2. LEY 1448 DE 2011
• Permite dictar esas medidas de atención, asistencia y reparación integral a
las víctimas del conflicto armado interno y como se dictan otras
disposiciones.
• De este mismo modo se puede observar como su objeto principal es
establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y
económicas tanto individuales como colectivas, en beneficio de las
víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente
ley.
• Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que
individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos.
3. COMO SE APLICA LA RUTA DE PROTECCIÓN A LOS
DERECHOS DE UNA VICTIMA INDIVIDUAL Y
COLECTIVAMENTE
• como primera medida se diligenciar el registro único de víctimas (ruv) es
un instrumento que permite la identificación de la población víctima del
conflicto armado.
• para que la víctima reciba las medidas de atención y reparación debe estar
incluida en el registro único de víctimas para lo que deberá presentarse
ante cualquiera de las oficinas de la procuraduría, defensoría del pueblo o
personerías municipales y hacer una declaración de los hechos que
causaron la violación de sus derechos.
• La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas es la
encargada de la administración, operación y funcionamiento del RUV el
cual incluye a víctimas individuales y un módulo para sujetos de
reparación colectiva.