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NOTA
¿QUÉ FORMULARIOS SE
DEBEN UTILIZAR?
¿QUIÉNES
PAGAN?
¿QUIÉNES NO PAGAN? ¿CÚAL ES LA
ALÍCUOTA?
¿CUÁNDO SE
DEBE PAGAR?
¿QUÉ GRAVA?
NOMBRE DEL
IMPUESTO
IDH
IMPUESTO DIRECTO A
LOS HIDROCARBUROS
ITF
IMPUESTO A LAS
TRANSACCIONES
FINANCIERAS
IMPUESTO AL
JUEGO
IJ
IPJ
IMPUESTO A LA
PARTICIPACIÓN
EN JUEGOS
RC-IVA
RÉGIMEN COMPLEMENTARIO
AL IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO
IUE
IMPUESTO SOBRE
LAS UTILIDADES
DE LAS EMPRESAS
IT
IMPUESTO A LAS
TRANSACCIONES
TGB(**)
TRANSMISIÓN
GRATUITA DE BIENES
ICE
IMPUESTO A LOS
CONSUMOS ESPECÍFICOS
ISAE
IMPUESTO A LAS SALIDAS
AÉREAS AL EXTERIOR
IEHD
IMPUESTO ESPECIAL A LOS
HIDROCARBUROS Y SUS
DERIVADOS
- Ventas habituales de
bienes muebles.
- Alquiler y subalquiler de bienes
muebles e inmuebles.
- Servicios en general y
contratos de obra.
- Importaciones definitivas.
- Arrendamiento financiero
(leasing) con bienes muebles.
13%
Se aplica este
porcentaje a las
compras y ventas
- Form. 200
- Form. 210 para exportadores que
solicitan devolución impositiva.
- Boleta de Pago 1000 (*)
- Personas naturales o
jurídicas que realicen
las operaciones
mencionadas
anteriormente.
MENSUAL
De acuerdo al
vencimiento, según el
último digito del NIT.
Cuando corresponda.
- Trabajo personal en relación de dependencia.
- Desempeño de cargos públicos.
- Exportaciones.
- Servicios prestados por el Estado Plurinacional, Gobiernos Autónomos
Departamentales y Municipales.
- Intereses de depósitos en cajas de ahorro, plazo fijo y cuenta corriente.
- Establecimientos educacionales privados de enseñanza con plan oficial.
- Venta de libros, diarios, publicaciones informativas, periodicos y revistas.
- Contempladas en la Ley de Mercado de Valores, así como cuotas de capital.
- Servicios prestados por Representaciones Diplomáticas.
- Compra/venta de minerales, metales, petróleo y gas natural en el mercado interno,
siempre que sea destinado a la exportación.
- Transferencia de cartera.
- Actividades culturales de artistas nacionales en escenarios estatales o municipales.
- La cesión de bienes o activos sujetos a procesos de titularización a cargo de
sociedades titularizadoras.
Ingreso bruto devengado y obtenido
por el ejercicio de cualquier actividad
lucrativa o no, que incluye:
- Comercio.
- Industria.
- Profesión.
- Oficio.
- Alquiler de bienes.
- Obras y servicios.
- Transferencia a título gratuito
de bienes muebles, inmuebles
y derechos.
- Todas las personas
naturales o jurídicas
que realicen las
actividades señaladas
anteriormente.
- Empresas públicas y
privadas, sociedades
con o sin personería
jurídica, también se
incluyen las empresas
unipersonales.
MENSUAL
De acuerdo al
vencimiento, según el
último digito del NIT.
10 días hábiles
posteriores a la
fecha (Declaratoria de
Herederos, Minuta de
de transferencia o
anticipo de legítima).
Cuando corresponda.
- Form. 400 para transacciones habituales.
- Form. 410 (*) retenciones.
- Form. 440 (*) retenciones de agencias
de viaje.
- Form 430 para transferencias a título gratuito
y venta de: inmuebles, motonaves, aeronaves,
cuotas de capital y otros bienes (Sólo 1ra.
venta o ventas posteriores de bienes
registrables pertenecientes al activo del
contribuyente).
- Boleta de Pago 1000 (*)
3%
del monto de la
transacción.
MENSUAL
De acuerdo al
vencimiento, según el
último digito del NIT.
Cuando corresponda.
- Utilidad neta (Utilidad bruta
menos gastos deducibles).
- Utilidades de fuente boliviana
remitidas al exterior.
- Actividades parcialmente
realizadas en el país.
25%
sobre utilidades
netas.
- Empresas públicas y
privadas, inclusive
las unipersonales.
- Personas naturales y
jurídicas que remitan
dichas rentas.
- Sucursales de
empresas que
efectúan actividades
parciales en el país.
- Gobierno Nacional.
- Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales.
- Universidades Públicas.
- Asociaciones, fundaciones e instituciones sin fines de lucro autorizadas legalmente.
- Nuevas industrias establecidas en la cuidad de El Alto.
ANUAL
Hasta 120 días
posteriores al cierre
de su gestión fiscal.
Cuando corresponda.
TASAS EFECTIVAS:
a) 12.5% para remesas
al exterior por rentas
de fuente boliviana.
b)4% para actividades
parcialmente
realizadas en el país.
c) 1.5% para remesas
al exterior por
actividades
parcialmente
realizadas en el país.
- Form. 530 para beneficiarios del exterior.
- Form. 541 para actividades parcialmente
desarrolladas en el país (Art. 42 D. S.
24051).
- Form. 550 para remesas por actividades
parcialmente desarrolladas en el país (Art.
43 D. S. 24051).
- Boleta de Pago 1000 (*)
- Boleta de Pago 3050 (*)
- Form. 500 para empresas obligadas a
llevar registros contables.
- Form. 605 (ver.2 y ver.4 ), para
presentación de estados financieros ó
memoria anual.
- Form. 520 para empresas no obligadas a
llevar registros contables.
- Form. 560 para empresas de El Alto -
promoción económica.
- Form. 501 para transportistas.
- Form. 570 (*) retenciones.
- Boleta de Pago 1000 (*)
ANUAL
Hasta los 120 días
posteriores al cierre
de su gestión fiscal.
- Las utilidades adicionales
originadas por las
condiciones favorables
de precios de los
minerales y metales.
- Las empresas mineras. - Las cooperativas mineras. 12.5 %
sobre el IUE.
- Form. 585 (*): Alícuota adicional al
IUE consolidado.
- Form. 587 (*): Alícuota adicional al
IUE mensual.
- Form. 588 (*): Determinación de la
Alícuota adicional al IUE.
- Utilidad presunta 50% del
monto total de los ingresos
percibidos, deducido el IVA
declarado y pagado durante
la gestión a declararse.
25%
sobre utilidad neta
presunta.
- Form. 510
- Form. 110 para detalle de facturas (gastos
personales de la gestión a declararse).
- Boleta de Pago 1000 (*)
ANUAL
Hasta 120 días
posteriores al cierre
de su gestión Fiscal.
Cuando corresponda.
- Personas naturales que
ejercen profesiones
liberales u oficios en
forma independiente,
incluyendo Notarios de
Fe Pública, Oficiales de
Registro Civil,
Comisionistas, Factores,
Corredores de Comercio.
- Profesiones liberales u oficios desarrollados en relación de dependencia.
- Actividades culturales de artistas nacionales en escenarios estatales o municipales.
Empresa
Profesionales
liberales
u
oficios
Beneficiarios
del
exterior
Alícuota
adicional
al
IUE
mineras
- Sueldos y salarios de
los dependientes.
- Jornales, sobresueldos, horas
extras, bonos,
dietas, etc.
- Viáticos según escala.
13%
sobre la diferencia
de los ingresos y las
deducciones permitidas.
