1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
LA PENA
ESTUDIANTE:
Gina Daniela Tosiani Lotito
C.I. 22309515
DERECHO PENAL GENERAL
SAIA B
2015
2. INTRODUCCION
En el siguiente trabajo se verá unas de las formas tradicionales de estudiar
la personalidad criminal y ciertos temas relacionados que han sido desarrollados a
través del ámbito penal en el derecho. La pena como principal termino importante
de definir es el sufrimiento impuesto a una persona que ha cometido un delito que
ha sido sentenciado culpable basada en el Principio Retributivo según el cual ha
quien ha hecho mal, se le debe responder con otro mal, tomando como referencia
los distintos aspectos en que diferencia la percepción de las personas. Buscan
características o atributos similares y sobre la base de ellas, establece categorías
para la clasificación de un sujeto imputable.
El estudio de otro concepto como la amnistía que se define como el acto
mediante el cual por competencia de otro acto dictado por la Asamblea Nacional es
decir por el Poder Legislativo en el país, se extingue la acción penal a una persona
en la comisión de un hecho punible, la personalidad es desde el punto de vista
globalista, por características y estructuras resaltantes, variando de un individuo a
otro, por lo tanto, en la práctica es posible encuadrar con nitidez a un individuo
dentro de un hecho sólido.
Otro concepto muy similar, pero perfectamente diferenciado con relación al
tema, es la ausencia de penalidad que va de la mano con toda la información
recaudada para el presente ensayo y es definida como la sanción impuesta por la
ley penal ante la comisión de un hecho punible. Tal como aquí definimos ciertos
temas, hacemos referencias a formas de percibir, actitudes emocionales y
probabilidades de un determinado comportamiento penalizado y que a continuación
en el presente trabajo voy a definir de manera breve y explicita.
3. Es importante definir ciertos términos de gran importancia en el ámbito penal,
comenzando por la pena que es el sufrimiento impuesto a una persona que ha
cometido un delito que ha sido sentenciado culpable basada en el Principio
Retributivo según el cual ha quien ha hecho mal, se le debe responder con otro mal.
Según el ilustre penalista, autor de diversos libros en materia de derecho penal,
Abogado Summa Cum Laude y Doctor en Derecho por la Universidad de Carabobo
Hernando Grisanti Aveledo en correlación señala el termino de la pena como “la
aflicción o se pudiese decir, el sufrimiento que se le impone a un delincuente”, esta
aflicción o sufrimiento puede consistir en la privación, restricción o en la disminución
de un bien jurídico, que pertenezca a la persona que ha perpetrado el delito y se
refiere a la libertad con la llamada “medida privativa de libertad” y los bienes jurídicos
patrimoniales con las llamadas multas o penas pecuniarias, entre otras. Otro
concepto es la Amnistía que se define como el acto mediante el cual por
competencia de un acto dictado por la Asamblea Nacional (ya sea el Poder
Legislativo) se extingue la acción penal a una persona en la comisión de un hecho
punible y su consecuencia es que cesa de forma inmediata la ejecución de la
condena y todas las consecuencias de la misma (estipulado en el artículo 104 del
Código Penal Venezolano). Algunos puntos clave que podrían dar explicación
precisa a este término se dice que la amnistía es la competencia del poder
legislativo y se concede por lo general por los delitos de carácter político, este
implica una ley llamada Ley de Amnistía Política General que contiene disposiciones
generales, abstractas y beneficia y ampara tanto a procesados como a condenados
por sentencia definitivamente firme dictada por un Tribunal, extinguiendo la acción
penal y por ende la pena. Por otro lado el Indulto es el acto mediante el cual por
competencia del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela (Poder
Ejecutivo) a una determinada persona se le perdona el cumplimiento de la pena y
todas sus accesorias expuesto en el artículo 104 ejusdem, (Ejusdem es una frase
proveniente del latín que significa “igual” o “lo mismo”, generalmente este término
es utilizado más que todo en aspectos legales refiriéndose a la norma o a la ley que
fue escrita previamente o que se mencionó antes). esto se puede conceder por
delitos políticos, comunes o militares y se hace individualmente a una o varias
personas y se concede de acuerdo al bajo índice de peligrosidad, o cuando haya
duda de la justa condenación de la persona en el momento inicial, resaltando que
solo extingue la pena, porque es una causa específica de extinción de la pena.
Ahora bien, utilizamos ciertos términos que tienen mucha relación al tema, de
4. manera general le damos significado a la ausencia de penalidad como la sanción
impuesta por la ley penal ante la comisión de un hecho punible. Una interrogante en
cuestión que se asume tiene relevancia es, ¿Qué relación existe en el tema con la
ausencia de penalidad?, pues se dice que existe ausencia de penalidad cuando la
persona que comete un hecho delictivo por alguna de las formas establecidas en la
ley penal no cumple con la condena establecida para ello. En las excusas
absolutorias se encuentra el llamado perdón del ofendido, que ocurre cuando se
está en presencia de delitos de acción privada en donde la víctima puede perdonar
al imputado extinguiéndose la acción penal pudiendo extinguirse la ejecución de la
condena pero solo en los casos previstos en la ley. La víctima puede ejercer la
acción penal a través de la denuncia principalmente ante el Ministerio Público o ya
sea los organismos gubernamentales autorizados por ley para recibir las mismas,
se da por siguiente de manera automática la apertura de un procedimiento penal,
esto es en los casos de los llamados “delitos de acción pública”, es decir, los que
proceden por vía de la denuncia tal y como lo establece el Código Penal
Venezolano, y una vez que la víctima ha ejercido la acción penal (es decir, la
denuncia) no puede alegar luego que desea que el procedimiento no continúe. Los
fundamentos del perdón del ofendido consiste en que “ciertos delitos”, en especial
los delitos contras las buenas costumbres y el buen orden de las familias, así como
contra el honor, el Código Penal le da la opción al sujeto pasivo del delito es decir,
la persona ofendida de ejercer la acción penal, por ser la mayoría delitos de acción
privada o de instancia de parte agraviada, y posteriormente, si ya ha ejercido la
acción, le da la opción de desistir, a perdonar al agente o sujeto activo del delito,
estando incluso ya condenado o en proceso de condena; Este último solo y
exclusivamente por vía de excepción conforme al artículo 399 del Código Penal
Venezolano. El ejercicio de la acción penal está sometido a la voluntad de la víctima,
pues es ella quien tiene la potestad y el ejercicio de la acción penal, como se dijo
anteriormente, por estar en presencia de un delito de acción privada, en cambio
para los delitos de “acción privada” arriba mencionados, la acción penal recae única
y exclusivamente en la víctima y así lo establece el Código Penal Venezolano,
donde la acción penal está sometida a la parte agraviada y no al Estado a través
del Ministerio Público (como en los delitos de acción pública). En estos la víctima
tiene la titularidad y la disponibilidad de la acción penal. Para concluir un eslabón
fundamental en el presente ensayo se destaca el perdón del ofendido, ya que no
produce efecto colateral respecto a quien se niegue como víctima a aceptarlo.
5. CONCLUSION
Este ensayo fue realizado con la finalidad de entender términos jurídicos
específicamente penales y también el tipo de persona que podemos encontrar en
un delito ya sea como activo o como pasivo y de cómo podemos catalogar la acción,
el hecho o de la instancia de parte agraviada.
Todas las personas se adaptan a la realidad de una manera diferente y es
importante dejar claro que una vez que en supuestos casos la víctima haya ejercido
la acción penal es decir, la denuncia, no podrá alegar luego que desea que el
procedimiento no continúe ya que los fundamentos del perdón del ofendido consiste
en que solo ciertos delitos, si ya ha ejercido la acción, le da la opción de perdonar
al agente o sujeto activo del delito, estando incluso ya condenado o en proceso de
condena. Estos casos solo y exclusivamente por vía de excepción conforme al
artículo 399 del Código Penal Venezolano. Para concluir acotamos que esta
reacción de adaptación va precedida de un conocimiento previo de la situación en
que nos vemos involucrados ya que todo hecho delictivo lleva consigo una pena.
6. BIBLIOGRAFIA
LIBROS
Josep Colonques "Oligoelementos humanos" - Editorial Indigo
INTERNET
Información del tema 14
http://www.enfant-encyclopedie.com/documents/KaganANGxp.pdf
http://conceptodefinicion.de/ejusdem/