1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
POTESTAD
TRIBUTARIA
Alumna:
Ana González
CI: 11.786.614
SAIA - A
Prof. Emilis Ramírez
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2017.
2. Índice
Pág..
Introducción 3
Potestad Tributaria 4
Entes Políticos Territoriales que tienen
Potestad Tributaria 5
Caracteres de la Potestad Tributaria 6
Clasificación de la Potestad Tributaria 7
Limitaciones a la Potestad Tributaria 8
La Competencia Tributaria 11
Clasificación de la Competencia Tributaria 15
Ingresos de los Estados 16
Formas de Determinación de las
Obligaciones Tributarias 18
Conclusiones 19
Referencias Bibliográficas 20
3. Introducción:
La potestad tributaria, considerada en un plano
abstracto, significa, por un lado, supremacía, y,
por otro sujeción. Es decir: la existencia de un
ente que se coloca en un plano superior y
preeminente, y frente a él, a una masa
indiscriminada de individuos ubicada en un plano
inferior.
La potestad tributaria o poder tributario es la
facultad que tiene el Estado de crear
unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a
las personas sometidas a su competencia tributaria
espacial. Esto, en otras palabras, importa el poder
coactivo estatal de compeler a las personas para
que le entreguen una porción de sus rentas o
patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las
erogaciones que implica el cumplimiento de su
finalidad de atender las necesidades públicas.
4. Potestad Tributaria
• Es la facultad para crear el tributo, con el fin de
recaudar los recursos para que el estado pueda
cubrir el gasto público, es decir, las necesidades
del colectivo.
• En cuanto a la diferencia de poder tributario y
potestad tributaria, el primero se refiere al
imperio del Estado de crear tributos, su
fundamentación radica en la soberanía política
del Estado; el segundo corresponde a la facultad
constitucional que le da capacidad al Estado
para crear tributos, es la manifestación
constitucional del Poder del Estado para crear
tributos. Conceptos distintos pero relacionados,
ya que al concretarse en una formulación
constitucional, el poder tributario se transforma
en potestad tributaria. Ante tal hecho puede
decirse que la potestad tributaria es la facultad
que tiene el Estado en virtud de su poder de
imperio (mediante una ley), de crear tributos y
exigirlo a todas aquellas personas sometidas a
su ámbito espacial. La soberanía tributaria se
manifiesta como potestad del Estado.
5. ENTES POLÍTICOS
TERRITORIALES QUE
TIENEN POTESTAD
TRIBUTARIA:
• La República (Poder Nacional) –
Asamblea Nacional
• Los Estados (Poder Estadal) – Consejo
Legislativo
• Los Municipios (Poder Municipal) –
Consejo Municipal
Potestad tributaria de los entes políticos:
Es la posibilidad que tienen éstos de crear
tributos.
6. Caracteres de la
Potestad Tributaria
• Abstracta; es abstracta porque independiente
de que se ejerza o no la facultad de aplicar los
tributos y el cobro de los mismos, el poder
tributario existe radicado en el Estado aun
antes de que se materialice su ejercicio.
• Permanente; es de forma permanente porque
resulta connatural (conforme a la naturaleza
de cada ser) a la existencia del Estado, su
poder de gravar a las personas, sin admitir
que tal facultad desaparezca por caducidad,
prescripción o cualquier otro motivo.
• Irrenunciable; es de manera irrenunciable,
ya que el poder de imponer tributos (el
estado) se utiliza para cumplir con los fines
del bien común, es decir, para satisfacer las
necesidades de la población. y por último es;
• Indelegable; porque nuestra constitución nos
dice que, solo por ley se pueden establecer
tributos.
7. Clasificación de la
Potestad Tributaria
• La Potestad Tributaria Originaria: Se
dice que la potestad tributaria es originaria
cuando emana de la naturaleza y esencia
misma del Estado, y en forma inmediata y
directa de la Constitución de la República.
Nace de la propia Carta Fundamental,
donde exista constitución escrita, o de los
principios institucionales donde no exista la
misma.
• La Potestad Tributaria Derivada o
Delegada: Es la facultad de imposición que
tiene el ente Municipal o Estadal para crear
tributos mediante derivación, en virtud de
una ley y que no emana en forma directa e
inmediata de la Constitución de la
República. Se derivan de leyes dictadas por
los entes regionales o locales en propiedad
de su propio poder de imposición. Se dice
que son leyes de base que desarrollan
principios Constitucionales.
8. Limitaciones a la
Potestad Tributaria.
• La potestad tributaria se encuentra
limitada por la Constitución de la
República. Existen varios prin-
cipios Constitucionales que
limitan la Potestad Tributaria, y
ellos son:
• a) Principio de Legalidad o
Reserva Legal; b) Principio de
Capacidad Contributiva; e)
Principio de Generalidad; d)
Principio de Igualdad; e) Principio
de No Confiscatoriedad.
