SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
Nia 210
1. NIA-ES 210 ACUERDO DE LOS
TÉRMINOS DEL ENCARGO DE
AUDITORÍA
NIA-ES 210 ACUERDO DE LOS TÉRMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORÍA
A continuación pasamos a resumir los puntos más relevantes de la NIA-ES 210, la cual
establece las responsabilidades del auditor al acordar los términos del encargo de auditoría.
Nota: utilizaremos el término Dirección para referirnos a la dirección y, cuando proceda, a
los responsables de gobierno de la entidad, en los términos recogidos en el apartado 13.(j)
de la NIA 200.
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ESQUEMA CONTENIDO NIA-ES 210
2. A continuación se presenta un cuadro que relaciona los requerimientos y otros
apartados introductorios de la NIA-ES 210 con sus correspondientes guías de
aplicación y anotaciones explicativas:
3. ALCANCE DE LA NIA 210: determinar las responsabilidades del auditor
respecto a acordar los términos del encargo de auditoría con la Dirección.
En esta NIA se tratan los aspectos que están bajo el control de la entidad y que deben ser
objeto de acuerdo entre el auditor y la Dirección. Los aspectos bajo el control del auditor,
como el cumplimiento de los requerimientos de ética, se tratan en la NIA-ES 220.
OBJETIVO: Determinar si aceptar (o continuar) un encargo de auditoría, para lo
cual deben darse las siguientes premisas:
a) Concurrencia de las condiciones previas a una auditoría: utilización por la Dirección
de un marco de información financiera aceptable + reconocimiento de sus
responsabilidades. Ver requerimiento 1 (apartado 6 de la NIA).
b) Comprensión común del auditor y la Dirección sobre los términos del encargo de
auditoría, mediante la formalización de la carta de encargo: ver requerimiento 2 (apartados
9-12 de la NIA).
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REQUERIMIENTOS
1. CONDICIONES PREVIAS A LA AUDITORÍA
Son las siguientes:
4. a) Utilización por la Dirección de un marco de información financiera aceptable para la
formulación de las cuentas anuales.
b) Reconocimiento expreso de la Dirección (normalmente en la carta de encargo) de las
siguientes responsabilidades:
Formulación de las cuentas anuales de conformidad con el marco de información
financiera aplicable (incluye identificar y describir el marco, normalmente marco de
imagen fiel).
Llevar a cabo el control interno necesario para que las cuentas estén libres de incorrección
material (dentro del cual se incluyen los sistemas contables).
Proporcionar al auditor todo tipo de información y colaboración.
Situaciones que determinan la no aceptación del encargo de auditoría (salvo obligación
normativa):
Existencia previa de una limitación al alcance impuesta por la Dirección que
determinaría una denegación de opinión en el informe de auditoría.
Se utilizará un marco de información financiera inaceptable.
La Dirección no reconoce sus responsabilidades en los términos expuestos
anteriormente.
2. ACUERDO DE LOS TÉRMINOS DEL ENCARGO
DE AUDITORÍA
El auditor y la dirección firmarán una carta de encargo (antes del comienzo de la auditoría,
según el art.8 del Reglamento de Auditoría de Cuentas), incluyendo el siguiente contenido
mínimo:
Objetivo y alcance de la auditoría;
Responsabilidades del auditor;
Responsabilidades de la dirección;
Identificación del marco de información financiera aplicable; y
Estructura y contenido esperado del informe de auditoría y declaración de que
pueden existir circunstancias en las que el contenido y la estructura del informe
difieran de lo esperado.
Las guías explicativas A23 y A24 relacionan una serie de cuestiones que pueden incluirse
en la carta de encargo con carácter voluntario, entre las que destacamos las siguientes:
Hacer referencia a que se espera recibir la carta de manifestaciones de la dirección.
Acuerdo de la dirección de proporcionar un borrador de las cuentas y otra
información con tiempo suficiente.
5. Acuerdo de la dirección de informar sobre hechos relevantes posteriores al cierre,
en concreto entre la fecha del informe y la publicación de las cuentas.
La NIA-ES 210 incorpora como Anexo un ejemplo de carta de encargo de auditoría; sin
embargo, no incorpora todos los aspectos exigidos por la legislación española aplicable, en
concreto por el artículo 8 del Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas:
honorarios, finalidad de realización de la auditoría y plazo de entrega del informe.
Las Corporaciones de auditores tienen a disposición de sus miembros modelos de Carta de
encargo que incluyen todos los aspectos mencionados en la NIA-210, tanto obligatorios
como recomendados, así como los exigidos por el art.8 del RAC.
3. AUDITORÍAS RECURRENTES
En auditorías recurrentes el auditor valorará si remitir una nueva carta de encargo; la Guía
explicativa A28 relaciona varios factores que pueden hacer conveniente revisar los
términos del encargo, entre los que destacamos los cambios significativos en la Dirección,
en la propiedad o en el marco de información financiera.
6. En caso de no considerar necesario modificar los términos del encargo, es habitual remitir a
la sociedad la denominada Carta de actualización de honorarios, que determina los
honorarios actualizados para la auditoría recurrente, haciendo mención a que los términos
del encargo no resultan modificados.
4. ACEPTACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN DE LOS
TÉRMINOS DEL ENCARGO
El auditor no aceptará una solicitud de modificación de los términos del encargo sin
una justificación razonable, como puede ser un malentendido en cuanto a los
términos establecidos o un cambio justificado en las circunstancias (poco común).
Si se acepta, se firmará una nueva carta de encargo.
Si no es aceptable (por ejemplo si el auditor considera que el cambio está
relacionado con incorrecciones o limitaciones al alcance), el auditor renunciará al
encargo original de acuerdo con los artículos 3.2 y 19 del TRLAC, y determinará si
debe informar de las circunstancias a otras partes.
5. CONSIDERACIONES ADICIONALES
La NIA establece algunas consideraciones a tener en cuenta cuando existan disposiciones
normativas complementarias a las normas de información financiera aplicables, y otras
circunstancias que actualmente no son aplicables en España ya que no se ha desarrollado
normativa específica al respecto.