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CONSEJO EDUCATIVO
INSTITUCIONAL
NORMATIVIDAD
MINISTERIODEEDUCACION
REPUBLICADELPERU
VICEMINISTERIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
OFICINA DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Abog. HUGO PUENTE VEJARANO
Unidad de Descentralización de Centros Educativos
Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación
Lima, Junio de 2005
MARCO NORMATIVO
1. (*)DS Nº007-2001-ED – Normas para la Gestión y Desarrollo de las
Actividades en los Centros y Programas Educativos.
2. (*)RM Nº 168-2002-ED – Disposiciones Complementarias del DS Nº 007-
2001-ED.
3. (*)RM Nº 0310-2003-ED – Orientaciones para el Desarrollo de la Actividad
Educativa para el Año 2003.
4. RM Nº 030-2004-ED – Directiva para el Año Escolar 2004.
5. RM Nº 0048-2005-ED – Orientaciones y normas nacionales para la gestión
en las instituciones educativas de Educación Básica y Educación Técnico
Productiva.
6. DS Nº 009-2005-ED – Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.
7. Directiva Nº 088-2003-VMGI – Conformación de los Consejos Educativos
Institucionales de las IE Públicas
8. Directiva Nº 016-2004-VMGP – Establecen normas para supervisar el
desarrollo de horas efectivas de trabajo escolar del personal docente en las
IE Públicas
9. Directiva Nº 074-VMGI-2004 – Aprueban Oreintaciones de Gestión
Institucional para atender la Emergencia Educativa 2004
DS Nº 007-2001-ED
Con esta norma se crean los Consejos Escolares Consultivos para lograr una
mayor descentralización y autonomía escolar. La experiencia de estos Consejos
ha permitido, a las Instituciones Educativas que lo constituyeron, aprender las
lecciones que facilitan una mayor delegación de autoridad y autonomía a cada
centro educativo dentro de un contexto de participación y corresponsabilidad de
parte de la comunidad educativa para fortalecer la gestión y lograr la calidad y la
equidad en el servicio educativo.
RM Nº 168-2002-ED
Con dicha Resolución se dispuso la conformación obligatoria de los Consejos
Escolares Consultivos con el carácter de órgano consultivo, de apoyo y vigilancia
en la gestión y automia escolar en los Centros Educativos públicos y en los
Centros Educativos privados que lo deseen. La duración del período es hasta un
máximo de 2 años.
RM Nº 0310-2003-ED
Dicha norma reiteró la conformación y funcionamiento obligatorio de los
Consejos Escolares Consultivos en los Centros, Programas y Redes Educativas
Públicas.
ANTECENTES NORMATIVOS
MARCO NORMATIVO VIGENTE
Ley Nº 28044 – Ley General de Educación
A partir de la vigencia de la nueva Ley General de Educación se inicia un nuevo
ordenamiento legal en el Sector Educación y dentro del marco de este nuevo
ordenamiento legal no ha escapado los Consejos Escolares Consultivos,
llamados ahora, Consejos Educativos Institucionales.
En efecto, el Art. 69º de la Ley, señala que el Consejo Educativo Institucional es
un órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana, integrado
por el Director (que lo preside), Subdirectores, representantes del personal
docente, administrativo (Art. 52º de la Ley), padres de familia, estudiantes,
exalumnos y otras instituciones de la comunidad por invitación de sus
miembros.
Funciones señaladas en la Ley:
- Participar en la evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del
personal docente y administrativo en coordinación con las isntancias
intermedias de gestión de acuerdo a la nromatividad específica (Art. 68º k).
La UGEL conduce el proceso de evaluación y de ingreso del personal docente
y administrativo y desarrolla acciones de personal, atendiendo los
requerimientos de la institución educativa, en coordinación con la Dirección
Regional de Educación (Art. 74º g)
- Participar en la formulación y ejecución del Proyecto Educativo Institucional
en los que respectivamente les corresponda.
DIRECTIVA PARA EL AÑO ESCOLAR 2004
RM Nº 030-2004-ED
El Consejo Educativo Institucional es un órgano de participación, concertación y
vigilancia ciudadana de la Institución Educativa, que contribuye a la promoción y
ejercicio de una gestión educativa de calidad de carácter transparente, moral y
democrática.
Funciones en aspectos de Participación:
-Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo
Institucional, Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, Proyecto Curricular de
Centro.