9. Limitaciones a la
Potestad Tributaria.
• Limitaciones Explicitas La Constitución y la
leyes señalan cuales son las materias competentes
del Poder Nacional y Estadal, y aunque no son
señaladas taxativamente como prohibidas a los
municipios , no pueden ser ejercidas por estos. Por
ejemplo se tienen el impuesto al valor agregado, a
la renta, sucesiones , las fuerzas armadas , el
servicio exterior , que son competencias del Poder
Nacional y no pueden ser ejercidas por los
municipios o estados.
• Limitaciones Implícitas Estas se refieren a
aquellas materias que son competencia exclusivas
del Poder Nacional y que le son prohibidas a los
municipios y estados . Es toda materia que la
Constitución atribuya al Poder Nacional , o que le
corresponda por índole o naturaleza .
Actualmente los estados la mayoría de sus ingresos
son del Situado Constitucional, que consiste en una
partida presupuestaria que le otorga el Poder
Ejecutivo Nacional . Los estados tienen los ingresos
sucesivos .
10. Limitaciones a la
Potestad Tributaria.
• La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (2000), en los artículos 156 y 183
establece las prohibiciones y limitaciones a la
potestad tributaria municipal, con el objeto de
evitar que otro ente del poder público nacional
incurra en cuanto a la toma de decisiones
tributarias del municipio, aceptando así que el
municipio goza de autonomía tributaria. Articulo
183. Los Estados y Los Municipios no podrán:
• - Crear aduanas ni impuestos de importación, de
exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o
extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas
de la competencia nacional.
• - Gravar bienes de consumo antes de que entren
en circulación dentro de su territorio.
• - Prohibir el consumo de bienes producidos fuera
de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a
los producidos en el.
• Los Estados y Municipios solo podrán gravar la
agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal
en la oportunidad, forma y medida que lo permita
la ley. Potestad Tributaria Municipal
11. La Competencia
Tributaria
• Es la facultad que el estado tiene de
ejecutar los mandatos legales y
obligar a los contribuyentes a pagar.
• La competencia tributaria tiene sus
fuentes en la ley, quiere decir que los
principios básicos deben estar en la
ley aunque puede presentarse una
regulación reglamentaria de la
competencia tributaria aunque eso a
su vez lo estable y reconoce nuestra
jurisprudencia venezolana. Ejemplo:
SENIAT.
12. La Competencia
Tributaria
• Esto se evidencia del precepto
Constitucional contenido en el Artículo 156
de la Carta Fundamental, el cual dispone:
• Artículo 156. Es de la competencia del
Poder Público Nacional:
• 12. La creación, organización, recaudación,
administración y control de los impuestos
sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones
y demás ramos conexos, el capital, la
producción, el valor agregado, los
hidrocarburos y minas, de los gravámenes a
la importación y exportación de bienes y
servicios, los impuestos que recaigan sobre
el consumo de licores, alcoholes y demás
especies alcohólicas, cigarrillos y demás
manufacturas del tabaco, y de los demás
impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los
Estados y Municipios por esta Constitución
o por la ley.
13. La Competencia
Tributaria
• 13. La legislación para garantizar la
coordinación y armonización de las
distintas potestades tributarias, definir
principios, parámetros y limitaciones,
especialmente para la determinación de los
tipos impositivos o alícuotas de los tributos
estadales y municipales, así como para
crear fondos específicos que aseguren la
solidaridad interterritorial.
• 14. La creación y organización de
impuestos territoriales o sobre predios
rurales y sobre transacciones inmobiliarias,
cuya recaudación y control corresponda a
los Municipios, de conformidad con esta
Constitución.
• 15. El régimen del comercio exterior y la
organización y régimen de las aduanas.
14. La Competencia
Tributaria
• El régimen y administración de las minas e
hidrocarburos, el régimen de las tierras
baldías, y la conservación, fomento y
aprovechamiento de los bosques, suelos,
aguas y otras riquezas naturales del país.
• El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar
concesiones mineras por tiempo indefinido.
• La Ley establecerá un sistema de
asignaciones económicas especiales en
beneficio de los Estados en cuyo territorio
se encuentren situados los bienes que se
mencionan en este numeral, sin perjuicio de
que también puedan establecerse
asignaciones especiales en beneficio de
otros Estados.
• 33. Toda otra materia que la presente
Constitución atribuya al Poder Público
Nacional, o que le corresponda por su
índole o naturaleza.
