El documento describe la naturaleza y objetivos del Derecho Constitucional. Explica que la Constitución es la norma fundamental que establece la estructura del Estado y los límites al poder, combinando lo estático y dinámico. También analiza las diferentes perspectivas sobre el concepto de Constitución y la importancia de considerar aspectos jurídicos y políticos. Finalmente, destaca que el Derecho Constitucional estudia no solo la Constitución sino también otras normas que complementan su marco legal.
3. ¿Quéesla
Constitución
Política?
La Constitución es norma y, además, norma jurídica,
pero no una norma cualquiera, sino la fundamentadora
del resto y, al tiempo, el vértice, material y formal, del
ordenamiento en su conjunto.
4. Constitución ideal/liberal. Como salvaguarda de
derechos del individualismoposesivo o propietario, que,
más que definir el poder, lo limita a través de la
división enla tríada tradicional del silogismo kantiano.
¿Quéesla
Constitución
Política?
5. Constitución técnico-normativa. Como fundamento
último de la validez de las normas y del ordenamiento
jurídico en su conjunto, en el que se integra como
NormaSuprema.
¿Quéesla
Constitución
Política?
6. Sentido ontológico/existencial. La Constitución como
decisión fundamental y concreta del titular del poder
constituyente, es decir, de un sujeto político con
voluntadpropia que se dota, por sí y para sí, de una
concreta manera de ser y devenir
¿Quéesla
Constitución
Política?
7. La propia Constitución, se convierte no sólo en fuente
de las fuentes, sino en determinación material del
contenido legal, origen mediato e inmediato de
derechos y obligaciones, tal y como afirmara el profesor
Rubio Llorente.
¿Quéesla
Constitución
Política?
Francisco Rubio Llorente (Berlanga, 25 de febrero de 1930-Madrid, 23 de enero de 2016) fue un jurista español,
catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, vicepresidente del Tribunal Constitucional y presidente
del Consejo de Estado entre 2004 y 2012.
8. “Es obvio que aunque la Constitución viene a
insertarse en un ordenamiento preexistente no se
acomoda a él sino que, por el contrario, lo fuerza a
adecuarse a ella, de manera que puede decirse con
exactitud y no como simple metáfora que la
Constitución es base – o si se prefiere, cúspide– del
ordenamiento entero” (Francisco Rubio Llorente, La
forma del poder (Estudios sobre la Constitución),
Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993, p.
83).
¿Quéesla
Constitución
Política?
9. Estática/Material. En la medida en que los preceptos
de la Constitución incluidos el iusnaturalismo,
renovado y positivizado, y los principios más
programáticos y transformadores de la sociedad–, como
normas materiales superiores, son el marco de
interpretación y sentido del resto de las normas del
orden jurídico, es decir, no sólo el origen de la
objetivación jurídica de los derechos y deberes de los
sujetos a sus prescripciones (ciudadanos), sino,
además, el contenido que debe ser respetado y
desarrollado por cada uno de los legisladores –
estatales y autonómicos– y por el resto de los
operadores jurídicos, en toda normación, práctica
judicial y actuación pública.
LaConstitución,como
cúspidedelaordenación
jurídicaynormasupremade
obligadocumplimiento,
combinaunadoble
perspectiva,estáticay
dinámica:
DERECHO CONSTITUCIONAL, OBJETO Y MÉTODO: ¿SIGLO XX O SIGLO XXI?
JOSÉ ANTONIO SANZ MORENO
Profesor Contratado Doctor.
Universidad Complutense de Madrid. Página 13.
10. Dinámica/Formal. La Constitución no sólo establece la
estructura institucional y la distribución de
competencias – horizontal y territorial– entre los
órganos constitucionalizados, también determina los
procedimientos de reproducción normativa e, incluso,
de reforma o revisión de su propio articulado, en un
relativismo axiológico tan acentuado como
contradictorio con sus fines y fundamentos.
LaConstitución,como
cúspidedelaordenación
jurídicaynormasupremade
obligadocumplimiento,
combinaunadoble
perspectiva,estáticay
dinámica:
DERECHO CONSTITUCIONAL, OBJETO Y MÉTODO: ¿SIGLO XX O SIGLO XXI?
JOSÉ ANTONIO SANZ MORENO
Profesor Contratado Doctor.
Universidad Complutense de Madrid. Página 13.
11. Radica en la concordancia de las normas
constitucionales con la realidad del proceso del poder.
Su punto de partida es la tesis de que una constitución
escrita no funciona por sí misma una vez que haya sido
adoptada por el pueblo, sino que una constitución es lo
que los detentadores y destinatarios del poder hacen de
ella en la práctica. En una amplia medida, la cuestión
fundamental sobre si se hará realidad la conformación
específica del poder prevista constitucionalmente
depende del medio social y político donde la
constitución tiene que valer.
Elcriteriodel
análisis
ontológico.
TEXTO DE KARL LOEWENSTEIN.
