1. AUTOR: Alexis Rodríguez
C.I: 17.175.513
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
FACULTAD CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
Caracas, 12 de julio 2016
Hechos Punibles
2. HECHO PUNIBLE Y
DELITOS
ES UNA CONDUCTA
HUMANA QUE
AGREDE UN BIEN
JURIDICO
Está tipificado por la ley como
un delito, un crimen, una falta
o una contravención y tiene
fijada una pena para quien
incurra en ellos.
• CONCEPTO MATERIAL
• CONCEPTO ANALITICO
ES UNA CONDUCTA
HUMANAAMENAZADA
CON UNA PENA
• CONCEPTO FORMAL
CONDUCTA TIPICA,
ANTIJURIDICA,
REPROCHABLE Y
PUNIBLE
3. CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS PUNIBLES
Es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico
protegible
El Delito
Es la acción de perpetrar voluntariamente algún hecho punible
Es el acto típicamente antijurídico imputable a una persona culpable y
sancionada con una pena.
El Crimen
Se diferencia del delito por su nivel de gravedad
La Falta
Es de menor gravedad y que por lo tanto, no es tipificado como delito.
4. La Teoría Finalista del delito
Principio de Culpabilidad
Supone la reprochabilidad
del hecho ya calificado
como típico y antijurídico,
la conciencia juega un papel
fundamental
Teoría General del Delito
Es un sistema clasificatorio y secuencial
Precisa los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.
La Teoría Causalista del
delito
Esta teoría exige la voluntad
de la conducta humana como
presupuesto, sospecha o
hipótesis esencial del juicio
político.
Entiende la conducta como un
hecho o un hacer voluntario,
que tiene una consecuencia
final
Se clasifica dentro de la ley
la consecuencia producida
por parte de la acción y no
toma en cuenta el porqué de
la conducta.
Principio o elementos de la teoría general del delito.
Principio del acto
Consiste en hacer o actuar, llevara
a cabo un hecho ilícito.
Principio de legalidad o
tipicidad.
“La conducta debe constar en
la ley como delito”. Este
principio establece que las
conductas se encuentren
claramente descritas en la ley
Principio de antijurícidad
Este principio supone que la
conducta que se haya
realizado este prohibida por
el ordenamiento jurídico
5. La amnistía
No es una causa de
extinción de
la responsabilidad penal
La amnistía
supone el
perdón del
delito
Indulto
Extingue la responsabilidad
penal actuando sobre
la pena derivada de un
delito
Es un acto jurídico, emanado
del poder legislativo
La persona sigue siendo
culpable, pero se le ha
perdonado el
cumplimiento de la
pena
DIFERENCIAS
El indulto no
extingue la
responsabilidad
civil derivada
del delito
El indulto
supone el
perdón de la
pena
El indulto
afecta a una
persona
concreta
La amnistía
afecta a una
pluralidad.
Para otorgar un
indulto es
necesaria sentencia
firme para la
amnistía no es
necesario.
La amnistía, por
lo general, se
aplica para
los delitos
políticos
La amnistía
extingue los
antecedentes
penales
6. Caracteres del
DelitoLa infracción criminal se compone de unos elementos esenciales que le hacen tal
y sin los cuales no puede existir. Esos elementos son: la acción, la antijuridicidad
tipicidad, la culpabilidad y la punibilidad.
OBJETOS DEL DELITO,
OBJETO MATERIAL,
OBJETO JURÍDICO
Clasificación según la escuela clásica
Ofensas al
sentimiento de la
piedad:
Ofensas al
sentimiento de la
probidad:
• Todos aquellos actos que
tiendan a producir un mal
físico en las personas.
• Actos que producen a la
vez un dolor físico y
moral.
• Acciones que producen
un dolor moral.
• Agresiones violentas
contra la propiedad.
• Ataques a la propiedad
sin violencia pero con
abuso de confianza.
• Ataques directos a la
propiedad y a los
derechos civiles de las
personas.