15. Clasificación de la
Competencia
• Competencia Tributaria Residual:
• Es Competencia de los estados todo lo que no
corresponda , de conformidad con la
Constitución, a la competencia nacional o
municipal. El Artículo 164 ordinal 11 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela prescribe: “Todo lo que no
corresponda, de conformidad con esta
Constitución, a la competencia nacional o
municipal.”
• Competencia Tributaria Concurrente:
• Son todas aquellas material que de acuerdo con
la Constitución pueden ser ejercidas por todos
los niveles del Poder Público. Están
consagradas en ella. Son competencias propias
u originarias del Poder Nacional y que por
disposición expresa de la Constitución Nacional
de la República Bolivariana de Venezuela,
(Artículo 164 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, y
10 ) son material exclusivas , atribuidas
directamente.
16. Ingresos de los Estados
• Artículo 167 de la CRBV en sus
Numerales del 1 al 6, describe cuales
son los ingresos de los Estados:
• 1.- Los procedentes de su patrimonio y
de la administración de sus bienes, por
ejemplo: cuando ponen en venta y les
compran sus activos Fijos tangibles e
intangibles.
• 2.- Las tasas por el uso de sus bienes y
servicios, multas y sanciones, y las que
les sean atribuidas mediante ley , le
pueden atribuir materias concurrentes ,
que son competencia s del poder
nacional.
• 3.- El producto de lo recaudado por
concepto de venta de especies fiscales.
17. Ingresos de los Estados
• 4.- Los recursos que les correspondan por
concepto de situado constitucional. Lo
equivalente al veinte por ciento del total de
los ingresos ordinarios estimados
anualmente por el Fisco Nacional la cual se
distribuirá entre los estados y el Distrito
Capital .
• 5.- Los demás impuestos, tasas y
contribuciones especiales que se les asigne
por ley nacional, con el fin de promover el
desarrollo de las haciendas públicas
estadales.
• 6.- Los recursos provenientes del Fondo de
Compensación Interterritorial y de
cualquier otra transferencia, subvención o
asignación especial, así como de aquellos
que se les asigne como participación en los
tributos nacionales, de conformidad con la
respectiva ley. Los Ingresos Estadales
18. Formas de
determinación de la
Obligación Tributaria
Municipal
• Base Cierta; es la comprobada
directamente de los libros y registros
contables, facturaciones, contrato de
compra-venta, informes proporcionados
por el deudor tributario, por terceros u
obtenidos directamente por la
administración tributaria durante la
función investigadora.
• Base Presunta; es cuando no se ha
podido obtener los elementos necesarios
para determinar el monto imponible, se
presume sobre algún hecho o
circunstancias conocidas el monto
imponible por su vinculación o
conexión normal con lo previsto
legalmente de una actividad ejercida.
19. Conclusión
La potestad tributaria del Estado debe necesariamente
analizarse a la luz del marco conceptual y valórico en la cual se
encuentra consagrada. Constituye así un error, considerar que la
potestad tributaria pueda ser similar, si el orden público
económico en la cual está inserta, se caracteriza por la
subsidiariedad del Estado o por un Estado benefactor.
El marco de legitimidad del Estado para ejercer su potestad
tributaria está circunscrita a que recursos sean necesarios para
cumplir la misión que constitucionalmente se le ha atribuido.
De esta manera, la potestad tributaria tiene una limitación
implícita: restringirse a dar satisfacción la misión del Estado.
Nuestro sistema constitucional ha consagrado un Estado
subsidiario, que tiene un carácter servicial, tal es, debe crear
condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno su
mayor realización espiritual y material posible, pero no le
compete imponer una forma determinada a los habitantes.
Creadas estas condiciones sociales, la búsqueda de la felicidad
es un asunto individual o grupal, más no un cometido estatal.
Además de este marco de legitimidad, la Constitución ha
establecido una serie de derechos y garantías que limitan la
potestad tributaria del Estado.
Si bien no existe un límite matemático o porcentual de cuando
un tributo incurre en la infracción constitucional, por ser
manifiestamente desproporcionado o injusto, dicha atribución
ha sido confiada al Tribunal Constitucional.
Su jurisprudencia sobre el particular ha permitido clarificar
conceptos, pero sobre la base de los precedentes históricos, la
justificación que los impuestos indirectos pueden traspasarse al
consumo, especialmente si la demanda es inelástica.
20. Referencias
Bibliográficas
• Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. (1999).
• Moya M. Edgar, (2014), Elementos de Finanzas
Públicas y Derecho Tributario. Ediciones
Dabosan, C.A. Caracas. Villegas Héctor, (2002),
• Curso de Finanzas y Derecho Financiero y
Tributario. Editorial De palma, Buenos Aires
• http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/assign/view.p
hp?id=3378