-Promover mecanismos y modelos de participación de los actores educativos de
la sociedad civil, para contribuir al buen clima y liderazgo institucional, así como
en la evaluación de la gestión de la institución para mejorar la imagen ante la
comunidad.
-Participar en la elaboración del Cuadro de distribución de secciones y horas de
clase de la Institución Educativa a través de un representante en la comisión
respectiva.
-Fortalecer la organización, funcionamiento y seguimiento de “Círculos de
Mejoramiento de la calidad del Aprendizaje y Enseñanza”, “Círculos de
Investigación – Innovación” y otras formas de organización de estudiantes,
personal docente y administrativo, conducentes a elevar la calidad de los
servicios educativos.
-Proponer acciones concretas de sensibilización en la comunidad educativa,
orientadas a la conservación del local y uso adecuado del mobiliario y equipos del
centro educativo.
-Proponer a la dirección normas de convivencia para el personal y el
alumnado de la Institución Educativa y criterios de participación
en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas y
velar por su cumplimiento.
- Participar en la evaluación para el ingreso, ascenso y
permanencia del personal docente y administrativo de la
Institución.
- Promover eventos de tipo académico, deportivo y cultural con
otras instituciones y la conformación de organizaciones juveniles.
- Proponer mecanismos de reconocimeinto y estímulos al personal
docente y administrativo que destaquen en su desempeño en el
aula y en la IE.
- Proponer a la Asociación de padres de familia a través de su
representante mecanismos e instrumentos para contribuir en la
mejora de los aprendizajes de sus hijos desde el hogar.
Funciones en aspectos de Concertación:
- Promover el establecimiento de vínculos con las organizaciones e
instituciones de la localidad que potencien el uso de los recursos existentes.
- Brindar apoyo a la Dirección de la IE en la resolución de conflictos que se
susciten al interior de ella.
- Generar acuerdos que fortalezcan la mejora de la gestión pedagógica,
institucional y administrativa de la IE, priorizando los procesos de
aprendizaje – enseñanza, relacionados con la comprensión lectora y el
pensamiento lógico matemático, promoción de comportamientos de vida
organizada en función de valores y una cultura de derechos en cada aula de
la IE.
Funciones en aspectos de Vigilancia Ciudadana:
- Vigilar la equidad en el acceso y permanencia de los estudiantes.
- Cautelar y vigilar la ejecución del presupuesto participativo anual de la IE y
de la APAFA en función del PEI y el PCC.
- Vigilar el desempeño de los actores de la IE y evitar acciones externas que
afecten el buen funcionamiento institucional, promoviendo el trabajo digno,
la gestión transparente y participar en su evaluación.
- Supervisar el número de horas efectivas de clase que reciben los
alumnos de acuerdo al número de horas programadas según el Plan de
Estudios y el Cuadro de distribución de secciones y horas de clase por
sección, grados y turnos.
- Vigilar la asistencia y puntualidad de los docentes en el horario de clases.
RM Nº 0048-2005-ED
Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en la Institución
Educativa de Educación Básica y educación Técnico Productiva
Los representantes de los estamentos ante el CONEI son elgidos en forma
democrática, universal y secreta. La conformación se define en el marco de
la Ley General de Educación y de la autonomía de la Institución Educativa.
Se sugiere la siguiente conformación:
1. Instituciones Educativas de Educación Básica Regular que tienen más de un
nivel (Inicial y Primaria; Primaria y Secundaria; Inicial, Primaria y
Secundaria)
- El Director, que lo preside
- Subdirectores
- Un representante del personal docente por nivel
- Un representante del personal administrativo
- Un representante de los estudiantes por nivel, a excepción de inicial
- Un representante de exalumnos de Educación Secundaria, si lo hubiera
- Un representante de los padres de familia por nivel
- Otros representantes
2. IE de Educación Básica Regular que tienen un solo nivel (inicial
o primaria o secundaria)
- El Director que lo preside
- Subdierctor, si lo hubiera
- Un representante del personal docente
- Un representante del personal administrativo
- Un representante de los estudiantes, a excepción de inicial
- En caso de Secundaria, un representante de los exalumnos,
si lo hubiera.
- Un representante de los padres de familia
- Otros representantes
3. IE que tienen una sola modalidad (Edu. Básica Alternativa o Edu. Básica
Especial o Educación Técnico Productiva)
- El Director que lo preside
- Subdirectores (Edu. Básica)
- Coordinadores (Edu. Técnico Productiva)
- Un representante del personal docente
- Un representante de docentes por ciclo (Edu. Técnico Productiva)
- Un representante del personal administrativo
- Un representante de los estudiantes por programa (EBA)
- Un representante de los estudiantes por ciclo (Edu. Técnico Productiva)
- Un representante de exalumnos si lo hubiera
- Un representante de los padres de familia (Edu. Básica Especial)
- Un representante de padres de familia del Programa de Educación Básica
Alternativa de Niños y Adolescentes.