(Extracto del Capitulo V del libro Teoría de la Constitución. Editorial Ariel)
12. Nuestra
Constitución
Política
“El resultado final es que nuestra Constitución no es ni
socialista ni totalmente liberal, pues al mismo tiempo
que otorga poderes de intervención al Estado en los
campos económico y social, respeta los derechos
económicos de los particulares (propiedad privada,
libertad empresarial, libertad de trabajo) dentro de un
marco fundamentalmente liberal. Por ello, repetimos,
la Constitución vigente es el resultado el compromiso
de las fuerzas políticas dominantes en 1949”.
INFORME DE INVESTIGACIÓN CIJUL
TEMA: HISTORIA DE DERECHO CONSTITUCIONAL EN COSTA RICA.
13. “(…) la Constitución establece los principios rectores
con base en los cuales se debe formar la unidad política
y se deben asumir las funciones del Estado. Además,
contiene los procedimientos idóneos para resolver los
conflictos dentro de la comunidad. Regula la
organización y el procedimiento de la formación de la
unidad política y la actuación estatal Crea, asimismo,
las bases y determina los principios del ordenamiento
jurídico en su conjunto”.
Nuestra
Constitución
Política
HERNÁNDEZ VALLE Rubén, El Derecho de la Constitución, San José, Editorial Juricentro, 2° ed., Tomo I, 2004, p.
137.
14. En palabras de Rubén HERNÁNDEZ VALLE: “(…) La
Constitución no se limita a la ordenación de la vida
estatal, sino que también establece los principios
rectores de la vida no-estatal, al garantizarle a los
ciudadanos áreas irreductibles de libertad frente al
poder público y los demás miembros de la sociedad.”
Nuestra
Constitución
Política
HERNÁNDEZ VALLE Rubén, El Derecho de la Constitución, San José, Editorial Juricentro, 2° ed., Tomo I, 2004, p.
137.
15. “el principio político de la soberanía popular se
transforma en el principio jurídico de supremacía
constitucional”
Pedro de Vega, “En torno al concepto político de Constitución”, en El constitucionalismo en la crisis del Estado
social, Miguel Angel García Herrera (dir.), Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco, Bilbao, 1997, p.
705). Vid., también, Carlos de Cabo Martín, La Reforma constitucional en la perspectiva de las Fuentes del
Derecho, Trotta, 2003, pp. 29-61.
Nuestra
Constitución
Política
16. La Constitución, como Norma Suprema unifica lo
estático con lo dinámico, es el contenido a respetar con
los procedimientos y fines a desarrollar, permitiendo
una ordenación abierta y en permanente actualización,
evolucionando en la construcción de los nuevos
subsistemas jurídicos del Estado como a través de la
integración del ordenamiento internacional.
Nuestra
Constitución
Política
17. ¿Quéesel
Derecho
Constitucional?
Da igual en qué disciplina del derecho o en qué ciencia
social nos movamos, siempre podemos acudir al
Derecho Constitucional. Nuestro ámbito de estudio se
sitúa en lo jurídico, es aquel que determina la propia
definición jurídica del resto. Y, no obstante, no debemos
desdeñar la realidad y lo político.
18. En el entrelazamiento de norma y realidad, orden
(jurídico) y poder (político), el Derecho Constitucional
obtiene su mayor fuerza, pero también las más
encarnizadas de sus controversias doctrinales.
19. Es donde se tocan lo válido y lo político, lo legal y lo
legítimo; por esa razón, sin olvidar el método jurídico y
la observación de la Constitución como Norma suprema
del ordenamiento, no podemos rechazar, sin más, otras
perspectivas, más abiertas, que tienen en cuenta los
nuevos procesos en los que se inserta el Estado y la
ciudadanía a la que debe servir.
20. Conviene reseñar la afirmación del profesor Alzaga:
“Verdaderamente, la problemática del poder
constituyente es una de las parcelas de la disciplina
que nos ratifica en nuestra convicción de que es más
adecuado el rótulo Derecho político que el de Derecho
constitucional para abordar el estudio de los aspectos
de la disciplina en que no es posible limitarse al empleo
de los métodos jurídicos para adentrarse en la
comprensión de ciertos fenómenos e instituciones”
(Oscar Alzaga Villaamil, Ignacio Gutiérrez Gutiérrez, Jorge Rodríguez Zapata, Derecho político español. Según la
constitución de 1978, Vol. I, “Constitución y fuentes del derecho”, 3.ª ed., Centro de Estudios Ramón Areces,
Madrid, 2005, pp. 169-170).
