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LA COLABORACIÓN PÚBLICO - PRIVADA
La actual situación económica unida a la ineficiencia de las
administraciones públicas para gestionar servicios, ha llevado a los
poderes públicos, con la excusa de lograr una mayor eficiencia y
potenciar el tejido empresarial, a plantear políticas dirigidas a la
participación de la iniciativa privada como sostenedora del sistema de
servicios públicos eficaces.
La sociedad necesita de ambos sectores, público y privado,
personificado fundamentalmente en las corporaciones mercantiles, así
como en la sociedad civil, entendida como ciudadanía organizada en
diferentes formas asociativas. Y la administración no puede hacer
dejación de sus funciones, y entregar la cultural a criterios
economicistas, poniendo en peligro el carácter vertebrador, identitario y
simbólico de la cultura.
Resurge con fuerza, como solución a la crisis, la colaboración público-
privada para la prestación de servicios de interés general.
El término CPP se usa para describir una amplia variedad de acuerdos
de trabajo, desde asociaciones estratégicas, informales o flexibles hasta
contratos, pasando por las empresas mixtas.
Las premisas de la colaboración consistirían en:
- articular la mejor distribución de tareas y el mejor reparto de
los riesgos, todo ello bajo la premisa esencial de que cada parte
asuma aquellas competencias y riesgos que está más cualificado
para gestionar eficazmente. Suele determinarse que el operador
privado aprovechará su mayor capacidad de gestión comercial,
innovación, mejora tecnológica y el propio método de trabajo
empresarial.
- En aquéllos supuestos en que la retribución de la iniciativa
privada no quede garantizada debidamente por la propia
explotación del proyecto, será la Administración la que asuma
una parte de la financiación del mismo mediante subvenciones,
anticipos, aportaciones de capital, o entrega de infraestructuras,
etc.
- Intervención del operador público: para exigir un
determinado nivel de calidad en la prestación, definir los objetivos
públicos o del interés general, y controlar el cumplimiento de los
servicios y su calidad.
En rigor, se trata de un fenómeno que admite diversos grados de
intensidad en la colaboración. La colaboración puede ser
institucionalizada y no institucionalizada.
La primera fórmula implica la “cooperación entre los sectores público
y privado en el seno de una entidad diferente”. La cooperación directa
entre los socios público y privado en una entidad con personalidad
jurídica permite que el socio público conserve un nivel de control
relativamente elevado sobre el desarrollo de las operaciones.
La no institucionalizada se caracteriza por el hecho de que el
operador privado actúa en lugar de la entidad pública, y se vincula al
usuario final a través de la prestación directa del servicio. Es el modelo
clásico de “la concesión”.
Institucionalizada-asociativa:
Institucionalizada-No asociativa
Los modelos de colaboración público-privada en la legislación
española
En la normativa estatal y local la gestión de los servicios públicos
puede llevarse a cabo mediante gestión directa o gestión indirecta. El
criterio diferenciador en las diferentes formas de gestión de un servicio
público es el riesgo económico. Si este riesgo económico inmediato es
asumido por el ente local, por sí o a través de un ente instrumental suyo,
estaremos ante la gestión directa. La gestión indirecta desplaza este
riesgo económico inmediato a los particulares, lo que no significa que el
ente local no deba garantizar el equilibrio financiero del servicio (Ramón
Martín Mateo).
La diferenciación entre gestión directa o indirecta se establece pues,
en base a criterios puramente económicos, no jurídicos. Otra cosa es la
concreción de cada una de las formas gestoras, que obedece más a
criterios jurídicos que económicos, aunque las razones económicas y de
realización de fines del servicio están en la base de la elección
discrecional de una u otra.
La prestación, por tanto, de los servicios públicos, pueden ser
impulsados por el sector público o surgir de la iniciativa privada. La
gestión de los primeros, de titularidad públicas, pueden llevarse a cabo
por los medios propios del ente local o en colaboración con el sector
privado mediante las fórmulas de gestión indirecta, siendo la concesión
la modalidad más habitual.
También ocurre, con cierta frecuencia, que para la prestación de los
servicios locales se recurre a otras fórmulas asociativas (Lliset Borrel, F.),
como las Mancomunidades, las sociedades de economía mixta o los
Consorcios.
Otras fórmulas más flexibles de colaboración con los entes locales
para la prestación de los servicios de éstos, que no tienen carácter
asociativo, son las subvenciones específicas y los convenios de
colaboración y de cooperación
Medios propios (de gestión directa):
- La gestión por la propia entidad local.
- El organismo autónomo local (ente público dependiente de la
entidad pública creadora).
- y la Sociedad mercantil del ente local (entidad privada).
La iniciativa privada se introduce mediante la figura del encargo o
contrato de prestación de servicios a la Administración.
Fórmulas de Colaboración:
- Gestión indirecta: concesión, gestión interesada, concierto,
arrendamiento y sociedad mixta. Dentro de los modos de gestión
indirecta la más habitual es la fórmula de la concesión. La
concesión supone la transferencia a una empresa privada de las
facultades de gestión de un servicio local, continuando la
titularidad en manos de la Administración.