- Otros representantes.
4. IE en al que existe más de una modalidad
- El Director, que lo preside
- Subdirectores
- Un representante del personal docente por nivel, modalidad y forma.
- Un representante del personal administrativo
- Un representante de los estudantes por nivel, modalidad y forma
- Un representante de exalumnos, si lo hubiera
- Un representante de los padres de familia por modalidad, salvo el caso del
Programa de Educación Básica Alternativa de Jóvenes y Adultos.
- Otros representantes.
5. IE Unidocentes
- Director – docente, que lo preside
- Un representante de los padres de familia
- Una autoridad comunal
- Un representante de los alumnos
- Un representante de los exalumnos, si lo hubiera
6. En la Red Educativa
- Coordinador de la Red, que lo preside
- Un representante de los directores de las Ins.Educativas que
conforman la Red.
- Un representante del personal docente de las IE que conforman
la Red.
- Un representante de los alumnos de las IE de la Red.
- Un representante de los padres de familia de las IE de la Red.
- Dos representantes de la comunidad
- Otros representantes
OTRAS FUNCIONES DEL CONEI
Directiva Nº 016-2004-VMGP (22.06.04) – Establecen normas para
supervisar el desarrollo de horas efectivas de trabajo escolar del
personal docente en las IE públicas.
El Director de la IE, el último día útil de cada mes, elaborará un
informe de cumplimiento y recuperación de las horas efectivas de
trabajo docente, la misma que debe estar suscrita por el CONEI. En
un plazo máximo de cinco días útiles del mes siguiente, se remitirá
dicha información a la UGEL respectiva, bajo responsabilidad. La
misma que será elevada a la DRE y ésta a la Oficina de
Coordinación y Supervisión Regional del MED.
Directiva Nº 074-VMGI-2004 (25.06.04). Aprueban
Orientaciones de Gestión Institucional para atender la
Emergencia Educativa 2004.
Es responsabilidad del CONEI:
- Cautelar el cumplimiento del Plan de Emergencia Educativa
Insttiucional y de las 1000 horas efectivas de aprendizaje.
- Diseñar y ejecutar acciones de movilización social orientadas a la
sensibilización de la población, de las instituciones de la Sociedad
Civil y padres de familia, comprometiendo su participación en al
atención de la emergencia educativa.
- Establecer convenios con las instituciones locales: municipios,
centros de salud, organizaciones sociales de base, ONG y otros
sectores del Estado y la Sociedad Civil en beneficio de los alumnos.
- Propiciar la coordinación entre las Instituciones Educativas para
compartir metas y aunar esfuerzos para elevar los aprendizajes en
comunicación integral y formación en valores.
DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-ED
REGLAMENTO DE LA GESTION DEL SISTEMA EDUCATIVO
Normas relacionadas con el CONEI
Artículo 2º.- Características de la gestión
c) Es participativa y creativa, porque la sociedad interviene en forma organizada,
democrática e innovadora, en la planificación, organización, seguimiento y
evaluación de la gestión en cada una de las instancias de gestión
descentralizada del sistema educativo, por intermedio de su respectivo
Consejo Educativo Institucional (CONEI), Consejo Participativo Local de
Educación (COPALE), Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE)
y otras organizaciones de la comunidad educativa.
Artículo 7º.- Matrícula Única
En cada Institución Educativa pública, la Dirección con el apoyo del Consejo
Educativo Institucional (CONEI), en coordinación con su Municipio,
desarrollan estrategias para promover la matrícula única y su ratificación
anual, priorizando la atención de los niños en situación de exclusión,
pobreza y vulnerabilidad.
• Artículo 19º.- Funciones del Director
• E) Promover y presidir el Consejo Educativo Institucional
• F) Establecer, en coordinación con el Consejo Educativo Institucional, antes
del comienzo del año lectivo, la calendarización del año escolar adecuándola
a las características geográficas, económico-productivas y sociales de la
localidad, teniendo en cuenta las orientaciones regionales, garantizando el
cumplimiento efectivo del tiempo de aprendizaje, en el marco de las
orientaciones y normas nacionales dictadas por el Ministerio de Educación
para el inicio del año escolar.