- Todos los empleados del
sector público o privado
a través del agente de
retención (empleador).
Personas naturales que perciban:
- Aguinaldos.
- Beneficios sociales.
- Subsidios.
- Otros similares.
- Rentas de jubilación y pensiones de vejez.
- Viáticos sujetos a rendición.
- Form. 608 (*) RC-IVA Agentes
de Retención.
- Form. 110 (*) detalle de facturas.
- Form. 604 (*) retenciones.
- Boleta de Pago 1000 (*)
Sólo en los meses que
exista impuesto retenido.
De acuerdo al
vencimiento, según el
último digito del NIT.
Cuando corresponda.
13%
sobre el monto total de
ingresos percibidos.
- Form. 610 RC-IVA Contribuyente
Directo.
- Form. 110 detalle de facturas.
-
Boleta de Pago 1000 (*)
- Todas las personas
naturales y sucesiones
indivisas que
obtengan ingresos
por las actividades
señaladas
anteriormente.
- Alquileres.
- Intereses de depósitos en
cajas de ahorro a plazo fijo
y cuenta corriente.
- Honorarios directores de S.A.
y síndicos.
- Sueldos del personal
contratado localmente por
misiones diplomáticas, orgs.
internacionales y gobiernos
extranjeros.
- Ingresos de personas
contratadas por el sector
público (consultores).
- Anticréticos (presunto).
TRIMESTRAL
Del 1° al 20 del mes
siguiente al trimestre
declarado.
Cuando corresponda.
- Personas naturales y sucesiones Indivisas alcanzadas por el IUE.
- Los intereses generados por DPF colocadas en moneda nacional en UFVs mayores a 30 días.
- Intereses generados por depósitos a plazo fijo, colocados a un plazo mayor
o igual a tres años.
- Funcionarios diplomáticos, personal oficial y empleados extranjeros de Organismos Internacionales,
Misiones Diplomáticas e instituciones oficiales extranjeras.
Contribuyentes
en
relación
de
dependencia
Contribuyentes
Directos
- Los distribuidores al por menor.
- Los bienes importados por misiones diplomáticas o sus miembros.
- Las exportaciones.
- Los vehículos para transporte de pasajeros o mercancias.
- Los automóviles para servicios de salud y seguridad.
- Los alcoholes desnaturalizados que posean contenido de colorantes, productos químicos,
kerosene, gasolina, etc.
- Los fabricantes (personas
naturales o jurídicas
vinculadas
económicamente).
- Los que comercialicen y/o
distribuyan al
por mayor.
- Los que encomienden la
elaboración o fabricación.
- Las personas naturales o
jurídicas que realicen
importaciones.
MENSUAL
De acuerdo al
vencimiento, según el
último digito del NIT.
Hasta el día 20 del
mes siguiente al
período declarado.
Cuando corresponda
Ventas en el mercado interno e
importaciones definitivas de bienes
para consumo final:
- Cigarrillos y tabacos.
- Bebidas refrescantes.
- Bebidas alcohólicas.
- Alcoholes sin desnaturalizar.
- Vehículos automóviles.
Varía en función al bien:
1. Alícuotas
porcentuales
sobre el precio neto
de las ventas.
2. Alícuotas
específicas por
unidad de litro
comercializado.
- Form. 650 - 651
- Form. 630 para movimiento de materias
primas, productos terminados contabilizados
sobre ventas netas (productores de bebidas
refrescantes).
- Form. 185 para movimiento de materias
primas, productos terminados contabilizados
sobre ventas netas (productores de bebidas
alcohólicas).
- Boleta de Pago 1000 (*)
- Boleta de Pago 1050 Bebidas Alcóholicas.
Transmisiones gratuitas
de bienes registrables.
1% Padres, hijos
y cónyuge
10% Hermanos y
descendientes
20% Colaterales,
legatarios
- Los beneficiarios de
herencias, sucesiones,
testamentos, anticipos
de legítima
y donaciones.
- Gobierno Nacional.
- Gobiernos Departamentales.
- Gobiernos municipales.
- Asociaciones, fundaciones o instituciones sin fines de lucro autorizadas legalmente.
- Beneméritos de la Patria.
- Hasta los 90 DÍAS
después de la sucesión.
- Entre PERSONAS VIVAS
dentro de los 5 DÍAS
HÁBILES posteriores a
la fecha de nacimiento
del hecho imponible.
Cuando corresponda
- Form. 692 (*) Inmuebles.
- Form. 695 (*) Vehículos y otros.
- Boleta de Pago 1000 (*)
Salidas al exterior vía aérea. Para la gestión 2013 es
de Bs266.- Monto que
se actualiza cada año.
- Los bolivianos y
extranjeros
residentes en el país.
- Los diplomáticos o consulares con pasaportes Tipo “A”, visados por el Ministerio
de Relaciones Exteriores.
- Los miembros de las delegaciones deportivas que cumplan actividades en representación
oficial del país en el exterior previa certificación del Viceministerio de Deportes.
- La tripulación de los vuelos comerciales al exterior, debidamente autorizada.
- Form. 920-1.
- Boleta de Pago 2050-1 (*).
- Personas naturales o
jurídicas que importen
y comercialicen
hidrocarburos y
sus derivados.
MENSUAL
De acuerdo al
vencimiento, según el
último digito del NIT.
Cuando corresponda
Tasas específicas
por litro, actualizables
anualmente.
La importación y comercialización
en el mercado interno de
hidrocarburos y sus derivados.
Producción de hidrocarburos
en todo el territorio nacional.
- Toda persona natural o
jurídica, pública o
privada, que produzca
hidrocarburos en
cualquier punto del
territorio nacional.
Los volúmenes de gas destinados al uso social y productivo en el mercado interno. 32 %
sobre el total
de los volúmenes de
hidrocarburos medidos
en el punto de
fiscalización
(Boca de pozo).
MENSUAL
- Hasta el penúltimo
día hábil del mes
siguiente al mes de
producción.
- Form. 8130 (DD.JJ. IDH).
Anexos:
- Form. 8131 (Petróleo).
- Form. 8132 (Gas natural).
- Form. 8133 (GLP).
- Form. 8134 (Facturas).
- Form. 8136 (Asignación petróleo).
- Form. 8137 (Precios gas natural
mercado externo).
- Form. 8138 (Asignación gas natural).
- Form. 8139 (Asignación GLP).
- Boleta de Pago 6140 (*)
0,15 %
(Cero punto
quince por ciento).
- Form. 165: Declaración Jurada
de pago.
- Form. 166: Declaración Jurada
de detalle.
- Form. 168: Anexo del Form. 166.
- Form. 167: Declaración Jurada para
solicitar exenciones.
- Boleta de Pago 1200. (*)
Sólo transacciones en moneda
extranjera o moneda nacional con
mantenimiento de valor, relacionadas
con las siguientes operaciones:
- Retiros o depósitos en cuentas
corrientes y cajas de ahorro.
- Pagos o transferencias
de fondos.
- Adquisición de Cheques de
Gerencia u otros instrumentos
financieros similares existentes o
por crearse.
- Transferencias o envíos de dinero
al exterior o interior del país, a
través de entidades financieras
u otras entidades.
- Entrega o recepción de fondos
propios o de terceros a través
de otros sistemas de pago.
- La redención o retiro de
depósitos a plazo fijo.
- La participación en
Fondos de Inversión.
- Personas naturales o
jurídicas titulares de las
cuentas (corrientes
o de ahorro).
- Las que realizan pagos
o transferencias de
fondos.
- Las que adquieren
Cheques de Gerencia u
otros similares.
- Las que contraten
servicios de recaudación
o cobranza.
- Las que instruyan
transferencias o envíos
de dinero.
- Las que cobren
depósitos a plazo fijo.