- De carácter asociativo:
o Asociaciones de entes locales con particulares (sociedad
de economía mixta);
o Asociaciones de entidades locales con otras de distinto
orden administrativo, o incluso, con entidades privadas sin
ánimo de lucro (Consorcios).
o Participación en una sociedad cooperativa de servicios
públicos. En estas cooperativas participarán como socios la
entidad o entidades públicas promotoras y los usuarios de
los servicios que sean objeto de la cooperativa, sin perjuicio
del control público que aquéllas se reserven en cuanto a las
condiciones de prestación de los servicios públicos
- Subvenciones específicas.
- Convenios de colaboración.
De lo anterior, observamos que las fórmulas de
colaboración/cooperación son muy diversas en intensidad y forma,
dependerá de los fines, medios, grado de responsabilidad y de control
de cada una de las partes, la forma a utilizar.
Ana José Ganga Ferriz
Abogada
www.anajosegangaabogada.wordpress.com

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  • 2. anticipos, aportaciones de capital, o entrega de infraestructuras, etc. - Intervención del operador público: para exigir un determinado nivel de calidad en la prestación, definir los objetivos públicos o del interés general, y controlar el cumplimiento de los servicios y su calidad. En rigor, se trata de un fenómeno que admite diversos grados de intensidad en la colaboración. La colaboración puede ser institucionalizada y no institucionalizada. La primera fórmula implica la “cooperación entre los sectores público y privado en el seno de una entidad diferente”. La cooperación directa entre los socios público y privado en una entidad con personalidad jurídica permite que el socio público conserve un nivel de control relativamente elevado sobre el desarrollo de las operaciones. La no institucionalizada se caracteriza por el hecho de que el operador privado actúa en lugar de la entidad pública, y se vincula al usuario final a través de la prestación directa del servicio. Es el modelo clásico de “la concesión”. Institucionalizada-asociativa: Institucionalizada-No asociativa Los modelos de colaboración público-privada en la legislación española En la normativa estatal y local la gestión de los servicios públicos puede llevarse a cabo mediante gestión directa o gestión indirecta. El criterio diferenciador en las diferentes formas de gestión de un servicio público es el riesgo económico. Si este riesgo económico inmediato es asumido por el ente local, por sí o a través de un ente instrumental suyo, estaremos ante la gestión directa. La gestión indirecta desplaza este riesgo económico inmediato a los particulares, lo que no significa que el ente local no deba garantizar el equilibrio financiero del servicio (Ramón Martín Mateo).
  • 3. La diferenciación entre gestión directa o indirecta se establece pues, en base a criterios puramente económicos, no jurídicos. Otra cosa es la concreción de cada una de las formas gestoras, que obedece más a criterios jurídicos que económicos, aunque las razones económicas y de realización de fines del servicio están en la base de la elección discrecional de una u otra. La prestación, por tanto, de los servicios públicos, pueden ser impulsados por el sector público o surgir de la iniciativa privada. La gestión de los primeros, de titularidad públicas, pueden llevarse a cabo por los medios propios del ente local o en colaboración con el sector privado mediante las fórmulas de gestión indirecta, siendo la concesión la modalidad más habitual. También ocurre, con cierta frecuencia, que para la prestación de los servicios locales se recurre a otras fórmulas asociativas (Lliset Borrel, F.), como las Mancomunidades, las sociedades de economía mixta o los Consorcios. Otras fórmulas más flexibles de colaboración con los entes locales para la prestación de los servicios de éstos, que no tienen carácter asociativo, son las subvenciones específicas y los convenios de colaboración y de cooperación Medios propios (de gestión directa): - La gestión por la propia entidad local. - El organismo autónomo local (ente público dependiente de la entidad pública creadora). - y la Sociedad mercantil del ente local (entidad privada). La iniciativa privada se introduce mediante la figura del encargo o contrato de prestación de servicios a la Administración. Fórmulas de Colaboración: - Gestión indirecta: concesión, gestión interesada, concierto, arrendamiento y sociedad mixta. Dentro de los modos de gestión indirecta la más habitual es la fórmula de la concesión. La
  • 4. concesión supone la transferencia a una empresa privada de las facultades de gestión de un servicio local, continuando la titularidad en manos de la Administración. - De carácter asociativo: o Asociaciones de entes locales con particulares (sociedad de economía mixta); o Asociaciones de entidades locales con otras de distinto orden administrativo, o incluso, con entidades privadas sin ánimo de lucro (Consorcios). o Participación en una sociedad cooperativa de servicios públicos. En estas cooperativas participarán como socios la entidad o entidades públicas promotoras y los usuarios de los servicios que sean objeto de la cooperativa, sin perjuicio del control público que aquéllas se reserven en cuanto a las condiciones de prestación de los servicios públicos - Subvenciones específicas. - Convenios de colaboración. De lo anterior, observamos que las fórmulas de colaboración/cooperación son muy diversas en intensidad y forma, dependerá de los fines, medios, grado de responsabilidad y de control de cada una de las partes, la forma a utilizar. Ana José Ganga Ferriz Abogada www.anajosegangaabogada.wordpress.com