• Artículo 22º.- Consejo Educativo Institucional
• Es el órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana de la
Institución Educativa pública que colabora con la promoción y ejercicio de
una gestión eficaz, transparente, ética y democrática que promueve el
respeto a los principios de equidad, inclusión e interculturalidad en las
Instituciones Educativas públicas.
• Es presidido por el Director de la Institución Educativa, y está conformado
por los subdiretores, si los hubiera; representantes del personal docente,
del personal administrativo, de los estudiantes, de los exalumnos y de los
padres de familia, pudiendo ser integrado también por otros representantes
de Instituciones de la comunidad local, por acuerdo del Consejo.
• El Reglamento Interno de la Institución o Programa Educativo, o el de la
Red Educativa Institucional, en el ámbito rural, establece el número de
representantes y funciones específicas, de acuerdo a la Ley General de
Educación y al presente Reglamento.
• Artículo 23º.- Elección de representantes
• El período de representación en los Consejos Educativos
Institucionales de las Instituciones Educativas Públicas es de dos
años. El representante de los estudiantes, si está en el penúltimo
año de estudios, es elegido por un año. El proceso electoral se
realiza en los tres últimos meses del año lectivo. Cada estamento
elige un representante por voto universal, secreto y directo
teniendo en cuenta:
• A) El o los representantes de los padres de familia que tienen la
patria potestad del menor que estudia en la Institución Educativa, y
no preside la Asociación de Padres de Familia.
• B) El o los representantes de los estudiantes, quienes no pueden
tener conducta desaprobatoria o ser repitentes del año lectivo
inmediato anterior.
• C) El representante de los exalumnos donde existiera Asociación.
• D) El o los representantes del personal docente, quienes deben
haber aprobado la evaluación correspondiente al año anterior, si la
hubo, y no estar sometidos a procesos administrativos en curso.
• E) El o los representantes del personal administrativo, quienes
deben haber aprobado la evaluación correspondiente al año
anterior, si la hubo, y no estar sometidos a procesos
administrativos en curso.
• La representación de los padres de familia y la de los
estudiantes cesa al dejar la Institución Educativa por retiro del
hijo, o por concluir los estudios.
• En todos los casos, para ser representante ante el Consejo
Educativo Institucional se requiere no estar cumpliendo
sanción disciplinaria ni penal.
• La ausencia de los representantes de los exalumnos no impide
su instalación y funcionamiento, cuando las características de
la institución lo justifiquen.
Artículo 24º.-Capacitación de integrantes del CONEI
La Institución Educativa, en coordinación con la Unidad de Gestión
Educativa Local y los gobiernos locales, promoverá la
capacitación de los intergantes del Consejo Educativo
Institucional para el mejor ejercicio de sus fucniones.
• Artículo 25º.- Funciones del CONEI
• Son funciones del Consejo Educativo Institucional:
• A) Participar en la formulación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional.
• B) Participar en el Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia
del personal docente y administrativo de la institución, de acuerdo con la
normatividad específica que emita el Ministerio de Educación.
• C) Vigilar el acceso, matrícula oportuna y asistencia de los estudiantes en la
Institución Educativa.
• D) Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad,
gratuidad, equidad y calidad en las Instituciones Educativas públicas.
• E) Vigilar el adecuado destino de los recursos de la Institución Educativa y
aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la
Asociación de Padres de Familia, estén comprometidos con las actividades
previstas en el Plan Anual de Trabajo.
• F) Colaborar con el Director en garantizar el cumplimiento de las horas efectivas
de aprendizaje, el número de semanas lectivas y la jornada del personal docente
y administrativo para alcanzar el tiempo de aprendizaje requerido para los
diferentes niveles y modalidades.
• G) Cooperar con el Consejo Participativo Local de Educación de su
circunscripción.
• H) Propiciar la solución de conflictos que se susciten en ésta, priorizando
soluciones concertadas frente a quejas o denuncias que no impliquen delito.
• I) Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la Institución Educativa y los
indicadores de desempeño laboral.
Artículo 26º.- Periodicidad de reuniones y quórum del CONEI
El Consejo Educativo Institucional se reúne ordinariamente por lo menos cuatro
veces al año; extraordinariamente, las veces que sea convocado por el Director,
en función de las necesidades de la Institución Educativa o, a pedido de la mitad
más uno de sus miembros. El quórum para iniciar la sesión es la mitad más uno
de sus miembros. Los acuerdos que se tomen constan en Acta firmada por todos
los asistentes, la que debe ser de público conocimiento en la Institución
Educativa o Programa.