- Las que rescaten cuotas
de participación.
GENÉRICAS (sin autorización previa):
- Débitos y créditos en cuentas de personas naturales con saldos menores a 2.000 dólares
americanos.
- Débitos por gastos de mantenimiento de cuentas.
- Débitos en cuentas destinados al pago de impuestos o aportes y primas.
- Débitos y créditos por asientos de corrección.
- Débitos y créditos entre cuentas de entidades regidas por la Ley de bancos entre sí y con el
Banco Central de Bolivia.
- Débitos en cuentas de inversionistas destinadas a cuentas de Agencias de Bolsa.
- El cobro de depósitos a plazo fijo con plazo mayor a 360 días.
- Créditos por remesas provenientes del exterior.
- Rescate de cuotas de participación para fondos de inversión con saldo menor a
2.000 dólares americanos.
ESPECÍFICAS (con autorización previa):
- Cuentas de instituciones públicas.
- Cuentas de misiones diplomáticas o consulares y de personal diplomático o consular.
- Cuentas relacionadas con la seguridad social de corto y largo plazo y de vivienda.
- Cuentas de empresas administradoras de cajeros automáticos.
- Cuentas de patrimonios autónomos formalmente constituidos y los administrados por las AFP.
- Cuentas de agentes de bolsa y entidades de depósitos de valores.
- Cuentas de agencias de cooperación y sus entidades ejecutoras dependientes.
Los Titulares de
las cuentas en
cada operación.
Los Agentes de Retención
hasta el 2° día hábil
posterior a cada
quincena finalizada.
Cuando corresponda
- Juegos de azar y sorteos.
- Promociones empresariales.
- Personas jurídicas
privadas o públicas que
realicen la actividad
directamente o a través
de terceros.
- Juegos de lotería, juegos de azar y sorteos destinados íntegramente a beneficencia o asistencia
por enfermedad o accidente, por desastres naturales o epidemias.
- Rifas, sorteos u otros realizados en ferias o actividades públicas eventuales.
30% para juegos de
azar o sorteos.
10% para
promociones
empresariales.
- Form. 770:
Juegos de azar y sorteos.
- Form. 772: Promoción
Empresarial.
- Boleta de Pago 1070 (*)
MENSUAL
De acuerdo al
vencimiento, según el
último digito del NIT.
Cuando corresponda.
Participación de personas
naturales en juegos de
azar y sorteos.
- Personas naturales que
participan en juegos
de azar y sorteos.
- Participante que
compre fichas, tickets,
boletos, rifas y otros.
- Promociones empresariales, rifas con fines benéficos o asistencia, juegos o competiciones
de pasatiempo y recreo sin fines lucrativos.
15%
a la participación
en juegos.
- Form. 771:
Agente de percepción.
- Boleta de Pago 1071 (*)
MENSUAL
De acuerdo al
vencimiento, según el
último digito del NIT.
Cuando corresponda.
A.A.
al
IUE
financiero
- Exedente al 13% del
Coeficiente de Rentabilidad,
respecto del patrimonio neto.
- Entidades bancarias y
no bancarias, reguladas
por la ASFI
- Entidades bancarias y no bancarias, reguladas por la ASFI. ANUAL
Hasta los 120 dias
posteriores al ciere
de su gestión fiscal.
- Form. 515 (*)
12.5 %
- Bancos de segundo piso.
IMPUESTO A LA VENTA
A LA MONEDA EXTRANJERA
IVME La venta de moneda extranjera
en territorio boliviano.
Entidades Financieras
bancarias y no
bancarias. Las casas
de cambio.
La venta de Moneda extranjera realizada por el Banco Central de Bolivia.
La venta de moneda extranjera realizada por el sujeto pasivo del impuesto al
BCB. - Form. 779
- Boleta de Pago 1090 (*)
MENSUAL
De acuerdo al
vencimiento,
según el último
dígito de NIT.
(*) Este formulario se debe presentar cuando corresponda.
(**)
Cuadro General de Impuestos en Vigencia
IVA
IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO
La Ley N° 154 de 14/07/11 establece, en su disposición transitoria segunda:
- “E l nivel Central del Estado continuará con la adminsitración del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (TGB) de acuerdo a la Ley vigente, hasta que los gobiernos autónomos departamentales creen su propio impuesto”.
- la clasificación y definición de impuestos, en su Art. 7 inciso a), declara que los gobiernos autónomos departamentales podrán crear impuestos cuyo objeto sea "la sucesión hereditaria y donaciones de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro público."
0.70% se aplica sobre el total
de cada operación para
EntidadesFinancieras
bancarias y no bancarias, para
Casas de Cambio se aplica
sobre el 50% de cada
operación
- Pasajero: Ninguno
- Agente de Percepción: Form. 272
- Cada vez que compre un
Boleto al exterior vía aérea
- De acuerdo al vencimiento,
según el último dígito del
NIT
EXENTAS
- Importaciones del Cuerpo Diplomático
- Importaciones “bonafide” hasta 1.000 dólares
americanos
- La cesión de bienes o activos sujetos a
procesos de titularización a cargo de
sociedades titularizadoras
- Transferencia de cartera
- Transacciones con valores de oferta pública
OTROS CONCEPTOS
- Exportaciones
- Venta de servicios turísticos y hospedaje a
turistas extranjeros
- Actividades culturales de artistas nacionales en
escenarios municipales o estatales
- La venta de libros y publicaciones estatales
- El transporte internacional
Cuando corresponda.
Cuando corresponda
Recuerde que usted adquiere varios deberes formales desde el momento de su inscripción,
ya sea como persona natural o jurídica. Estas obligaciones están relacionadas, entre otras,
con la presentación de Declaraciones Juradas, con los Registro Contables, con las Notas
Fiscales y con la información que debe usted proporcionar a la Administración Tributaria.
Un "Deber Formal" es el cumplimiento correcto y oportuno de aquellas obligaciones que
adquiere el contribuyente con el Estado. Algunos de los deberes más frecuentes figuran en
la siguiente tabla. Para un detalle completo de sus Deberes Formales ingrese a nuestro sitio
web: www.impuestos.gob.bo
Obligaciones Tributarias
MULTA POR NO CUMPLIR
EL DEBER
1. RÉGIMEN GENERAL
MULTA POR NO
CUMPLIR EL DEBER
DEBER FORMAL PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA
2. RÉGIMENES ESPECIALES
DEBER FORMAL
MULTA POR NO
CUMPLIR EL DEBER
Inscribirse en el régimen que le corresponde.
Inscribirse en la categoría que le corresponde. 100 UFV
Exponer el Certificado de Inscripción. 100 UFV
Actualizar los datos proporcionados al registro de contribuyentes. 100 UFV
Presentar Declaraciones Juradas en el plazo establecido. 50 UFV
Presentar Declaraciones Juradas en la forma, los medios y
las condiciones establecidas. 50 UFV
Incripción en el registro de Contribuyentes
Actualizar los datos proporcionados al registro de contribuyentes. 250 UFV 1.000 UFV
Tener el Certificado de Inscripción y Exponer el Cartel
de "Exija su Factura". 250 UFV 350 UFV
Presentar Declaraciones Juradas en el plazo establecido. 150 UFV 400 UFV
Presentar Declaraciones Juradas en la forma, los medios y las
condiciones establecidas. 150 UFV 400 UFV
Presentar Declaraciones Juradas que incrementan el impuesto
declarado, antes del vencimiento. 150 UFV 400 UFV
Habilitar y registrar libros contables y el de compras y ventas. 500 UFV 1.500 UFV
Elaborar Estados Financieros. 1.250 UFV 2.500 UFV
Presentación física y digitalizada de los Estados Financieros. 2.500 UFV 5.000 UFV
Enviar el Libro de Compras y Ventas vía Internet. 1.000 UFV 3.000 UFV
Enviar la Planilla Salarial Impositiva vía Internet. 1.000 UFV 3.000 UFV
Enviar el registro auxiliar de ventas mayores a Bs50.000. 2.000 UFV 5.000 UFV
Emitir facturas.