21. Importante
“La fuerza normativa de la Constitución”, en Escritos
de Derecho Constitucional, op. cit., pp. 59-84. “La
constitución jurídica viene condicionada por la realidad
histórica. (...) Pero la Constitución jurídica no es sólo
expresión de la realidad de cada momento. Gracias a su
carácter normativo ordena y conforma a su vez la
realidad social y política. De esta coordinación
correlativa entre ser y deber ser se derivan las
posibilidades y, al mismo tiempo, los límites de la
fuerza normativa de una Constitución” (ibid., p. 75);
pero siempre desde una respuesta jurídica previa: “...el
principio de la constitución jurídica se encuentra por
encima del de la soberanía popular” (ibid., p. 79).
Konrad Hesse, “La fuerza normativa de la Constitución
22. Importante
La comprensión de todo lo jurídico como un sistema
que tiene su fundamento en la Constitución significa
que cualquier cuestión de derecho se convierte en
cuestión desde la Constitución.
23. ¿Quéesel
Derecho?
Conjunto de normas integrado en un todo, pleno y
coherente de sentido; un todo que no puede verse como
algo estático, sino como un sistema dinámico, en
permanente evolución y transformación. La
construcción escalon
24. El parlamento, el gobierno/administración y, en última
instancia, los jueces, participan en una actualización
del derecho, que desde la generalidad, camina hacia a
la resolución concreta de litigios, demandas y
actuaciones (normas singulares).
¿Quéesel
Derecho?
25. La mecánica subsunción desde lo general a lo
particular, desde la ley al actuar gubernamental
administrativo y a las sentencias judiciales, no puede
mostrar la realidad de las funciones de los diferentes
órganos estatales que participan, en mayor o menor
medida, en el proceso de aplicación/creación normativa.
¿Quéesel
Derecho?
26. Ejemplo
El mejor ejemplo será, aquí, la labor del propio
Tribunal Constitucional, como órgano de aplicación del
Derecho y, al tiempo, de creador de nuevo Derecho, en
cuanto interprete supremo de la Constitución.
27. ¿Quéesel
OrdenJurídico?
Sistema jerárquico, es decir, compuesto por distintos
niveles de normas, unas, superiores que validan a
otras, inferiores, y, así, sucesivamente; pero, tanto si
miramos de arriba-abajo, como si lo hacemos de abajo-
arriba, la posición de la Constitución aparece como
base fundamental para describir el orden jurídico.
28. Importante
El Derecho como ordenamiento, se convierte, en un
sistema abierto y dinámico, cuya resolución de los
problemas de la unidad, la coherencia y la plenitud,
sólo puede replantearse, de dos formas: hacia dentro,
desde la Constitución; y hacia fuera, en las relaciones
del orden jurídico estatal con los nuevos caminos
emprendidos por el derecho internacional y/o
transnacional.
29. Sentenciadel
TribunalSupremo
delosEstados
Unidos,caso
Marburyvs.
Madison(1803)
“...o bien la Constitución se impone sobre cualquier disposición
legislativa que le sea contraria, o bien el legislador puede cambiar
la Constitución mediante una ley ordinaria. Entre estas
alternativas no hay término medio. O la Constitución es una
norma superior y suprema, inalterable por medios ordinarios, o se
encuentra al mismo nivel que las leyes ordinarias, y, como
cualesquiera de ellas, puede modificarse cuando al legislador le
plazca. Si la primera alternativa es verdadera, entonces una
disposición legislativa contraria a la Constitución no es derecho; si
lo es la segunda, entonces las Constituciones escritas son absurdos
intentos por parte del pueblo de limitar un poder por su propia
naturaleza ilimitable. Ciertamente, aquéllos que han elaborado
constituciones escritas las consideran como el derecho
fundamental y supremo de la nación, y, en consecuencia, la teoría
propia de cualquier Estado de este tipo ha de ser la de que las
normas del legislativo contrarias a la Constitución son nulas. Esta
teoría está esencialmente vinculada a la idea de Constitución
escrita y, por ello, el tribunal ha de considerarla como uno de los
principios fundamentales de nuestra sociedad”.
30. Objetodel
Derecho
Constitucional
Es conveniente recordar que, aunque no hay más normas
constitucionales que las que aparecen en la “Constitución”, el
objeto del Derecho Constitucional es, además, un “bloque
constitucional” integrado por todas las normas que sirven para
reconocer algunos aspectos de la estructura del ordenamiento que
han quedado sin definir por la Constitución. De ahí que esta
asignatura deba ocuparse también, por ejemplo, del estudio del
derecho Convencional. Además, con el fin de racionalizar el
estudio de un ordenamiento, se suele dividir en sectores que son
atribuidos a distintas disciplinas. En este reparto artificial al
Derecho Constitucional le corresponden las primeras etapas de
formación del ordenamiento, por lo que su objeto se extiende a
todas aquellas normas que regulan la creación de normas por los
órganos superiores del Estado; es decir, al “bloque de la
constitucionalidad”, lo que explica, por ejemplo, que se estudien
los Reglamentos Parlamentarios, normas infraconstitucionales,
pero que condicionan de la validez de otras de su mismo rango,
como las leyes.
¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL?. Página 6. Miguel Ángel Presno
Linera Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo.