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CREACIÓN DE LA CATEGORÍA NÚMERO 7 DEL PROGRAMA

                            BANDERA AZUL ECOLÓGICA, DENOMINADA

                                  “COMUNIDAD CLIMA NEUTRAL”

                            DECRETO EJECUTIVO Nº 35162-MINAET

                               EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                           Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

                                    Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política, 1, 2, 6 y 50 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995,
1 y 10 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998, el Decreto Ejecutivo Nº 33487-MP,
del 7 de diciembre del 2006, y el Decreto Ejecutivo Nº 34548-MINAE del 25 de marzo del 2008.

                                            Considerando:

I.—Que el Estado debe velar por proteger y conservar los recursos naturales, garantizando una gestión
ambiental y una política de desarrollo sostenible de los elementos esenciales que posibilitan la vida.

II.—Que la Constitución Política de Costa Rica establece en su artículo 50, el deber del Estado para
procurar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo su obligación garantizar y difundir ese
derecho.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33487-MP, del 7 de diciembre del 2006, Costa Rica lanzó
la “Iniciativa Paz con la Naturaleza”, cuyo objetivo es establecer acciones políticas y asumir un mayor
compromiso en la consecución de la sostenibilidad ambiental, para el mantenimiento y la recuperación
de los ecosistemas que permiten la vida en la tierra.

IV.—Que en el marco de la “Iniciativa Paz con la Naturaleza”, el Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, está impulsando la Estrategia Nacional de Cambio Climático, la cual considera
los efectos del Cambio Climático en los diferentes sectores del país.

V.—Que el Cambio Climático producto de la acumulación de gases de efecto invernadero en la
atmósfera, es una de las principales amenazas para el ser humano y los ecosistemas, debido a sus
impactos adversos a nivel regional, local y personal.

VI.—Que el Programa Bandera Azul Ecológica (PBAE), ha demostrado ser un excelente instrumento
para organizar comités locales a nivel nacional en sus diferentes categorías tales como: Organizaciones
comunales de Playas, Comunidades, Centros Educativos, Espacios Naturales Protegidos, Micro
Cuencas Hidrológicas y Acciones para Enfrentar el Cambio Climático.

VII.—Que en el marco del Decreto Ejecutivo Nº 34548-MINAE, del 25 de marzo del 2008, se
establece la VI Categoría del PBAE denominada “Acciones para enfrentar el Cambio Climático”, con
el propósito de incentivar la organización de los sectores de la salud, junto con las entidades públicas y
privadas para compensar el riesgo provocado por los efectos del Cambio Climático en el país.

VIII.—Que las acciones a realizar en las seis categorías del PBAE tienen efectos positivos para
mitigación y adaptación a los efectos del Cambio Climático.

IX.—Que existen en el país iniciativas públicas y privadas como la Estrategia Nacional de Cambio
Climático, cuyo objetivo es ofrecer en todos los ámbitos de la sociedad, una opción práctica para la
compensación de emisiones de gases de efecto invernadero y atenuar así los impactos del Cambio
Climático.

X.—Que en el marco de la “Iniciativa Paz con la Naturaleza” Costa Rica se comprometió a nivel
internacional a convertirse en un “País Carbono Neutral” en el año 2021. Por tanto,

                                                Decretan:

                              Creación de la Categoría Número 7 del Programa

                                   Bandera Azul Ecológica, Denominada

                                       “Comunidad Clima Neutral”

Artículo 1º—Para efectos de este Decreto se entenderá por:

     a) Comunidad: Población establecida dentro de un territorio. Constituye una agrupación de
     personas dentro de una misma circunscripción geográfica. La comunidad está integrada por
     personas, familias, organizaciones sociales, empresas e instituciones.

     b) Comunidad Clima Neutral: Aquella comunidad que compense las emisiones de gases de efecto
     invernadero oficialmente establecidos por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
     Cambio Climático, a saber metano, oxido nitroso y dióxido de carbono entre otros.