Emitir facturas antes de la fecha límite de emisión. De 1 a 100 facturas: De 1 a 100 facturas:
50 UFV 150 UFV
De 101 facturas en adelante: De 101 facturas en adelante:
2 UFV por factura 5 UFV por factura
Emitir facturas que cumplan con los formatos De 1 a 100 facturas: De 1 a 100 facturas:
y aspectos técnicos. 100 UFV 200 UFV
De 101 a 1.000 facturas: De 101 a 1.000 facturas:
200 UFV 400 UFV
De 1.001 a 10.000 facturas: De 1.001 a 10.000 facturas:
500 UFV 1.000 UFV
De 10.001 facturas en adelante: De 10.001 facturas en adelante:
2.500 UFV 5.000 UFV
Tener el talonario de facturas en el local comercial. 1.000 UFV 3.000 UFV
DE
IMPUESTOS
EN
VIGENCIA
General
Con
el
pago
de
tus
impuestos
seguimos
creciendo,
para
Vivir
Bien
Línea
gratuita
de
consultas
tributarias:
800
10
3444
Línea
gratuita
de
la
Unidad
de
Transparencia:
800
100
333
www.impuestos.gob.bo
Cuadro
3ra. edición 2013
Régimen Tributario Simplificado (D.S. 24484 y 27924): Destinado a personas naturales que ejercen actividades
de vivanderos, artesanos y comerciantes minoristas.
Régimen Agropecuario Unificado (D.S. 24463
y 24988): Destinado a personas naturales y
sucesiones indivisas que realicen actividades
agrícolas o pecuarias en predios cuya superficie
esté comprendida dentro de los límites
establecidos.Este impuesto se paga cada año
en las entidades financieras habilitadas, hasta
el 31 de octubre.
Sistema Tributario Integrado (D.S. 23027, 28522): Destinado a personas naturales que presten servicio
público (máximo dos vehículos) de transporte urbano y/o interprovincial.
PAGO
BIMESTRAL (Bs)
1 12.001 15.000 47
2 15.001 18.700 90
3 18.701 23.500 147
4 23.501 29.500 158
5 29.501 37.000 200
CATEGORÍAS CAPITAL EN BOLIVIANOS
DESDE HASTA
Formulario utilizado: 4500
Vencimiento: Bimestral
Formulario utilizado: 701
Vencimiento: Anual
Vencimiento
La presentación del formulario 701 es obligación de
los contribuyentes que pertenecen al Régimen
Agropecuario Unificado y debe realizarse una vez
al año, hasta el 31 de octubre.
Vencimientos
La presentación del formulario 4500 es obligación de los
contribuyentes del Régimen Simplificado y debe realizarse
en las siguientes fechas:
Primer Bimestre:
Enero y febrero Hasta el 10 de marzo
Segundo Bimestre:
Marzo y abril Hasta el 10 de mayo
Tercer Bimestre:
Mayo y junio Hasta el 10 de julio
Cuarto Bimestre:
Julio y agosto Hasta el 10 de septiembre
Quinto Bimestre:
Septiembre y octubre Hasta el 10 de noviembre
Sexto Bimestre:
Noviembre y diciembre Hasta el 10 de enero
Vencimientos
La presentación del formulario 702 es obligación de los
contribuyentes que pertenecen al Sistema Tributario Integrado
y debe realizarse cada trimestre en las siguientes fechas:
Primer Trimestre:
Enero, febrero y marzo Hasta el 22 de abril
Segundo Trimestre:
Abril, mayo y junio Hasta el 22 de julio
Tercer Trimestre:
Julio, agosto y septiembre Hasta el 22 de octubre
Cuarto Trimestre:
Octubre, noviembre y diciembre Hasta el 22 de enero
Vencimientos que corresponden a los formularios presentados mensualmente, los mismos que estan
detallados en el cuadro general de impuestos.
Las Declaraciones Juradas trimestrales son aquellas que presentan los contribuyentes alcanzados por
el RC IVA/Formulario 610; por alquileres, anticréticos o consultores del sector público, debiendo ser
presentadas de acuerdo al siguiente detalle:
TRIMESTRE FECHA DE VENCIMIENTO
Periodo enero, febrero, marzo hasta 20 de abril
Periodo abril, mayo, junio hasta 20 de julio
Periodo julio, agosto, septiembre hasta 20 de octubre
Periodo octubre, noviembre, diciembre hasta 20 de enero
La Declaraciones Juradas anuales se presentan una vez cada año, después del cierre de gestión. Es
realizada por los contribuyentes alcanzados por el Impuesto sobre la Utilidades de las Empresas (IUE)
con los formularios 500, 510, 520, etc., según corresponda.
Las fechas de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada del IUE será de 120 días
posteriores al cierre de gestión de acuerdo a la actividad del contribuyente.
- Libro de Compras y Ventas Hasta tres días hábiles posteriores al vencimiento del NIT.
- Libro Aux. de Bancarización Hasta tres días hábiles posteriores al vencimiento del NIT.
- RC-IVA Agente de retención Hasta el vencimiento del NIT.
- Insumos de Bebidas Refrescantes Hasta el día 20 de cada mes por la Oficin@ Virtual.
- Insumos de Bebidas Alcohólicas Hasta el día 20 de cada mes en el Dpto. de Fiscalización
de su Gerencia Operativa.
- Clínicas Hasta el día 20 de cada trimestre.
- IATA Hasta el día 25 del mes siguiente.
- Presentación de Estados Financieros
a la Administración Tributaria 120 después del cierre de gestión.
- Empresas gomeras, castañeras,
agrícolas, ganaderas y agroindustriales. 30 de junio
- Empresas industriales y petroleras. 31 de marzo
- Empresas mineras. 30 de septiembre
- Empresas comerciales,bancarias,
de servicios, profesionales independientes 31 de diciembre
y otras no contempladas en las anteriores.
R T S
Regímenes Especiales
S T I
Formulario utilizado: 702
Vencimiento: Trimestral
PAGO
TRIMESTRAL (Bs)
CATEGORÍAS INGRESOS EN BOLIVIANOS
B 1.000 100
1 1.500 150
2 2.750 275
3 4.000 400
R A U
Vencimientos Régimen General
VENCIMIENTOS MENSUALES
VENCIMIENTOS TRIMESTRALES
DECLARACIONES JURADAS ANUALES
LOS VENCIMIENTOS PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN
A TRAVÉS DE LA OFICINA VIRTUAL SON:
EMPRESA MES DE CIERRE
NOTA
Los importes de las cuotas fijas por Hectárea del RAU,
serán actualizadas cada año.
ZONAS Y SUBZONAS DESDE HASTA
LIMITES DE SUPERFICIE PERMITIDA
(En Hectáreas)
ZONA ALTIPLANO Y PUNA
Subzona Norte:
Ribereña al Lago Titicaca 10 160
Con influencia del Lago Titicaca 10 160
Sin influencia del Lago Titicaca 20 300
Subzona Central:
Con influencia del Lago Poopó 15 240
Sin influencia del Lago Poopó 30 500
Subzona Sur:
Sur y semidesértica 35 700
Andina, altiplano y puna 35 700
ZONA DE VALLES
Subzona valles abiertos adyacentes a la ciudad de Cbba.