Artículo 32º.- Instrumentos de gestión
(...)
Para la aprobación del Proyecto educativo Institucional y Reglamento Interno, en
las Instituciones y Programas Educativos públicos, se solicitará la opinión del
Consejo Educativo Institucional.
Artículo 38º.- Gestión de los recursos propios
(...)
El Comité de Gestión de recursos propios informa bimestralmente al Consejo
Educativo Institucional del manejo de los recursos propios de la Institución
Educativa.

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  • 1. CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL NORMATIVIDAD MINISTERIODEEDUCACION REPUBLICADELPERU VICEMINISTERIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL OFICINA DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE LA EDUCACIÓN Abog. HUGO PUENTE VEJARANO Unidad de Descentralización de Centros Educativos Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación Lima, Junio de 2005
  • 2. MARCO NORMATIVO 1. (*)DS Nº007-2001-ED – Normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos. 2. (*)RM Nº 168-2002-ED – Disposiciones Complementarias del DS Nº 007- 2001-ED. 3. (*)RM Nº 0310-2003-ED – Orientaciones para el Desarrollo de la Actividad Educativa para el Año 2003. 4. RM Nº 030-2004-ED – Directiva para el Año Escolar 2004. 5. RM Nº 0048-2005-ED – Orientaciones y normas nacionales para la gestión en las instituciones educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva. 6. DS Nº 009-2005-ED – Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. 7. Directiva Nº 088-2003-VMGI – Conformación de los Consejos Educativos Institucionales de las IE Públicas 8. Directiva Nº 016-2004-VMGP – Establecen normas para supervisar el desarrollo de horas efectivas de trabajo escolar del personal docente en las IE Públicas 9. Directiva Nº 074-VMGI-2004 – Aprueban Oreintaciones de Gestión Institucional para atender la Emergencia Educativa 2004
  • 3. DS Nº 007-2001-ED Con esta norma se crean los Consejos Escolares Consultivos para lograr una mayor descentralización y autonomía escolar. La experiencia de estos Consejos ha permitido, a las Instituciones Educativas que lo constituyeron, aprender las lecciones que facilitan una mayor delegación de autoridad y autonomía a cada centro educativo dentro de un contexto de participación y corresponsabilidad de parte de la comunidad educativa para fortalecer la gestión y lograr la calidad y la equidad en el servicio educativo. RM Nº 168-2002-ED Con dicha Resolución se dispuso la conformación obligatoria de los Consejos Escolares Consultivos con el carácter de órgano consultivo, de apoyo y vigilancia en la gestión y automia escolar en los Centros Educativos públicos y en los Centros Educativos privados que lo deseen. La duración del período es hasta un máximo de 2 años. RM Nº 0310-2003-ED Dicha norma reiteró la conformación y funcionamiento obligatorio de los Consejos Escolares Consultivos en los Centros, Programas y Redes Educativas Públicas. ANTECENTES NORMATIVOS
  • 4. MARCO NORMATIVO VIGENTE Ley Nº 28044 – Ley General de Educación A partir de la vigencia de la nueva Ley General de Educación se inicia un nuevo ordenamiento legal en el Sector Educación y dentro del marco de este nuevo ordenamiento legal no ha escapado los Consejos Escolares Consultivos, llamados ahora, Consejos Educativos Institucionales. En efecto, el Art. 69º de la Ley, señala que el Consejo Educativo Institucional es un órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana, integrado por el Director (que lo preside), Subdirectores, representantes del personal docente, administrativo (Art. 52º de la Ley), padres de familia, estudiantes, exalumnos y otras instituciones de la comunidad por invitación de sus miembros. Funciones señaladas en la Ley: - Participar en la evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo en coordinación con las isntancias intermedias de gestión de acuerdo a la nromatividad específica (Art. 68º k). La UGEL conduce el proceso de evaluación y de ingreso del personal docente y administrativo y desarrolla acciones de personal, atendiendo los requerimientos de la institución educativa, en coordinación con la Dirección Regional de Educación (Art. 74º g) - Participar en la formulación y ejecución del Proyecto Educativo Institucional en los que respectivamente les corresponda.