Artículo 2º—Se crea la Categoría número 7 del Programa Bandera Azul Ecológica, denominada
“Comunidad Clima Neutral”, con el objetivo de incentivar la integralidad de las 6 categorías vigentes
del Programa con otras acciones de la sociedad civil, con el propósito de buscar, en forma paulatina,
que nuestras comunidades sean clima neutral.

Artículo 3º—Para participar en la categoría de “Comunidad Clima Neutral” se fomenta la
conformación o integración de los comités locales de las otras diferentes categorías del Programa
Bandera Azul Ecológica existentes en la comunidad respectiva, es decir, playas, comunidades (tierra
adentro), centros educativos, espacios naturales protegidos, micro cuencas hidrológicas y las entidades
que participan en “Acciones para Enfrentar el Cambio Climático”.

Artículo 4º—El período de inscripción de esta Categoría número 7 del Programa Bandera Azul
Ecológica es de enero a abril de cada año, para lo cual, la Unión de Comités Locales del PBAE de la
comunidad respectiva, enviará su solicitud de inscripción a la Comisión Nacional Interinstitucional del
PBAE.
Artículo 5º—El período de evaluación de compensación de gases de efecto invernadero será de dos
años. En el mes de mayo del primer año de participación, la Unión de Comités Locales del PBAE
entregará el Plan de Trabajo en beneficio de obtener paulatinamente un clima neutral. El informe final
de labores se enviará a la Comisión Nacional del PBAE, en el mes de noviembre del segundo año.

Artículo 6º—Los parámetros de evaluación de la categoría número 7 del PBAE “Comunidad Clima
Neutral” son:



                      Parámetros Obligatorios                          Puntaje
   1.      Identificar con la metodología internacional del Panel
   Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC), el Protocolo
   de Gases de Efecto Invernadero (GHE siglas en inglés), o alguna
   otra normativa oficial equivalente, la cantidad de emisiones de
                                                                         20
   efecto invernadero como fuente de generación de energía,
   consumo energético, transporte terrestre, aéreo, marítimo,
   actividades agrícolas, pecuarias, desechos inorgánicos, cambio
   de uso de la tierra y otro tipo de industrias en la comunidad.
   2.      Participación de la Comunidad o playa en el PBAE.             10
   3.    Participación de al menos un centro educativo en el
                                                                         10
   PBAE.
   4.     Participación de comités locales en las categorías de
                                                                         10
   micro cuencas hidrológicas y/o espacios naturales protegidos.

   5.     Participación de al menos un 20% de las entidades
   públicas o privadas en la categorías número 6 del PBAE
   “Acciones para Enfrentar el Cambio Climático”.
                                                                         15
   6.      Iniciar acciones de reducción de emisiones de gases de
   efecto invernadero (CO2 Equivalente), en toda la comunidad            10
   participante.
   7.      Promover actividades de adaptación como tratamiento de
   aguas residuales (industrial, humanas o animal) y realizar
   medidas de conservación de recursos hídricos, biodiversidad,           5
   recursos marino-costeros y que eviten el cambio de uso de la
   tierra.
   8.      Compensar en forma paulatina, mediante reforestación y
   otras actividades equivalentes, las emisiones de gases de efecto
                                                                         20
   invernadero en al menos un 10% anual, con respecto a su línea
   base de emisiones, calculados en el parámetro 1.
   TOTAL                                                              100 puntos




Artículo 7º—Parámetros para la gradación del galardón Bandera Azul Ecológica:

        A- Galardón con una estrella (A): La unión de comités locales que logren un puntaje de 100 y
        alcancen una compensación de al menos un 20% de emisiones de gases de efecto invernadero
        (EGEI).

        B- Galardón con dos estrellas (AA): La unión de comités locales que logre una compensación de
        un 40% de EGEI.

        C- Galardón con tres estrellas (AAA): La unión de comités locales que logre una compensación
        de un 50% de EGEI.

        D- Galardón con cuatro estrellas (AAAA): La unión de comités locales que logre una
        compensación de un 70% de EGEI.
E- Galardón con cinco estrellas (AAAAA): La unión de comités locales que logre una
    compensación de un 90% de EGEI.

