2. z Definiciones:
Persona: “El ser o entidad capaz de ejercer derechos y obligaciones, aunque
no tenga existencia individual física, como las Corporaciones, Asociaciones,
Sociedades y Fundaciones”.
Persona natural: “ El individuo, el ser humano, sin distinción de genero, raza o
posición social el cual desde el momento mismo de su concepción adquiere la
capacidad de goce y por consecuencia tiene derecho a la protección que el
Estado le brinda a través del derecho a todos y cada uno de los miembros”.
Persona jurídica es: “El ente ficticio resultante de la asociación de dos o más
personas, capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones y de ser
representada legalmente.”
3. z
TEORIAS SOBRE LA EXISTENCIA DE
LA PERSONA HUMANA.
La Teoría de la Vitalidad, Viabilidad
La Teoría de la Existencia de la Persona Humana desde el
momento de la concepción.
La Teoría de la Existencia de la Persona Humana.
Las teorías, plantean desde que momento se le puede
considerar persona a un ser humano, goza de derechos o no el
concebido desde el momento de su concepción, que pasa con
los derechos de la criatura que fallece antes de su nacimiento
puede heredar el no nacido su patrimonio a sus herederos al
fallecer.
4. z
TEORIA DE LA VITALIDAD.
La personalidad del ser humano da inició con el nacimiento, y se entenderá nacido si cumple
con 3 requisitos, entre ellos:
1- Que la criatura sea separada de su madre este hecho da surgimiento a que la criatura
goce de derechos y ser objeto de una protección jurídica independiente que le corresponde
a la madre, y no interesa distinguir como se realizo la expulsión del nuevo ser humano del
claustro materno, pues tanto el expulsado por parto espontáneo, por operación de cesárea,
o el expulsado prematuramente con intervención quirúrgica o sin ella, se considera ya
nacido para determinar personalidad.
2- Que la separación de la criatura sea completa. Para la Teoría de la Vitalidad la criatura al
nacer aparte de ser separado de su madre, debe cortársele el cordón umbilical que lo une al
vientre materno, el cual sirve de conducto a la sangre de la madre que nutre al feto, y así
poder considerarlo nacido, de lo contrario de no cumplir con este requisito el concebido no
tendría personalidad legal y para esta Teoría no sería persona humana
5. z
TEORIA DE LA VITALIDAD,
Tercer requisito:
3- Que la criatura haya sobrevivido a la separación un momento
siquiera. Según esta teoría una vez realizada la separación de
la criatura completamente del vientre materno, debe vivir un
instante siquiera, sin importar la fracción más insignificante de
tiempo para determinarse que la criatura si vivió separada de su
madre; pero en el caso que la criatura no de signos de vida y se
requiera determinar si vivió o no un momento siquiera a la
separación completa,
6. z
TEORIA DE LA VIABILIDAD
Consiste que para ser persona es necesario que la criatura
nazca, que sea separado completamente de su madre, y que
viva como mínimo veinticuatro horas, “es decir que después de
haber sido separado del claustro materno el niño pueda
continuar viviendo”20, para esta Teoría no se requiere que la
criatura viva un momento siquiera sino que tenga aptitud para
seguir viviendo después de la separación de su madre.
7. z
TEORIA DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA
HUMANA, desde el momento de la concepción.
El ser humano desde que es concebido es destinatario como un
sujeto y no como un objeto de las consecuencias jurídicas del
ordenamiento.
La existencia de la persona humana comienza desde el
momento de la concepción ( desde la fecundación del óvulo en
el útero materno, en cualquier fase es un ser humano, por ello
tiene todos los derechos fundamentales del hombre,
garantizados por la CN, DDHH, y otras leyes, que no le pueden
ser denegados).
8. z
Derecho de la Personalidad de la
Persona Humana.
Principio – fin
Personalidad: la aptitud que tiene una persona para ser sujeto
de derechos y obligaciones (ojo que dice la sentencia)
Toda persona posee atributos o características que la hacen
individualizarse e identificarse de las demás en una sociedad.
El estado esta obligado a garantizar los derechos como el de la
vida, la nacionalidad, patrimonio, nombre y otros.
9. z
Atributos de la Persona Humana
Nombre como atributo (nacido, no nacido) ley del nombre.
Para que sirve el nombre de una persona
Para que sirve el apellido de una persona
Domicilio
Nacionalidad
Estado Civil
Capacidad
Derecho del patrimonio, incluye en de suceder por causa de
muerte.