Riego 6 100
Secano 12 200
Vitícola 3 48
Subzona otros valles abiertos
Riego 6 120
Secano 12 300
Vitícola 3 48
Subzona valles cerrados
En valles y serranías -- 160
Otros valles cerrados
Riego 4 60
Secano 8 120
Vitícola 3 48
Subzona cabeceras de valle
Secano 20 400
ZONA SUBTROPICAL
Subzona Yungas 10 300
Subzona Santa Cruz 50 1000
Subzona Chaco 80 1200
ZONA TROPICAL
Subzona Beni, Pando y
Prov. Iturralde (Depto. La Paz) 50 1000
ZONAS Y SUBZONAS
ZONA SUBTROPICAL Y TROPICAL
Subzonas Yungas, Santa Cruz y Chaco 500 10000
Subzona Beni, Pando y
Prov. Iturralde (Depto. La Paz). 500 10000
PROPIEDAD AGRICOLA
PROPIEDAD PECUARIA
0
HASTA EL
13 DE CADA
MES 1
HASTA EL
14 DE CADA
MES 2
HASTA EL
15 DE CADA
MES 3
HASTA EL
16 DE CADA
MES 4
HASTA EL
17 DE CADA
MES
5
HASTA EL
18 DE CADA
MES
6
HASTA EL
19 DE CADA
MES 7
HASTA EL
20 DE CADA
MES 8
HASTA EL
21 DE CADA
MES 9
HASTA EL
22 DE CADA
MES
Clausura del establecimiento
Clausura del establecimiento hasta su regularización
En todos los casos, si el vencimiento cae en día inhábil el vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente.
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Cuadro general de impuestos vigentes

  • 1. NOTA ¿QUÉ FORMULARIOS SE DEBEN UTILIZAR? ¿QUIÉNES PAGAN? ¿QUIÉNES NO PAGAN? ¿CÚAL ES LA ALÍCUOTA? ¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR? ¿QUÉ GRAVA? NOMBRE DEL IMPUESTO IDH IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS ITF IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS IMPUESTO AL JUEGO IJ IPJ IMPUESTO A LA PARTICIPACIÓN EN JUEGOS RC-IVA RÉGIMEN COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IUE IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS IT IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES TGB(**) TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES ICE IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECÍFICOS ISAE IMPUESTO A LAS SALIDAS AÉREAS AL EXTERIOR IEHD IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS - Ventas habituales de bienes muebles. - Alquiler y subalquiler de bienes muebles e inmuebles. - Servicios en general y contratos de obra. - Importaciones definitivas. - Arrendamiento financiero (leasing) con bienes muebles. 13% Se aplica este porcentaje a las compras y ventas - Form. 200 - Form. 210 para exportadores que solicitan devolución impositiva. - Boleta de Pago 1000 (*) - Personas naturales o jurídicas que realicen las operaciones mencionadas anteriormente. MENSUAL De acuerdo al vencimiento, según el último digito del NIT. Cuando corresponda. - Trabajo personal en relación de dependencia. - Desempeño de cargos públicos. - Exportaciones. - Servicios prestados por el Estado Plurinacional, Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales. - Intereses de depósitos en cajas de ahorro, plazo fijo y cuenta corriente. - Establecimientos educacionales privados de enseñanza con plan oficial. - Venta de libros, diarios, publicaciones informativas, periodicos y revistas. - Contempladas en la Ley de Mercado de Valores, así como cuotas de capital. - Servicios prestados por Representaciones Diplomáticas. - Compra/venta de minerales, metales, petróleo y gas natural en el mercado interno, siempre que sea destinado a la exportación. - Transferencia de cartera. - Actividades culturales de artistas nacionales en escenarios estatales o municipales. - La cesión de bienes o activos sujetos a procesos de titularización a cargo de sociedades titularizadoras. Ingreso bruto devengado y obtenido por el ejercicio de cualquier actividad lucrativa o no, que incluye: - Comercio. - Industria. - Profesión. - Oficio. - Alquiler de bienes. - Obras y servicios. - Transferencia a título gratuito de bienes muebles, inmuebles y derechos. - Todas las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades señaladas anteriormente. - Empresas públicas y privadas, sociedades con o sin personería jurídica, también se incluyen las empresas unipersonales. MENSUAL De acuerdo al vencimiento, según el último digito del NIT. 10 días hábiles posteriores a la fecha (Declaratoria de Herederos, Minuta de de transferencia o anticipo de legítima). Cuando corresponda. - Form. 400 para transacciones habituales. - Form. 410 (*) retenciones. - Form. 440 (*) retenciones de agencias de viaje. - Form 430 para transferencias a título gratuito y venta de: inmuebles, motonaves, aeronaves, cuotas de capital y otros bienes (Sólo 1ra. venta o ventas posteriores de bienes registrables pertenecientes al activo del contribuyente). - Boleta de Pago 1000 (*) 3% del monto de la transacción. MENSUAL De acuerdo al vencimiento, según el último digito del NIT. Cuando corresponda. - Utilidad neta (Utilidad bruta menos gastos deducibles). - Utilidades de fuente boliviana remitidas al exterior. - Actividades parcialmente realizadas en el país. 25% sobre utilidades netas. - Empresas públicas y privadas, inclusive las unipersonales. - Personas naturales y jurídicas que remitan dichas rentas. - Sucursales de empresas que efectúan actividades parciales en el país. - Gobierno Nacional. - Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales. - Universidades Públicas. - Asociaciones, fundaciones e instituciones sin fines de lucro autorizadas legalmente. - Nuevas industrias establecidas en la cuidad de El Alto. ANUAL Hasta 120 días posteriores al cierre de su gestión fiscal. Cuando corresponda. TASAS EFECTIVAS: a) 12.5% para remesas al exterior por rentas de fuente boliviana. b)4% para actividades parcialmente realizadas en el país. c) 1.5% para remesas al exterior por actividades parcialmente realizadas en el país. - Form. 530 para beneficiarios del exterior. - Form. 541 para actividades parcialmente desarrolladas en el país (Art. 42 D. S. 24051). - Form. 550 para remesas por actividades parcialmente desarrolladas en el país (Art. 43 D. S. 24051). - Boleta de Pago 1000 (*) - Boleta de Pago 3050 (*) - Form. 500 para empresas obligadas a llevar registros contables. - Form. 605 (ver.2 y ver.4 ), para presentación de estados financieros ó memoria anual. - Form. 520 para empresas no obligadas a llevar registros contables. - Form. 560 para empresas de El Alto - promoción económica. - Form. 501 para transportistas. - Form. 570 (*) retenciones. - Boleta de Pago 1000 (*) ANUAL Hasta los 120 días posteriores al cierre de su gestión fiscal. - Las utilidades adicionales originadas por las condiciones favorables de precios de los minerales y metales. - Las empresas mineras. - Las cooperativas mineras. 12.5 % sobre el IUE. - Form. 585 (*): Alícuota adicional al IUE consolidado. - Form. 587 (*): Alícuota adicional al IUE mensual. - Form. 588 (*): Determinación de la Alícuota adicional al IUE. - Utilidad presunta 50% del monto total de los ingresos percibidos, deducido el IVA declarado y pagado durante la gestión a declararse. 