ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO estudia la evolución del constitucionalismo en el Perú desde una perspectiva histórica, correlacionando el período desde la etapa previa a la independencia hasta la instalación de la primera Corte de Justicia. El tramo histórico data desde el primer período, denominado prehistoria constitucional de 1810, con el inicio de las Cortes de Cádiz, seguido de la historia constitucional hasta el 30 de abril de 1824. La aproximación, por ser transversal, requiere del estudio del liberalismo de inicios del siglo XIX, el constitucionalismo, la teoría de división de poderes y la función jurisdiccional, cuya evolución permitió la instalación de la primera Corte de Justicia. Esta tuvo como fundamento constitucional el artículo 101 de la Constitución de 1823, texto que algunos historiadores consideran que no influyó, lo que este estudio contradice.
2. Hombre = Ser social
Acontecimientos
- Naturales
- Sociales (conflictos sociales)
- Institucionalizar el Poder
3. Concepciones del Derecho:
o IUS NATURALISMO: Antes del Derecho positivo existe un
conjunto de normas y valores que están en la naturaleza
humana y que son válidas por sí mismas, que han de
cumplirse siempre.
o POSITIVISMO: Defienden la preeminencia de la ley como
fuente del Derecho. El Derecho es el conjunto de
normas que emanan del poder estatal, bien
directamente o por delegación
o REALISMO JURÍDICO: Para el realismo jurídico el núcleo
fundamental del Derecho no son las leyes, sino los
hechos, los comportamientos sociales efectivos
4. MIGUEL REALE – “FUNDAMENTOS DEL DERECHO”
(1950)
CARLOS FERNÁNDEZ SESAREGO (Perú) – Bosquejo para
una Determinación Ontológica del Derecho (1950)
Teoría Tridimensional: “EL DERECHO NO SOLO ES
NORMA, HECHO Y VALOR, SINO LA CONJUGACIÓN DE
LOS TRES ELEMENTOS”
La Teoría Tridimensional plantea un estudio dinámico del
derecho que tome en cuenta no sólo la norma, como
tradicionalmente sucede, sino su inserción vital dentro
de una realidad que no puede ser ajena a unos valores.
5. ASPECTO FACTICO
Esta dimensión observa al derecho como un acontecer que
se presenta de manera cotidiana en la vida de las
personas.
ASPECTO NORMATIVO
En esta dimensión, se reconoce al fenómeno jurídico en su
presencia estrictamente jurídica. A esto se le conoce como
norma jurídica.
ASPECTO AXIOLÓGICO
Esta dimensión es la que concibe al derecho como valor,
portador y garantizador de otros valores superiores.
6. RELACIÓN CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL
ORDEN NORMATIVO
o Describe las conductas de los agentes políticos (gobernantes y gobernados) en relación
con el poder
o Comprende el bloque constitucional escrito (constitución, tratados leyes, etc)
ORDEN DE LA REALIDAD EXISTENCIAL
o Son conductas ejemplares o modelo que se reproducen en nuevas conductas que las
imitan.
o Conjunto de hechos reales que se dan en el ámbito de lo que se acontece
ORDEN VALORATIVO O AXIOLÓGICO
o Conjunto de valores que forman el modelo ideólogo de la constitución.
o Los valores constituyen el alma de la constitución
el contenido de estos tres ordenes es lo que explica el contenido del derecho constitucional
en lo que la Constitución del Estado se refiere.
8. La doctrina no es uniforme respecto a la finalidad del derecho
constitucional, va depender de las circunstancias históricas y/o
posturas ideológicas.
CONCEPCIÓN LIBERAL
El D° Const. ha nacido con la finalidad de asegurar el desarrollo
del hombre dentro de un clima de libertad.
La libertad como el valor mas importante a preservar por el D°
Const, siempre que se ejerza con responsabilidad y orden porque
puede degenerar en libertinaje, y su ejercicio ilimitado da paso al
caos y la anarquía.
9. CONCEPCIÓN MARXISTA
El D° Const. Tiene como finalidad el establecimiento de un
orden dentro de un sistema político, que se funde en la
igualdad de los hombre: orden que sólo puede alcanzarse si
desaparece las clases sociales.
Se da prioridad a las necesidades antes que a las libertades,
calificadas como burgueses para desacreditar su valor.