2. RECURSOS HUMANOS
Elaboro Galvis, Muñoz,Sánchez
Elaborado 22/07/2017
Versión 01
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ÍNDICE
Contenido P.p.
Introducción 3
Objetivos del manual 4
Bienvenida 5
Reseña Histórica 6
Objetivos 7
Misión 7
Visión 7
Valores 8
Personal 9
Organigrama 9
Políticas De La Empresa 10
Privacidad Y Protección De Datos Personales 10
Derechos De Los Trabajadores (Artículo 53 De La Lopcymat) 11
Deberes De Los Trabajadores (Artículo 54 De La Lopcymat) 15
Normas Básicas De Comportamiento 18
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INTRODUCCIÓN
En la actualidad, es de suma importancia que quienes se integran a una empresa a
desempeñarse como trabajadores, puedan contar con una herramienta que les
provea de información básica, concreta y específica, buscando con ello que el
proceso de la curva de aprendizaje sea superado paulatinamente hasta la total
adaptación a las condiciones y funciones en su puesto de trabajo.
La adecuada guía que apoye en el lapso entre el ingreso a la empresa y la
integración definitiva a las actividades del servidor público, brindara como
resultado el conocimiento de sus tareas así como proporcionar a la clientela el
servicio adecuado, tal como ellos lo merecen.
Manteniendo actualizado este documento, contribuimos a la formación correcta y
continuó del personal, además de darlo a conocer a quienes requieren un fuerzo
en el desarrollo de sus actividades, colaborando así en el mejoramiento de la
empresa Maxi-Fot.
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OBJETIVOS DEL MANUAL
Lograr que el nuevo ingreso se integre al ambiente laboral en el tiempo requerido,
comprenda claramente la forma en que se encuentra estructurada la organización,
sus políticas, derechos y obligaciones correspondientes.
Que la empresa aclare todas las dudas existentes por parte del personal de nuevo
ingreso, relacionadas el desarrollo del trabajo, las obligaciones y prestaciones a que
tiene derecho el personal.
Que la empresa cuente con una herramienta de fácil consulta con el fin de dar una
orientación respecto a normas y políticas propias, lo que permitirá la inducción del
personal de nuevo ingreso.
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BIENVENIDA
El departamento de Recursos Humanos te da la más cordial bienvenida a ti que a
partir de hoy te incorporas a nuestro grupo de trabajo. Hemos elaborado el
presente Manual de Inducción, con la finalidad de darte a conocer aspectos
relevantes de nuestra empresa.
Te impulsamos a sumarte a las acciones con mucha responsabilidad, disciplina,
esmero y dedicación debido a que necesitamos tus habilidades y experiencia para
cada día ser una mejor empresa.
Así pues, tu esfuerzo se unirá al conjunto de esfuerzo de todo el equipo, para
lograr el mejoramiento de nuestro estado y por ende la calidad de vida de Maxi-
Fot.
Carmen Rosa Pérez
Encargada del Departamento de Recursos humanos
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RESEÑA HISTÓRICA.
En el mes de septiembre del año 1990, fue fundada en la ciudad de Rubio
Municipio Junín Estado Táchira, la empresa comercial foto tienda y laboratorio
Maxi-Fot. En una sociedad entre Trino Galvis y Alberto Londoño, que
posteriormente en 1994 se disuelve y queda como firma personal de Trino Galvis
Vanegas.
En el año 2006 se instala el laboratorio digital, donde se realizan todo tipo de
fotografías, foto estudios, restauraciones, ampliaciones, plantillas, copiados de
memorias sin distinción del dispositivo en cual este almacenada.
En la actualidad es una empresa que está consolidada en el área de la fotografía en
el municipio debido a que hemos implementado mejoras innovadoras para
satisfacer las necesidades de nuestros clientes, con precios bajos y con la mejor
calidad.
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OBJETIVOS
Nuestro objetivo es alcanzar la satisfacción del cliente a través de la calidad en el
trabajo. Para ello hacemos fuerza en la superación del día a día intentando innovar
en cada trabajo y aprender en todos los aspectos.
MISIÓN
Somos una empresa innovadora en fotografía, generando emociones que
conservan recuerdos de momentos inolvidables mediante la impresión, el diseño y
la personalización en diversos productos.
Brindamos satisfacción al cliente mediante nuestra calidad, productividad y el
mejor servicio, que aseguren la supervivencia, crecimiento y rentabilidad de la
compañía sin afectar el medio ambiente.
VISIÓN
Promoveremos la innovación y el desarrollo del mercado fotográfico, manteniendo
el liderazgo con altos estándares de calidad, productividad y servicio.
