1. ISAE UNIVERSIDAD
Licenciatura en Derecho Y Cencías Políticas
Escuela de derecho
Materia:
Derecho civil III
Profesora:
Jaquelys Granados
Estudiante:
Erika Álvarez
8-489-805
2021
2. Glosario 1
1. ¿Qué es Fundamento personal y subjetivo de la obligación?
R. Un fundamento personal es el principio básico de cualquier conocimiento
jurídico. Y derecho subjetivo es una derivación del objetivo, y tiene su reverso en
el deber jurídico, pues lo que implica facultad o poder para una persona; para otras,
es motivo de sometimiento o restricción que limita su actividad. Derecho objetivo,
derecho subjetivo y deber jurídico son tres aspectos que “se presuponen y
complementan mutuamente
2. ¿Qué es el Principio de la buena fe?
El concepto de buena fe significa realizar una acción o acto jurídico de acuerdo a las
exigencias morales y éticas que rigen el sistema normativo de una comunidad; es
decir, que las acciones de una persona estén en línea con lo que la sociedad
considera un acto honrado y leal.
3. ¿Que son las obligaciones ambulatorias, mancomunadas, solidarias?
R. Las obligaciones propter rem o ambulatorias son aquellas que están vinculadas a
un derecho real, y se transmite la obligación junto con ese derecho.
Las obligaciones de sujeto plural son denominadas mancomunadas. La obligación
a. que tiene más de un acreedor o más de un deudor, y cuyo objeto es una
sola prestación, es obligación mancomunada que puede ser, o no, solidaria.
3. La obligación es solidaria cuando en las relaciones con el acreedor común
cada deudor está obligado a pagar la integridad de la deuda.
4. ¿Realice un modelo en el cual se contraigan obligaciones mancomunadas y
solidarias?
a. Modelo de obligación mancomunada: Pablo, Roberto y José tienen un
préstamo de $ 75 mil para un negocio común con el grupo Inversionista
Fortesza, en este caso los tres deudores están obligados por el total de la
deuda
b. Modelo de obligación solidaria: Julio y Marta prestan 300 dólares a Ana
cualquiera de los acreedores puede exigir el pago de la deuda.
5. ¿Cómo se fundamenta la existencia real y jurídica de las obligaciones?
a. La existencia real y jurídica se refiere a que un determinado hecho o
situación ha nacido a la vida del derecho, por lo cual es jurídicamente capaz
de generar derechos y obligaciones. Y se fundamenta del cumplimiento de
todos los requisitos de validez y requisitos de eficacia de un acto jurídico, el
cual desde ese momento es jurídicamente existente.
6. ¿Cuáles son las Diferencias las obligaciones jurídicas perfectas y personales de las
reales?
R. Cuando se reclaman obligaciones reales se reclama la pertenencia. En cambio, al
reclamar por obligaciones personales lo reclamado es la deuda. Al tratarse de
obligaciones reales la figura del deudor es indeterminada. Puede ser cualquiera,
cuando afecte al objeto o cosa. Por contra en las obligaciones personales la figura
del deudor está siempre determinada.
4. 7. ¿Qué es el patrimonio?
Es el conjunto de bienes y obligaciones de una persona, considerado como
una universalidad de derecho, es decir, como una masa móvil, cuyo activo y pasivo
no pueden disociarse.
8. ¿Cómo se adquiere el patrimonio?
Hay muchas formas de adquirir un patrimonio dependiendo del que se efectúe en
ese momento algunos de los patrimonios que podemos mencionar son: Las
transmisiones personales La adquisición primitiva Las transmisiones onerosas Las
transmisiones a título gratuito Las transmisiones intervivos. Para Adquirirlos existes
varias formas como:
El contrato, La sucesión, La prescripción positiva o usucapión, La ley, La
ocupación, La apropiación y La accesión.
9. ¿Cómo se divide el patrimonio?
El patrimonio se divide en:
Patrimonio Natural: está constituido por la variedad de paisajes que
conforman la flora y fauna de un territorio.
Patrimonio Cultural: está formado por los bienes culturales que la historia le ha
legado a una nación y por aquellos que en el presente se crean y a los que la
sociedad les otorga una especial importancia histórica, científica, simbólica o
estética.
10. ¿Qué es la ocupación?
Es el procedimiento natural para lograr la posesión de algo que no tiene dueño. Este accionar
implica la captura material de la bien cuestión para transmitir la intención de obtener el
dominio.