2. El cheque es un título valor a la orden o al portador y
abstracto en virtud del cual una persona, llamada
librador, ordena incondicionalmente a una
institución de crédito el pago a la vista de una suma
de dinero determinada a favor de una tercera
persona llamada beneficiario
3. Presupuestos
La calidad del librado de ser una institución de
crédito la cual celebrará un contrato con el
librador: Los bancos reciben de sus clientes dinero
que se obligan a devolver a la vista, cuando el
cliente lo requiera. Para documentar las órdenes de
pago de los clientes se utilizan los cheques.
4. Requisitos
Mención de ser cheque insertada en el
texto del documento
Lugar y fecha en que se expide
La orden incondicional de pagar una
suma determinada de dinero
El nombre del librado. (una institución
de crédito)
El lugar de pago.
La firma ya pagado.
5. Pago
Responsabilidad del librado: La institución de
crédito que autorice a una persona para
expedir cheques está obligada a cubrirlos hasta
el importe de las sumas que tenga a
disposición del librador.
Se dice que un cheque rebotó cuando no hubo
fondos.
6. Características
Literalidad
Significa que vale única y exclusivamente por lo
que se plasme en el cheque de manera específica.
Valor per se
Otra característica es que tienen valor per se, es
decir que tiene valor por sí mismo en el
documento como el título valor que es.
7. A la vista
Los cheques son siempre a la vista, es decir que
no tienen fecha de cuándo deben ser pagados.
Hay cheques pos-fechados. Hay que tener muy en
cuenta que los cheques prescriben y por ende
caducan.
8. Tipos de cheques
Cheque cruzado. Si un cheque está cruzado
diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas,
el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que
tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria.
Esto se hace a veces para seguir la pista al dinero
pagado.
Cheque para abono en cuenta. Insertando la cláusula
“para abono en cuenta” produce la consecuencia de
que no puede ser cobrado en efectivo, sino que
deberá ser abonado en la cuenta del portador.
9. Cheque certificado. El librador exige al librado que lo
certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos
suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras
como “acepto” “visto” o “bueno” escritas por el librado.
Cheque de caja. Es un cheque expedido por una
institución de crédito a sus propias dependencias.
Representa una garantía y no suele tener fecha de
caducidad. En la práctica funciona como dinero líquido,
ya que el valor se retira de la cuenta del pagador en la
fecha de expedición en lugar de la de cobro y el librador
es el director de la oficina bancaria.
10. Cheques de viajero. Son los expedidos por
instituciones de crédito a su propio cargo y son
pagaderos por otro de sus establecimientos dentro
del país o en el extranjero. Se suelen llamar
"traveller's check", conforme su forma en inglés.
Cheque cancelatorio. .A diferencia del cheque
de pago diferido, este tipo de cheques tiene efecto
pro-soluvo (no como los otros que son prosolvente
-al momento de presentarlo al cobro-), sino que
con el solo hecho de recibir el cheque es suficiente.
11. Cheque de pago diferido. Es una orden de pago
que se libra contra un banco en el cual el librador, a
la fecha de presentación estipulada en el cheque,
debe tener fondos suficientes depositados a su orden
en la cuenta corriente bancaria.