Buscaremos consolidarnos a nivel mundial como una empresa de puertas abiertas,
con niveles de rentabilidad óptimos y un talento humano altamente capacitado y
motivado que logra constantemente la satisfacción de sus clientes, alcanzando el
bienestar integral de la familia Universal Fotográfica.
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VALORES
Confiablidad
Implica que cada persona que trabaja en la organización debe comportarse de tal
manera que se gane la confianza de los demás. Como resultado, los clientes,
empleados y accionistas de Universal Fotográfica confiarían en la compañía en su
totalidad.
Ser digno de confianza significa hacer el mejor esfuerzo al realizar el trabajo, ser
honesto, sincero, justo, no aprovecharse de los demás ni del cliente y actuar con
integridad.
Servicio
Implica agregar valor para el cliente, no solo entregándole lo que éste espera, sino
también hacerlo con una sonrisa y con cortesía que resulten de la intención de
servirle y cuidarle, tanto al cliente externo como interno.
Calidad
Satisfacer y superar las expectativas tanto del cliente externo como interno.
(Colegas, colaboradores, directivos y cualquiera que tenga una necesidad legítima).
Implica escuchar activamente a los clientes, tratar de entender sus necesidades y
esforzarse por satisfacerlas, mediante una comprensión clara de los procesos y
procedimientos que alcancen altos niveles de comunicación.
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PERSONAL
Descripción Cantidad
Gerente de Recursos Humanos 1
Contador 1
Diseñador gráfico 1
Secretaria 1
Auxiliar 1
Fotógrafos 3
Vendedores 4
Digitador 2
Personal de mantenimiento 1
Total 15
ORGANIGRAMA
Gerente de
Recursos
Hunanos
Contador
Secretaria
Personal de
Mantenimiento
Auxiliar
Vendedores
Diseñador
Grafico
Fotografos
Digitador
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POLITICAS DE LA EMPRESA
Maxi-Fot no garantiza la disponibilidad permanente de los servicios, quedando
exonerado por cualquier tipo de responsabilidad por posibles daños y perjuicios
causados debido a la indisponibilidad del servicio por causas de fuerza mayor.
El cliente manifiesta que conoce que la información facilitada por Maxi-Fot través
de sus servicios, no tiene carácter legal y únicamente se ofrece a solicitud del
cliente.
El servicio de consultas, se ofrece a efectos informativos y tiene de forma expresa
efectos limitados debido a que es una opinión limitada sometida a mejor derecho.
PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Mediante la entrega datos personales, requisito necesario para la contratación de
ciertos servicios, los Clientes dan su permiso para que dichas direcciones sean
tratadas y además, utilizadas para enviar comunicaciones comerciales de
promoción o publicidad de los servicios y productos ofrecidos por Maxi-Fot,
además pone a disposición de los Clientes la posibilidad de que estos revoquen el
consentimiento prestado.
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DERECHOS DE LOS TRABAJADORES (ARTÍCULO 53 DE LA
LOPCYMAT)
Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un
ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades
físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar
adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a:
a. Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las
condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias
tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a
su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos
b. Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma
periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la
prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la
utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento
de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que
desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los
equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse, siempre que sea
posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella,
descontar de la jornada laboral
c. Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y
ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades
ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los
programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo
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social y de la infraestructura para su funcionamiento, y en la discusión y
adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de
actividad, por empresa y establecimiento, en el área de seguridad y salud en
el trabajo
d. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de
acuerdo a los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser
eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las
instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas.
Cuando lo anterior no sea posible, el trabajador debe ser provisto de los
implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones
de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas
de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las
convenciones colectivas
e. Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir
una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y
experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro
inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado
como abandono de trabajo. El trabajador o trabajadora comunicará al
delegado o delegada de prevención y al supervisor inmediato de la
situación planteada. Se reanudará la actividad cuando el Comité de
Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no se suspenderá la
relación de trabajo y el empleador o empleadora continuará cancelando el
salario correspondiente y computará el tiempo que dure la interrupción a la
antigüedad del trabajador o de la trabajadora
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f. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el
supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de
Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales.
g. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo,
cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o empleadora no corrija
oportunamente las deficiencias denunciadas; así como cualquier
incumplimiento en los programas para la recreación, utilización del tiempo
libre, descanso y turismo social y en la construcción y mantenimiento de
infraestructura para su desarrollo
h. Acompañar a los funcionarios o funcionarias de inspección cuando éstos
realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o
explotaciones
i. Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas
por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral
j. Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y al
completo acceso a la información contenida en los mismos, así como a la
confidencialidad de sus resultados frente a terceros
k. La confidencialidad de los datos personales de salud. En tales casos, éstos
sólo podrán comunicarse previa autorización del trabajador o de la
trabajadora, debidamente informados; limitado dicho conocimiento al
personal médico y a las autoridades sanitarias correspondientes
l. Participar activamente en los programas de recreación, utilización del
tiempo libre, descanso y turismo social
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m. Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del
derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo
n. Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por haber
hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley y demás normas que
regulen la materia
o. La defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle
sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley
p. La privacidad de su correspondencia y comunicaciones y al libre acceso a
todos los datos e informaciones referidos a su persona
q. Recibir oportunamente las prestaciones e indemnizaciones contempladas en
esta Ley
r. Ser afiliados o afiliadas por sus empleadores o empleadoras al Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creado por la Ley Orgánica
del Sistema de Seguridad Social
s. Exigir a sus empleadores o empleadoras el pago oportuno de las
cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
t. Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social la no afiliación al Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los retardos en el pago
de las cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora y de los
cuales el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento
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DEBERES DE LOS TRABAJADORES (ARTÍCULO 54 DE LA
LOPCYMAT)
Son deberes de los trabajadores y trabajadoras:
a. Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las
normas de seguridad y salud en el trabajo no sólo en defensa de su propia
seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y
trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde laboral
b. Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento
los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la
empresa o puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas,
dando cuenta inmediata al supervisor o al responsable de su mantenimiento
o del mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora
deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la
empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus
conocimientos y experiencia, considere que los sistemas de control a que se
refiere esta disposición no correspondiesen a las condiciones inseguras que
se pretende controlar
c. Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de
protección personal de acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta
inmediata al responsable de su suministro o mantenimiento, de la pérdida,
deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o
la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo
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a sus conocimientos y experiencia, considere que los equipos de protección
personal suministrados no corresponden al objetivo de proteger contra las
condiciones inseguras a las que está expuesto
d. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como
también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del
tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades
culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio
social
e. Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y
demás indicaciones de advertencias que se fijaren en diversos sitios,
instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de seguridad
y salud en el trabajo
f. Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo
g. Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se le impartieren en
materia de seguridad y salud en el trabajo
h. Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de Seguridad y Salud
en el Trabajo establecido por la empresa
i. Informar de inmediato, cuando tuvieren conocimiento de la existencia de
una condición insegura capaz de causar daño a la salud o la vida, propia o
de terceros, a las personas involucradas, al Comité de Seguridad y Salud
Laboral y a su inmediato superior, absteniéndose de realizar la tarea hasta
tanto no se dictamine sobre la conveniencia o no de su ejecución
j. Participar activamente en forma directa o a través de la elección de
representantes, en los Comités de Seguridad y Salud Laboral y demás
organismos que se crearen con los mismos fines
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k. Participar activamente en los programas de recreación, uso del tiempo libre,
descanso y turismo social
l. Cuando se desempeñen como supervisores o supervisoras, capataces,
caporales, jefes o jefas de grupos o cuadrillas y, en general, cuando en forma
permanente u ocasional actuasen como cabeza de grupo, plantilla o línea de
producción, vigilar la observancia de las prácticas de seguridad y salud por
el personal bajo su dirección
m. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de
trabajo, cuando el hecho lo requiera o en todo caso en que el empleador o
empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas
n. En general, abstenerse de realizar actos o incurrir en conductas que puedan
perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo
o. Acatar las pautas impartidas por las supervisoras o supervisores inmediatos
a fin de cumplir con las normativas de prevención y condiciones de
seguridad manteniendo la armonía y respeto en el trabajo.
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NORMAS BÁSICAS DE COMPORTAMIENTO
1. Aprender el nombre de los demás compañeros.
2. Ser puntuales en la hora de ingreso.
3. No mirar el celular cuando habla con alguien.
4. Mantener el celular en vibrador.
5. Sentarse de una manera apropiada.
6. Hablar alto, pero no gritar.
7. No interrumpir constantemente a los compañeros de trabajo.
8. Respetar la privacidad de los compañeros.
9. Mantener el lugar de trabajo ordenado.
10. Evitar comer en el área de trabajo.
11. No rociar perfumes o lociones.
12. Pedir permiso antes de tomar algo de otra área de trabajo.
13. No abandonar el puesto de trabajo innecesariamente.
14. No digas palabras obscenas en la empresa.
15. Vigilar los niveles de ruido.
16. Controlar las emociones en el área de trabajo.
17. No divulgar chismees sobre los compañeros.
18. Si está enfermo, evitar el contacto con los clientes y compañeros.