  • 5. DIRECTIVA PARA EL AÑO ESCOLAR 2004 RM Nº 030-2004-ED El Consejo Educativo Institucional es un órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana de la Institución Educativa, que contribuye a la promoción y ejercicio de una gestión educativa de calidad de carácter transparente, moral y democrática. Funciones en aspectos de Participación: -Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, Proyecto Curricular de Centro. -Promover mecanismos y modelos de participación de los actores educativos de la sociedad civil, para contribuir al buen clima y liderazgo institucional, así como en la evaluación de la gestión de la institución para mejorar la imagen ante la comunidad. -Participar en la elaboración del Cuadro de distribución de secciones y horas de clase de la Institución Educativa a través de un representante en la comisión respectiva. -Fortalecer la organización, funcionamiento y seguimiento de “Círculos de Mejoramiento de la calidad del Aprendizaje y Enseñanza”, “Círculos de Investigación – Innovación” y otras formas de organización de estudiantes, personal docente y administrativo, conducentes a elevar la calidad de los servicios educativos. -Proponer acciones concretas de sensibilización en la comunidad educativa, orientadas a la conservación del local y uso adecuado del mobiliario y equipos del centro educativo.
  • 6. -Proponer a la dirección normas de convivencia para el personal y el alumnado de la Institución Educativa y criterios de participación en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas y velar por su cumplimiento. - Participar en la evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la Institución. - Promover eventos de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones y la conformación de organizaciones juveniles. - Proponer mecanismos de reconocimeinto y estímulos al personal docente y administrativo que destaquen en su desempeño en el aula y en la IE. - Proponer a la Asociación de padres de familia a través de su representante mecanismos e instrumentos para contribuir en la mejora de los aprendizajes de sus hijos desde el hogar.
  • 7. Funciones en aspectos de Concertación: - Promover el establecimiento de vínculos con las organizaciones e instituciones de la localidad que potencien el uso de los recursos existentes. - Brindar apoyo a la Dirección de la IE en la resolución de conflictos que se susciten al interior de ella. - Generar acuerdos que fortalezcan la mejora de la gestión pedagógica, institucional y administrativa de la IE, priorizando los procesos de aprendizaje – enseñanza, relacionados con la comprensión lectora y el pensamiento lógico matemático, promoción de comportamientos de vida organizada en función de valores y una cultura de derechos en cada aula de la IE. Funciones en aspectos de Vigilancia Ciudadana: - Vigilar la equidad en el acceso y permanencia de los estudiantes. - Cautelar y vigilar la ejecución del presupuesto participativo anual de la IE y de la APAFA en función del PEI y el PCC. - Vigilar el desempeño de los actores de la IE y evitar acciones externas que afecten el buen funcionamiento institucional, promoviendo el trabajo digno, la gestión transparente y participar en su evaluación.
  • 8. - Supervisar el número de horas efectivas de clase que reciben los alumnos de acuerdo al número de horas programadas según el Plan de Estudios y el Cuadro de distribución de secciones y horas de clase por sección, grados y turnos. - Vigilar la asistencia y puntualidad de los docentes en el horario de clases.
  • 9. RM Nº 0048-2005-ED Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en la Institución Educativa de Educación Básica y educación Técnico Productiva Los representantes de los estamentos ante el CONEI son elgidos en forma democrática, universal y secreta. La conformación se define en el marco de la Ley General de Educación y de la autonomía de la Institución Educativa. Se sugiere la siguiente conformación: 1. Instituciones Educativas de Educación Básica Regular que tienen más de un nivel (Inicial y Primaria; Primaria y Secundaria; Inicial, Primaria y Secundaria) - El Director, que lo preside - Subdirectores - Un representante del personal docente por nivel - Un representante del personal administrativo - Un representante de los estudiantes por nivel, a excepción de inicial - Un representante de exalumnos de Educación Secundaria, si lo hubiera - Un representante de los padres de familia por nivel - Otros representantes
  • 10. 2. IE de Educación Básica Regular que tienen un solo nivel (inicial o primaria o secundaria) - El Director que lo preside - Subdierctor, si lo hubiera - Un representante del personal docente - Un representante del personal administrativo - Un representante de los estudiantes, a excepción de inicial - En caso de Secundaria, un representante de los exalumnos, si lo hubiera. - Un representante de los padres de familia - Otros representantes
  • 11. 3. IE que tienen una sola modalidad (Edu. Básica Alternativa o Edu. Básica Especial o Educación Técnico Productiva) - El Director que lo preside - Subdirectores (Edu. Básica) - Coordinadores (Edu. Técnico Productiva) - Un representante del personal docente - Un representante de docentes por ciclo (Edu. Técnico Productiva) - Un representante del personal administrativo - Un representante de los estudiantes por programa (EBA) - Un representante de los estudiantes por ciclo (Edu. Técnico Productiva) - Un representante de exalumnos si lo hubiera - Un representante de los padres de familia (Edu. Básica Especial) - Un representante de padres de familia del Programa de Educación Básica Alternativa de Niños y Adolescentes. - Otros representantes. 4. IE en al que existe más de una modalidad - El Director, que lo preside - Subdirectores - Un representante del personal docente por nivel, modalidad y forma. - Un representante del personal administrativo - Un representante de los estudantes por nivel, modalidad y forma - Un representante de exalumnos, si lo hubiera - Un representante de los padres de familia por modalidad, salvo el caso del Programa de Educación Básica Alternativa de Jóvenes y Adultos. - Otros representantes.
