1. POTESTAD TRIBUTARIA
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
INTEGRANTE
Christopher Enrique Rojer Castillo
2. POTESTAD TRIBUTARIA
Es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente
tributos. La creación obliga al pago por las personas sometidas a su
competencia. Implica, por tanto, la facultad de generar normas mediante las
cuales el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen una
porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas.
Clasificación La Potestad Tributaria Originaria: Se dice que la
potestad tributaria es originaria cuando emana de la
naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma
inmediata y directa de la Constitución de la
República.
La Potestad Tributaria Derivada: Es la facultad de
imposición que tiene el ente Municipal o Estadal
para crear tributos mediante derivación, en virtud de
una ley y que no emana en forma directa e
inmediata de la Constitución de la República.
3. CARACTERÍSTICAS DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
Abstracta: Para que exista un verdadero poder tributario, es necesario
que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga
efectivo mediante un acto de la administración.
Permanente: La potestad tributaria perdura con el transcurso del
tiempo y no se extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado.
Siempre que exista, ineludiblemente habrá poder de gravar.
Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad
tributaria. El Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar
los tributos. No puede renunciar a su poder de imposición.
Indelegable: Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el
Estado no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de
su potestad tributaria o facultad de imposición tributaria.
4. COMPETENCIA TRIBUTARIA NACIONAL
Corresponde la creación, organización, recaudación,
administración y control de los impuestos sobre la renta;
sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos; el
capital; la producción; el valor agregado; los hidrocarburos y
minas; los gravámenes a la importación y exportación de
bienes y servicios; los impuestos que recaigan sobre el
consumo de licores, alcoholes y demás especies
alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco.
5. COMPETENCIA TRIBUTARIA ESTADAL
La Constitución le otorga facultad para administrar e invertir los
recursos provenientes de su participación en los tributos
nacionales.
Le confiere potestad para la organización, recaudación, control y
administración de los ramos tributarios propios, según las leyes.
Le atribuye potestad para crear, organizar, recaudar, controlar y
administrar los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
Le confiere potestad para crear y organizar servicios públicos
estadales.
Le otorga autoridad para la ejecución, conservación,
administración y aprovechamiento de las vías terrestres
estadales.
6. POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
Poderes, facultades y atribuciones
concedidas por la Constitución a los
municipios para cumplir con la actividad
tributaria dentro de su ámbito local
Principios
Legalidad
Vacatio
legis
No
confiscaci
ón
Armonización
Integridad
territorial
Colaboración
7. CONTENIDO DE LAS ORDENANZAS
Ordenanza
1. La determinación del hecho
imponible y de los sujetos
pasivos.
2. La base imponible.
3. Los plazos y forma de la
declaración de ingresos o
del hecho imponible.
4. El régimen de infracciones y
sanciones.
5. Las fechas de su
aprobación y el comienzo
de su vigencia.
6. Las demás particularidades
que señalen las leyes
nacionales y estadales que
transfieran tributos.
8. IMPUESTOS SOBRE INMUEBLES URBANOS
Base imponible Será el valor de los inmuebles
El suelo urbano susceptible de urbanización
Las construcciones ubicadas en suelo
susceptible de urbanización
Inmuebles urbanos
Edificios
Instalaciones asimilables
a los mismos
9. IMPUESTOS SOBRE TRANSACCIONES INMOBILIARIAS
Art. 92 de la LRPN: “Los actos que se refieren a la compra, venta o permuta de
bienes inmuebles… constituyen un hecho imponible, generando un impuesto
destinado a la Hacienda Pública Municipal”
Hasta dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), una
unidad tributaria (1 U.T.).
Desde dos mil una unidades tributarias (2.001 U.T.)
hasta tres mil quinientas unidades tributarias (3,500
U.T.), dos unidades tributarias (2 U.T).
Desde tres mil quinientas una unidades tributarias
(3.501 U.T.) hasta cuatro mil quinientas unidades
tributarias (4.500 U.T.), tres unidades tributarias (3
U.T.).
Desde cuatro mil quinientas una unidades tributarias
(4.501 U.T.) hasta seis mil quinientas unidades
tributarias (6.500 U.T), cuatro unidades tributarias (4
U.T.).
Desde seis mil quinientas una unidades tributarias
(6.501 U.T.) en adelante, cinco unidades tributarias (5
10. CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Sobre plusvalía de propiedades inmuebles causada por
cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento
Por mejoras
Obras y servicios
Los que ejecuten
total o parcialmente
los municipios
dentro del ámbito de
sus competencias
para cumplir los
fines que les estén
atribuidos
Financiados por los
Los que realicen los
municipios por
haberles sido
atribuidos o
delegados por el
Poder Nacional o
Estadal
Municipios
Los que realicen
otras entidades
públicas o privadas
concesionarios, con
aportaciones
económicas del
Municipio
11. CONTRIBUCIONES ESPECIALES
• Las personas naturales o jurídicas
propietarias de los inmuebles que resulten
especialmente beneficiados por los cambios
de uso o de intensidad de aprovechamiento
Sujetos
pasivos
• Se repartirá entre los sujetos pasivos
beneficiados
Base
imponible
• Un procedimiento público que garantice la
adecuada participación de los potenciales
contribuyentes en la determinación de la
obligación tributaria
Contenido de
la ordenanza
12. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS
Grava la propiedad de
vehículos de tracción
mecánica
Sujetos residentes
Sujetos domiciliados
Contribuyentes
asimilados
• Ventas con reserva de dominio, opción a
compra, arrendamientos financieros
Obligaciones
de los
funcionarios
• Exigir comprobante de pago del impuesto
13. IMPUESTOS SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
El impuesto sobre espectáculos
públicos gravará la adquisición de
cualquier boleto, billete o instrumento
similar que origine el derecho a
presenciar un espectáculo en sitios
públicos o en salas abiertas al
público
14. IMPUESTOS SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LICITAS
Se causará al ser pactada una apuesta en
jurisdicción del respectivo Municipio
El apostador es el contribuyente del
impuesto sobre juegos y apuestas lícitas
La base imponible del impuesto sobre juegos y
apuestas lícitas la constituye el valor de la
apuesta
15. IMPUESTOS SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
Grava todo
aviso, anuncio
o imagen que
con fines
publicitarios
sea exhibido
Propaganda:
anuncio o
imagen dirigido
a llamar la
atención del
público
Sujeto
pasivo
(anunciante)
16. IMPUESTOS SOBE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
El hecho imponible del
impuesto sobre
actividades económicas es
el ejercicio habitual, en la
jurisdicción del Municipio,
de cualquier actividad
lucrativa de carácter
independiente
Actividad
industrial,
comercia y
de servicio
La base imponible del
impuesto sobre
actividades económicas
está constituida por los
ingresos
brutos
efectivamente percibidos