personas naturales o jurídicas respecto o a favor de las cuales se efectúe el trámite, se preste el servicio o se confiera la licencia. El ramo de timbre fiscal debiera considerarse como un medio de pago de tasas por lo que su hecho generador debería concebirse como una actuación gubernamental enmarcada dentro de los llamados servicios administrativos, pues deben ser inherentes a la soberanía del ente que los presta; tales servicios o actuaciones deben referirse, afectar o beneficiar al sujeto obligado a su pago que pueden ser demandados aun en contra de su voluntad, ya sea por mandato legal o como requisito para la validez jurídica de lo por él actuado o acordado.
  • 5. CUADRO COMPARATIVO IMPUESTOS MUNICIPALES IMPUESTO DEFINICIÓN 1. Impuesto sobre Actividades Económicas Este impuesto viene determinado por el ejercicio habitual, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente. En este sentido la base imponible para calcularlo, está constituida por los ingresos brutos efectivamente obtenidos durante un periodo por concepto de dichas actividades. 2. Inmuebles urbanos (Derecho de frente). El impuesto relacionado con inmuebles urbanos viene determinado por el ejercicio del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles urbanos, que le permite el disfrute de los mismos. De tal manera este será gravado según el valor fiscal o valor actual del inmueble, el cual se determina en base al valor catastral o valor corriente de mercado. 3. Vehículos (Patente de Vehículos). El hecho imponible para la patente de vehículos, lo constituye el ejercicio de la titularidad o de la propiedad de uno o más vehículos. El impuesto se causa cuando la inscripción de un vehículo se produzca después de iniciado el año civil. En tal sentido, la base sobre la cual se realiza el cálculo pertinente, la determina la capacidad de desgaste de las vías públicas del Municipio, ocasionado por el tránsito y tráfico vehicular, cuantificable en dinero. 4. Espectáculos públicos. En este caso el hecho imponible lo constituye la realización de un espectáculo púbico y se configura con la asistencia del público, y la base sobre la que se realiza el cálculo para dicho impuesto es aquella que corresponde al monto de la boletería relacionado a dicho espectáculo público, menos los impuestos gravables contemplados en la jurisdicción del municipio.
  • 6. 5. Juegos y apuestas lícitas. El hecho imponible que constituye el impuesto para juegos y apuestas licitas, es la realización de los mismos dentro de la jurisdicción del municipio pertinente. En tal sentido, los ingresos obtenidos de dichos juegos y apuestas licitas, constituyen la base imponible del referido impuesto 6. Propaganda y publicidad comercial. El hecho imponible está relacionado con la propaganda y publicidad comercial que se realice a través de anuncios, avisos o imagen que con fines publicitarios; siempre que sean visibles por el público o que sea distribuida de manera impresa en la vía pública. De tal manera, la base para la determinación del impuesto está constituida por los ingresos obtenidos por concepto de publicidad o propaganda comercial.
  • 7. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Moya, E. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas, Venezuela. Editorial Mobilibros (Octava Edición). Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal. https://transparencia.org.ve/project/proyecto-de-ley-organica-de-hacienda-publica- estadal-exposicion-de-motivos/ http://avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/TEMAS%20SOBRE%20TRIBUTACION% 20MUNICIPAL%20EN%20VENEZUELA.pdf