  • 12. 5. IE Unidocentes - Director – docente, que lo preside - Un representante de los padres de familia - Una autoridad comunal - Un representante de los alumnos - Un representante de los exalumnos, si lo hubiera 6. En la Red Educativa - Coordinador de la Red, que lo preside - Un representante de los directores de las Ins.Educativas que conforman la Red. - Un representante del personal docente de las IE que conforman la Red. - Un representante de los alumnos de las IE de la Red. - Un representante de los padres de familia de las IE de la Red. - Dos representantes de la comunidad - Otros representantes
  • 13. OTRAS FUNCIONES DEL CONEI Directiva Nº 016-2004-VMGP (22.06.04) – Establecen normas para supervisar el desarrollo de horas efectivas de trabajo escolar del personal docente en las IE públicas. El Director de la IE, el último día útil de cada mes, elaborará un informe de cumplimiento y recuperación de las horas efectivas de trabajo docente, la misma que debe estar suscrita por el CONEI. En un plazo máximo de cinco días útiles del mes siguiente, se remitirá dicha información a la UGEL respectiva, bajo responsabilidad. La misma que será elevada a la DRE y ésta a la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional del MED.
  • 14. Directiva Nº 074-VMGI-2004 (25.06.04). Aprueban Orientaciones de Gestión Institucional para atender la Emergencia Educativa 2004. Es responsabilidad del CONEI: - Cautelar el cumplimiento del Plan de Emergencia Educativa Insttiucional y de las 1000 horas efectivas de aprendizaje. - Diseñar y ejecutar acciones de movilización social orientadas a la sensibilización de la población, de las instituciones de la Sociedad Civil y padres de familia, comprometiendo su participación en al atención de la emergencia educativa. - Establecer convenios con las instituciones locales: municipios, centros de salud, organizaciones sociales de base, ONG y otros sectores del Estado y la Sociedad Civil en beneficio de los alumnos. - Propiciar la coordinación entre las Instituciones Educativas para compartir metas y aunar esfuerzos para elevar los aprendizajes en comunicación integral y formación en valores.
  • 15. DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-ED REGLAMENTO DE LA GESTION DEL SISTEMA EDUCATIVO Normas relacionadas con el CONEI Artículo 2º.- Características de la gestión c) Es participativa y creativa, porque la sociedad interviene en forma organizada, democrática e innovadora, en la planificación, organización, seguimiento y evaluación de la gestión en cada una de las instancias de gestión descentralizada del sistema educativo, por intermedio de su respectivo Consejo Educativo Institucional (CONEI), Consejo Participativo Local de Educación (COPALE), Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE) y otras organizaciones de la comunidad educativa. Artículo 7º.- Matrícula Única En cada Institución Educativa pública, la Dirección con el apoyo del Consejo Educativo Institucional (CONEI), en coordinación con su Municipio, desarrollan estrategias para promover la matrícula única y su ratificación anual, priorizando la atención de los niños en situación de exclusión, pobreza y vulnerabilidad.