25% sobre utilidad neta presunta. - Form. 510 - Form. 110 para detalle de facturas (gastos personales de la gestión a declararse). - Boleta de Pago 1000 (*) ANUAL Hasta 120 días posteriores al cierre de su gestión Fiscal. Cuando corresponda. - Personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios en forma independiente, incluyendo Notarios de Fe Pública, Oficiales de Registro Civil, Comisionistas, Factores, Corredores de Comercio. - Profesiones liberales u oficios desarrollados en relación de dependencia. - Actividades culturales de artistas nacionales en escenarios estatales o municipales. Empresa Profesionales liberales u oficios Beneficiarios del exterior Alícuota adicional al IUE mineras - Sueldos y salarios de los dependientes. - Jornales, sobresueldos, horas extras, bonos, dietas, etc. - Viáticos según escala. 13% sobre la diferencia de los ingresos y las deducciones permitidas. - Todos los empleados del sector público o privado a través del agente de retención (empleador). Personas naturales que perciban: - Aguinaldos. - Beneficios sociales. - Subsidios. - Otros similares. - Rentas de jubilación y pensiones de vejez. - Viáticos sujetos a rendición. - Form. 608 (*) RC-IVA Agentes de Retención. - Form. 110 (*) detalle de facturas. - Form. 604 (*) retenciones. - Boleta de Pago 1000 (*) Sólo en los meses que exista impuesto retenido. De acuerdo al vencimiento, según el último digito del NIT. Cuando corresponda. 13% sobre el monto total de ingresos percibidos. - Form. 610 RC-IVA Contribuyente Directo. - Form. 110 detalle de facturas. - Boleta de Pago 1000 (*) - Todas las personas naturales y sucesiones indivisas que obtengan ingresos por las actividades señaladas anteriormente. - Alquileres. - Intereses de depósitos en cajas de ahorro a plazo fijo y cuenta corriente. - Honorarios directores de S.A. y síndicos. - Sueldos del personal contratado localmente por misiones diplomáticas, orgs. internacionales y gobiernos extranjeros. - Ingresos de personas contratadas por el sector público (consultores). - Anticréticos (presunto). TRIMESTRAL Del 1° al 20 del mes siguiente al trimestre declarado. Cuando corresponda. - Personas naturales y sucesiones Indivisas alcanzadas por el IUE. - Los intereses generados por DPF colocadas en moneda nacional en UFVs mayores a 30 días. - Intereses generados por depósitos a plazo fijo, colocados a un plazo mayor o igual a tres años. - Funcionarios diplomáticos, personal oficial y empleados extranjeros de Organismos Internacionales, Misiones Diplomáticas e instituciones oficiales extranjeras. Contribuyentes en relación de dependencia Contribuyentes Directos - Los distribuidores al por menor. - Los bienes importados por misiones diplomáticas o sus miembros. - Las exportaciones. - Los vehículos para transporte de pasajeros o mercancias. - Los automóviles para servicios de salud y seguridad. - Los alcoholes desnaturalizados que posean contenido de colorantes, productos químicos, kerosene, gasolina, etc. - Los fabricantes (personas naturales o jurídicas vinculadas económicamente). - Los que comercialicen y/o distribuyan al por mayor. - Los que encomienden la elaboración o fabricación. - Las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones. MENSUAL De acuerdo al vencimiento, según el último digito del NIT. Hasta el día 20 del mes siguiente al período declarado. Cuando corresponda Ventas en el mercado interno e importaciones definitivas de bienes para consumo final: - Cigarrillos y tabacos. - Bebidas refrescantes. - Bebidas alcohólicas. - Alcoholes sin desnaturalizar. - Vehículos automóviles. Varía en función al bien: 1. Alícuotas porcentuales sobre el precio neto de las ventas. 2. Alícuotas específicas por unidad de litro comercializado. - Form. 650 - 651 - Form. 630 para movimiento de materias primas, productos terminados contabilizados sobre ventas netas (productores de bebidas refrescantes). - Form. 185 para movimiento de materias primas, productos terminados contabilizados sobre ventas netas (productores de bebidas alcohólicas). - Boleta de Pago 1000 (*) - Boleta de Pago 1050 Bebidas Alcóholicas. Transmisiones gratuitas de bienes registrables. 1% Padres, hijos y cónyuge 10% Hermanos y descendientes 20% Colaterales, legatarios - Los beneficiarios de herencias, sucesiones, testamentos, anticipos de legítima y donaciones. - Gobierno Nacional. - Gobiernos Departamentales. - Gobiernos municipales. - Asociaciones, fundaciones o instituciones sin fines de lucro autorizadas legalmente. - Beneméritos de la Patria. - Hasta los 90 DÍAS después de la sucesión. - Entre PERSONAS VIVAS dentro de los 5 DÍAS HÁBILES posteriores a la fecha de nacimiento del hecho imponible. Cuando corresponda - Form. 692 (*) Inmuebles. - Form. 695 (*) Vehículos y otros. - Boleta de Pago 1000 (*) Salidas al exterior vía aérea. Para la gestión 2013 es de Bs266.- Monto que se actualiza cada año. - Los bolivianos y extranjeros residentes en el país. - Los diplomáticos o consulares con pasaportes Tipo “A”, visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. - Los miembros de las delegaciones deportivas que cumplan actividades en representación oficial del país en el exterior previa certificación del Viceministerio de Deportes. - La tripulación de los vuelos comerciales al exterior, debidamente autorizada. - Form. 920-1. - Boleta de Pago 2050-1 (*). - Personas naturales o jurídicas que importen y comercialicen hidrocarburos y sus derivados. MENSUAL De acuerdo al vencimiento, según el último digito del NIT. Cuando corresponda Tasas específicas por litro, actualizables anualmente. La importación y comercialización en el mercado interno de hidrocarburos y sus derivados. Producción de hidrocarburos en todo el territorio nacional. - Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que produzca hidrocarburos en cualquier punto del territorio nacional. Los volúmenes de gas destinados al uso social y productivo en el mercado interno. 32 % sobre el total de los volúmenes de hidrocarburos medidos en el punto de fiscalización (Boca de pozo). MENSUAL - Hasta el penúltimo día hábil del mes siguiente al mes de producción. - Form. 8130 (DD.JJ. IDH). Anexos: - Form. 8131 (Petróleo). - Form. 8132 (Gas natural). - Form. 8133 (GLP). - Form. 8134 (Facturas). - Form. 8136 (Asignación petróleo). - Form. 8137 (Precios gas natural mercado externo). - Form. 8138 (Asignación gas natural). - Form. 8139 (Asignación GLP). - Boleta de Pago 6140 (*) 0,15 % (Cero punto quince por ciento). - Form. 165: Declaración Jurada de pago. - Form. 166: Declaración Jurada de detalle. - Form. 168: Anexo del Form. 166. - Form. 167: Declaración Jurada para solicitar exenciones. - Boleta de Pago 1200. (*) Sólo transacciones en moneda extranjera o moneda nacional con mantenimiento de valor, relacionadas con las siguientes operaciones: - Retiros o depósitos en cuentas corrientes y cajas de ahorro. - Pagos o transferencias de fondos. - Adquisición de Cheques de Gerencia u otros instrumentos financieros similares existentes o por crearse. - Transferencias o envíos de dinero al exterior o interior del país, a través de entidades financieras u otras entidades. - Entrega o recepción de fondos propios o de terceros a través de otros sistemas de pago. - La redención o retiro de depósitos a plazo fijo. - La participación en Fondos de Inversión. - Personas naturales o jurídicas titulares de las cuentas (corrientes o de ahorro). - Las que realizan pagos o transferencias de fondos. - Las que adquieren Cheques de Gerencia u otros similares. - Las que contraten servicios de recaudación o cobranza. - Las que instruyan transferencias