    F- Galardón con seis estrellas (AAAAAA): La unión de comités locales que logre una
    compensación de un 100% de EGEI.

Artículo 8º—La Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica elaborará dentro del plazo
máximo de seis meses, a partir de la vigencia de este Decreto, un Manual de Procedimiento para aplicar
en forma práctica esta Categoría número 7 del PBAE.

Artículo 9º—Modifíquese el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 31610, del 22 de enero del 2004, para
que en adelante se lea así: El Programa Bandera Azul Ecológica se administra mediante una Comisión
Nacional Bandera Azul Ecológica, integrada por un representante del Ministerio de Salud, dos del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, uno de ellos relacionado con Cambio
Climático, uno del Instituto Costarricense de Turismo, uno del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, uno de la Cámara Nacional de Turismo, uno del Ministerio de Educación, uno del
Instituto Costarricense de Electricidad, y uno de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Dichos
representantes y sus respectivos suplentes serán nombrados por el jerarca de cada entidad participante
por un período de tres años, que podrán ser prorrogables. Asimismo, la Comisión nombrará de su seno
un Director Ejecutivo por el mismo periodo.

Artículo 10.—Los cálculos de la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero o su
equivalente deberán ser avalados, en función de la línea base (año cero) para cada comunidad, por
aquellas entidades competentes acreditadas ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) y según
los parámetros establecidos por el MINAET.

Artículo 11.—El MINAET apoyará técnicamente a la Comisión Nacional del Programa Bandera Azul
Ecológica (CNPBAE), en la evaluación de los planes de trabajo y en el informe final de esta categoría.

Artículo 12.—Con el propósito de coadyuvar en la meta de convertir a Costa Rica en un país “Carbono
Neutral” o “Clima Neutral”, se establecerán redes “Comunidad Clima Neutral”, que incluyan las
agrupaciones comunitarias, organizaciones sociales, empresas e instituciones, según su actividad y
características propias. Además cada “Comunidad Clima Neutral”, se inscribirá en la red mundial
“Climate Neutral Network” del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge
Rodríguez Quirós.

LA GACETA Nº 80 – 27 ABRIL 2009.