  • 16. • Artículo 19º.- Funciones del Director • E) Promover y presidir el Consejo Educativo Institucional • F) Establecer, en coordinación con el Consejo Educativo Institucional, antes del comienzo del año lectivo, la calendarización del año escolar adecuándola a las características geográficas, económico-productivas y sociales de la localidad, teniendo en cuenta las orientaciones regionales, garantizando el cumplimiento efectivo del tiempo de aprendizaje, en el marco de las orientaciones y normas nacionales dictadas por el Ministerio de Educación para el inicio del año escolar. • Artículo 22º.- Consejo Educativo Institucional • Es el órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana de la Institución Educativa pública que colabora con la promoción y ejercicio de una gestión eficaz, transparente, ética y democrática que promueve el respeto a los principios de equidad, inclusión e interculturalidad en las Instituciones Educativas públicas. • Es presidido por el Director de la Institución Educativa, y está conformado por los subdiretores, si los hubiera; representantes del personal docente, del personal administrativo, de los estudiantes, de los exalumnos y de los padres de familia, pudiendo ser integrado también por otros representantes de Instituciones de la comunidad local, por acuerdo del Consejo. • El Reglamento Interno de la Institución o Programa Educativo, o el de la Red Educativa Institucional, en el ámbito rural, establece el número de representantes y funciones específicas, de acuerdo a la Ley General de Educación y al presente Reglamento.
  • 17. • Artículo 23º.- Elección de representantes • El período de representación en los Consejos Educativos Institucionales de las Instituciones Educativas Públicas es de dos años. El representante de los estudiantes, si está en el penúltimo año de estudios, es elegido por un año. El proceso electoral se realiza en los tres últimos meses del año lectivo. Cada estamento elige un representante por voto universal, secreto y directo teniendo en cuenta: • A) El o los representantes de los padres de familia que tienen la patria potestad del menor que estudia en la Institución Educativa, y no preside la Asociación de Padres de Familia. • B) El o los representantes de los estudiantes, quienes no pueden tener conducta desaprobatoria o ser repitentes del año lectivo inmediato anterior. • C) El representante de los exalumnos donde existiera Asociación. • D) El o los representantes del personal docente, quienes deben haber aprobado la evaluación correspondiente al año anterior, si la hubo, y no estar sometidos a procesos administrativos en curso. • E) El o los representantes del personal administrativo, quienes deben haber aprobado la evaluación correspondiente al año anterior, si la hubo, y no estar sometidos a procesos administrativos en curso.
  • 18. • La representación de los padres de familia y la de los estudiantes cesa al dejar la Institución Educativa por retiro del hijo, o por concluir los estudios. • En todos los casos, para ser representante ante el Consejo Educativo Institucional se requiere no estar cumpliendo sanción disciplinaria ni penal. • La ausencia de los representantes de los exalumnos no impide su instalación y funcionamiento, cuando las características de la institución lo justifiquen. Artículo 24º.-Capacitación de integrantes del CONEI La Institución Educativa, en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local y los gobiernos locales, promoverá la capacitación de los intergantes del Consejo Educativo Institucional para el mejor ejercicio de sus fucniones.
  • 19. • Artículo 25º.- Funciones del CONEI • Son funciones del Consejo Educativo Institucional: • A) Participar en la formulación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional. • B) Participar en el Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la institución, de acuerdo con la normatividad específica que emita el Ministerio de Educación. • C) Vigilar el acceso, matrícula oportuna y asistencia de los estudiantes en la Institución Educativa. • D) Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad y calidad en las Instituciones Educativas públicas. • E) Vigilar el adecuado destino de los recursos de la Institución Educativa y aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Asociación de Padres de Familia, estén comprometidos con las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo. • F) Colaborar con el Director en garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de aprendizaje, el número de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo para alcanzar el tiempo de aprendizaje requerido para los diferentes niveles y modalidades. • G) Cooperar con el Consejo Participativo Local de Educación de su circunscripción. • H) Propiciar la solución de conflictos que se susciten en ésta, priorizando soluciones concertadas frente a quejas o denuncias que no impliquen delito. • I) Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la Institución Educativa y los indicadores de desempeño laboral.
  • 20. Artículo 26º.- Periodicidad de reuniones y quórum del CONEI El Consejo Educativo Institucional se reúne ordinariamente por lo menos cuatro veces al año; extraordinariamente, las veces que sea convocado por el Director, en función de las necesidades de la Institución Educativa o, a pedido de la mitad más uno de sus miembros. El quórum para iniciar la sesión es la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos que se tomen constan en Acta firmada por todos los asistentes, la que debe ser de público conocimiento en la Institución Educativa o Programa. Artículo 32º.- Instrumentos de gestión (...) Para la aprobación del Proyecto educativo Institucional y Reglamento Interno, en las Instituciones y Programas Educativos públicos, se solicitará la opinión del Consejo Educativo Institucional. Artículo 38º.- Gestión de los recursos propios (...) El Comité de Gestión de recursos propios informa bimestralmente al Consejo Educativo Institucional del manejo de los recursos propios de la Institución Educativa.