o envíos de dinero. - Las que cobren depósitos a plazo fijo. - Las que rescaten cuotas de participación. GENÉRICAS (sin autorización previa): - Débitos y créditos en cuentas de personas naturales con saldos menores a 2.000 dólares americanos. - Débitos por gastos de mantenimiento de cuentas. - Débitos en cuentas destinados al pago de impuestos o aportes y primas. - Débitos y créditos por asientos de corrección. - Débitos y créditos entre cuentas de entidades regidas por la Ley de bancos entre sí y con el Banco Central de Bolivia. - Débitos en cuentas de inversionistas destinadas a cuentas de Agencias de Bolsa. - El cobro de depósitos a plazo fijo con plazo mayor a 360 días. - Créditos por remesas provenientes del exterior. - Rescate de cuotas de participación para fondos de inversión con saldo menor a 2.000 dólares americanos. ESPECÍFICAS (con autorización previa): - Cuentas de instituciones públicas. - Cuentas de misiones diplomáticas o consulares y de personal diplomático o consular. - Cuentas relacionadas con la seguridad social de corto y largo plazo y de vivienda. - Cuentas de empresas administradoras de cajeros automáticos. - Cuentas de patrimonios autónomos formalmente constituidos y los administrados por las AFP. - Cuentas de agentes de bolsa y entidades de depósitos de valores. - Cuentas de agencias de cooperación y sus entidades ejecutoras dependientes. Los Titulares de las cuentas en cada operación. Los Agentes de Retención hasta el 2° día hábil posterior a cada quincena finalizada. Cuando corresponda - Juegos de azar y sorteos. - Promociones empresariales. - Personas jurídicas privadas o públicas que realicen la actividad directamente o a través de terceros. - Juegos de lotería, juegos de azar y sorteos destinados íntegramente a beneficencia o asistencia por enfermedad o accidente, por desastres naturales o epidemias. - Rifas, sorteos u otros realizados en ferias o actividades públicas eventuales. 30% para juegos de azar o sorteos. 10% para promociones empresariales. - Form. 770: Juegos de azar y sorteos. - Form. 772: Promoción Empresarial. - Boleta de Pago 1070 (*) MENSUAL De acuerdo al vencimiento, según el último digito del NIT. Cuando corresponda. Participación de personas naturales en juegos de azar y sorteos. - Personas naturales que participan en juegos de azar y sorteos. - Participante que compre fichas, tickets, boletos, rifas y otros. - Promociones empresariales, rifas con fines benéficos o asistencia, juegos o competiciones de pasatiempo y recreo sin fines lucrativos. 15% a la participación en juegos. - Form. 771: Agente de percepción. - Boleta de Pago 1071 (*) MENSUAL De acuerdo al vencimiento, según el último digito del NIT. Cuando corresponda. A.A. al IUE financiero - Exedente al 13% del Coeficiente de Rentabilidad, respecto del patrimonio neto. - Entidades bancarias y no bancarias, reguladas por la ASFI - Entidades bancarias y no bancarias, reguladas por la ASFI. ANUAL Hasta los 120 dias posteriores al ciere de su gestión fiscal. - Form. 515 (*) 12.5 % - Bancos de segundo piso. IMPUESTO A LA VENTA A LA MONEDA EXTRANJERA IVME La venta de moneda extranjera en territorio boliviano. Entidades Financieras bancarias y no bancarias. Las casas de cambio. La venta de Moneda extranjera realizada por el Banco Central de Bolivia. La venta de moneda extranjera realizada por el sujeto pasivo del impuesto al BCB. - Form. 779 - Boleta de Pago 1090 (*) MENSUAL De acuerdo al vencimiento, según el último dígito de NIT. (*) Este formulario se debe presentar cuando corresponda. (**) Cuadro General de Impuestos en Vigencia IVA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO La Ley N° 154 de 14/07/11 establece, en su disposición transitoria segunda: - “E l nivel Central del Estado continuará con la adminsitración del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (TGB) de acuerdo a la Ley vigente, hasta que los gobiernos autónomos departamentales creen su propio impuesto”. - la clasificación y definición de impuestos, en su Art. 7 inciso a), declara que los gobiernos autónomos departamentales podrán crear impuestos cuyo objeto sea "la sucesión hereditaria y donaciones de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro público." 0.70% se aplica sobre el total de cada operación para EntidadesFinancieras bancarias y no bancarias, para Casas de Cambio se aplica sobre el 50% de cada operación - Pasajero: Ninguno - Agente de Percepción: Form. 272 - Cada vez que compre un Boleto al exterior vía aérea - De acuerdo al vencimiento, según el último dígito del NIT EXENTAS - Importaciones del Cuerpo Diplomático - Importaciones “bonafide” hasta 1.000 dólares americanos - La cesión de bienes o activos sujetos a procesos de titularización a cargo de sociedades titularizadoras - Transferencia de cartera - Transacciones con valores de oferta pública OTROS CONCEPTOS - Exportaciones - Venta de servicios turísticos y hospedaje a turistas extranjeros - Actividades culturales de artistas nacionales en escenarios municipales o estatales - La venta de libros y publicaciones estatales - El transporte internacional Cuando corresponda. Cuando corresponda
  • 2. Recuerde que usted adquiere varios deberes formales desde el momento de su inscripción, ya sea como persona natural o jurídica. Estas obligaciones están relacionadas, entre otras, con la presentación de Declaraciones Juradas, con los Registro Contables, con las Notas Fiscales y con la información que debe usted proporcionar a la Administración Tributaria. Un "Deber Formal" es el cumplimiento correcto y oportuno de aquellas obligaciones que adquiere el contribuyente con el Estado. Algunos de los deberes más frecuentes figuran en la siguiente tabla. Para un detalle completo de sus Deberes Formales ingrese a nuestro sitio web: www.impuestos.gob.bo Obligaciones Tributarias MULTA POR NO CUMPLIR EL DEBER 1. RÉGIMEN GENERAL MULTA POR NO CUMPLIR EL DEBER DEBER FORMAL PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA 2. RÉGIMENES ESPECIALES DEBER FORMAL MULTA POR NO CUMPLIR EL DEBER Inscribirse en el régimen que le corresponde. Inscribirse en la categoría que le corresponde. 100 UFV Exponer el Certificado de Inscripción. 100 UFV Actualizar los datos proporcionados al registro de contribuyentes. 100 UFV Presentar Declaraciones Juradas en el plazo establecido. 50 UFV Presentar Declaraciones Juradas en la forma, los medios y las condiciones establecidas. 50 UFV Incripción en el registro de Contribuyentes Actualizar los datos proporcionados al registro de contribuyentes. 250 UFV 1.000 UFV Tener el Certificado de Inscripción y Exponer el Cartel de "Exija su Factura". 250 UFV 350 UFV Presentar Declaraciones Juradas en el plazo establecido. 150 UFV 400 UFV Presentar Declaraciones Juradas en la forma, los medios y las condiciones establecidas. 150 UFV 400 UFV Presentar Declaraciones Juradas que incrementan el impuesto declarado, antes del vencimiento. 150 UFV 400 UFV Habilitar y registrar libros contables y el de compras y ventas. 500 UFV 1.500 UFV Elaborar Estados Financieros. 1.250 UFV 2.500 UFV Presentación física y digitalizada de los Estados Financieros. 2.500 UFV 5.000 UFV Enviar el Libro de Compras y Ventas vía Internet. 