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CREACIÓN DE LA CATEGORÍA 7 DE BANDERA AZUL ECOLOGICA

  • 1. CREACIÓN DE LA CATEGORÍA NÚMERO 7 DEL PROGRAMA BANDERA AZUL ECOLÓGICA, DENOMINADA “COMUNIDAD CLIMA NEUTRAL” DECRETO EJECUTIVO Nº 35162-MINAET EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, 1, 2, 6 y 50 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, 1 y 10 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998, el Decreto Ejecutivo Nº 33487-MP, del 7 de diciembre del 2006, y el Decreto Ejecutivo Nº 34548-MINAE del 25 de marzo del 2008. Considerando: I.—Que el Estado debe velar por proteger y conservar los recursos naturales, garantizando una gestión ambiental y una política de desarrollo sostenible de los elementos esenciales que posibilitan la vida. II.—Que la Constitución Política de Costa Rica establece en su artículo 50, el deber del Estado para procurar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo su obligación garantizar y difundir ese derecho. III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33487-MP, del 7 de diciembre del 2006, Costa Rica lanzó la “Iniciativa Paz con la Naturaleza”, cuyo objetivo es establecer acciones políticas y asumir un mayor compromiso en la consecución de la sostenibilidad ambiental, para el mantenimiento y la recuperación de los ecosistemas que permiten la vida en la tierra. IV.—Que en el marco de la “Iniciativa Paz con la Naturaleza”, el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, está impulsando la Estrategia Nacional de Cambio Climático, la cual considera los efectos del Cambio Climático en los diferentes sectores del país. V.—Que el Cambio Climático producto de la acumulación de gases de efecto invernadero en la atmósfera, es una de las principales amenazas para el ser humano y los ecosistemas, debido a sus impactos adversos a nivel regional, local y personal. VI.—Que el Programa Bandera Azul Ecológica (PBAE), ha demostrado ser un excelente instrumento para organizar comités locales a nivel nacional en sus diferentes categorías tales como: Organizaciones comunales de Playas, Comunidades, Centros Educativos, Espacios Naturales Protegidos, Micro Cuencas Hidrológicas y Acciones para Enfrentar el Cambio Climático. VII.—Que en el marco del Decreto Ejecutivo Nº 34548-MINAE, del 25 de marzo del 2008, se establece la VI Categoría del PBAE denominada “Acciones para enfrentar el Cambio Climático”, con
  • 2. el propósito de incentivar la organización de los sectores de la salud, junto con las entidades públicas y privadas para compensar el riesgo provocado por los efectos del Cambio Climático en el país. VIII.—Que las acciones a realizar en las seis categorías del PBAE tienen efectos positivos para mitigación y adaptación a los efectos del Cambio Climático. IX.—Que existen en el país iniciativas públicas y privadas como la Estrategia Nacional de Cambio Climático, cuyo objetivo es ofrecer en todos los ámbitos de la sociedad, una opción práctica para la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero y atenuar así los impactos del Cambio Climático. X.—Que en el marco de la “Iniciativa Paz con la Naturaleza” Costa Rica se comprometió a nivel internacional a convertirse en un “País Carbono Neutral” en el año 2021. Por tanto, Decretan: Creación de la Categoría Número 7 del Programa Bandera Azul Ecológica, Denominada “Comunidad Clima Neutral” Artículo 1º—Para efectos de este Decreto se entenderá por: a) Comunidad: Población establecida dentro de un territorio. Constituye una agrupación de personas dentro de una misma circunscripción geográfica. La comunidad está integrada por personas, familias, organizaciones sociales, empresas e instituciones. b) Comunidad Clima Neutral: Aquella comunidad que compense las emisiones de gases de efecto invernadero oficialmente establecidos por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, a saber metano, oxido nitroso y dióxido de carbono entre otros. Artículo 2º—Se crea la Categoría número 7 del Programa Bandera Azul Ecológica, denominada “Comunidad Clima Neutral”, con el objetivo de incentivar la integralidad de las 6 categorías vigentes del Programa con otras acciones de la sociedad civil, con el propósito de buscar, en forma paulatina, que nuestras comunidades sean clima neutral. Artículo 3º—Para participar en la categoría de “Comunidad Clima Neutral” se fomenta la conformación o integración de los comités locales de las otras diferentes categorías del Programa Bandera Azul Ecológica existentes en la comunidad respectiva, es decir, playas, comunidades (tierra adentro), centros educativos, espacios naturales protegidos, micro cuencas hidrológicas y las entidades que participan en “Acciones para Enfrentar el Cambio Climático”. Artículo 4º—El período de inscripción de esta Categoría número 7 del Programa Bandera Azul Ecológica es de enero a abril de cada año, para lo cual, la Unión de Comités Locales del PBAE de la comunidad respectiva, enviará su solicitud de inscripción a la Comisión Nacional Interinstitucional del PBAE.
