TANATOLOGIA FORENSE - MEDICINA LEGAL - GRUPO 1.pdf
Esquema de la teoria de la personalidad..pptx
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidenales
´´Ezequiel Zamora´´
Unellez- Barinas
Profesora:
Yudith Villalta.
Estudiantes:
Galati Natalia. C.I 14.813.061
Moreno Sofía. C.I 18.296.963
Nieves Génesis. C.I 29.747.237
Pérez Gerson. C.I 18.600.038
Vargas Francisco. C.I 26.000.724
1er AÑO SECCIÓN: FS02
Barinas, marzo 2021
2. La personalidad del ser humano comienza desde su nacimiento y termina
en su muerte. La personalidad constituye a derechos originarios e innatos,
adquiridos al nacer. E indisponibles e inalienables, ya que no pueden ser
creados, modificados, renunciados, trasmitidos ni extinguidos por la
voluntad de una persona sino en la medida que la ley lo autorice.
SE HAN CREADO DIFERENTES TEORÍAS QUE HABLAN
SOBRE EL COMIENZO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL
SER HUMANO EN LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO.
Teoría de la
concepción.
Teoría del
nacimiento:
Teoría Ecléctica
dentro del
Derecho común
Europeo.
Viabilidad, utilidad,
figura humana.
3. Teoría de la concepción:
Esta teoría afirma que la personalidad del ser humano comienza
con el inicio de la vida intrauterina, por lo que la personalidad
jurídica del ser humano debe comenzar en dicho momento.
Teoría del nacimiento:
Sostiene que la personalidad del ser humano comienza en el momento del
nacimiento, con anterioridad el hombre no tiene vida independiente.
Teoría de la vitalidad: Solo exige que el feto nazca vivo para reconocerle
personalidad. Predomina desde Justiniano.
Teoría de la viabilidad: Exige que el feto nazca vivo y viable, apto para
vivir fuera del seno materno.
Teoría de la figura humana: Está teoría sostiene que el nacido tenga
figura humana.
Teoría Ecléctica del Derecho Común Europeo:
Sostiene que la personalidad del ser humano comienza en su
nacimiento , pero añade que el concebido se tiene por ya nacido,
pues si bien el hombre posee la cualidad de ser sujeto de deberes
y derechos, dicha aptitud debe ser reconocida por la Ley.
4. El nacimiento:
Hecho que determina la personalidad y, por tanto, la adquisición de la
capacidad jurídica. Se considera nacido al feto que, teniendo forma humana,
viva más de 24 horas enteramente desprendido del seno materno.
Prueba del nacimiento: Medio de prueba. El nacimiento ocurrido en la
República, sus circunstancias de tiempo y lugar, el sexo, el nombre, y su
filiación de las personas nacidas, se prueba con las partidas del registro civil.
La persona por nacer:
Desde la concepción del seno materno comienza la existencia de las
personas. Son personas por nacer las que no habiendo nacido están
concebidas en el seno materno.
Situación legal del concebido: Se tiene por nacido para todos los efectos que le
sean favorables, siempre que al nacer tuviere figura humana y viviere 24 horas
enteramente desprendido del seno materno.
Situación legal del no concebido: Pueden recibir por testamento los
descendientes inmediatos, es decir, los hijos de una persona determinada que
viva en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos aún.