1.000 UFV 3.000 UFV Enviar la Planilla Salarial Impositiva vía Internet. 1.000 UFV 3.000 UFV Enviar el registro auxiliar de ventas mayores a Bs50.000. 2.000 UFV 5.000 UFV Emitir facturas. Emitir facturas antes de la fecha límite de emisión. De 1 a 100 facturas: De 1 a 100 facturas: 50 UFV 150 UFV De 101 facturas en adelante: De 101 facturas en adelante: 2 UFV por factura 5 UFV por factura Emitir facturas que cumplan con los formatos De 1 a 100 facturas: De 1 a 100 facturas: y aspectos técnicos. 100 UFV 200 UFV De 101 a 1.000 facturas: De 101 a 1.000 facturas: 200 UFV 400 UFV De 1.001 a 10.000 facturas: De 1.001 a 10.000 facturas: 500 UFV 1.000 UFV De 10.001 facturas en adelante: De 10.001 facturas en adelante: 2.500 UFV 5.000 UFV Tener el talonario de facturas en el local comercial. 1.000 UFV 3.000 UFV DE IMPUESTOS EN VIGENCIA General Con el pago de tus impuestos seguimos creciendo, para Vivir Bien Línea gratuita de consultas tributarias: 800 10 3444 Línea gratuita de la Unidad de Transparencia: 800 100 333 www.impuestos.gob.bo Cuadro 3ra. edición 2013 Régimen Tributario Simplificado (D.S. 24484 y 27924): Destinado a personas naturales que ejercen actividades de vivanderos, artesanos y comerciantes minoristas. Régimen Agropecuario Unificado (D.S. 24463 y 24988): Destinado a personas naturales y sucesiones indivisas que realicen actividades agrícolas o pecuarias en predios cuya superficie esté comprendida dentro de los límites establecidos.Este impuesto se paga cada año en las entidades financieras habilitadas, hasta el 31 de octubre. Sistema Tributario Integrado (D.S. 23027, 28522): Destinado a personas naturales que presten servicio público (máximo dos vehículos) de transporte urbano y/o interprovincial. PAGO BIMESTRAL (Bs) 1 12.001 15.000 47 2 15.001 18.700 90 3 18.701 23.500 147 4 23.501 29.500 158 5 29.501 37.000 200 CATEGORÍAS CAPITAL EN BOLIVIANOS DESDE HASTA Formulario utilizado: 4500 Vencimiento: Bimestral Formulario utilizado: 701 Vencimiento: Anual Vencimiento La presentación del formulario 701 es obligación de los contribuyentes que pertenecen al Régimen Agropecuario Unificado y debe realizarse una vez al año, hasta el 31 de octubre. Vencimientos La presentación del formulario 4500 es obligación de los contribuyentes del Régimen Simplificado y debe realizarse en las siguientes fechas: Primer Bimestre: Enero y febrero Hasta el 10 de marzo Segundo Bimestre: Marzo y abril Hasta el 10 de mayo Tercer Bimestre: Mayo y junio Hasta el 10 de julio Cuarto Bimestre: Julio y agosto Hasta el 10 de septiembre Quinto Bimestre: Septiembre y octubre Hasta el 10 de noviembre Sexto Bimestre: Noviembre y diciembre Hasta el 10 de enero Vencimientos La presentación del formulario 702 es obligación de los contribuyentes que pertenecen al Sistema Tributario Integrado y debe realizarse cada trimestre en las siguientes fechas: Primer Trimestre: Enero, febrero y marzo Hasta el 22 de abril Segundo Trimestre: Abril, mayo y junio Hasta el 22 de julio Tercer Trimestre: Julio, agosto y septiembre Hasta el 22 de octubre Cuarto Trimestre: Octubre, noviembre y diciembre Hasta el 22 de enero Vencimientos que corresponden a los formularios presentados mensualmente, los mismos que estan detallados en el cuadro general de impuestos. Las Declaraciones Juradas trimestrales son aquellas que presentan los contribuyentes alcanzados por el RC IVA/Formulario 610; por alquileres, anticréticos o consultores del sector público, debiendo ser presentadas de acuerdo al siguiente detalle: TRIMESTRE FECHA DE VENCIMIENTO Periodo enero, febrero, marzo hasta 20 de abril Periodo abril, mayo, junio hasta 20 de julio Periodo julio, agosto, septiembre hasta 20 de octubre Periodo octubre, noviembre, diciembre hasta 20 de enero La Declaraciones Juradas anuales se presentan una vez cada año, después del cierre de gestión. Es realizada por los contribuyentes alcanzados por el Impuesto sobre la Utilidades de las Empresas (IUE) con los formularios 500, 510, 520, etc., según corresponda. Las fechas de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada del IUE será de 120 días posteriores al cierre de gestión de acuerdo a la actividad del contribuyente. - Libro de Compras y Ventas Hasta tres días hábiles posteriores al vencimiento del NIT. - Libro Aux. de Bancarización Hasta tres días hábiles posteriores al vencimiento del NIT. - RC-IVA Agente de retención Hasta el vencimiento del NIT. - Insumos de Bebidas Refrescantes Hasta el día 20 de cada mes por la Oficin@ Virtual. - Insumos de Bebidas Alcohólicas Hasta el día 20 de cada mes en el Dpto. de Fiscalización de su Gerencia Operativa. - Clínicas Hasta el día 20 de cada trimestre. - IATA Hasta el día 25 del mes siguiente. - Presentación de Estados Financieros a la Administración Tributaria 120 después del cierre de gestión. - Empresas gomeras, castañeras, agrícolas, ganaderas y agroindustriales. 30 de junio - Empresas industriales y petroleras. 31 de marzo - Empresas mineras. 30 de septiembre - Empresas comerciales,bancarias, de servicios, profesionales independientes 31 de diciembre y otras no contempladas en las anteriores. R T S Regímenes Especiales S T I Formulario utilizado: 702 Vencimiento: Trimestral PAGO TRIMESTRAL (Bs) CATEGORÍAS INGRESOS EN BOLIVIANOS B 1.000 100 1 1.500 150 2 2.750 275 3 4.000 400 R A U Vencimientos Régimen General VENCIMIENTOS MENSUALES VENCIMIENTOS TRIMESTRALES DECLARACIONES JURADAS ANUALES LOS VENCIMIENTOS PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LA OFICINA VIRTUAL SON: EMPRESA MES DE CIERRE NOTA Los importes de las cuotas fijas por Hectárea del RAU, serán actualizadas cada año. ZONAS Y SUBZONAS DESDE HASTA LIMITES DE SUPERFICIE PERMITIDA (En Hectáreas) ZONA ALTIPLANO Y PUNA Subzona Norte: Ribereña al Lago Titicaca 10 160 Con influencia del Lago Titicaca 10 160 Sin influencia del Lago Titicaca 20 300 Subzona Central: Con influencia del Lago Poopó 15 240 Sin influencia del Lago Poopó 30 500 Subzona Sur: Sur y semidesértica 35 700 Andina, altiplano y puna 35 700 ZONA DE VALLES Subzona valles abiertos adyacentes a la ciudad de Cbba. Riego 6 100 Secano 12 200 Vitícola 3 48 Subzona otros valles abiertos Riego 6 120 Secano 12 300 Vitícola 3 48 Subzona valles cerrados En valles y serranías -- 160 Otros valles cerrados Riego 4 60 Secano 8 120 Vitícola 3 48 Subzona cabeceras de valle Secano 20 400 ZONA SUBTROPICAL Subzona Yungas 10 300 Subzona Santa Cruz 50 1000 Subzona Chaco 80 1200 ZONA TROPICAL Subzona Beni, Pando y Prov. Iturralde (Depto. La Paz) 50 1000 ZONAS Y SUBZONAS ZONA SUBTROPICAL Y TROPICAL Subzonas Yungas, Santa Cruz y Chaco 500 10000 Subzona Beni, Pando y Prov. Iturralde (Depto. La Paz). 500 10000 PROPIEDAD AGRICOLA PROPIEDAD PECUARIA 0 HASTA EL 13 DE CADA MES 1 HASTA EL 14 DE CADA MES 2 HASTA EL 15 DE CADA MES 3 HASTA EL 16 DE CADA MES 4 HASTA EL 17 DE CADA MES 5 HASTA EL 18 DE CADA MES 6 HASTA EL 19 DE CADA MES 7 HASTA EL 20 DE CADA MES 8 HASTA EL 21 DE CADA MES 9 HASTA EL 22 DE CADA MES Clausura del establecimiento Clausura del establecimiento hasta su regularización En todos los casos, si el vencimiento cae en día inhábil el vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente. Clausura del establecimiento hasta su regularización DESDE HASTA