  • 3. Artículo 5º—El período de evaluación de compensación de gases de efecto invernadero será de dos años. En el mes de mayo del primer año de participación, la Unión de Comités Locales del PBAE entregará el Plan de Trabajo en beneficio de obtener paulatinamente un clima neutral. El informe final de labores se enviará a la Comisión Nacional del PBAE, en el mes de noviembre del segundo año. Artículo 6º—Los parámetros de evaluación de la categoría número 7 del PBAE “Comunidad Clima Neutral” son: Parámetros Obligatorios Puntaje 1. Identificar con la metodología internacional del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC), el Protocolo de Gases de Efecto Invernadero (GHE siglas en inglés), o alguna otra normativa oficial equivalente, la cantidad de emisiones de 20 efecto invernadero como fuente de generación de energía, consumo energético, transporte terrestre, aéreo, marítimo, actividades agrícolas, pecuarias, desechos inorgánicos, cambio de uso de la tierra y otro tipo de industrias en la comunidad. 2. Participación de la Comunidad o playa en el PBAE. 10 3. Participación de al menos un centro educativo en el 10 PBAE. 4. Participación de comités locales en las categorías de 10 micro cuencas hidrológicas y/o espacios naturales protegidos. 5. Participación de al menos un 20% de las entidades públicas o privadas en la categorías número 6 del PBAE “Acciones para Enfrentar el Cambio Climático”. 15 6. Iniciar acciones de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (CO2 Equivalente), en toda la comunidad 10 participante. 7. Promover actividades de adaptación como tratamiento de aguas residuales (industrial, humanas o animal) y realizar medidas de conservación de recursos hídricos, biodiversidad, 5 recursos marino-costeros y que eviten el cambio de uso de la tierra. 8. Compensar en forma paulatina, mediante reforestación y otras actividades equivalentes, las emisiones de gases de efecto 20 invernadero en al menos un 10% anual, con respecto a su línea base de emisiones, calculados en el parámetro 1. TOTAL 100 puntos Artículo 7º—Parámetros para la gradación del galardón Bandera Azul Ecológica: A- Galardón con una estrella (A): La unión de comités locales que logren un puntaje de 100 y alcancen una compensación de al menos un 20% de emisiones de gases de efecto invernadero (EGEI). B- Galardón con dos estrellas (AA): La unión de comités locales que logre una compensación de un 40% de EGEI. C- Galardón con tres estrellas (AAA): La unión de comités locales que logre una compensación de un 50% de EGEI. D- Galardón con cuatro estrellas (AAAA): La unión de comités locales que logre una compensación de un 70% de EGEI.
  • 4. E- Galardón con cinco estrellas (AAAAA): La unión de comités locales que logre una compensación de un 90% de EGEI. F- Galardón con seis estrellas (AAAAAA): La unión de comités locales que logre una compensación de un 100% de EGEI. Artículo 8º—La Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica elaborará dentro del plazo máximo de seis meses, a partir de la vigencia de este Decreto, un Manual de Procedimiento para aplicar en forma práctica esta Categoría número 7 del PBAE. Artículo 9º—Modifíquese el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 31610, del 22 de enero del 2004, para que en adelante se lea así: El Programa Bandera Azul Ecológica se administra mediante una Comisión Nacional Bandera Azul Ecológica, integrada por un representante del Ministerio de Salud, dos del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, uno de ellos relacionado con Cambio Climático, uno del Instituto Costarricense de Turismo, uno del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, uno de la Cámara Nacional de Turismo, uno del Ministerio de Educación, uno del Instituto Costarricense de Electricidad, y uno de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Dichos representantes y sus respectivos suplentes serán nombrados por el jerarca de cada entidad participante por un período de tres años, que podrán ser prorrogables. Asimismo, la Comisión nombrará de su seno un Director Ejecutivo por el mismo periodo. Artículo 10.—Los cálculos de la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero o su equivalente deberán ser avalados, en función de la línea base (año cero) para cada comunidad, por aquellas entidades competentes acreditadas ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) y según los parámetros establecidos por el MINAET. Artículo 11.—El MINAET apoyará técnicamente a la Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica (CNPBAE), en la evaluación de los planes de trabajo y en el informe final de esta categoría. Artículo 12.—Con el propósito de coadyuvar en la meta de convertir a Costa Rica en un país “Carbono Neutral” o “Clima Neutral”, se establecerán redes “Comunidad Clima Neutral”, que incluyan las agrupaciones comunitarias, organizaciones sociales, empresas e instituciones, según su actividad y características propias. Además cada “Comunidad Clima Neutral”, se inscribirá en la red mundial “Climate Neutral Network” del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Artículo 13.—Rige a partir de su publicación. Dado en la ciudad de San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós. LA GACETA Nº 80 – 27 ABRIL 2009.